Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTÍCULO 46. AJUSTES PRESUPUESTALES Y CONTABLES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto para que las apropiaciones de los Ministerios fusionados se trasladen al Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, la conformación de la contabilidad y de los estados financieros del nuevo Ministerio se harán de acuerdo con lo establecido por la Contaduría Gener al de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 47. TRASLADO DE FUNCIONES. A partir de la vigencia del presente decreto trasládanse las funciones de los artículos 2 y 7 del Decreto 2569 de 2000, a la Red de Solidaridad Social, en el sentido de que esta entidad es la competente para declarar que un desplazado se encuentra en condición de desplazamiento y para realizar su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, de que trata el artículo 32 de la Ley 387 de 1997.

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ARTÍCULO 48. DEBER DE COLABORACIÓN. Los funcionarios de los ministerios fusionados, deberán colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí enunciados y para que el proceso de fusión se lleve a cabo en adecuadas condiciones de coordinación, eficiencia, eficacia y celeridad.

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ARTÍCULO 49. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a los Ministerios de Gobierno, del Interior y de Justicia y del Derecho, deben entenderse referidas al Ministerio del Interior y de Justicia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 50. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes: Ley 052 de 1990, Ley 199 de 1995, Decreto 3159 de 1968, Decreto 158 de 1970, artículo 35 del Decreto 2274 de 1991, Decreto 2035 de 1991, artículo 46 del Decreto 2132 de 1992, Decreto 2313 de 1994, Decreto 0372 de 1996, Decreto 2187 de 1996, Decreto 2546 de 1999, y Decreto 2490 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho

del Ministro del Interior,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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