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CAPITULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 46. FUNCIONES DEL FONDO DE DESARROLLO COMUNAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO. <Artículo derogado por el artículo 50 del Decreto 200 de 2003>

Notas de Vigencia
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ARTICULO 47. ACTIVIDADES DE COFINANCIACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. Las actividades de cofinanciación de programas y proyectos de las entidades territoriales que realicen el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, se podrán hacer mediante la celebración de convenios interadministrativos, a través de los Fondos de cofinanciación de que trata este Decreto, según la naturaleza de los programas y proyectos.

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ARTICULO 48. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

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ARTICULO 49. PLANTA DE PERSONAL GLOBAL. Para el cumplimiento de sus funciones, los Fondos resultantes de la fusión y reestructuración a que se refiere este Decreto tendrán una planta de personal global y flexible.

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ARTICULO 50. FUNCIONARIOS INCORPORADOS. Los empleados públicos del Fondo Nacional Hospitalario que fueren incorporados al Ministerio de Salud en virtud de lo dispuesto por el artículo 9o. del presente Decreto, a quienes se les suprima el empleo o cargo como resultado de la reestructuración del Ministerio de Salud en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o bonificaciones igualmente previstas en este Decreto, teniendo en cuenta el tiempo laborado en el Fondo Nacional Hospitalario del que fueron desvinculados para incorporarse a dicho Ministerio.

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ARTICULO 51. PLANTA ACTUAL. Los servidores de la planta actual de las entidades a que se refiere este Decreto continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, mientras las respectivas Juntas Directivas introducen las modificaciones pertinentes.

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ARTICULO 52. UNIDADES Y GRUPOS DE TRABAJO. Los Fondos resultantes de la fusión y reestructuración a que se refiere este Decreto tendrán unidades, que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo.

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ARTICULO 53. CONTROL INTERNO. Los Fondos resultantes de la fusión y reestructuración a que se refiere este Decreto establecerán y organizarán un sistema de control interno y diseñarán los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad., eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

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ARTICULO 54. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Gobierno  

Encargado de Funciones del Despacho del Ministro de Gobierno,  

Jaime Buenahora Febres - Cordero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Agricultura,

Alfonso López Caballero.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Ministro de Desarrollo Económico  

Luis Alberto Moreno Mejía.

El Ministro de Educación Nacional,  

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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