Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1140 DE 2013

(mayo 31)

Diario Oficial No. 48.807 de 31 de mayo de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se corrige el yerro identificado en el artículo 5o del Decreto 4174 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real.

Que mediante el Decreto número 4626 de 29 de noviembre de 2007 se aprobó la modificación de la planta de personal de empleados públicos de la Financiera Energética Nacional S.A., ahora Financiera de Desarrollo Nacional S.A., estableciéndose un (1) presidente.

Que una vez expedido y publicado el Decreto número 4174 de 2011, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1444 de 2011, se advirtió en el numeral 3 del artículo 5o que modifica el artículo 259 del Decreto número 663 de 1993 un error de transcripción al referirse al gerente general de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A,, en lugar del presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A.

Que el artículo 5o del Decreto número 4174 de 2011, por el cual se modifican la estructura y determinan la denominación, los objetivos y la estructura orgánica de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN) establece que “(...) el Gerente General de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal”.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el yerro identificado en el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 4174 de 2011.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro contenido en el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 4174 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Dirección y Administración. Modifíquese el artículo 259 del Decreto 663 de 1993, el cual quedará así: “Artículo 259. (...) 3. Representante Legal El presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal.”

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. A partir de la expedición de este decreto todas las normas que hagan referencia al gerente general de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., se entenderá que hacen referencia al presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.682 - 27 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.