Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTÍCULO 47. VICEPRESIDENCIA DE PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>

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ARTÍCULO 48. VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN Y PETROQUÍMICA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>

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ARTÍCULO 49. VICEPRESIDENCIA DE TRANSPORTE. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>

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ARTÍCULO 50. VICEPRESIDENCIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>

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ARTÍCULO 51. VICEPRESIDENCIA DE SUMINISTRO Y MERCADEO. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>

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ARTÍCULO 52. CAPITAL. En el momento de su constitución, el capital autorizado de Ecopetrol S. A. será de cinco billones quinientos mil millones de pesos ($5.500.000.000.000.00), dividido en cincuenta y cinco millones (55.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00) cada una, representadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos.

Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de cuatro billones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos millones de pesos ($4.244.982.000.000.00) correspondientes a cuarenta y dos millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil ochocientas veinte (42.449.820) acciones, las cuales podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante aportes en especie a los que se refiere el artículo 53 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria La Previsora S. A.; Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade; Fondo Nacional de Garantías; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con capacidad jurídica para participar.

Si alguno de los socios de Ecopetrol S. A. ve comprometida su viabilidad financiera deberá vender su participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>

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ARTÍCULO 53. APORTES DE LA NACIÓN. El aporte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Ecopetrol S. A., a que se refiere el artículo anterior, se encuentra representado en el valor en especie de los hidrocarburos, los aportes por reversión de áreas en concesión; utilidades y revalorizaciones capitalizadas. El valor del aporte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público es equivalente al monto de las acciones que se suscriben y pagan en el acto de protocolización de la constitución.

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ARTÍCULO 54. PATRIMONIO. Forman parte del patrimonio de Ecopetrol S. A.:

54.1 Los bienes y derechos que después de la reversión de la Concesión de Mares pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado.

54.2 Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedición del presente decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado, por razón de la reversión pactada en las concesiones de petróleos otorgadas por la Nación.

54.3 Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedición del presente Decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado, por razón de la finalización de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por dicha Empresa, en su condición de entidad administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación.

54.4 Los derechos de producción en los campos que la Empresa Colombiana de Petróleos -Empresa Industrial y Comercial del Estado- se encuentre operando en la fecha de expedición del presente decreto, y en los campos explotados en ejecución de contratos petroleros celebrados por dicha Empresa en la condición de administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación que la misma detentaba con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH.

54.5 Los derechos de producción de los campos que resulten de los contratos suscritos por Ecopetrol S. A., hasta el 31 de diciembre de 2003.

54.6 El activo originado en los derechos de Ecopetrol S. A. sobre la producción futura de hidrocarburos que se obtenga tanto en la operación directa como en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por dicha Sociedad.

54.7 Los derechos de producción sobre los campos de operación directa en las áreas asignadas a la Empresa Colombiana de Petróleos y a Ecopetrol S. A., tal y como aparezcan en el mapa de tierras a 31 de diciembre de 2003.

54.8 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuadas por la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado.

54.9 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuadas por Ecopetrol S. A.

54.10 Todos los bienes y derechos que la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado haya adquirido a cualquier título y los que Ecopetrol S. A. adquiera a cualquier título.

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ARTÍCULO 55. PLANTA DE PERSONAL ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Petróleos -Empresa Industrial y Comercial del Estado- vigente a la fecha de promulgación del presente decreto continuarán con sus contratos laborales, en las mismas condiciones en las que fueron suscritos.

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ARTÍCULO 56. TRANSITORIO. CONTINUIDAD DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Mientras el Presidente de la República y la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol S. A. efectúan la designación de miembros de la Junta Directiva en la forma establecida en el presente decreto, continuarán ejerciendo las respectivas funciones los actuales miembros de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado.

De igual manera, el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado, continuará en ejercicio de sus funciones como Presidente de Ecopetrol S. A. hasta tanto la Junta Directiva efectúe la respectiva designación.

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ARTÍCULO 57. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 0030 de 1951 y 2310 de 1974.

Jurisprudencia Vigencia

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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