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DECRETO 266 DE 1.993

(Febrero 5)

Diario Oficial No. 40739 de 5 de febrero de 1993

Por el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de

radiocomunicaciones.

RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el

artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo

a lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1.992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto número 1793 del 8 de noviembre de 1.992 se declaró el Estado de Conmoción Interior;

Que entre los motivos para declararlo se encuentra que en "las últimas semanas la situación de orden público en el país", que venía perturbada de tiempo atrás se ha agravado en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada;

Que tanto los grupos guerrilleros y las organizaciones de narcotráfico han aprovechado las frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y evadir el control de las mismas, como lo han venido estableciendo los organismos de investigación judicial;

Que en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado se ha exacerbado en los último días la acción de la delincuencia organizada, mediante atentados contra personal de la Policía Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades terroristas de aquélla;

Que en consecuencia es necesario adoptar medidas de control sobre el empleo de sistemas de radiocomunicaciones con el objeto de garantizar su correcto uso y evitar su empleo por parte de las organizaciones guerrilleras o de la delincuencia organizada.

 DECRETA:

ARTICULO 1. Suspender en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la  prestación y utilización de servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los buscapersonas, por el término de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

Dentro de este lapso no podrán portarse los equipos utilizados para este tipo de comunicaciones.

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ARTICULO 2. A quienes contraríen estas disposiciones les serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto-ley 1900 de 1.990.

Igualmente se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto 07 de 1.993.

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ARTICULO 3. Lo previsto en el presente Decreto no se aplicará a sistemas y equipo de radiocomunicaciones que utilice la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública y el DAS.

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ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de su promulgación, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extenderá por un mes, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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