Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 346 DE 2015

(febrero 25)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1594 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.651 del 21 de diciembre de 2012, aprobó el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-750 del 30 de octubre de 2013, declaró exequible la Ley 1594 del 21 de diciembre de 2012 y el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011;

Que la Confederación Suiza, mediante Nota Verbal número 111/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012, informó sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Tratado en mención.

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJl-14-009103 de fecha 21 de febrero de 2014, informó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Tratado.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 36, el Tratado supra entrará en vigor sesenta (60) días después de que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos para su entrada en vigor.

Que en consecuencia, el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011, entró en vigor el 27 de abril de 2014;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.436 de 25 de febrero de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.