[250] Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2018022502-001 del 13 de marzo de 2018.
[251] Lo anterior, sin perjuicio de otras inhabilidades sancionatorias que pueden resultar aplicables de forma directa a la sociedad.
[252] Corte Constitucional, sentencias C-944 de 2012 y C-053 de 2021.
[253] Corte Constitucional, sentencia C-306 de 2012.
[254] En criterio de la Sala Plena, el término "interpuesta persona" cobija a cualquier persona jurídica respecto de la cual el inhabilitado directo ejerza control decisorio.
[255] Corte Constitucional, sentencia C-887 de 2002.
[256] La Corte Constitucional se ha señalado al concepto de privilegio en, entre otras, las sentencia C-1262 de 2005, C-862 de 2008 y C-091 de 2022.
[257] Corte Constitucional, sentencia C-188 de 2008.
[258] La Sala resalta que, en algunos apartes de la demanda y la corrección, el demandante se refiere, en términos generales, al término "personas jurídicas". Sin embargo, de forma insistente plantea la comparación de las sociedades con entidades sin ánimo de lucro, tales como las asociaciones, corporaciones, fundaciones y entidades de economía solidaria. El demandante no menciona y tampoco compara a las sociedades con otras entidades con personería jurídica del régimen especial que tienen capacidad para contratar con el Estado, tales como los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas y los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993.
[259] Específicamente, el artículo 355 de la Constitución, otorga la competencia al Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, para "celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo".
[260] Lo anterior, conforme al parágrafo 1º del artículo 261 del Código de Comercio, modificado por la Ley 222 de 1995.
[261] Corte Constitucional, sentencia C-216 de 2020.
[262] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2019-00129, de 16 de diciembre de 2019.
[263] Colombia Compra Eficiente, Concepto 592/2020 del 14 de septiembre de 2020. "Así las cosas, las entidades sin ánimo de lucro, llámense asociaciones, corporaciones, fundaciones o cooperativas, como personas jurídicas que son, estarán inhabilitadas según lo normado por el literal j), numeral 1 del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, en los siguientes eventos: (i) cuando su personería jurídica se haya suspendido por una causa legal, (ii) cuando sus representantes legales o miembros de junta directiva se hayan beneficiado de la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administración pública o el patrimonio del Estado y (iii) cuando se ha declarado administrativamente responsable a la persona jurídica por haber cometido la conducta de soborno trasnacional. // Por contraposición, el inciso tercero del literal j) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no resulta aplicable a todas las personas jurídicas, y allí a todas las personas morales sin ánimo de lucro, pues solamente se extiende la inhabilidad a las «sociedades» de las que hagan parte, en las calidades allí reseñadas, las personas inhábiles de conformidad con los dos primeros incisos de esa norma. Se reitera, ello obedece al hecho de que las cooperativas, fundaciones, cooperaciones y otro tipo de personas jurídicas no son sociedades en el ordenamiento colombiano" (subrayado fuera del texto).
[264] Gaceta del Congreso 282 del 11 de agosto de 2007. En el texto aprobado en las sesiones plenarias del Senado de la República de los días 30 de mayo, 7 y 13 de junio de 2006 se adicionó el literal j del numeral 1 del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 con el siguiente texto:
"j) las personas jurídicas y quienes como personas naturales participen en ellas que hayan sido declaradas responsables judicialmente de actos de corrupción de contratos tanto a nivel nacional como internacional".
[265] Gaceta 261 del Congreso del 8 de junio de 2007.
[266] Gaceta 282 del Congreso del 11 de agosto de 2007. Aprobado en plenaria de los días 30 de mayo, 7 y 13 de junio de 2006.
[267] Por lo demás, ningún interviniente expuso argumentos que permitan concluir, si quiera prima facie, que el uso del término "sociedades" tuvo por objeto, efectivamente, excluir a las ESAL.
[268] Informe de la fase 1 sobre la implementación de la Convención Antisoborno de la OCDE en Colombia, párr. 143. Consúltese en: http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ColombiaPhase1ReportEn.pdf. En el mismo sentido, ver Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, arts. 1-3; y Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y documentos relacionados. Comentarios Sobre la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Aprobados por la Conferencia Negociadora el 21 de noviembre de 1997, p. 15. Otros instrumentos internacionales que Colombia ha incorporado en su ordenamiento y no limitan expresamente las obligaciones del Estado para la prevención de conductas corruptas o de soborno únicamente a un determinado tipo de sociedades o personas jurídicas son: (i) la Convención Interamericana contra la Corrupción –Ley 412 de 1997; (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional –Ley 800 de 2003–; y (iii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción –Ley 970 de 2005–.
[269] Corte Constitucional, Sentencia C-083 de 2018. En el mismo sentido, Cfr. sentencias C-555 de 1994, C-864 de 2008, C-449 de 2009 y C-433 de 2021.
[270] Ib. Cfr. Sentencia C-401 de 2016.
[271] Sentencia C-673 de 2001, C-345 de 2019, C-433 de 2021, C-038 de 2021 y C-084 de 2020
[272] https://dle.rae.es/privilegio
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