Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 110 DE 1999

(enero 13)

Diario Oficial 43.478, del de enero de 1999  

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>

Por el cual se reestructura un Consejo Superior.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y por el numeral 1o.  del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 estableció que el Consejo Superior de la Administración de Justicia es el ente encargado de administrar la carrera notarial y los concursos;

Que la honorable Corte Constitucional en sentencias SU-250/98 y C-741/98 estableció que el Consejo Superior de la Administración de Justicia no ha sido suprimido por la Constitución Política ni alguna otra norma y por tanto se encuentra vigente;

Que la honorable Corte Constitucional ordena en la sentencia C-741/98 que mientras el legislador no regule la materia de manera distinta, la entidad encargada de administrar los concursos y la carrera notarial se denominará "Consejo Superior";

Que el artículo 120 de la Ley 489 del 24 de diciembre de 1998 reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación de dicha ley, expida normas con fuerza de ley para suprimir, fusionar, reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, esto es, consejos superiores, comisiones de regulación, juntas y comités, además de otras entidades; con el propósito de racionalizar el aparato estatal, garantizar la eficiencia y la eficacia de la función administrativa y reducción del gasto público,

DECRETA:

ARTICULO 1o. DENOMINACION. El Consejo Superior de la Administración de Justicia se denominará, en adelante, Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Son funciones del Consejo Superior de la Carrera Notarial:

a) Administrar la carrera notarial;

b) Administrar los concursos de ingreso a la carrera notarial.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. COMPOSICION. El Consejo Superior de la Carrera Notarial está integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Dos representantes del Presidente de la República.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales.

PARAGRAFO 1o. Los representantes del Presidente de la República y de los notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial serán designados para períodos de dos años.

PARAGRAFO 2o. El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial será ejercida por el Superintendente Delegado para el Notariado.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Los notarios designados de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 3o. del Decreto 2458 de 1998, se entienden elegidos para el Consejo Superior de la Carrera Notarial de que trata el presente decreto.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. FUNCIONAMIENTO. El Consejo Superior de la Carrera Notarial se reunirá cada vez que fuere convocado por su presidente y por derecho propio al menos en dos oportunidades cada año.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto con fuerza de ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 1o. del decreto 2458 de 1998.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

PARMENIO CUELLAR BASTIDAS.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.