Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

SECCION "C".

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

ARTICULO 40. PERMANENCIA. Se establecerá una Junta Clasificadora por cada fuerza, las cuales serán de carácter permanente.

Ir al inicio

ARTICULO 41. QUORUM DECISORIO. La junta clasificadora requiere para decidir la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

PARAGRAFO 1o. Los Comandantes de cada Fuerza designan los reemplazos de miembros de la junta ausentes por causa justificada. De este hecho se deja constancia en las actas correspondientes.

PARAGRAFO 2o. En todo caso se entenderá que la regulación sobre grado y antigüedad del evaluado frente a los miembros de la Junta sólo ha de darse con el Presidente.

PARAGRAFO 3o. Cuando se considere necesario el presidente de la junta clasificadora, puede citar a las sesiones a otros funcionarios, para coadyuvar en el proceso de la clasificación, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Ir al inicio

ARTICULO 42. RESERVA. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las sesiones decisorias de la junta clasificadora y las decisiones tomadas tienen carácter reservado, así como los documentos en que ellas consten.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 43. INMODIFICABILIDAD. La junta clasificadora podrá modificar decisiones tomadas con anterioridad únicamente en el caso de presentarse un reclamo.

SECCION "D".

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

Ir al inicio

ARTICULO 44. FUNCIONES. La junta clasificadora tiene las siguientes funciones:

a. Clasificar para ascenso los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

b. Ratificar o modificar la clasificación anual en los siguientes casos:

1. Cuando se falle un reclamo en favor del evaluado.

2. Cuando existan diferencias evidentes entre las anotaciones del folio de vida y la evaluación.

3. Cuando se clasifique anualmente en forma errónea o injusta.

4. Cuando se presenten otros hechos no conocidos en el periodo de evaluación.

c. Determinar la clasificación anual definitiva únicamente cuando existan evaluaciones y clasificaciones parciales dentro de un periodo.

d. Notificar oportunamente sus decisiones a los interesados.

e. Analizar y recomendar acciones para optimizar el proceso de evaluación.

f. Asesorar al mando en la toma de decisiones para la óptima administración del talento humano.

g. Proponer reformas y resolver consultas referentes al presente decreto.

h. Elaborar estadísticas necesarias para efectos de identificar las fortalezas y debilidades del proceso evaluativo.

Ir al inicio

ARTICULO 45. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente de la Junta Clasificadora:

a. Presidir las Juntas y dirigir los debates.

b. Ordenar las acciones disciplinarias a que haya lugar por las irregularidades detectadas en el proceso de evaluación.

c. Responder por el correcto funcionamiento de la junta y el cumplimiento de sus funciones.

Ir al inicio

ARTICULO 46. FUNCIONES DE LOS VOCALES. Son funciones de los vocales:

a. Analizar y exponer el contenido de los documentos de evaluación ante la junta.

b. Proyectar las decisiones que hayan de tomarse sobre las evaluaciones y clasificaciones sometidas a examen.

c. Participar en los debates y definir con su voto las diferencias que se presenten o aspectos que se sometan a consideración.

Ir al inicio

ARTICULO 47. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario:

a. Recibir los documentos dirigidos a la Junta y darles el trámite correspondiente.

b. Preparar la documentación necesaria para el adecuado funcionamiento de la junta.

c. Dar lectura de los documentos.

d. Solicitar los antecedentes necesarios para la toma de decisiones.

e. Registrar el resultado de las votaciones.

f. Redactar y mantener al día las actas de las sesiones.

g. Dejar constancia de los acuerdos adoptados y juicios emitidos.

h. Revisar los informes de clasificación para ascenso producidos por la junta. Debe elaborar el acta con el número y la fecha del informe de clasificación.

i. Remitir a los departamentos o direcciones de personal los documentos, formularios y antecedentes que hacen parte de la evaluación y clasificación.

CAPITULO II.

LISTAS DE CLASIFICACION

Ir al inicio

ARTICULO 48. DEFINICION. La lista de clasificación es un mecanismo de la fase de clasificación, que permite ordenar en grupos de calidad a oficiales y suboficiales de acuerdo con los resultados obtenidos en sus evaluaciones.

Ir al inicio

ARTICULO 49. CLASES DE LISTAS. Existen dos tipos de lista de clasificación. Lista de clasificación anual y Lista de clasificación para ascenso.

Ir al inicio

ARTICULO 50. CLASIFICACION ANUAL. La lista de clasificación anual resulta de la evaluación anual y es determinada por el revisor de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, secciones A y B del presente decreto.

En caso de haber dos o más evaluaciones o clasificaciones parciales, la lista de clasificación definitiva es determinada por la junta clasificadora, tomando el promedio de las clasificaciones parciales definidas por el revisor, proporcional al lapso de cada evaluación. En caso de decimales, se aproxima la lista en la que haya permanecido durante más tiempo en el lapso evaluado.

Ir al inicio

ARTICULO 51. CLASIFICACION PARA ASCENSO. La lista de clasificación para ascenso resulta de las clasificaciones anuales en el grado y es determinada por la junta clasificadora de cada Fuerza.

Ir al inicio

ARTICULO 52. LISTAS DE CLASIFICACION. Para los propósitos de clasificación se establecen cinco (5) listas así:

a. Lista número UNO indica nivel EXCELENTE

b. Lista número DOS indica nivel MUY BUENO

c. Lista número TRES indica nivel BUENO

d. Lista número CUATRO indica nivel REGULAR

e. Lista número CINCO indica nivel DEFICIENTE

Ir al inicio

ARTICULO 53. OBJETO DE LAS LISTAS. Las listas de clasificación constituyen la base fundamental para los estudios que adelantan los Comandantes de Fuerza y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para decidir sobre:

a. Ascensos de personal.

b. Asignación de premios, distinciones o estímulos

c. Mejor utilización del talento humano y capacitación.

d. Retiros del servicio activo.

CAPITULO III.

NORMAS PARA CLASIFICACION

SECCION "A".

CLASIFICACION ANUAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES

Ir al inicio

ARTICULO 54. LISTA UNO. Son clasificados en lista UNO, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores evaluados entre "Bueno y Excelente", de los cuales como mínimo dos (2) en "Excelente" y dos en "Muy Bueno". De los indicadores en "Excelente" uno (1) por lo menos ha de corresponder a desempeño en el cargo.

Ir al inicio

ARTICULO 55. LISTA DOS. Son clasificados en lista DOS, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre "Bueno y Excelente", de los cuales como mínimo cuatro (4) superiores a "Bueno". De los indicadores superiores a "Bueno" uno (1) por lo menos ha de corresponder al desempeño en el cargo.

Ir al inicio

ARTICULO 56. LISTA TRES. Son clasificados en lista TRES, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre "Bueno y Excelente", máximo un (1) indicador en Regular. Si el indicador en "Regular" corresponde a desempeño en el cargo se clasificará en lista CUATRO.

Ir al inicio

ARTICULO 57. LISTA CUATRO. Son clasificados en lista CUATRO, quienes en su evaluación anual obtengan dos (2) indicadores en "Regular", o uno (1) en "Deficiente".

Ir al inicio

ARTICULO 58. LISTA CINCO. Son clasificados en lista CINCO, quienes en su evaluación anual obtengan tres (3) o más indicadores en "Regular" o dos (2) o más indicadores en "Deficiente".

PARAGRAFO. También son clasificados en lista CINCO los oficiales y suboficiales que hayan sido clasificados durante dos (2) años consecutivos en lista CUATRO.

SECCION "B".

CLASIFICACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES PARA ASCENSO

Ir al inicio

ARTICULO 59. DEFINICION. Clasificación para ascenso, es el resultado del estudio que realiza la junta clasificadora con base en las evaluaciones y clasificaciones obtenidas en el grado, para definir el ordenamiento dentro de un grupo determinado, según su calidad y desempeño profesional expresado numéricamente.

Ir al inicio

ARTICULO 60. NORMAS DE CLASIFICACION. Como guía para las juntas clasificadoras, se enumeran algunas normas que deben regir la clasificación para ascenso:

a. Si durante los años en el grado obtuvo tres (3) listas TRES y el resto superiores corresponde a lista TRES.

b. Cuando en el grado exista una lista CUATRO y el resto superiores, la clasificación para ascenso es lista TRES.

c. Si durante los años en el grado obtuvo dos listas CUATRO no sucesivas y el resto superiores, le corresponde la lista CUATRO.

d. Si durante el grado obtuvo tres (3) listas CUATRO no consecutivas, se clasifica en lista CINCO.

e. Los Oficiales y Suboficiales que se encuentran retardados por haber sido clasificados en lista CUATRO, en la clasificación anual del año siguiente deben estar mínimo en lista TRES, que es la que corresponde para ascenso. En caso contrario son clasificados en lista CINCO.

f. En los siguientes casos los oficiales y suboficiales no serán clasificados para ascenso, sin que ello exima de la responsabilidad de conceptuarlos y evaluarlos:

1) Cuando exista en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

2) Cuando exista en su contra auto de cargos.

Jurisprudencia Vigencia

3) Cuando exista en su contra resolución de acusación o convocatoria al consejo de guerra o suspensión provisional o en el ejercicio de funciones y atribuciones

g. La Junta Clasificadora por medio del Comando de la Fuerza, presenta la clasificación para ascenso de oficiales junto con las actas respectivas a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

h. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa puede aprobar o modificar la clasificación, dejando constancia escrita de los hechos que motivan la decisión.

i. Aprobada la clasificación para ascenso por la Junta Asesora, el oficial que reúna los requisitos, puede ser propuesto de acuerdo a lo establecido por la Ley.

j. La clasificación del personal de suboficiales es presentada al Comando de la Fuerza respectiva, el cual la puede aprobar o modificar dejando constancia escrita de las razones que motivaron la decisión.

CAPITULO IV.

CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA CLASIFICACION

SECCION "A".

DE LA CLASIFICACION ANUAL PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES

Ir al inicio

ARTICULO 61. RETIRO. Serán retirados del servicio activo dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de clasificación:

a. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares clasificados en lista CINCO

b. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplidos 15 o más años de servicio sean clasificados en lista CUATRO.

Ir al inicio

ARTICULO 62. PERIODO DE OBSERVACION. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean clasificados en lista CUATRO entran en periodo de observación durante un año, con excepción del personal considerado en el literal b del artículo anterior.

PARAGRAFO 1o. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares afectados por este artículo, deberán obtener clasificación mínimo en lista TRES al finalizar el periodo de observación.

PARAGRAFO 2o. Si durante el transcurso del año de observación, el oficial o suboficial no da indicios de reforma y se coloca en una situación que no puede clasificar en lista TRES, puede ser evaluado y clasificado en cualquier momento, con el objeto de definir su situación.

PARAGRAFO 3o. Cuando se dé la circunstancia del artículo 12 literal c, por fuera del periodo evaluable anual y se evalúan en lista CUATRO se aplica lo establecido en el artículo 60 literal b y quedará en observación por el resto del periodo.

Ir al inicio

ARTICULO 63. INHABILIDADES. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezcan en período de observación, no pueden ser seleccionados para las siguientes actividades en el servicio:

a. Ser destinado como oficial de planta a la Casa Militar de la Presidencia, al Gabinete del Ministerio de Defensa, al Cuartel General del Comando General, a los Cuarteles Generales de los Comandos de Fuerza, a las Escuelas o Institutos de las Fuerzas Militares o al Batallón Guardia Presidencial.

b. Ser destinados al exterior en comisión de estudios o de cualquier otra índole excepto en caso de tratamiento médico o destinados en comisión dentro del país a cualquier entidad oficial o privada.

c. Ser distinguidos con condecoraciones, excepto las que se conceden por actos de valor.

PARAGRAFO. Quedan sujetos a las mismas inhabilidades, los oficiales y suboficiales que sean sancionados con suspensión por autoridad competente, durante el periodo de los 365 días anteriores a la fecha señalada para la iniciación o realización de cualquiera de las actividades enunciadas en este artículo.

SECCION "B".

DE LA CLASIFICACION PARA ASCENSO

Ir al inicio

ARTICULO 64. CONSIDERACION PARA ASCENSO. Siempre que existan las correspondientes vacantes y las necesidades o conveniencias institucionales lo permitan, quienes sean clasificados para ascenso en lista UNO, DOS o TRES, pueden ser ascendidos de acuerdo con lo establecido por la Ley.

Ir al inicio

ARTICULO 65. PRELACION PARA ASCENSO. El ascenso de los clasificados en lista UNO debe producirse antes de los clasificados en lista DOS y el de estos, antes que los clasificados en lista TRES siguiendo los procedimientos señalados por la legislación vigente.

Ir al inicio

ARTICULO 66. INHABILITADOS PARA ASCENSO. Quienes sean clasificados para ascenso en lista CUATRO, no pueden ser ascendidos al cumplir el tiempo mínimo para ascenso.

PARAGRAFO. Se adiciona además, el personal que en el último año del grado respectivo, sea clasificado en lista CUATRO.

CAPITULO V.

RECLAMOS

Ir al inicio

ARTICULO 67. DERECHO A RECLAMAR. El personal determinado en el Artículo 1o del presente decreto, tiene derecho a interponer reclamo dentro de los parámetros legales establecidos en este capítulo.

Ir al inicio

ARTICULO 68. CAUSALES. Al evaluado le asiste el derecho de formular reclamos en los siguientes casos:

a. Por desacuerdo con las anotaciones del folio de vida.

b. Con motivo de la evaluación anual y en casos especiales por evaluaciones parciales.

c. Por desacuerdo con la clasificación.

d. Por cambio de la clasificación anual, dispuesto por la junta clasificadora.

PARAGRAFO. Los evaluados, una vez notificados tienen la obligación de firmar el enterado de las anotaciones en el folio de vida, en la evaluación y en la clasificación. Cuando el evaluado está en desacuerdo con las anotaciones, la evaluación o clasificación, deja constancia de tal hecho, firma el enterado y formula el reclamo siguiendo los procedimientos señalados en los artículos siguientes.

Ir al inicio

ARTICULO 69. PROCEDIMIENTO POR ANOTACIONES. Cuando el evaluado está en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, deja constancia en la columna correspondiente anotando la palabra "RECLAMO", y en forma escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de veinticuatro (24) horas hábiles decide si modifica o no la anotación objeto del reclamo, dejando constancia en el folio de vida. Si la anotación se mantiene, el folio de vida pasa de oficio a la autoridad revisora, quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que juzgue necesarios y falla definitivamente el reclamo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

PARAGRAFO. El revisor, una vez resuelto el reclamo, debe consignar una de las siguientes observaciones en el folio de vida: "Estoy de acuerdo con la anotación" o "La anotación debe modificarse en el siguiente sentido.." En los casos anotados debe consignarse la firma del revisor y el enterado del evaluado.

Ir al inicio

ARTICULO 70. PROCEDIMIENTO POR EVALUACIONES Y CLASIFICACIONES. Al evaluado le asiste el derecho a reclamar por desacuerdo con su evaluación o clasificación anual. En caso de desacuerdo por la evaluación, presentará reclamo escrito ante el evaluador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la evaluación en la que hubo de consignar que interpondría reclamo.

El evaluador deberá notificar su decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del reclamo. En caso de mantenerse el desacuerdo, el evaluado podrá apelar ante la autoridad revisora en el mismo término que tiene para reclamar y la autoridad revisora resolverá en forma definitiva y notificará al evaluado dentro del mismo término que tiene el evaluador.

Cuando la inconformidad se presente por la clasificación, el procedimiento se iniciará ante la autoridad revisora y la apelación se surtirá ante la autoridad evaluadora de la autoridad revisora observando los mismos términos anteriores.

PARAGRAFO 1o. Cuando la autoridad revisora haya intervenido en un reclamo, se abstendrá de resolver y lo pasará de oficio a la autoridad evaluadora de la autoridad revisora.

PARAGRAFO 2o. Los fallos emitidos en segunda instancia son definitivos y notificados por escrito a los interesados, dejando constancia en el folio de vida.

PARAGRAFO 3o. En caso de decisiones de la Junta Clasificadora, procederá el reclamo ante la misma Junta, la cual fallará en forma definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del reclamo.

Ir al inicio

ARTICULO 71. EJECUTORIA. No puede tramitarse ante la autoridad superior folios de vida, evaluaciones o clasificaciones, sin haber cumplido los términos o fallado en las instancias determinadas en los artículos precedentes.

Ir al inicio

ARTICULO 72. DESISTIMIENTO. Si el evaluado expresa su intención de interponer el reclamo y no lo sustenta dentro de los términos estipulados se da trámite al documento motivo del reclamo dejando constancia del hecho, en cuyo caso se entenderá desistido.

Ir al inicio

ARTICULO 73. PRESENTACION DE LOS RECLAMOS. Los reclamos se deben presentar en términos respetuosos y por escrito, orientados a señalar con precisión y objetividad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sustentan el desacuerdo, allegando las pruebas del caso.

TITULO IV.

PERFIL PROFESIONAL

CAPITULO UNICO.

CONCEPTOS E INDICADORES

Ir al inicio

ARTICULO 74. DEFINICION. Perfil profesional es el conjunto de condiciones éticas, profesionales, conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes que debe poseer el Militar con el fin de lograr un comportamiento adecuado y un eficiente desempeño profesional para ocupar un determinado cargo. La presencia constante y desarrollo del perfil profesional constituye el desempeño profesional.

Ir al inicio

ARTICULO 75. DESEMPEÑO PROFESIONAL BASICO. El personal clasificado en listas UNO, DOS ó TRES, se considera que reúne las condiciones del desempeño profesional básico para pertenecer a las Fuerzas Militares.

Ir al inicio

ARTICULO 76. DEFINICION. Los indicadores son un conjunto de factores que señalan las condiciones personales y profesionales, objeto de evaluación en los Oficiales y Suboficiales. Los indicadores serán definidos ponderados y graduados en la forma que señale el Comando General de las Fuerzas Militares.

TITULO V.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Ir al inicio

ARTICULO 77. TERMINOS. Los términos de días a que se refiere el presente decreto se entenderán calendario salvo disposición expresa en contrario.

Ir al inicio

ARTICULO 78. TRANSITORIO. El personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares que al entrar en vigencia este decreto no tenga decreto de evaluación y clasificación adoptado, continuará siendo evaluado y clasificado conforme al Decreto 1253 de 1988 hasta tanto entre en vigencia expida la respectiva norma.

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.