Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTICULO 79. TRANSITORIO. Las normas del presente decreto se aplicarán a partir del 1 de enero de 2001, fecha en la que se actualizarán y ajustarán los documentos de evaluación correspondientes al periodo evaluativo que transcurre, de conformidad con lo previsto en este decreto.

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ARTICULO 80. DEROGATORIA Y VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto de evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares adoptado por el Decreto 1253 de junio 27 de 1988 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a 14 de septiembre de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

El Ministro de Defensa Nacional

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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