Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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ARTÍCULO 223. DEFINICION. La calificación de servicios es un instrumento para valorar la gestión que tiene por objetivo el mejoramiento y desarrollo de las condiciones personales y laborales de los empleados de carrera y la verificación del cumplimiento de las funciones por parte de los servidores en período de prueba o inscritos en carrera.

La evaluación es la calificación parcial que se debe realizar en los casos establecidos en el artículo 228 del presente decreto.

La Comisión de Carrera adoptará los instrumentos y factores de valoración y puntuación necesarios para la calificación de servicios.

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ARTÍCULO 224. FINES DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para:

1) Adquirir los derechos de carrera

2) Determinar la permanencia en el servicio

3) Conceder estímulos a los empleados

4) Participar en los concursos de ascenso que convoque la entidad

5) Formular programas de capacitación

6) Otorgar becas y comisiones de estudio

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ARTÍCULO 225. FACTORES PARA LA CALIFICACION. La calificación de servicios comprenderá la valoración y puntuación de la calidad, eficiencia o rendimiento, responsabilidad y organización del trabajo.

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ARTÍCULO 226. CALIFICACION. La calificación es el resultado del seguimiento y control permanente del desempeño del servidor público en período de prueba o inscrito en carrera y deberá ser motivada. Corresponderá a la evaluación de todo el período establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante este período se hayan efectuado.

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ARTÍCULO 227. OBLIGACION DE EVALUAR Y CALIFICAR. Los empleados que sean responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal tienen la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período por calificar o antes de retirarse del empleo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, utilizando los instrumentos adoptados por la Comisión de Carrera para tal efecto.

Cuando la calificación no se realice, el servidor público deberá solicitar al superior jerárquico del calificador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período fijado para éste último, que le ordene efectuarla. En este caso, la calificación deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

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ARTÍCULO 228. EVALUACIONES PARCIALES. Se efectuarán evaluaciones parciales a los empleados de carrera en los siguientes casos:

1) Cuando quien deba calificar se retire del servicio o se traslade.

2) Cuando quien deba ser calificado cambie de empleo como resultado de traslado.

3) Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo, por suspensión, encargo, comisión, licencia o vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.

4) Cuando deba calificarse el período comprendido entre la última evaluación parcial y el final de período respectivo.

Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine y no harán parte de la hoja de vida del evaluado, salvo en el evento consagrado en el numeral 1) de este artículo caso en el cual la calificación deberá hacerse antes de la dejación del cargo.

PARAGRAFO 1o. El término de duración de las situaciones administrativas a que se refiere el numeral 3 de este artículo no se tendrá en cuenta para la calificación.

Si la fecha del vencimiento del período por calificar estuviere comprendida dentro del término de duración de alguna de estas situaciones, la calificación definitiva del período anual será la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de iniciación de dicha situación administrativa.

PARAGRAFO 2o. Cuando el servidor cambie de empleo como resultado de ascenso dentro de la carrera, la calificación corresponderá al tiempo laborado en el nuevo empleo, si supera el período de prueba.

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ARTÍCULO 229. COMPETENCIA PARA CALIFICAR. Corresponde al superior inmediato evaluar y calificar el desempeño laboral de los servidores públicos bajo su dirección o a quien ejerza la supervisión directa del empleado por calificar.

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ARTÍCULO 230. PERIODICIDAD DE LA CALIFICACION Y CALIFICACION EXTRAORDINARIA. Los servidores públicos de carrera deberán ser calificados por períodos anuales.

No obstante, el Procurador General podrá ordenar que se califiquen los servicios de un empleado cuando reciba información, debidamente soportada, de que su desempeño laboral es deficiente. Esta calificación tendrá el carácter de extraordinaria y podrá ordenarse en cualquier época, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la última calificación.

PARAGRAFO. El período anual objeto de evaluación está comprendido entre el primero (1o.) de mayo y el treinta (30) de abril del año siguiente.

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ARTÍCULO 231. CALIFICACION DE SERVICIOS EN PERIODO DE PRUEBA. La calificación de servicios efectuada para el período de prueba deberá hacerse en formato elaborado para el efecto. Se aplicarán las disposiciones relativas a la calificación anual, en cuanto fueren pertinentes.

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ARTÍCULO 232. NOTIFICACION Y RECURSOS. La calificación deberá ser notificada personalmente al calificado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Del recurso de apelación conoce la Comisión de Carrera.

PARAGRAFO. Si el empleado competente para resolver el recurso de reposición se ha retirado de la entidad, éste será decidido por quien designe el Procurador General.

Si el calificador ha pasado a desempeñar otro empleo dentro de la misma entidad, conserva la competencia para resolver el recurso.

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ARTÍCULO 233. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Los responsables de evaluar a los empleados inscritos en la carrera de la entidad deberán declararse impedidos cuando se presenten las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo.

En ningún caso la formulación de queja de carácter disciplinario dará lugar a impedimento o recusación, como tampoco cuando se adelante un proceso contra el calificado por parte del calificador.

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ARTÍCULO 234. PROCEDIMIENTO. El calificador manifestará su impedimento a la Comisión de Carrera, mediante escrito motivado. La Comisión lo resolverá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Si lo acepta, designará, en su reemplazo, al superior funcional del impedido o a un funcionario del mismo nivel del calificador.

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ARTÍCULO 235. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO POR CALIFICACIÓN NO SATISFACTORIA. Una vez en firme la calificación anual o extraordinaria no satisfactoria, el empleado deberá ser declarado insubsistente.

Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia sólo procede recurso de reposición ante el Procurador General.

La declaración de insubsistencia se entenderá revocada si, interpuestos los recursos dentro del término legal, la Administración no se pronunciare dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. En este evento, la calificación que dio origen a la declaración de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria con el puntaje mínimo.

CAPÍTULO V.

RETIRO DE LA CARRERA DE LA PROCURADURÍA

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ARTÍCULO 236. CAUSALES DE RETIRO. El retiro de la carrera de la Procuraduría se produce por el retiro del servicio por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 158 de este decreto y además por:

1. Revocatoria del nombramiento, en caso de presentarse irregularidad en el proceso de selección.

2. Haber tomado posesión en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, sin que previamente haya sido comisionado por el Procurador.

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ARTÍCULO 237. PERDIDA DE LOS DERECHOS DE CARRERA. La ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior implica el retiro de la carrera de la Procuraduría y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en empleos de carrera equivalentes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo.

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ARTÍCULO 238. DERECHOS DEL EMPLEADO DE CARRERA EN CASO DE SUPRESIÓN DEL EMPLEO. Cuando se modifique total o parcialmente la planta de personal de la Procuraduría, variando solamente la denominación, el grado o la remuneración de empleos de carrera, sin modificar sus funciones, no se podrán establecer para su desempeño requisitos superiores a los establecidos en la norma modificada.

En este caso, los titulares de tales empleos inscritos en la carrera de la entidad, así como quienes se encuentren en período de prueba, serán incorporados en sus respectivas situaciones a la nueva planta de personal y conservarán sus derechos.

En el evento en que se suprima un empleo de carrera, o se convierta en empleo de libre nombramiento y remoción, su titular tendrá derecho a optar por ser incorporado en un empleo equivalente en grado y remuneración, o a ser indemnizado en la forma que corresponda, así:

1. Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.

2. Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5): cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, quince (15) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

3. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y veinte (20) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

4. Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

PARAGRAFO 1o. Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata este artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado de la Procuraduría General y para el cálculo de la indemnización se tendrá como base el salario promedio causado en el último año de servicios.

PARAGRAFO 2o. Cuando una servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que haya sido suprimido, opte por la reincorporación y ésta no fuere posible, tendrá derecho, además de la indemnización a que se refiere este artículo y la indemnización por maternidad, a la cancelación de los ingresos dejados de percibir durante el período comprendido entre su retiro y la fecha en que debería terminar la licencia de maternidad.

En este caso, la Procuraduría deberá efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad promotora de salud, durante la etapa de gestación y los tres (3) meses siguientes al parto.

PARAGRAFO 3o. Cuando se opte por la incorporación, ésta deberá producirse en un término máximo de seis meses siguientes a la supresión del empleo, si existiere la vacante. Si vencido dicho término no se produce la vacante, el empleado será indemnizado.

En ningún caso podrá reincorporarse a un servidor inscrito en la carrera de la entidad en un empleo de grado o remuneración inferior.

CAPÍTULO VI.

COMISIÓN DE CARRERA

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ARTÍCULO 239. INTEGRACION. La Comisión de Carrera está integrada por:

1) El Procurador General o su delegado quién la presidirá.

2) El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

3) Un (1) representante de los procuradores delegados.

4) Dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera.

El jefe de la Oficina de Selección y Carrera actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Cada uno de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.

El período de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años a partir de su elección. Dichos representantes sólo podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Procurador General podrá reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) la carga funcional a los integrantes de la Comisión de Carrera mientras dure su permanencia en esta comisión y sólo para el cumplimiento de los fines propios de la representación.

PARAGRAFO. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Carrera podrá contar con la asesoría de expertos en diferentes temas, quienes podrán intervenir en las sesiones, con voz pero sin voto, previa autorización del Presidente de la Comisión.

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ARTÍCULO 240. FUNCIONES. La Comisión de Carrera tiene las siguientes funciones:

1. Adoptar su propio reglamento.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.

3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera.

4. Recibir copia de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección y Carrera las observaciones sobre ellas cuando sea procedente.

5. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

a) La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción.

b) La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso.

c) La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.

d) El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.

6. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.

7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.

8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.

9. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.

10. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios.

11. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad.

12. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

13. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa.

14. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría.

15. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.

16. Las demás que le asigne la ley.

PARAGRAFO 1o. La Comisión de Carrera sesionará ordinariamente, por derecho propio, el primer día hábil de cada mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la comisión o de tres de sus integrantes.

PARAGRAFO 2o. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en este capítulo, la Comisión de Carrera podrá tener acceso a la información de personal, cuando sea necesario.

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ARTÍCULO 241. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CARRERA. Para todos los efectos, a los miembros de la Comisión de Carrera se les aplicarán las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 242. TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. El delegado del Procurador General en la Comisión de Carrera o el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo inmediatamente por escrito al Procurador General, quien decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo motivado. Si el impedimento fuere aceptado, designará al empleado que los reemplazará.

Cuando el impedimento recaiga en otro de los miembros de la Comisión de Carrera, lo manifestarán a los demás integrantes, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no. Si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto y asumirá el suplente correspondiente.

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ARTÍCULO 243. TRAMITE DE LAS RECUSACIONES. Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de la Comisión de Carrera y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.

Cuando la recusación se refiera al delegado del Procurador General o al Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el escrito correspondiente se dirigirá a la Comisión, quien inmediatamente lo enviará al Procurador General.

Cuando la recusación se interponga contra otro de los miembros de la Comisión de Carrera, se presentará ante los demás integrantes por medio de la Oficina de Selección y Carrera.

Las recusaciones de que trata esta disposición se decidirán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior. Contra estas decisiones no procede recurso alguno.

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ARTÍCULO 244. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROCURADORES DELEGADOS Y DE LOS EMPLEADOS INSCRITOS EN CARRERA. Los representantes y suplentes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera en la Comisión de Carrera serán elegidos directamente por los servidores vinculados a la Procuraduría General, en colegios electorales separados.

PARAGRAFO TRANSITORIO. La Comisión de Carrera ejercerá sus funciones a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Sin embargo, mientras se efectúa la elección de los nuevos representantes, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales representantes de los procuradores delegados y de los servidores a que se refería el literal g) del artículo 148 de la Ley 201 de 1995, en la Comisión de Carrera prevista en la misma ley.

La Comisión de Carrera continuará sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1997, expedido por la Comisión de Carrera prevista en la Ley 201 de 1995, mientras adopta su propio reglamento.

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ARTÍCULO 245. CONVOCATORIA A ELECCIONES. El Procurador General convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección.

La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:

1) Fecha y objeto de la convocatoria.

2) Funciones de la Comisión de Carrera.

3) Calidades que deben acreditar los aspirantes.

4) Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.

5) Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo.

6) Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que actuarán como testigos del escrutinio.

7) Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación

8) Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de elección.

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ARTÍCULO 246. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a representar a los empleados inscritos en carrera deberán acreditar las siguientes calidades:

1) No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

2) Ser empleados inscritos en carrera de la Procuraduría.

Los aspirantes a representar a los procuradores delegados deberán acreditar las siguientes calidades:

1) No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción.

2) Encontrarse ejerciendo el empleo de procurador delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año.

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ARTÍCULO 247. INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Los candidatos deberán inscribirse en planchas donde figuren el principal y su suplente y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante la Oficina de Selección y Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará por diez (10) días hábiles más.

PARAGRAFO. Para efectos de la inscripción, la postulación de los candidatos para representar a los empleados de carrera deberá estar respaldada con la firma de por lo menos treinta (30) servidores de la Procuraduría General inscritos en carrera.

La postulación de los candidatos para representar a los procuradores delegados deberá estar respaldada por un mínimo de cinco (5) procuradores delegados.

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ARTÍCULO 248. JURADOS DE VOTACION. La elección será vigilada por jurados de votación para cada una de las mesas, designados por la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla.

La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información:

1) Nombres y apellidos completos del jurado con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y la ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.

2) Documento de identidad

3) Funciones

4) Citación a los jurados

PARAGRAFO. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.

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ARTÍCULO 249. LISTA DE SUFRAGANTES. La Oficina de Selección y Carrera publicará, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, en cada una de las dependencias de la Procuraduría General, procuradurías regionales, provinciales y distritales, las listas generales, de empleados inscritos en carrera que tienen la calidad de votantes, con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar y que sirve a los jurados para verificar la identidad de los votantes.

El mismo procedimiento se aplicará respecto de la lista general de los procuradores delegados que tienen la calidad de votantes.

Las votaciones se efectuarán en el sitio, la fecha y la hora que señale la respectiva convocatoria.

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ARTÍCULO 250. ESCRUTINIO. Los jurados procederán a hacer el escrutinio de cada una de sus mesas y concluido éste leerán el resultado en voz alta. Los jurados suscribirán un acta del escrutinio, que deberá ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos y demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo, o al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el mismo día de las elecciones.

Agotado el procedimiento anterior, el respectivo Procurador Regional enviará a la Oficina de Selección y Carrera el sobre de que trata el precedente inciso, el día siguiente hábil de su recibo, para la realización del escrutinio general. De todo lo anterior se dejará constancia escrita.

El escrutinio general será realizado en audiencia pública en el auditorio de la Procuraduría General de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. En esta sesión participarán, por lo menos, el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien hará el conteo de votos y dos testigos seleccionados por los representantes de los empleados de carrera de la entidad. Del escrutinio general se dejará constancia escrita con la anotación de las planchas ganadoras.

Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos.

TÍTULO XV.

CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES DE LA ENTIDAD

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 251. OBJETIVOS DE LA CAPACITACION. La capacitación de los servidores de la entidad está orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y a desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades y elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas y objetivos de la entidad.

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ARTÍCULO 252. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS EN RELACIÓN CON LA CAPACITACIÓN. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:

1) Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o grupo de trabajo y evaluar los planes y programas de capacitación desarrollados por la institución.

2) Participar activamente en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes a que haya lugar.

3) Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a su cargo.

4) Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera.

CAPÍTULO II.

INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN

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ARTÍCULO 253. DEFINICIONES. Son procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de las que le corresponde ejercer. Dichos procesos se pueden clasificar en:

1) Programas de Inducción: Dirigidos a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro (4) meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período.

2) Programas de Reinducción: Dirigidos a reorientar la integración del empleado a la entidad cuando se produzcan cambios de normatividad u objetivos institucionales o avances tecnológicos. Para su desarrollo, se realizarán cursos por lo menos cada dos (2) años, que incluirán obligatoriamente la actualización de conocimientos para el cumplimiento de las funciones propias de cada empleo. Estos cursos serán calificados con una prueba final que evaluará los conocimientos adquiridos durante los mismos.

TÍTULO XVI.

SISTEMA DE ESTÍMULOS

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 254. ESTIMULOS. Los empleados cuyo desempeño laboral alcance niveles de excelencia serán objeto de especiales estímulos. El Procurador General establecerá, mediante resolución, los planes de estímulos, así como los requisitos y condiciones en que deban concederse.

En ningún caso, los estímulos podrá ser pecuniarios.

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ARTÍCULO 255. SISTEMA DE ESTIMULOS. El sistema de estímulos de los empleados de la entidad estará conformado por el conjunto de políticas, planes y programas de bienestar social e incentivos. Tiene por objeto elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

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ARTÍCULO 256. INCENTIVOS. Los programas de incentivos deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:

1) Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos.

2) Reconocer o premiar los resultados del desempeño con niveles de excelencia.

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ARTÍCULO 257. COMITE DE ESTIMULOS. El Procurador General conformará un comité para la gestión de los planes de estímulos e incentivos, el cual estará integrado por el Viceprocurador o su delegado, el Secretario General, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y uno de los representantes de los empleados inscritos en carrera.

PARAGRAFO. El Procurador General podrá conformar comités de estímulos e incentivos en las procuradurías regionales, atendiendo el volumen de la respectiva planta de personal.

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ARTÍCULO 258. FUNCIONES DEL COMITE DE ESTIMULOS. El Comité de Estímulos tiene las siguientes funciones:

1) Recomendar anualmente el mejor empleado de carrera de la Procuraduría General y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como los mejores grupos de trabajo de la entidad, teniendo en cuenta las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño.

2) Recomendar a la Secretaría General la implementación de proyectos que garanticen el desarrollo del plan de estímulos de la entidad.

3) Recomendar al Procurador General la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de estímulos.

4) Preparar para la firma del Procurador General de la Nación los planes de estímulos, así como los requisitos y condiciones en que éstos deban concederse.

5) Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores grupos de trabajo y de los empleados.

6) Las demás que le asignen la ley o el Procurador General.

CAPÍTULO II.

PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL

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ARTÍCULO 259. OBJETIVOS. Los programas de bienestar social deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:

1) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño.

2) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.

3) Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público, que privilegien la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere compromiso institucional y sentido de pertenencia e identidad.

4) Velar porque los programas y servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar sean idóneos y respondan a la calidad exigida por la entidad, cuando éstos sean prestados por terceras personas. Así mismo, propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.

TÍTULO XVII.

DISPOSICIONES FINALES

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ARTÍCULO 260. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES INSCRITOS EN CARRERA. Los servidores de la Procuraduría General que al momento de entrar en vigencia el presente decreto se encuentren inscritos en carrera conservarán los derechos inherentes a ella.

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ARTÍCULO 261 TRANSITORIO. ACTUACIONES DISCIPLINARIAS. Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en trámite en las distintas dependencias de la Procuraduría al momento de la entrada en vigencia de este decreto se remitirán inmediatamente a los funcionarios competentes, de acuerdo con las normas aquí establecidas.

No obstante, las actuaciones disciplinarias que adelanten las dependencias de la entidad, incluida la Veeduría, en las cuales se haya proferido el pliego de cargos, continuarán su trámite en primera instancia en dichas dependencias. La segunda instancia se regirá por las normas previstas en este decreto.

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ARTÍCULO 262. DEROGATORIA Y VIGENCIA. Este decreto regirá a los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Ley 201 de 1995, salvo los artículos 171, 172, 192, 193, 194, 196, 197, 198 y las disposiciones de dicha ley relacionadas con la Defensoría del Pueblo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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