Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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ARTÍCULO 96. ARCHIVO DE DILIGENCIAS. Todas las diligencias adelantadas una vez fallado el informativo, deberán allegarse a la hoja de vida del inculpado o inculpados.

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ARTÍCULO 97. PROHIBICION DE EXPEDIR CERTIFICACIONES. Queda prohibido elaborar calificaciones de conducta y expedir certificaciones sobre la misma, a entidades o personas particulares.

Por solicitud de entidades oficiales o del interesado, se podrá expedir constancia sobre los antecedentes disciplinarios de un miembro de la Institución, de conformidad con lo estipulado en la Constitución y la Ley.

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ARTÍCULO 98. INHABILIDAD PARA EJERCER CARGO PUBLICO. El miembro de la Policía Nacional, que haya sido sancionado con destitución, quedará inhabilitado para ejercer cargo público por el lapso de cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia que le impuso la sanción.

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ARTÍCULO 99. VIGENCIA ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Para efectos de antecedentes laborales y de la reincidencia, sólo se tendrán en cuenta las sanciones disciplinarias que hayan sido impuestas en los últimos cinco (5) años.

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ARTÍCULO 100. DIAS HABILES. Para todos los efectos legales, los términos de días establecidos en este reglamento se entenderán como días hábiles.

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ARTÍCULO 101. VIGENCIA. En los procesos iniciados antes de la vigencia del presente estatuto, los recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes y normas vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación.

El presente reglamento comenzará a regir un (1) mes después de su publicación y deroga el Decreto Ley Número 100 del 11 de enero de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

General RAMON EMILIO GIL BERMUDEZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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