ARTÍCULO 47. SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL DE TÉRMINOS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando las afectaciones ocasionadas directamente por el sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas impidan o dificulten gravemente el normal desarrollo de las actuaciones administrativas a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo con jurisdicción en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, el Ministerio del Trabajo podrá suspender, mediante acto administrativo motivado, los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias, querellas y demás trámites que se adelanten ante dichas dependencias, sin que el término total acumulado de suspensión, actuación o trámite pueda exceder de dos (2) meses.
El acto administrativo que disponga la suspensión deberá identificar las dependencias, actuaciones o trámites afectados, justificar su relación directa con las consecuencias de la emergencia y determinar expresamente la fecha de inicio y terminación de la suspensión.
El acto administrativo deberá notificarse y comunicarse en los términos contenidos en la Ley 1437 de 2011, por los medios disponibles, a los interesados en las actuaciones afectadas.
PARÁGRAFO 1o. La suspensión no procederá respecto de las actuaciones dirigidas a conjurar riesgo grave e inminente para la vida o la salud, ni de aquellas relacionadas con trabajo infantil, acoso laboral, discriminación, libertad sindical, mora en aportes al Sistema de Seguridad Social, ni respecto de actuaciones cuya paralización pueda ocasionar la pérdida de un derecho o la configuración de caducidad o prescripción en perjuicio de la persona trabajadora.
PARÁGRAFO 2o. La suspensión únicamente producirá efectos respecto de los términos que se encuentren corriendo o deban iniciar durante el período establecido en el respectivo acto administrativo. En ningún caso tendrá efectos retroactivos, revivirá términos vencidos con anterioridad a la ocurrencia del sismo del 10 de agosto de 2026, reabrirá actuaciones administrativas concluidas, ni afectará decisiones que hayan adquirido firmeza.
PARÁGRAFO 3o. Las Direcciones Territoriales que avoquen conocimiento de los trámites de que trata el presente artículo, reportarán a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 48. TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS. Las medidas previstas en los artículos 43, 44 y 45 del presente decreto podrán aplicarse hasta por seis (6) meses contados a partir de la publicación de este decreto legislativo, siempre que subsistan circunstancias directamente derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026 o de sus réplicas que hagan necesaria su utilización. El término de seis (6) meses constituye un límite máximo y no supone la prolongación automática de las medidas durante la totalidad de dicho período.
Durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 1261 de 2026, las medidas previstas en los artículos 43, 44 y 45 podrán aplicarse con sujeción a los requisitos establecidos en cada disposición. Para continuar aplicando cualquiera de dichas medidas con posterioridad a la culminación de dicho término, el Ministerio del Trabajo deberá certificar, mediante acto administrativo motivado y con base en la información oficial disponible sobre la afectación y recuperación de los territorios, la persistencia de las circunstancias que justifican la respectiva medida. La certificación podrá delimitar su alcance territorial y material.
En ningún caso la certificación a que se refiere el inciso anterior podrá extender la aplicación de las medidas más allá del límite máximo de seis (6) meses previstos en este artículo.
ARTÍCULO 49. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado, a 17 de septiembre de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro del Interior,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Ómar Nicolás Bula Escobar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),
Andrés Ricardo Quevedo Caro.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Iván Alfonso Cancino González.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Eduardo Mora López.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Indalecio Dangond Baquero.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Ana María Vesga Gaviria.
La Ministra del Trabajo,
Natalia Eugenia López Fuentes.
La Ministra de Minas y Energía,
María Nohemí Arboleda Arango.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Mauricio Gómez Amín.
La Ministra de Educación Nacional,
Ilva Myriam Hoyos Castañeda.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Fabio Alberto Arjona Hincapié.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jaime Andrés Beltrán Martínez.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Alexandra Falla Zerrate.
La Ministra de Transporte,
Elsa Margarita Noguera de la Espriella.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Paola Andrea Holguín Moreno.
La Ministra del Deporte,
Juliana Gutiérrez Zuluaga.
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Claudia Patricia Benavides Salazar.
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