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DECRETO <LEY> 2366 DE 2015

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se crea la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se determina su objeto y estructura.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una ejecución más eficiente de los recursos y mejorar su capacidad de intervención integral en el territorio.

Que la Ley 1753 de 2015 en el artículo 107 otorgó facultades al Presidente de la República, para crear las entidades encargadas del desarrollo rural y de la administración de las tierras.

Que mediante decretos-ley 2363 de 2015 y 2364 de 2015 se crearon la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), respectivamente.

Que como consecuencia de la creación de las agencias citadas, el Decreto número 2365 de 2015 ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que tenía a su cargo, además de las funciones asumidas por las nuevas agencias, las funciones de promover, en áreas priorizadas, la consolidación económica y social de estos territorios, a través del apoyo y cofinanciación de programas de desarrollo rural que incluyen, en especial, el desarrollo productivo, el apoyo a la identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de servicios básicos, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes; así como apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y privado, que permita concretar acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.

Que la supresión del Incoder hace necesario crear una entidad especializada, encargada de promover la consolidación económica, social e institucional de dichos territorios, y de adelantar intervenciones integrales locales que respondan de manera estructural al limitado desarrollo de las zonas del país afectadas por el conflicto, con el fin de romper su marginalidad histórica, a través de su reactivación económica y del involucramiento en las dinámicas económicas nacionales, permitiendo que en el mediano y largo plazo los habitantes de estas zonas mejoren sus condiciones de vida e incrementen su movilidad social mediante el ejercicio de actividades económicas competitivas y sostenibles.

Que el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 confirió facultades extraordinarias al Gobierno nacional para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se suprimen, escindan, fusionen o transformen del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, facultad que se ejercerá parcialmente en el presente decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

CREACIÓN DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART).

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART). <*Ver Notas de Vigencia> Créase la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<al sector de la Presidencia de la República*>.

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ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá organizar dependencias que permitan la desconcentración de la función.

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ARTÍCULO 3o. OBJETO. La Agencia para la Renovación del Territorio tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), estaráì conformado por:

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3. Las donaciones que reciba para sí.

4. Los recursos de cooperación nacional o internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos.

5. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que le transfiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades del sector y demás entidades públicas.

6. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.

7. Los demás bienes o recursos que la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), adquiera o reciba a cualquier título.

PARÁGRAFO. <Parágrafo aclarado por el artículo 1 del Decreto 267 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Renovación del Territorio (ART) formará parte las instancias que se creen para la administración de los recursos del Fondo Colombia en Paz, y en especial el Fondo de Colombia Sostenible, y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad.

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ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. La dirección y administración de la Agencia para la Renovación del Territorio estará a cargo del Consejo de Directivo y del Director General.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 8o. CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 10. DIRECTOR GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA JURÍDICA. <Artículo subrogado por el artículo 7 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 13. OFICINA DE PLANEACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 8 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 14. OFICINA DE COMUNICACIONES. <Artículo subrogado por el artículo 9 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO. <Artículo subrogado por el artículo 11 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y PLANEACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 12 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. <Artículo subrogado por el artículo 13 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo subrogado por el artículo 15 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA. <Artículo subrogado por el artículo 16 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA RURAL. <Artículo subrogado por el artículo 17 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo subrogado por el artículo 18 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS AMBIENTALES Y FORESTALES. <Artículo subrogado por el artículo 19 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo subrogado por el artículo 20 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 24. SUBDIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO. <Artículo subrogado por el artículo 11 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 25. SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. <Subdirección suprimida por el Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 26. SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 22 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 26A. DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO. <Artículo derogado por el artículo 26 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 27. SECRETARÍA GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 24 del Decreto 2323 de 2020>

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ARTÍCULO 28. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Agencia para la Renovación del Territorio tendrá una Comisión de Personal y un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 29. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES, RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIÓN. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Agencia Nacional de Tierras, así como su régimen salarial y prestacional, corresponderá al régimen previsto para las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, según lo establece el Decreto número 508 de 2012 o las normas que lo modifiquen o complementen.

El régimen de carrera y de administración de personal será el establecido en la normativa general que rige el empleo público.

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ARTÍCULO 30. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Agencia para la Renovación del Territorio.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Secretario General de la Agencia de Renovación Territorial será expedido por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo al presupuesto de la Agencia.

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ARTÍCULO 31. AJUSTES PRESUPUESTALES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA (SIIF). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven de la adopción de este decreto.

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ARTÍCULO 32. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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