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DECRETO 33 DE 1995

(enero 10)

Diario Oficial No. 41.673, de 10 de enero de 1995

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Por el cual se reestructura la Sociedad Electrificadora de San Andrés y Providencia - Electrosan.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 91 de la Ley 143 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Electrificadora de San Andrés y Providencia, S.A., que en lo sucesivo se denominará Archipiélago's Power y Light Co. S.A.E.S.P., constituida por Escritura Pública número 596 del cinco (5) de marzo de 1974, otorgada ante la Notaría Trece (13) del Círculo de Santafé de Bogotá, es una sociedad de economía mixta por acciones, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y con patrimonio propio.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO SOCIAL. Archipiélago's Power y Light Co. S.A.E.S.P. tendrá por objeto:

a) Ejecutar las actividades de distribución de energía eléctrica en el área geográfica del Departamento de San Andrés y Providencia, mediante la utilización de los activos de distribución, líneas de transmisión, redes de distribución y demás bienes de su propiedad;

b) Prestar servicios técnicos de interventoría en la ejecución de los contratos que se celebren con el objeto de gestionar o suministrar el servicio público de energía eléctrica en el Departamento de San Andrés y Providencia, con sujeción a las disposiciones legales que rigen la materia;

C) Conforme a la ley, administrar los recursos presupuestales que asignen las entidades públicas con destino a los subsidios de los usuarios de menores ingresos del servicio de distribución de energía eléctrica;

d) Velar por la protección de los derechos de los usuarios del servicio público de energía eléctrica, y poner en conocimiento de las autoridades competentes toda actuación que atente contra los principios que rigen su prestación o desconozcan las disposiciones legales aplicables a dicha actividad.

PARÁGRAFO. En desarrollo del objeto social, la Empresa ejecutará los actos y celebrará todos los contratos de carácter civil, mercantil, administrativo y laboral, indispensables para la realización del mismo.

Para la distribución de energía eléctrica en el área de su influencia, la Empresa celebrará contratos con personas jurídicas, comunidades organizadas o personas naturales, las cuales tendrán a su cargo la gestión, administración, operación, mantenimiento y demás actividades indispensables para la prestación del servicio público respectivo, de conformidad con las normas consagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en las disposiciones que las desarrollen, adicionen o modifiquen.

Mientras la Empresa cumple con el proceso de contratación respectivo, continuará prestando el servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica, en los términos y condiciones en que lo realiza actualmente.

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ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN JURÍDICO. La Empresa, en cumplimiento de su objeto se sujetará a las normas del derecho privado, y a las disposiciones del presente Decreto, y no requerirá permisos o autorizaciones distintos a los contemplados en la ley o en reglamentos especiales.

En el desarrollo de las actividades relacionadas con el servicio público domiciliario de energía eléctrica se someterá, además a las disposiciones que rigen su prestación.

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ARTÍCULO 4o. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Empresa corresponderán a la Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Gerente General, los cuales tendrán las atribuciones conferidas por la ley y los estatutos básicos.

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ARTÍCULO 5o. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Asamblea General de Accionistas la conforman los accionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones señaladas en los estatutos básicos.

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ARTÍCULO 6o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, que serán designados por la Asamblea General de Accionistas de acuerdo con la participación accionaria.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras la participación estatal en el capital de la sociedad sea superior al 90%, la designación de los miembros de la Junta Directiva será efectuada por el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 7o. GERENTE GENERAL. El Gerente General de la Empresa será su representante legal, tendrá la condición de empleado público, y será designado por la Asamblea General de Accionistas por el término de dos (2) años; podrá ser removido antes del vencimiento de dicho período por cualquiera de las causales señaladas en la ley.

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ARTÍCULO 8o. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y los servidores de la Empresa se someten al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en las normas legales vigentes, en especial, la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes.

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ARTÍCULO 9o. ORGANIZACIÓN INTERNA. A la Junta Directiva le compete adoptar la organización administrativa interna de la Empresa, de conformidad con el objeto social previsto en el artículo 2o del presente Decreto.

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ARTÍCULO 10. Archipiélago's Power y Light Co. S.A.E.S.P. ejecutará los recursos presupuestales asignados por la Electrificadora de San Andrés y Providencia S.A. y asumirá los derechos y obligaciones que estuvieren encabeza de ésta.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

JORGE EDUARDO COCK LONDOÑO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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