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DECRETO 1959 DE 2002

(agosto 30)

Diario Oficial No. 44.918, de agosto 31 de 2002

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 137 de 1994, el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días;

Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas;

Que mediante Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 se creó el impuesto destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación para preservar la Seguridad Democrática;

Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que deben intervenir con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la extensión de sus efectos;

Que el literal ll) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;

Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 dispone: "Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo";

Que, por lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2002,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de quinientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y seis millones de pesos moneda legal ($579.146.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 579.146.000.000

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 579.146.000.000

III. TOTAL INGRESOS 579.146.000.000

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectuar las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, en la suma de quinientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y seis millones de pesos moneda legal ($579.146.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PROG. SUBP NACIONAL PROPIOS

SECCION 1101

MINISTERIO DEL INTERIOR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 16.000.000.000 16.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16.000.000.000 16.000.000.000

SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5.000.000.000 5.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5.000.000.000 5.000.000.000

SECCION 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 290.451.000.000 290.451.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 205.775.000.000 205.775.000.000

111 CONSTRUCCION DE

INFRAESTRUCTURA

PROPIA DEL SECTOR 2.850.000.000 2.850.000.000

101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 2.850.000.000 2.850.000.000

113 MEJORAMIENTO

Y MANTENIMIENTO

DE INFRAESTRUCTURA

PROPIA DEL SECTOR 10.000.000.000 10.000.000.000

101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 10.000.000.000 10.000.000.000

211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION

DE EQUIPOS, MATERIALES

SUMINISTROS Y SERVICIOS

PROPIOS DEL SECTOR 167.157.000.000 167.157.000.000

100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA

SEGURIDAD 88.416.000.000 88.416.000.000

101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 78.741.000.000 78.741.000.000

212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS,

MATERIALES, SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 25.768.000.000 25.768.000.000

100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA

Y SEGURIDAD 19.000.000.000 19.000.000.000

101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 6.768.000.000 6.768.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 496.226.000.000 496.226.000.000

SECCION 1601

POLICIA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 52.260.000.000 52.260.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 9.660.000.000 9.660.000.000

211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE

EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS

Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 9.660.000.000 9.660.000.000

101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 9.660.000.000 9.660.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 61.920.000.000 61.920.000.000

TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 579.146.000.000 579.146.000.000

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ARTÍCULO 3o. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en desarrollo de los artículos 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, autorizará en la actual vigencia la asunción de obligaciones que afecten la vigencia futura del año 2003, hasta por el saldo del monto de los recursos provenientes del impuesto para preservar la seguridad democrática.

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ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Jurisprudencia Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior,

Fernando Londoño Hoyos.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Carolina Barco Isakson.

El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Defensa Nacional,

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Humberto Botero Angulo.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

El Ministro de Comercio Exterior,

Jorge Humberto Botero Angulo.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La Ministra del Medio Ambiente,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Helena Pinto de De Hart.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

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