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DECRETO 0777 DE 1996

(abril 29)

Diario Oficial No. 42.776, de 30 de abril de 1996

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición;

Que con el fin de conjurar las causas de la perturbación del orden público que dieron lugar a dicha declaratoria, impedir la extensión de sus efectos, y de esta manera garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, el Gobierno Nacional expidió diversos decretos legislativos;

Que a pesar de que las disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a hacer frente a la perturbación del orden público, la persistencia de las causas de agravación de la misma hizo indispensable que el Gobierno Nacional declarara la prórroga del Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días calendario mediante Decreto 208 del 29 de enero de 1996;

Que las diferentes formas de delincuencia organizada han continuado con sus acciones en contra de la estabilidad y la paz ciudadanas, las cuales se han manifestado principalmente en ataques aleves al personal de la fuerza pública, atentados terroristas contra la población civil, ataques y secuestros contra personalidades notables, al igual que graves daños a la infraestructura de servicios del país, especialmente la de transporte y abastecimiento de productos básicos, esto último en razón al mal denominado "Paro Armado";

Que los actos violentos perpetrados por las distintas organizaciones delincuenciales demuestran que persisten en su voluntad criminal y que aún conservan capacidad para causar graves daños al país, atentando así contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana;

Que ante la subsistencia de las causas de agravación de la perturbación del orden público que dieron lugar a la declaratoria y prórroga del Estado de Conmoción Interior, y el hecho de que las mismas no pueden ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades, se hace necesario dar continuidad a las facultades excepcionales que permitan enfrentar dichas causas de perturbación e impedir la extensión de sus efectos;

Que el Presidente de la República, mediante comunicación del 15 de abril de 1996, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 213 de la Constitución Política, solicitó ante el honorable Senado de la República concepto previo y favorable para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días calendario a partir del vencimiento de la primera prórroga del mismo;

Que en sesión del día 24 de abril del presente año el honorable Senado de la República emitió concepto favorable a la prórroga del Estado de Conmoción Interior por el lapso indicado, aduciéndose en el informe de la Comisión Accidental, entre otras consideraciones las siguientes:

"IV. NECESIDAD DE LA PRORROGA

De acuerdo con la situación descrita sobre la grave situación de orden público que vive el país, que, por lo demás constituye un hecho notorio, se vislumbra que, el asesinato del doctor Alvaro Gómez Hurtado, ocurrido el 2 de noviembre de l995, constituyó un preámbulo de una serie de acciones realizadas por las organizaciones criminales, dentro de las cuales se cuentan las organizaciones narcoterroristas y subversivas, cuyo propósito es alterar las instituciones de la Nación y la convivencia ciudadana".

"Que el terrorismo esté dirigido contra altas personalidades, la fuerza pública, el comercio y el transporte refrenda la gravedad de la actual coyuntura y la necesidad de acudir a herramientas democráticas e institucionales que, para lograr el restablecimiento del orden público, consagra la Constitución Política".

"En este sentido, los actos delincuenciales indican que hoy más que nunca, tales organizaciones criminales, a la par de su franco fortalecimiento militar, tienen claras y muy concretas intenciones expansivas e intimidatorias que desconocen el orden jurídico y la legitimidad de las autoridades, lo cual hace necesario e inaplazable que el Gobierno Nacional continúe con facultades excepcionales que le permitan enfrentar y reprimir dichas acciones e impedir la extensión de sus efectos, de suerte que esté en plena capacidad de responder de manera inmediata y contundente a los sectores interesados en desestabilizar la República".

"V. CONCLUSION

Las causas que originaron la perturbación del orden público aún subsisten, por lo que podemos afirmar que, a pesar de que las medidas excepcionales dirigidas a contrarrestar la inequívoca intención de las organizaciones criminales de generar un clima de inestabilidad y de coaccionar a las autoridades a través de amenazas contra los derechos a la vida y a la libertad de las personas, han demostrado resultados, no significa que se haya logrado eliminar el poderío económico y la fuerza dominante de los aparatos de fuerza ilegítimamente constituidos y sus acciones,

Dada la insuficiencia temporal de la declaratoria y de la prórroga inicial del Estado de Conmoción Interior y la primera prórroga del mismo (sic), para alcanzar los objetivos perseguidos, es totalmente razonable que el gobierno, a quien le corresponde velar por el orden público de la Nación, apele a la facultad constitucional de solicitar al Senado la autorización para llevar a cabo una segunda prórroga.

Así las cosas, en consideración a que persiste voluntad criminal de los oscuros aparatos de fuerza en el sentido de atentar contra las instituciones, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, y en razón a que las atribuciones ordinarias de policía son insuficientes para conjurar la perturbación de orden público, se hace necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior.

Por lo demás, no autorizar la segunda prórroga del Estado de Conmoción Interior podría implicar que dejen de aplicar normas cuyas bondades resultan indudables en una situación de excepción como la que vive nuestro país y, lo más grave, que el Gobierno Nacional pierda sus facultades excepcionales que le permitan estar en plena capacidad de responder de manera inmediata y contundente a los sectores interesados en generar un ambiente de incertidumbre y zozobra en la población".

Que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 189, ordinal 4o de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior hasta por dos (2) períodos de noventa (90) días, requiriendo para el segundo de ellos concepto previo y favorable del Senado de la República;

Que por las razones expuestas es necesario prorrogar por segunda vez la vigencia del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 1900 de 1995, y prorrogada por primera vez mediante Decreto 208 del 29 de enero de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 30 de abril de 1996, el Estado de Conmoción Interior declarado mediante Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995 y prorrogado por primera vez a través del Decreto 208 del 29 de enero de 1996.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

JAIME CABRERA BEDOYA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

El Ministro de Minas y Energía,

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ.

El Ministro de Comercio Exterior,

MORRIS HARF MEYER.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Medio Ambiente,

ERNESTO GUHL NANNETTI.

El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,

ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.

La Ministra de Salud,

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

El Ministro de Comunicaciones,

JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.

El Ministro de Transporte,

CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ.

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