ARTICULO 86. Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la recusación no procederá recurso alguno.
ARTICULO 87. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.