ARTICULO 79. TRANSITORIO. Las normas del presente decreto se aplicarán a partir del 1 de enero de 2001, fecha en la que se actualizarán y ajustarán los documentos de evaluación correspondientes al periodo evaluativo que transcurre, de conformidad con lo previsto en este decreto.
ARTICULO 80. DEROGATORIA Y VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto de evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares adoptado por el Decreto 1253 de junio 27 de 1988 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a 14 de septiembre de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
El Ministro de Defensa Nacional