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DECRETO 1161 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No 43.625, de 29 de Junio de 1999

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: INEXEQUIBLE>

Por el cual se reestructura y transforma la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998

DECRETA:

CAPITULO I.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. <Decreto INEXEQUIBLE> Transfórmase la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, reestructurada por el Decreto 2121 de 1992, en una empresa de servicios públicos oficial, cuyo funcionamiento y organización se regirá además de la ley 142 de 1994 y demás normas legales pertinentes, por los estatutos sociales de la entidad.

PARÁGRAFO: El representante legal de Corelca, deberá elevar a escritura pública los estatutos sociales y realizar la correspondiente inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación del presente decreto.

Por consiguiente, a partir de la fecha de la escritura de transformación ordenada por el presente Decreto, dicha empresa utilizará para todos los efectos, la denominación Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ESP- Corelca, S.A. ESP.

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ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. <Decreto INEXEQUIBLE> La empresa que se constituya tendrá su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla y podrá extender su radio de actividad dentro y fuera del territorio de la República de Colombia.

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ARTÍCULO 3o. DURACIÓN. <Decreto INEXEQUIBLE> El término de duración de la sociedad será indefinido.

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ARTÍCULO 4o. OBJETO. <Decreto INEXEQUIBLE> El objeto principal de la sociedad consiste en la prestación de los servicios públicos de generación y comercialización de energía eléctrica.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Decreto INEXEQUIBLE> La dirección, administración y representación de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos principales:

a) La Asamblea General de Accionistas;

b) La Junta Directiva y

c) El Presidente.

PARÁGRAFO 1o. Mientras la sociedad tenga la condición de empresa oficial de servicios públicos se mantendrá la estructura prevista en el presente Artículo 5o.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 6o. VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN. <Decreto INEXEQUIBLE> Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde ejercer a la Contraloría General de la Nación, la vigilancia y fiscalización de la administración de la sociedad corresponden a:

a) El Revisor Fiscal, y

b) La Auditoría Externa.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 7o. SUPRESIÓN DE CARGOS. <Decreto INEXEQUIBLE> Dentro del término de cuarenta y cinco días (45), contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Junta Directiva de Corelca, procederá a suprimir mínimo cuatrocientos (400) cargos.

A los trabajadores oficiales cuyos contratos de trabajo se terminen en virtud de la supresión del cargo, se les pagará la indemnización que corresponda en los términos previstos en la ley o en la convención colectiva de trabajo, cumpliendo con los requisitos a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. <Decreto INEXEQUIBLE> La supresión de un cargo dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, sin que se requiera autorización o intervención de autoridad alguna, salvo los tramites relacionados con el fuero sindical.

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ARTÍCULO 9o. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL. <Decreto INEXEQUIBLE> Durante un término de seis (6) meses contados a partir del presente Decreto, Corelca, ofrecerá programas de capacitación laboral a los trabajadores a quienes se les suprima el cargo, los cuales son de voluntaria aceptación por parte de los trabajadores.

El contrato de trabajo o el vínculo legal y reglamentario, según sea el caso, podrá terminar según lo dispuesto en el presente Decreto, aun cuando el programa de capacitación laboral no haya finalizado.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 10. SUBROGACIÓN DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. <Decreto INEXEQUIBLE> En desarrollo del proceso de reestructuración, la Nación asumirá única y exclusivamente los pasivos y activos que se relacionan a continuación:

Bienes, Derechos y Obligaciones que se transfieren a la Nación:

a) Servicio de la Deuda: Las obligaciones financieras de Corelca, serán asumidas por la Nación, en sus respectivas monedas de origen, y con los siguientes saldos estimados en pesos colombianos a 31 de marzo de 1999:

Entidad Crédito Número Valor

Financiera Energética Nacional – FEN FB-02 5,270,697,943

Financiera Energética Nacional – FEN FH-007 48,617,490,188

Financiera Energética Nacional – FEN FCH-004 26,959,448,620

Financiera Energética Nacional – FEN FCH-006 38,725,194,361

Financiera Energética Nacional – FEN FEX 007 11,078,996,496

Financiera Energética Nacional – FEN FEX 012 1,114,793,170

Financiera Energética Nacional – FEN CE 20405 637,740,380

Financiera Energética Nacional – FEN CE 20437 44,500,000,000

Financiera Energética Nacional – FEN CE 20453 68,898,000,000

Financiera Energética Nacional – FEN CE 20479 93,414,000,000

Financiera Energética Nacional – FEN CE 20493 92,655,940,000

ISAGEN Crédito Termochinú 25,344,710,892

ISAGEN Crédito BID 540 79,791,451,613

Bayerische Landesbank 35,885,223,587

TOTAL 572,893,687,250

b) Bonos pensionales: Con el fin de satisfacer las obligaciones correspondientes a bonos pensionales a cargo de Corelca, las mismas serán asumidas por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Fondo de Reservas para Bonos Pensionales;

c) Las acciones y los depósitos aprovisionados para futura suscripción de acciones de las siguientes empresas: Archipielago's Power & Light Company S.A. ESP, Electrificadora de La Guajira S.A. ESP, Electrificadora del Magdalena S.A. ESP, Electrificadora del Cesar S.A. ESP, Electrificadora de Bolívar S.A. ESP, Electrificadora del Atlántico S.A. ESP, Electrificadora de Sucre S.A. ESP, Electrificadora de Córdoba S.A. ESP, Electrificadora de Magangué S.A. ESP, Electrificadora de la Costa S.A. ESP y Electrificadora del Caribe S.A. ESP;

d) Las acciones que posee Corelca, en la Financiera Energética Nacional S.A. FEN y en la Empresa Multipropósito de Urrá S.A.

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ARTÍCULO 11. <Decreto INEXEQUIBLE> El plazo máximo para que proceda la transformación y reestructuración de la empresa, será de 45 días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Decreto INEXEQUIBLE> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Minas y Energía,

LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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