DECRETO 1335 DE 2019
(julio 25)
Diario Oficial No. 51.025 de 25 de julio 2019
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que según el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 66 la Ley 1943 de 2018, relativo al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - Simple: “En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudar y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo”.
Que según el artículo 1o del Decreto 4712 de 2008 “[e]l Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos”.
Que de conformidad con el mismo artículo 1o del Decreto 4712 de 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en los términos del artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tiene la función de administrar los impuestos internos del orden nacional, que comprende, entre otros aspectos, su recaudación, por lo que cuenta con la estructura necesaria para administrar la recaudación del impuesto de industria y comercio consolidado en el régimen Simple de tributación.
Que conforme al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y al artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la República puede modificar la organización o estructura de los Ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, con el fin de evitar la duplicidad de funciones y garantizar la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos.
Que, en concordancia con los principios y reglas anteriores, resulta pertinente que la función de recaudar el impuesto de industria y comercio consolidado en el régimen Simple, prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, sea cumplida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que actualmente la dependencia al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que tiene funciones relacionadas con el recaudo de impuestos nacionales es la Dirección de Gestión de Ingresos.
Que acorde con lo anterior, se requiere adicionar un inciso al artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, para establecer que la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, la realizará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de entidad adscrita al mismo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO 4048 DE 2008. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Adiciónese el siguiente inciso al artículo 1o del Decreto 4048 de 2008:
“El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá con la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, a través de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona un inciso al artículo 1o del Decreto 4048 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 25 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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