DECRETO 99 DE 2005
(enero 20)
Diario Oficial No. 45.798 de 21 de enero de 2005
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo,
por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto legislativo número 152 de 2004 Cámara, número 012 de 2004 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política;
Que el citado proyecto de acto legislativo fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por más de 10 Congresistas, habiendo sido repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes;
Que la publicación del proyecto y su exposición de motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 524 de 2004;
Que la publicación de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 614 de 2004;
Que según consta en el expediente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate, en la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, llevada a cabo 19 de octubre de 2004;
Que la ponencia para segundo debate en la honorable Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 639 de 2004;
Que en sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, efectuada el 3 de noviembre de 2004, se aprobó, en segundo debate el proyecto de acto legislativo;
Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, se publicó en la Gaceta del Congreso número 769 de 2004;
Que en sesión del 7 de diciembre de 2004, la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, aprobó en primer debate, con modificaciones, el proyecto de acto legislativo;
Que la ponencia para segundo debate en el honorable Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 815 de 2004;
Que según consta en el expediente, el honorable Senado de la República en sesión Plenaria del 16 de diciembre de 2004, aprobó el proyecto de acto legislativo;
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto legislativo número 152 de 2004 Cámara, número 012 de 2004 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto legislativo número 152 de 2004 Cámara, número 012 de 2004 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente:
"Texto definitivo aprobado en las sesiones plenarias del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Acto legislativo número 152 de 2004 Cámara, número 012 de 2004 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO...
(Primera Vuelta)
por medio del cual se modifica el artículo 339 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ARTÍCULO 339. Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, ambiental y social, en especial las estrategias gubernamentales de lucha contra la pobreza. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas, estrategias, y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, Planes de Desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos, desarrollar estrategias de lucha contra la pobreza, y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de corto y largo plazo.
PARÁGRAFO transitorio. Una vez entre en vigencia el acto legislativo, modificatorio del artículo 339, el Gobierno Nacional presentará a consideración del Congreso, dentro de los tres (3) meses siguientes, las modificaciones necesarias para darle cumplimiento, por el resto del período constitucional de Gobierno.
ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir del momento de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
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