Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

 

DECRETO 195 DE 1999

(enero 29)

Diario Oficial No. 43.489, del 30 de enero de 1999

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

por el cual se decreta el estado de emergencia económica, social y

ecológica por razón de grave calamidad pública.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de Córdoba, en el departamento del Quindío, que afectó gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;

Que igualmente se produjo una considerable destrucción de inmuebles, se interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales, se afectaron las vías de comunicación y se perjudicó gravemente el desarrollo de la actividad económica y social en dicha zona del territorio nacional;

Que millares de viviendas, oficinas, locales comerciales y edificios públicos se encuentran completamente destruidos y así mismo muchos otros no son habitables por cuanto amenaza ruina, razón por la cual la población de la zona se ha visto obligada a vivir a la intemperie, con grave riesgo, particularmente para las personas en situación de debilidad, como los ancianos y los niños, y se ha interrumpido la actividad pública y privada;

Que el desastre afectó el suministro de agua potable y los alimentos en la zona;

Que estos hechos constituyen grave calamidad pública en esta zona del país, tal como se declaró por el Gobierno Nacional en el Decreto 182 del 26 de enero de 1999;

Que dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, las funciones legales y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos;

Que igualmente el Gobierno Nacional carece de facultades ordinarias que le permitan disponer de los recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis;

Que de la misma manera es indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, crediticia fiscal, dotación de vivienda, locales y servicios públicos, transferencia de bienes, endeudamiento, regulación sobre la declaratoria de muerte presunta, para lograr la recuperación de la actividad productiva y el fortalecimiento institucional y financiero de los entes territoriales, con el fin de atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucción y rehabilitación de la zona;

Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política "cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país; o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario";

Que así mismo la norma constitucional citada dispone que en el decreto que declare el Estado de Emergencia, el Gobierno convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento del término de la misma,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Modificado por el artículo 1o. del Decreto 223 de 1999>. Declárase el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, que se detallan más adelante, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999, con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida como consecuencia de la calamidad pública a que se refieren los considerandos enunciados.

Los municipios afectados son los siguientes:

Departamento Municipios

Caldas        Chinchiná

Quindío       Armenia

           Buenavista

Calarcá

           Circasia

           Córdoba

           Filandia

           La Tebaida

           Montenegro

           Pijao

           Quimbaya

           Salento

           Génova*

Risaralda     Pereira

           Dosquebradas

           Santa Rosa de Cabal

           Marsella

Tolima        Cajamarca

           Roncesvalles

           Valle del Cauca Alcalá

           Caicedonia

           Obando

           Ulloa

           Sevilla

           La Victoria

           Argelia

           Bolívar

           Tuluá en el Corregimiento de Barragán

Notas de vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. Convócase al Congreso de la República a partir del día 9 de marzo de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. El Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente Estado de Emergencia Económica, Social y ecológica por Calamidad Pública y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Armenia, a 29 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

PARMENIO CUELLAR BASTIDAS.

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, encargado de las

funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

SERGIO CLAVIJO VERGARA.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Viceministro de Coordinación de Políticas del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de

Agricultura y Desarrollo Rural,

LUIS ARANGO NIETO.

La Viceministra de Desarrollo Urbano, encargada de las funciones del Despacho

del Ministro de Desarrollo Económico,

MARTHA ABONDANO CAPELLA.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO.

La Ministra de Comercio Exterior,

MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON.

El Ministro de Educación Nacional,

GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR.

El Ministro del Medio Ambiente,

JUAN MAYR MALDONADO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

HERNANDO YEPES ARCILA.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ.

La Ministra de Comunicaciones,

CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.

El Ministro de Transporte,

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA.

El Ministro de Cultura,

ALBERTO CASAS SANTAMARIA.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.