Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 263. <DEFINICIÓN DE SUCURSALES - FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES>. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 264. <DEFINICIÓN DE AGENCIAS>. Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 265. <COMPROBACIÓN DE REALIDAD SOBRE OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE SOCIEDAD Y VINCULADOS>. <Artículo subrogado por el artículo 31 de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados. En caso de verificar la irrealidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y si lo consideran necesario, ordenarán la suspensión de tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO II.

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES

CAPÍTULO I.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 266. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 267. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 268. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 269. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 270. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 271. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 272. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 273. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 274. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 275. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 276. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 277. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 278. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 279. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 280. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 281. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 282. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 283. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 284. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 285. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 286. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 287. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 288. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO II.

BALANCES

Ir al inicio

ARTÍCULO 289. <ENVÍO DE BALANCES Y ESTADOS DE CUENTAS A LA SUPERINTENDENCIA - SOCIEDADES VIGILADAS>. Las sociedades sometidas a vigilancia enviarán a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y en todo caso del cortado en 31 de diciembre de cada año, elaborados conforme a la ley. Dicho balance será "certificado".

Notas del Editor

La Superintendencia hará las observaciones del caso, cuando el balance no se ajuste a las prescripciones sobre la materia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 290. <BALANCE CERTIFICADO-DEFINICIÓN>. <Ver Notas del Editor> El balance certificado es el suscrito con las firmas autógrafas del representante legal, del contador de la sociedad y del revisor fiscal, si lo hubiere.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 291. <ANEXOS A LOS BALANCES Y CUENTAS DE RESULTADOS>. <Ver Notas del Editor> Al balance y a la cuenta de resultados se anexarán las siguientes informaciones:

1) Las sociedades por acciones indicarán el número de acciones en que esté dividido el capital, su valor nominal, y las que hayan readquirido. Si existieren acciones privilegiadas o distinguidas por clases o series, se especificarán las diferencias o privilegios de unas y otras;

2) En lo concerniente a las inversiones en sociedades se indicará el número de acciones, cuotas o partes de interés, su costo, el valor nominal, la denominación o razón social, la nacionalidad y el capital de la compañía en la cual se haya efectuado dicha inversión;

3) El detalle de las cuentas de orden con su valor y fecha de vencimiento;

4) Un estudio de las cuentas que hayan tenido modificaciones de importancia en relación con el balance anterior, y

5) Los índices de solvencia, rendimiento y liquidez con un análisis comparativo de dichos índices en relación con los dos últimos ejercicios.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 292. <APROBACIÓN DE BALANCE POR LA ASAMBLEA-RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES>. <Artículo derogado por el artículo 242 la Ley 222 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 293. <RESPONSABILIDAD POR SUMINISTRAR DATOS, EXPEDIR CONSTANCIAS O CERTIFICADOS DISCORDANTES CON LA REALIDAD CONTABLE>. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los administradores y funcionarios directivos, los revisores fiscales y los contadores que suministren datos a las autoridades, o expidan constancias o certificados discordantes con la realidad contable, serán sancionados en la forma prevista en el artículo 238 del Código Penal.

Si hubiere falsedad en documento privado con perjuicio de los asociados o de terceros, se aplicará el artículo 240 del mismo Código.

Si las afirmaciones falsas estuvieren destinadas a servir de prueba, se aplicará el artículo 236, ibídem.

Quienes aparezcan comprometidos en los hechos contemplados en este artículo, serán solidariamente responsables de los perjuicios sufridos por los asociados o por terceros.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia

TÍTULO III.

DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.