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DECRETO 2107 DE 2019

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 2323 de 2020>

Por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 - “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, creó la Hoja de Ruta para la implementación de la política de estabilización como una herramienta que articule los instrumentos derivados del Acuerdo Final;

Que el parágrafo 4 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 señala “Para el cumplimiento e Implementación de la política de estabilización, en especial lo contemplado en el presente artículo, con la expedición de la presente ley, la Agencia de Renovación del Territorio cambiará su adscripción del Sector Agricultura y Desarrollo Rural al sector Presidencia de la República. En desarrollo de lo anterior, el desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos, se efectuará por parte de la Agencia de Renovación del Territorio. Con base en las facultades permanentes que se asisten al Gobierno nacional, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley, se procederán a efectuar los arreglos institucionales a que haya lugar”;

Que, para efectos del desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, se hace necesario la creación de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en la Agencia, la cual funcionará con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998;

Que con el fin de lograr una coordinación de las diferentes autoridades del Estado que tienen competencia en materia de erradicación manual de cultivos ilícitos, se hace necesario asignar una función a la Agencia, para que adelante dicha coordinación;

Que el Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio, en sesión del 2 de agosto de 2019, como consta en el Acta número 05, decidió someter para aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de personal de la Agencia;

Que la Agencia de Renovación del Territorio para efectos de modificar la estructura, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015; obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la modificación de la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA.

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES.  

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7o DEL DECRETO NÚMERO 2366 DEL 2015. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 2323 de 2020> El artículo 7o del Decreto número 2366 de 2015, quedará así:

“Artículo 7o. Estructura. La estructura de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), será la siguiente:

1. CONSEJO DIRECTIVO

2. DIRECCIÓN GENERAL

2.1. Oficina Jurídica.

2.2. Oficina de Planeación.

2.3. Oficina de Comunicaciones.

3. DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO

3.1. Subdirección de Participación y Planeación.

3.2. Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional.

4. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS

4.1. Subdirección de Reactivación Económica.

4.2. Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural.

4.3. Subdirección de Proyectos Productivos.

4.4. Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales.

5. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS

5.1. Subdirección de Calificación y Financiamiento.

5.2. Subdirección de Contratación.

5.3. Subdirección de Seguimiento y Evaluación

6. DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO

7. SECRETARÍA GENERAL

8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

8.1. Comisión de Personal

8.2. Comité Coordinación del Sistema Control Interno”.

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ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8o DEL DECRETO NÚMERO 2366 DE 2015. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 2323 de 2020> El artículo 8o del Decreto número 2366 de 2015, quedará así:

“Artículo 8o. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

4. El Ministro de Defensa Nacional

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

8. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

9. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

10. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Directivo será presidido por el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente.

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar”.

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ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9o DEL DECRETO NÚMERO 2366 DE 2015. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 2323 de 2020> El artículo 9o del Decreto número 2366 de 2015, quedará así:

“Artículo 9o. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) las siguientes:

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.

2. Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

3. Aprobar el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Aprobar los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes de intervención territorial.

6. Definir criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas y en las zonas de intervención del PNIS.

7. Adoptar los criterios de asignación y distribución de los recursos administrados por la Agencia que vayan a ser destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS.

8. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la Agencia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.

9. Adoptar la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado, la cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.

10. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los estados financieros presentados por el Director General de la Agencia.

11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.

12. Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.

13. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.

14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

15. Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad.

16. Dictarse su propio reglamento.

17. Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento”.

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ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO NÚMERO 2366 DE 2015. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 2323 de 2020> El artículo 11 del Decreto número 2366 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2096 de 2016, quedará así:

“Artículo 11. Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Agencia las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.

2. Liderar el proceso de coordinación intersectorial e intrasectorial a nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3. Impartir lineamientos para coordinar con las autoridades competentes la planeación de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.

4. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los planes locales de intervención territorial de estas zonas.

5. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

6. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes y proyectos de intervención territorial.

7. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

8. Adelantar acciones de articulación con el sector privado, la cooperación internacional y la sociedad civil, con el fin de que su intervención esté alineada con los planes de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

9. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia para la Renovación Territorial, y determinar las prioridades para su asignación.

10. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención territorial y aquellos relacionados con el desarrollo y ejecución del PNIS.

11. Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia, preparada por la Oficina de Comunicaciones.

12. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico Institucional de la Agencia, que contenga las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.

13. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los proyectos de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

14. Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas, así como a la ejecución y desarrollo del PNIS.

15. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la operación y ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, así como velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las instancias de ejecución, coordinación y gestión del Programa, de conformidad con las directrices del Gobierno nacional.

16. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

17. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

18. Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la legítima defensa de sus intereses.

19. Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo Directivo.

20. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.

21. Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.

22. Coordinar la implementación del sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Agencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO NÚMERO 2366 DE 2015. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 2323 de 2020> El artículo 21 del Decreto número 2366 de 2015, quedará así:

“Artículo 21. Subdirección de Proyectos Productivos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos Productivos, las siguientes:

1. Definir en coordinación con las entidades competentes el alcance y los componentes técnicos y económicos de los proyectos productivos, con fundamento en la información que se genere en los procesos de planeación participativa de la Agencia, incluidos aquellos que se deriven del PNIS.

2. Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la elaboración de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos productivos.

3. Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos, los lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera y jurídica de proyectos productivos de las zonas rurales de conflicto priorizadas y de las zonas de intervención del PNIS.

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos productivos.

5. Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos productivos de las zonas rurales de conflicto priorizadas y de las zonas de intervención del PNIS para que estas se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

6. Aplicar criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la Agencia.

7. Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuración de proyectos productivos, bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

8. Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos los indicadores y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de intervención territorial en la línea de proyectos productivos.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 2323 de 2020> Adicionar el artículo 26A al Decreto número 2366 de 2015, modificado por el Decreto número 2096 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 26A. Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Son funciones de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en los territorios intervenidos bajo las directrices establecidas por la Presidencia de la República y la normativa vigente aplicable en la materia.

2. Coordinar, con las autoridades competentes la planeación de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.

3. Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los planes y proyectos que adelante el PNIS, según los lineamientos de la Dirección General y del Consejo Directivo.

4. Coordinar con las entidades del Gobierno nacional la implementación de los planes y proyectos que se adelanten dentro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, incluidos Parques Nacionales Naturales.

5. Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos que se adelanten en el desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del PNIS con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades territoriales.

6. Formular los proyectos de inversión que permitan la operación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y hacer seguimiento y control.

7. Diseñar e implementar nuevos modelos y proyectos alternativos de sustitución de cultivos ilícitos para ser aplicados en aquellos territorios que para el efecto determine el Consejo Directivo de la ART.

8. Gestionar y administrar, en coordinación con el Jefe de Planeación de la Agencia, ante las instancias competentes los recursos para la implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del PNIS.

9. Dirigir las actividades administrativas, financieras, contables, presupuestales, y de tesorería a cargo de la Dirección y establecer los procedimientos para garantizar la operación y funcionamiento de la Dirección.

10. Atender y resolver las consultas, solicitudes y peticiones de carácter jurídico relacionadas con el PNIS, bajo los lineamientos de la Oficina Jurídica.

11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas, que le sean delegados.

12. Nombrar y remover el personal de la Dirección, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal, de conformidad con la delegación que le sea conferida.

13. Rendir informes al Consejo Directivo y a la Dirección General sobre las actividades desarrolladas, la ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la situación general de la dependencia.

14. Gestionar e implementar el modelo de Sistema Integrado de Gestión adoptado por la entidad con el fin de garantizar la prestación de los servicios con base en los procesos y procedimientos vigentes.

15. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución.

16. Llevar en contabilidad separada de la Agencia, la contabilidad de los recursos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina la Agencia.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES GENERALES.  

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ARTÍCULO 7o. AJUSTES PRESUPUESTALES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA (SIIF). <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 2323 de 2020> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven de la adopción de este decreto.

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ARTÍCULO 8o. TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 2323 de 2020> Los archivos correspondientes al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), que soportan los acuerdos y pagos realizados a los beneficiarios del PNIS a la fecha de expedición del presente decreto y demás documentos relacionados con las funciones asignadas a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), serán transferidos a la ART con observancia de la normatividad vigente sobre los fondos acumulados, atendiendo los lineamientos del Archivo General de la Nación. Para tal efecto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el Director de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la ART, suscribirán el acta correspondiente.

PARÁGRAFO. La ART dará continuidad al Programa con fundamento en la documentación recibida. Los acuerdos que a la fecha de expedición del presente Decreto no hayan iniciado su ejecución, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto se disponga con destino al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2020, modifica en lo pertinente el Decreto número 2366 de 2015, modificado por el Decreto número 2096 de 2016, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Diego Andrés Molano Aponte.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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