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DECRETO 121 DE 2018

(enero 19)

Diario Oficial No. 50.481 de 19 de enero de 2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2017 Senado, 170 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.(Primera Vuelta)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el día 20 de julio de 2017 los Senadores Eduardo Enríquez Maya, Juan Manuel Pachón Galán, Luis Fernando Velasco Chaves, Javier Tato Álvarez, Mauricio Delgado Martínez, Fernando Tamayo Tamayo, Roy Barreras Montealegre, Hernán Andrade Serrano, Iván Cepeda Castro, Jimmy Chamorro, Iván Duque, Doris Vega, Myriam Paredes, Juan Samy Merheg, Antonio Navarro, Efraín Cepeda Sarabia y Carlos Fernando Motoa, con el acompañamiento del Ministro del Interior doctor Guillermo Abel Rivera Flórez, presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, el cual fue radicado con el número 01 de 2017 Senado, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; Proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Senado del 20 de julio de 2017.

Que el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, fue publicado en la Gaceta del Congreso, Senado de la República número 601 del 27 de julio de 2017.

Que el día 8 de agosto de 2017 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante el Acta MD-04 designa como Ponente al Senador Eduardo Enríquez Maya, fijando un término de 15 días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por el secretario de la Comisión Primera del Senado del 8 de agosto de 2017.

Que el día 15 de agosto de 2017, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe para Primer Debate por parte del Senador Eduardo Enríquez Maya, y se envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 699 del 17 de agosto de 2017.

Que en sesión del 22 de agosto de 2017, según consta en Acta número 08 de la misma fecha, la Secretaría informó por instrucciones de la Presidencia, que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera del Senado del 22 de agosto de 2017.

Que el 15 de agosto de 2017 se radicó en la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado el informe de ponencia presentado por el Senador Eduardo Enríquez Maya, informe de ponencia que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 699 del 17 de agosto de 2017.

Por Secretaría se da lectura al articulado del texto del proyecto, abierta y cerrada su discusión y sometido a votación nominal fue aprobado. Asimismo, por Secretaría se da lectura al título del proyecto, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, al igual que preguntados los miembros de la Comisión Primera del Senado si quieren que este proyecto de reforma constitucional se convierta en Acto Legislativo, es aprobado mediante votación nominal que arrojó el siguiente resultado: Votos emitidos: 11, Votos por el Sí: 11, Votos por el No: 0. La Presidencia designa como Ponente para Segundo Debate al Senador Eduardo Enríquez Maya, con  8 días de término para rendir el correspondiente informe. El texto del Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República todo lo cual consta en el Acta número 09 del 23 de agosto de 2017 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 771 del 11 de septiembre de 2017.

Que el 1 de septiembre de 2017 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para Segundo Debate del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, y previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 771 del 11 de septiembre de 2017.

Que mediante oficio el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor Secretario General del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso reglamentario el Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

Que en sesión plenaria del Senado de la República del día 20 de septiembre de 2017 fue considerada y aprobada la ponencia para Segundo Debate, el texto aprobado en Comisión y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, tal como consta en el Acta número 18 del 20 de septiembre de 2017, y publicado en la Gaceta del Congreso 935 del 13 de octubre de 2017, previo anuncio en sesión plenaria el día 19 de septiembre de 2017, según consta en Acta número 17 de la misma fecha.

Que con oficio de fecha 3 de octubre de 2017, el Presidente del Senado de la República remite al señor Presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

De conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en Primer Debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5 de 1992.

Que el 20 de octubre de 2017, la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de Ponentes, según constancia secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes de fecha 20 de octubre de 2017.

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponente al Representante Bérner León Zambrano Eraso, fijando un término de 8 días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en comunicación del 24 de octubre de 2017.

Que el día 26 de octubre de 2017, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo número 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, suscrito por el Representante Bérner León Zambrano Eraso, en la cual se propone dar Primer Debate en Primera Vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 992 del 31 de octubre de 2017.

Que en sesión del 14 de noviembre de 2017, según consta en Acta número 11 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

Que en sesión del 15 de noviembre de 2017, según consta en Acta número 12 de la misma fecha, se continúa la discusión y votación de la proposición con que termina el informe de ponencia de dar Primer Debate en Primera Vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, siendo aprobada con 19 votos por el Sí y 0 votos por el No, para un total de 19 votos. Acto seguido la Presidencia somete a consideración y votación cada uno de los artículos siendo aprobados. Igualmente, la Presidencia somete a consideración y votación el título, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, y la pregunta de que si quiere la Comisión que este Proyecto de Acto Legislativo pase a cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes siendo aprobado por unanimidad de los asistentes, lo cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1124 del 30 de noviembre de 2017. La Presidencia designa como Ponente para Cuarto Debate al Representante Bérner León Zambrano Eraso.

Que el día 29 de noviembre de 2017, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para Segundo Debate en Primera Vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia, suscrita por el Representante Bérner León Zambrano Eraso y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1124 del 30 de noviembre de 2017.

Que con oficio de fecha 29 de noviembre de 2017, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remite al señor Secretario General de la Cámara de Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la Cámara de Representantes – Sustanciación Ponencia Segundo Debate del 13 de diciembre de 2017, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 12 de diciembre de 2017, fue aprobado en Segundo Debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior, según consta en el Acta número 272 de diciembre 12 de 2017, previo su anuncio en sesión del día 6 de diciembre de 2017 correspondiente al Acta número 271 de la misma fecha y publicado en la Gaceta del Congreso número 1193 del 13 de diciembre de 2017.

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 4 de enero de 2018, radicada el día 10 de enero de 2018 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2017 Senado, 170 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2017 Senado, 170 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia. (Primera Vuelta), el cual quedará así:

ACTO LEGISLATIVO

No. _______________

(PRIMERA VUELTA)

por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El inciso número 12 del artículo 356 de la Constitución Política, quedará así:

Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

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ARTÍCULO 2o. El artículo 328 de la Constitución Política, quedará así:

Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

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ARTÍCULO 3o. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación”.

El Presidente del honorable Senado de la República,

EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO LARA RESTREPO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

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