Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026)
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DECRETO <LEGISLATIVO> 0222 DE 2026

(marzo 5)

Diario Oficial No. 53.419 de 6 de marzo de 2026

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto número 150 de 2026, "por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional"; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 215 de la Constitución Política confiere al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, la facultad para declarar mediante decreto el Estado de Emergencia cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico social y ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública por periodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días calendario.

Que en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política y de conformidad con la Ley 137 de 1994, los decretos legislativos expedidos durante el estado de emergencia deben observar los principios de finalidad, conexidad material, necesidad, proporcionalidad y motivación suficiente, y respetar los derechos fundamentales y el núcleo esencial de las competencias constitucionales.

Que mediante el Decreto número 150 del 11 de febrero de 2026 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno hidrometeorológico atípico, extraordinario e imprevisible, asociado al desplazamiento anómalo de un frente frío que generó precipitaciones excepcionalmente superiores a los promedios históricos, inundaciones masivas, movimientos en masa y crecientes súbitas, configurándose una grave calamidad pública y una perturbación grave e inminente del orden económico, social y ecológico.

Que el citado Decreto número 150 de 2026 habilitó al Gobierno nacional para adoptar medidas extraordinarias, urgentes y transitorias destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, ante la insuficiencia de los mecanismos ordinarios de gestión del riesgo y de respuesta institucional frente a la magnitud, simultaneidad territorial y concentración temporal de los impactos registrados.

Que dentro de las afectaciones verificadas se evidenció un impacto directo, grave y extendido sobre la infraestructura pública esencial del sector transporte, registrándose daños y cierres totales y parciales en vías nacionales, departamentales y municipales, afectación estructural de puentes, pérdida de banca y obstrucciones por movimientos en masa, comprometiéndose la conectividad territorial, el abastecimiento de bienes esenciales, la movilidad de la ayuda humanitaria y el acceso a servicios básicos.

Que a corte del 20 de febrero de 2026 se reportaron ciento noventa (190) eventos en la red vial nacional, lo que representa un incremento del 138% frente al mismo periodo del año anterior, con setenta y un (71) cierres totales y ciento diecinueve (119) cierres parciales, evidenciándose una situación masiva, simultánea y sobreviniente que supera los escenarios ordinarios de mantenimiento y conservación vial.

Que las intervenciones requeridas, incluidas la estabilización de taludes, recuperación de banca, atención y reposición de puentes y focalización prioritaria en los departamentos de Córdoba, Antioquia (especialmente Urabá antioqueño), Magdalena, Guajira, Bolívar, Sucre, Cesar y Chocó, constituyen actuaciones urgentes, indispensables para prevenir nuevos colapsos, evitar el aislamiento territorial y garantizar la seguridad de los usuarios de la infraestructura vial.

Que la magnitud de la emergencia en estos territorios supera la capacidad presupuestal ordinaria del Invías y compromete no solo la red vial nacional. sino la estabilidad económica y social del departamento. En consecuencia, la asignación de recursos adicionales no constituye una ampliación discrecional del gasto, sino una medida necesaria, proporcional y directamente vinculada con la finalidad constitucional de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Decreto número 150 de 2026.

Que el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012 faculta al Gobierno nacional para requerir de los contratistas y concesionarios del Estado la maquinaria, el equipo y el personal disponibles para atender de manera inmediata emergencias viales, cuando este mecanismo constituya la forma más eficiente de mitigar sus impactos.

Que el artículo 85 de la misma ley autoriza expresamente al Instituto Nacional de Vías para intervenir vías que no se encuentren en su inventario cuando sea preciso para atender situaciones de emergencia, habilitación de carácter excepcional y transitorio orientada a garantizar la continuidad del servicio público de transporte y el restablecimiento de la conectividad territorial.

Que dicha intervención no implica la asunción permanente de competencias ni afecta la autonomía territorial, sino que se circunscribe estrictamente a las acciones necesarias para la atención, mitigación, rehabilitación y recuperación inmediata derivadas de la situación de emergencia declarada, retornando las competencias ordinarias a las entidades territoriales una vez superada la Crisis.

Que el Instituto Nacional de Vías cuenta con contratos de obra, mantenimiento e interventoría en ejecución en las zonas afectadas, cuyos contratistas disponen de maquinaria, equipos y personal en sitio y poseen conocimiento técnico del territorio, lo que permite una respuesta inmediata y eficiente frente a las emergencias presentadas.

Que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece como regla general que los contratos estatales no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado en SMLMV, limitación aplicable en condiciones ordinarias de la contratación pública.

Que no obstante, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto número 150 de 2026, resulta constitucionalmente admisible adoptar medidas extraordinarias y transitorias en materia contractual cuando estas sean estrictamente necesarias, conexas y proporcionales para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que en consecuencia, la autorización excepcional para adicionar sin límite de valor, cuando ello resulte indispensable para atender directamente las afectaciones derivadas de la emergencia, constituye una medida temporal, necesaria y proporcional, orientada a garantizar la continuidad del servicio público de transporte, proteger la vida e integridad de la población y evitar mayores impactos económicos y sociales.

Que la medida adoptada guarda conexidad directa y específica con las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia, en la medida en que permite restablecer la movilidad, asegurar el abastecimiento de bienes esenciales y facilitar la atención humanitaria.

Que, en consecuencia, resulta indispensable adoptar disposiciones extraordinarias en el sector transporte que permitan la intervención inmediata, prioritaria y coordinada de la infraestructura vial afectada, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.

Que, por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorizar al Instituto Nacional de Vías para invertir, comprometer, ejecutar y ordenar el gasto de los recursos extraordinarios que le sean asignados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026, con el fin exclusivo de atender, mitigar, rehabilitar y recuperar la infraestructura vial afectada por el fenómeno hidrometeorológico que dio lugar a dicha declaratoria.

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ARTÍCULO 2o. Autorizar al Instituto Nacional de Vías para que, en el marco de la situación de emergencia declarada y exclusivamente para la ejecución de actividades directamente relacionadas con la respuesta, rehabilitación y recuperación de la infraestructura vial afectada, pueda adicionar los contratos de obra, mantenimiento e interventoría actualmente en ejecución en la zona impactada, sin límite de valor. Para este propósito, la entidad estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dicho servicio contribuirá a gestionar o mitigar la situación de emergencia.

Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante la vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026, y durante el término que dicho estado esté vigente.

PARÁGRAFO. Las adiciones que se autoricen en virtud del presente artículo deberán estar estrictamente dirigidas a conjurar la emergencia y restablecer la transitabilidad, durante la duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado, mediante el Decreto número 150 de 2026, las medidas propuestas solamente se aplicarán en los departamentos cubiertos por el Decreto número 150 de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dado a 5 de marzo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Armando Benedetti Villaneda.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Jorge Iván Cuervo Restrepo.

El Ministro de Defensa Nacional,

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

El Ministro de Trabajo,

Antonio Eresmid Sanguino Páez.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Diana Marcela Morales Rojas

El Ministro de Educación Nacional,

José Daniel Rojas Medellín.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),

Irene Vélez Torres.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorial,

Helga María Rivas Ardila.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Yeimi Carina Murcia Yela.

La Ministra de Transporte,

María Fernanda Rojas Mantilla.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

La Ministra del Deporte,

Patricia Duque Cruz.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e),

Kevin Fernando Henao Martínez.

El Ministro de Igualdad y Equidad,

Alfredo Acosta Zapata

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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