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DECRETO 0624 DE 1993

(Abril 1)

Diario Oficial No. 40.817 de 2 de abril de 1993

Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 266 de 1993

y se adoptan otras medidas en materia de uso de sistemas

de radiocomunicaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el

artículo 213 de la Constitución Política y

en desarrollo de lo dispuesto por los

Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto número 1793 del 8 de noviembre de 1992, se declaró el estado de conmoción interior, por el término de noventa días calendario.

Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó el estado de conmoción por noventa días calendario contados a partir del 6 de febrero de 1993.

Que dentro de los motivos para prorrogar el estado de conmoción interior, se encuentra "que a pesar de que las disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a hacer frente a la perturbación del orden público", subsisten las causas de agravación de la misma que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior, las cuales no pueden ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.

Que habida (sic) cuenta que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada, han venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva por Decreto 266 de 1993 se suspendió en el área Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación del servicio de telecomunicaciones, en cuanto hace relación a buscapersonas, por el término de un mes.

Que por Decreto 423 del 4 de marzo se prorrogó por un mes más la vigencia de dicha suspensión.

Que el Señor Fiscal General de la Nación solicitó estudiar la posibilidad de prorrogar por un mes más la suspensión del sistema de comunicación por "biper" en la ciudad de Medellín, en razón de la utilidad de dicha medida para las labores de la Fiscalía. Así mismo señaló la conveniencia de extender dicha suspensión a los sistemas de telefonía móvil y similares.

Que los grupos guerrilleros y las organizaciones de narcotráfico han aprovechado las frecuencias radioeléctricas para entorpecer el control de las autoridades y evadir el control de las mismas, según lo han establecido los organismos de investigación judicial.

Que en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado ha persistido la acción de la delincuencia organizada.

Que en consecuencia, es necesario adoptar medidas de control sobre el empleo de los sistemas de radiocomunicaciones en dichas localidades, con el objeto de garantizar su correcto uso y evitar su empleo por parte de organizaciones guerrilleras o de delincuencia organizada.

DECRETA:

ARTICULO 1. Prorrógase por un mes más contando a partir del 5 de abril del presente año, la vigencia del Decreto 266 de 1993. Por consiguiente, durante dicho término continuará suspendida en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los buscapersonas.

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ARTICULO 2. Suspéndese en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 5 de mayo del presente año, la prestación y utilización de los siguientes servicios de radiocomunicaciones: Sistema de Telefonía Móvil, Telefonía Móvil Satelital, Sistema Monocanal y Sistema Trunking.

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ARTICULO 3. La operación de sistemas de comunicaciones en violación de lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 50 del Decreto 1900 de 1991 y a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 53 del mismo estatuto.

Igualmente se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 5o. del Decreto 07 de 1993.

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ARTICULO 4. Lo previsto en el presente Decreto no se aplicará a los servicios de radiocomunicaciones que utilicen la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública y el DAS.

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ARTICULO 5. El presente Decreto rige a partir de su promulgación, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extenderá hasta el 5 de mayo del presente año, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

FABIO VILLEGAS RAMIREZ,

Ministro de Gobierno;

NOEMI SANIN DE RUBIO,

Ministra de Relaciones Exteriores;

ROBERTO HINESTROSA REY,

Viceministro de Justicia y del
Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho;

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO,

Viceministro de Hacienda y Crédito
Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y
Crédito Público;

RAFAEL PARDO RUEDA,

Ministro de Defensa Nacional;

JOSE ANTONIO CAMPO GAVIRIA,

Ministro de Agricultura;

LUIS ALBERTO MORENO MEJIA,
Ministro de Desarrollo Económico;

GUIDO NULE AMIN,

Ministro de Minas y Energía;


JUAN MANUEL SANTOS CALDERON,

Ministro de Comercio Exterior;

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR,

Ministra de Educación Nacional;

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA,
Ministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Comunicaciones;

JORGE BENDECK OLIVELLA,

Ministro de Transporte.

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