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DECRETO 0423 DE 1993

(marzo 4)

Diario Oficial No. 40.779, de 5 de marzo de 1993.

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 266 de 1993.  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1793 de 1992 se declaró el estado de conmoción interior por el término de noventa días;

Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia de la conmoción interior por noventa días más;

Que habida cuenta de que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada habían venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva, y que dichas organizaciones criminales habían aprovechado las  frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y evadir el control de las mismas, por Decreto 266 del 5 de febrero de 1993 se suspendió en el Area Metropolitana de Medellin y Envigado la prestación del servicio de telecomunicaciones por el término de un mes contado a partir de la vigencia de dicho decreto;

Que de acuerdo con información del señor Fiscal General de la Nación dicha medida ha sido de gran utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía;

Que por tal razón y para conjurar las causas de la perturbación del orden público el Gobierno Nacional estima necesario prorrogar la vigencia de dicha medida,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrógase por un mes más, contado a partir del 5 de marzo del presente año, la vigencia del Decreto 266 de 1993. Por consiguiente, durante dicho término continuará suspendida en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los busca personas.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su promulgación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ,

El Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

ANDELFO GARCIA GONZALEZ.

El Ministro de Justicia,

ANDRES GONZALEZ DIAZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de Agricultura,

ALFONSO LOPEZ CABALLERO.

EL Ministro de Desarrollo Económico,

LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.

El Ministro de Minas y Energía,

GUIDO NULE AMIN,

El Ministro de Comercio Exterior,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON,

Ministro de Educación Nacional,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

El Ministro de Comunicaciones,

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.

El Ministro de Obras Públicas,

JORGE BENDECK OLIVELLA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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