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DECRETO 285 DE 2007

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 46.529 de 1 de febrero de 2007

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 060 de 2006 Cámara, - 14 de 2006 Senado, “por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia”;

Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por 10 Congresistas, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la publicación del Proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 288 de 2006;

Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 379 de 2006;

Que según consta en el expediente, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, llevada a cabo el 26 de septiembre de 2006, previo anuncio el 20 de septiembre de 2006;

Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 430 de 2006;

Que en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, efectuada el 10 de octubre de 2006, se aprobó, en segundo debate, el Proyecto de Acto Legislativo, previo anuncio en la Sesión Plenaria del 4 de octubre de 2006;

Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 482 de 2006;

Que en sesión del 14 de noviembre de 2006, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, aprobó en primer debate, con modificaciones, el Proyecto de Acto Legislativo, previo anuncio realizado el 8 de noviembre de 2006;

Que la publicación de la ponencia para segundo debate en el Senado de la República, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 580 de 2006;

Que según consta en el expediente, el Senado de la República en sesión Plenaria del 11 de diciembre de 2006, aprobó el Proyecto de Acto Legislativo, previo anuncio realizado el 6 de diciembre de 2006;

Que previa publicación en las Gacetas del Congreso 649 y 652 de 2006 el informe de conciliación fue aprobado el 13 de diciembre de 2006 en las sesiones plenarias de Senado y Cámara previo anuncio el 12 de diciembre de 2006,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 060 de 2006 Cámara, - 14 de 2006 Senado, “por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia”.

“Texto Definitivo aprobado en las sesiones plenarias del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes del Proyecto de Acto Legislativo 060 de 2006 Cámara, - 14 de 2006 Senado, 'por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia'”.

ACTO LEGISLATIVO No.

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 328
Y 356 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA”.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:

Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

La Ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.

El municipio portuario de Turbo, Antioquia, también se constituirá en Distrito Especial. El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.

Artículo 2o. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régime n y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

PARÁGRAFO. Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán, por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el 1 o de enero de 2007.

Artículo 3o. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 Angelino Lizcano Rivera.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

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