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DECRETO 0208 DE 1996

(enero 29)

Diario Oficial No. 42.702, de 29 de enero de 1996

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición;

Que dicha declaratoria tuvo en consideración la ocurrencia de reiterados hechos violentos atribuidos a la existencia de organizaciones criminales y terroristas, y que la misma pretende castigar a sus responsables y prevenir tales hechos, en orden al restablecimiento y el mantenimiento de la normalidad;

Que, así mismo, el Gobierno Nacional consideró tales hechos como una expresión inequívoca tanto de la existencia como de los propósitos de distintos aparatos de fuerza cuya inmensa capacidad de desestabilización atenta -por sí misma y de manera inminente- contra la seguridad del Estado, la estabilidad de las instituciones legitimamente constituidas y la convivencia ciudadana;

Que, en desarrollo de las facultades conferidas al Gobierno Nacional en virtud del Estado de Conmoción Interior, se dictaron medidas para erradicar los delitos contra la libertad individual, la vida y la seguridad de los habitantes del territorio nacional, la divulgación de información que pueda generar peligro para la vida de las personas o que incida en la perturbación del orden público, para fortalecer el sistema penitenciario y carcelario y, en general para reprimir y sancionar con mayor severidad tanto a los miembros de las organizaciones criminales y terroristas como a las conductas que vienen perturbando el orden público de manera grave y ostensible;

Que a pesar de las medidas excepcionales adoptadas que han contribuido a enfrentar la grave perturbación del orden público, no se ha logrado conjurar plenamente y en forma satisfactoria las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, toda vez que se siguen presentando hechos que perturban de manera grave el orden público;

Que, en efecto, durante la vigencia del Estado de Conmoción Interior continúan presentándose hechos y circunstancias tales como amenazas contra los derechos a la vida y la libertad de las personas, dentro de las cuales se encuentran importantes personalidades de la vida pública, atentados contra la vida de los mismos, destacándose el asesinato de la directora de la Cárcel de Palmira, la inseguridad del sistema penitenciario y carcelario, tal como lo demuestra la fuga de José Santacruz Londoño, entre otros;

Que además, la subversión ha continuado su actividad delincuencial contra la Nación, tal como lo demuestran hechos tales como los ocurridos en Une (Cundinamarca) el 26 de diciembre de 1995, Achí (Bolívar) el 29 de diciembre del mismo año, los atentados contra un gran número de vehículos de transporte público en Bogotá el pasado 18 de enero, el asesinato del alcalde de Miraflores (Guaviare) el 9 de enero pasado, entre otros;

Que lo anterior demuestra que las organizaciones criminales y terroristas persisten en su propósito de desestabilizar las instituciones, coaccionar a las autoridades y crear un ambiente de incertidumbre y zozobra dentro de la población;

Que, en consecuencia y, en consideración a que persiste la voluntad criminal de los oscuros aparatos de fuerza en el sentido de atentar contra las instituciones, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, y en razón a que las atribuciones ordinarias de policía son insuficientes para conjurar la perturbación de orden público, se hace necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior;

Que, de acuerdo con lo prescrito por el ordinal cuarto del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio nacional el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 213 de la Carta Fundamental el Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por el término de noventa días,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrógase el Estado de Conmoción Interior declarado a través del Decreto 1900 de 2 de noviembre de 1995, por el término de noventa días calendario, contados a partir del 31 de enero de 1996.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GARCÍA PEÑA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

El Ministro de Minas y Energía,

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ.

El Ministro de Comercio Exterior,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

El Ministro del Medio Ambiente,

JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.

La Ministra de Salud,

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

El Ministro de Comunicaciones,

JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.

El Ministro de Transporte,

JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ.

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