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DECRETO 2269 DE 2019

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 51.166 de 13 de diciembre 2019

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se modifican parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de ampliar y fortalecer la defensa jurídica del Estado y articular las nuevas actividades que desde su creación ha venido asumiendo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se hace necesario modificar la estructura, a fin de continuar atendiendo la problemática litigiosa en contra del Estado con una organización que le permita funcionar en óptimas condiciones operacionales y técnicas para incrementar la eficacia, economía, celeridad y racionalidad en su gestión.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la propuesta de reestructuración y fortalecimiento de planta de personal de acuerdo con el Acta número 5 del 3 de septiembre de 2019.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal.

Que la modificación de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, Directrices de Austeridad, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 1 del artículo 6o del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

“1. En relación con las políticas:

(i) Formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño antijurídico y la extensión de sus efectos.

(ii) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

(iii) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la participación en procesos judiciales en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir.

(iv) Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones y la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición.

(v) Diseñar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estrategias, planes y acciones dirigidos a mitigar los efectos negativos asociados a las controversias que por su relevancia fiscal se definan como prioritarias.

(vi) Diseñar y proponer políticas de aseguramiento de las entidades estatales y de los servidores públicos.

(vii) Coordinar la implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño antijurídico, la defensa jurídica efectiva del Estado, la reducción de la responsabilidad patrimonial y la recuperación de recursos públicos con las entidades y organismos del orden nacional.

(viii) Brindar asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y territorial en los términos, condiciones y alcance que, para el efecto, establezca el Consejo Directivo.”

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ARTÍCULO 2o. Adiciónese el ordinal xiv al numeral 3 del artículo 6o del Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por los Decretos 915 de 2017 y 1698 de 2019, el cual quedará así:

“(xiv) Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas y litigar esta cuestión ante la Corte Penal Internacional.”

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el parágrafo 3 y adiciónense los parágrafos 5, 6 y 7 al artículo 6o del Decreto Ley 4085 de 2011, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 3. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente. La Agencia será la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, cuando el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada”.

“Parágrafo 5. La función de defensa internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se extiende a la defensa de los individuos que sean acusados ante dicha Corte y se agota una vez se haya proferido una decisión en firme, mediante la cual se determine que la Corte posee competencia respecto de determinados hechos y/o que la causa es admisible”.

“Parágrafo 6. Las funciones no contempladas en el presente artículo, respecto del mandato y labores de la Corte Penal Internacional y sus órganos, se entienden en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

“Parágrafo 7. Conforme con el literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, la información relacionada con el contenido y alcance de las estrategias de defensa del Estado, incluidos los casos en trámite ante la Corte Penal Internacional, tiene el carácter de información pública reservada y quienes participen en las actividades relacionadas con tales estrategias estarán obligados a guardar confidencialidad”.

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 8o del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:

1. Consejo Directivo.

2. Dirección General.

2.1. Oficina Asesora de Planeación.

2.2. Oficina de Control Interno.

2.3. Oficina Asesora Jurídica.

3. Dirección de Defensa Jurídica Nacional.

4. Dirección de Defensa Jurídica Internacional.

5. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.

6. Dirección de Gestión de Información.

7. Secretaría General.

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

8.1. Comité de Dirección.

8.2. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

8.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

8.4. Comisión de Personal”.

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ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

1. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Aprobar el plan estratégico para la defensa jurídica del Estado y los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

4. Definir los criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante los Comités de Conciliación de las entidades.

5. Aprobar los lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación, y proponer las acciones necesarias para la integración o interacción de este último con el Sistema de Información de la Rama Judicial.

6. Conocer el informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y proponer correctivos cuando sea necesario.

7. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal de la entidad.

8. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

10. Precisar los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

11. Escoger las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

12. Formular líneas generales y recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a resolver las controversias internacionales de inversión en todas sus etapas, así como definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos concretos, se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo con el inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de las entidades involucradas en la respectiva controversia.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

PARÁGRAFO. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado están sujetos a reserva legal de conformidad con las disposiciones del artículo 129 de la Ley 1955 de 2019”.

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ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 11. Funciones del Director General. Son funciones del Director General:

1. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y en tal condición otorgar poderes para los procesos judiciales.

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.

3. Dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

4. Ordenar el gasto de la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento y sus objetivos estratégicos.

5. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con excepción a la atribuida a otra autoridad.

6. Rendir un informe al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.

7. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan Estratégico de Defensa Jurídica de la Nación, las estrategias específicas de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos y los lineamientos generales para el control, dirección y administración del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

8. Adoptar los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica del Estado y del uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9. Presentar al Consejo Directivo los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

10. Presentar de manera periódica al Confis informes sobre el estado de avance de las estrategias, planes y acciones que por su relevancia fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya definido como prioritarios, y reportar semestralmente al mismo, la información relacionada con el impacto presupuestal y fiscal de los procesos en curso y los pagos de sentencias y conciliaciones de las entidades del orden nacional y de aquellas que administren recursos públicos.

11. Presentar informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

12. Entregar información a las autoridades que la requieran relacionadas con las funciones que correspondan a la Agencia.

13. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, comités, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

14. Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

15. Decidir en segunda instancia la acción disciplinaria.

16. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la Agencia.

17. Proponer reglas generales de selección a tener en cuenta en la vinculación o la contratación de los abogados que defienden los intereses del Estado, así como los lineamientos de sus competencias laborales y funcionales.

18. Someter a consideración del Consejo Directivo, aquellos casos o temas que por su transcendencia o complejidad sean considerados prioritarios, el cual, para tal efecto, será la instancia de decisión, en cumplimiento de la función asignada en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 4085 de 2011.

19. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad”.

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ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 16. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asistir al Director de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.

3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

5. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuéstales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y resolverlas en primera instancia.

11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.

12. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Agencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

13. Desempeñarse como secretario técnico del Consejo Directivo.

14. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

15. Desarrollar las mejoras requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.

16. Mantener actualizada la documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.

17. Elaborar, consolidar y presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal y plurianual de la Agencia.

18. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuéstales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 17A del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 17A. Dirección de Defensa Jurídica Nacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, las siguientes:

1. Proponer al Director de la Agencia los casos en los cuales se debe ejercer la representación judicial de las entidades u organismos de la Administración Pública para la defensa jurídica del Estado en el orden nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente Decreto, así como los casos en que la Agencia actuará judicialmente como interviniente.

2. Proponer los casos en los que la intervención de la Agencia deba realizarse con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales.

3. Recomendar la contratación de abogados externos que actúen como apoderados o mandatarios, para que asuman la representación judicial de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Decreto.

4. Designar apoderados o mandatarios para que asuman la representación judicial de la Nación, de otra entidad pública o de la Agencia, o que como interviniente actúen en defensa de los intereses jurídicos de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Decreto.

5. Asistir a los Comités de Conciliación de las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.

6. Pronunciarse, cuando lo estime conveniente, sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, cuando no haya participado en el proceso a cualquier título.

7. Hacer seguimiento al ejercicio de la acción de repetición que instauren las entidades del orden nacional o ejercer la acción directamente, siempre que así lo indique el Director de la Agencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 8o de la Ley 678 de 2001, modificada por el artículo 6o de la Ley 1474 de 2011.

8. Poner en conocimiento de los organismos de control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acción de repetición de parte de las entidades del orden nacional.

9. Adelantar las acciones judiciales y administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.

10. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Defensa Jurídica en el diseño de protocolos, de instrucciones y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales, una efectiva utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

12. Investigar, cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los procesos en que la dirección asuma la representación judicial de la Nación.

13. Elaborar y liderar la ejecución de los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios por su relevancia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Las entidades tendrán la obligación de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la celebración de las sesiones de los Comités de Conciliación y la obligación de remitir de manera oportuna la ficha técnica correspondiente por medios electrónicos, en los plazos y términos que señale el Director de la Agencia”.

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ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 17B del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 17B. Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:

1. Coordinar la defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión.

2. Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias internacionales de inversión.

3. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

4. Requerir información, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales que involucren al Estado Colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podrá solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la producción y envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional.

5. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias, en la elaboración de protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias.

7. Solicitar al Consejo Directivo, a través de su Secretaría Técnica, las orientaciones generales y específicas que estime necesarias sobre la atención de las controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

9. Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas.

10. Promover, impulsar y articular el diálogo interinstitucional necesario para garantizar que la defensa jurídica internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea oportuna y eficaz.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Defensa Jurídica Internacional podrá convocar a las entidades involucradas en controversias internacionales y demás casos ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, sobre las cuales coordine o asuma la defensa, con el fin de que colaboren en la preparación de la negociación o defensa del Estado Colombiano, respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo interinstitucional que estime pertinentes.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá suscribir convenios interadministrativos con aquellas entidades que estime pertinentes de acuerdo con sus competencias para el acceso a bases de datos y cruces de información de conformidad con la normatividad vigente. El trámite de suscripción del convenio se tendrá como prioritario para la dependencia que corresponda. Los términos del convenio se definirán de acuerdo con las necesidades de gestión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendrá informada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de las actuaciones de los órganos de la Corte Penal Internacional relacionadas con Colombia y en particular transmitirá a la Agencia copia de toda comunicación que se reciba por el canal diplomático y que se relacione con un examen preliminar o una investigación sobre crímenes de competencia de la Corte, que se hayan podido cometer en territorio colombiano o por sus nacionales y hará llegar a los órganos de la Corte Penal Internacional toda comunicación que les sea dirigida por la Agencia”.

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ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 18. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.

Son funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica, las siguientes:

1. Proponer, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos antijurídicos.

2. Expedir protocolos en los que se establezcan estrategias de defensa y directrices de actuación en los procesos judiciales, cuando así lo determine el Director de la Agencia.

3. Preparar para su adopción por el Director General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando haya lugar a ello.

4. Analizar las providencias judiciales y arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de identificar líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de los intereses litigiosos del Estado.

5. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la metodología para la valoración de las cuantías de los procesos, la cual deberá ser incorporada en el Sistema Único de Gestión e Información.

6. Elaborar los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la atención de dichos temas.

7. Elaborar documentos de análisis tendientes a definir la adopción de políticas de prevención del daño, conductas y actos antijurídicos, con el fin de proponer correctivos y/o reformas normativas.

8. Realizar estudios e investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en contra del Estado, para definir lineamientos de prevención respecto de dichas causas.

9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

10. Establecer índices de desempeño para los abogados del Estado y realizar mediciones periódicas con el fin de definir y proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la defensa jurídica.

11. Proponer y hacer seguimiento a las políticas y planes de actualización para los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

12. Promover estudios que permitan diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas y de las áreas jurídicas en materia de defensa jurídica de la Nación.

13. Monitorear y evaluar la actividad jurídica estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación, de acuerdo con la política pública en la materia.

14. Diseñar, implementar y administrar un banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.

15. Difundir contenidos para la adecuada actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

16. Identificar y analizar de manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte relevante para la defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.

17. Difundir información estadística sobre la Defensa Jurídica de la Nación.

18. Ejercer funciones de mediador en conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional.

19. Emitir concepto a solicitud del jefe del organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité de Conciliación cuando a ello hubiere lugar.

20. Brindar asistencia o asesoramiento legal a las entidades públicas del orden nacional como parte de la prevención del daño antijurídico, mediante acompañamiento o conceptos.

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. La asesoría que brinde la Agencia no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas”.

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ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 20 del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 20. Dirección de Gestión de Información. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información las siguientes:

1. Desarrollar, administrar y poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los requerimientos del Gobierno nacional.

2. Proponer al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para garantizar la calidad de los datos, el manejo adecuado del Sistema Único de Gestión e Información y el aseguramiento de la información.

3. Permitir el acceso a la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a las oficinas jurídicas de las entidades públicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar y producir información sobre la materia.

4. Realizar las gestiones necesarias para garantizar el buen funcionamiento, la operación y la sostenibilidad del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

5. Recibir e incorporar al Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación las notificaciones de toda acción o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las entidades y organismos del orden nacional, en los términos y condiciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de la obligación de las entidades de realizar el registro de la información.

6. Calcular conforme a la metodología diseñada por la Dirección de Gestión de Políticas y Estrategias, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuantía de los procesos e incorporarla al sistema.

7. Desarrollar reportes sobre las decisiones de defensa jurídica de las entidades en términos de la política establecida por el Gobierno nacional, a partir de la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

8. Actualizar en el manejo operativo a los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

9. Mantener actualizada la documentación técnica y funcional del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

11. Procesar información estadística sobre la defensa jurídica del Estado e identificar patrones, riesgos y desviaciones de la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.

12. Formular los indicadores de producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica del Estado.

13. Monitorear el comportamiento de la actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que priorice el Consejo Directivo.

14. Desarrollar análisis de los datos de la defensa jurídica del Estado que sirvan de insumo para la toma de decisiones en todas las etapas de la defensa jurídica.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 21. Órganos de Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.

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ARTÍCULO 13. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2020, modifica en lo pertinente el Decreto Ley 4085 de 2011, el Decreto 915 de 2017 y el Decreto 1698 de 2019 y deroga el artículo 19 del Decreto Ley 4085 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Leonor Cabello Blanco

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

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