Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

ARTICULO 89. REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen.

PARAGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los empleados públicos y trabajadores oficiales que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarán cobijados por el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990.

Ir al inicio

ARTICULO 90. ESTADO DE GUERRA O CONMOCION INTERIOR. En caso de estado de guerra el SMP quedará bajo el mando y control del Ministro de Defensa Nacional el SMP quedará bajo su mando y control.

Ir al inicio

ARTICULO 91. REGIMEN DE TRANSICION., Mientras el SMP de que trata este Decreto empieza a operar plenamente a partir del 1o. de julio de 1995, se observarán las siguientes reglas de transición:

1. El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá las medidas y promoverá las acciones que sean indispensables para asegurar que el SMP de que trata este Decreto empiece a operar plenamente a partir del 1o. de julio de 1995. Entre tanto las funciones de salud seguirán siendo atendidas por las dependencias actualmente responsables de las mismas.

2. El Ministro de Defensa Nacional adoptará las reglas de transición, así como las formas de coordinación de los dos (2) Subsistemas.

3. El Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, durante el periodo de transición, estará bajo la dirección del Ministro de Defensa Nacional o el funcionario que este designe y será organizado en la División de Finanzas de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, la cual lo administrará en forma directa o por encargo fiduciario.

Al Fondo Cuenta ingresarán las sumas que por concepto de cotizaciones y Unidades de Pago por Capitalización, UPAC de que trata el artículo 21 de este Decreto, se recauden a partir del 1o. de enero de 1993.

4. El fondo Cuenta del Subsistema de la Policía iniciará su operación a partir de la vigencia de este Decreto.

5. El Ministro de Defensa Nacional ordenará la realización del censo y afiliación del personal y los beneficiarios de cada Subsistema.

6. Una vez se encuentre organizando el SMP, quedan absorbidas por éste todas las unidades o dependencias prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Defensa Nacional cualquiera que haya sido su fuente de creación.

7. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares operará, mientras se efectúan los ajustes requeridos, con la planta de personal actual del Hospital Militar Central.

8. Dentro del término establecido para llevar a cabo la organización del SMP a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos, cuando ellos no fueran necesarios en la respectiva planta de personal.

Ir al inicio

ARTICULO 92. AUTORIZACIONES Y ADICIONES PRESUPUESTALES PARA EL PERIODO DE TRANSICION. El gobierno Nacional queda autorizado para efectuar a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las adiciones y traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Ir al inicio

ARTICULO 93. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del

Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

General Ramón Emilio Gil Bermúdez

El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro

de Salud,

Eduardo José Alvarado Santander.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública,

encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento

Administrativo de la Función Pública,

Guillermo Alonso García Peláez

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.