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DECRETO 262 DE 1993

(Febrero 5)

Diario Oficial No. 40.739 de 5 de febrero de 1993

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se modifica el Decreto 07 de 1993

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la

Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, se declaró el Estado de Conmoción Interior;

Que en desarrollo de la citada norma, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 07 del 6 de enero de 1993 "por el cual e adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones";

Que el citado Decreto Legislativo, orientado a contrarrestar el uso indebido de medios y sistemas de radiocomunicaciones por parte de grupos guerrilleros y de delincuencia organizada, requiere para su cabal aplicación algunas modificaciones que hagan más efectiva la medida de excepción.

 DECRETA:

ARTICULO 1. La información a que se refiere el parágrafo 1o. del artículo 1o.  del Decreto 07 de 1993, deberá ser remitida a la Policía Nacional -DIJIN- antes del 6 de marzo de 1993.

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ARTICULO 2. El literal a) del artículo 4o. del Decreto 07 de 1993 que señala las obligaciones de los suscriptores, licenciatarios o las personas autorizadas para emplear sistemas de radiocomunicaciones, quedará así:

"a) Portar permanentemente la tarjeta distintiva de suscriptor o persona autorizada, expedida por el concesionario o licenciatario."

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ARTICULO 3. La Policía Nacional -DIJIN- podrá realizar inspecciones en los registros de suscriptores a que se refiere el artículo 4o. del Decreto 07 de 1993, a fin de cotejarlos con la información suministrada por los concesionarios, licenciatarios y las administraciones telefónicas de que trata el artículo 1o. del mismo Decreto.

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ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extenderá por el tiempo de la Conmoción Interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue según lo previsto en el inciso 3o. del artículo 213 de la Constitución Política.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de febrero de 1993.  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO  

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ;

La Ministra de Relaciones  Exteriores,

NOEMI SANIN DE RUBIO;

El Ministro de Justicia,

ANDRES GONZALEZ  DIAZ;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ;

El  Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA;

El Ministro de Agricultura,  

ALFONSO LOPEZ CABALLERO;

El Viceministro de Desarrollo Económico encargado de  las funciones del Despacho Del Ministro de Desarrollo Económico,

NELSON RODOLFO  AMAYA CORREA;

el Ministro de Minas y Energía,

GUIDO NULE AMIN;

la Viceministra  de Comercio Exterior, encargada de las funciones del despacho del Ministro de  Comercio Exterior,

MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON;

El Ministro de Educación  Nacional,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA;

El Viceministro de Trabajo y Seguridad  Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y  Seguridad social,

LUIS VICENTE SERRANO SILVA;

El Ministro de Salud,

JUAN LUIS  LONDOÑO DE LA CUESTA;

El Ministro de Comunicaciones,

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ;  

El Ministro de Obras Públicas,

JORGE BENDECK OLIVELLA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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