Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)
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[109] Biblioteca Nacional del Congreso de Chile, Ley 21160 - declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1134001 Consultado el 26 de octubre de 2021.

[110] Biblioteca Nacional del Congreso de Chile, Ley 21160, artículo 1º, numeral 4.

[111] Disponible en: https://www.unicef.org/chile/comunicados-prensa/unicef-ley-que-declara-imprescriptible-abusos-sexuales-contra-menores-de-edad-es Consultado el 28 de octubre de 2021.

[112] CNN Chile, "Cámara despachó proyecto que declara imprescriptibles los delitos sexuales: Ahora será tramitado en el Senado". (18 de agosto de 2021). Disponible en: https://www.cnnchile.com/pais/camara-despacho-proyecto-delitos-sexuales-imprescriptibles_20210818/ Consultado el 28 de octubre de 2021.

[113] "Imprescriptibilidad de las acciones penales y/o civiles por delitos sexuales contra adultos - Experiencia comparada". Asesoría Técnica Parlamentaria. Marzo de 2021. Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/31989/2/BCN_imprescriptibilidad_de_abuso_sexual_2021_edit_GW.pdf Consultado el 28 de octubre de 2021.

[114] Alexei Dante Sáenz Torres (2019). "La imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual en el Perú". Revista Vox Juris (37) 1, pp. 113-136. Lima, Perú. Pág. 121. Consultado el 8 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/download/1443/1213

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[115] Ley 906 de 2004, artículo 292: "Artículo 292. Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. // Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años".

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[116] Ley 906 de 2004, artículo 175: "Artículo 175. Duración de los procedimientos. <Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código. // El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. // La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. // La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria. // PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años".

[117] Claramente la Corte Constitucional, como cualquier juez, mantiene una dimensión fáctica en su argumentación, pues el simple análisis probatorio corresponde a esa dimensión. Incluso, desde la teoría del razonamiento jurídico y del derecho la doctrina se ha referido a este tipo de argumentos en la justificación de segundo orden. MACCORMICK, Neil. Razonamiento jurídico y Teoría del Derecho. Palestra Editores, 2019. Pg 140 y ss. En el caso del test de proporcionalidad también analiza elementos fácticos, pero tiene un límite en la medida en que los grandes debates sobre un sinnúumero de posibilidades que pudo, puede o podrá adoptar el Legislador sobre materias altamente sensibles o que requieran debates técnicos del interés de toda la sociedad, no pueden ni deben ser analizadas en esta sede, pues se trata de un control de límites y debe privilegiarse el principio democrático.

[118] Para ver la deliberación sobre la medida de la imprescriptibilidad en el Congreso en el trámite de la Ley 2081 de 2021, ver las gacetas 770 de 2019, 978 de 2019, 1137 de 2019, 71 de 2020, 108 de 2020, 392 de 2020, 719 de 2020 (discusión en la Comisión Primera del Senado) y 1386 de 2020. A su vez, el trámite de la Ley 2098 de 2021 y su correspondiente deliberación está reflejada en las gacetas 143 de 2021, 593 de 2021 y 624 de 2021 (discusión en las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes).

[119] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. "Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección". Aprobado el 30 de noviembre de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/nna-garantiaderechos.pdf Consultado el 3 de noviembre de 2021.

[120] Ibidem, p. 20.

[121] Ibidem, p. 226.

[122] Ibidem, p. 12.

[123] Ibidem, p. 81.

[124] Comité de los Derechos del Niño de la ONU. "Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México". 8 de junio de 2015, párrafo 33. Disponible en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf Consultado el 6 de noviembre de 2021.

[125] Ibidem, párrafo 34, literal b.

[126] Comité de los Derechos del Niño de la ONU. "Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile". 2 de octubre de 2015, párrafo 46. Disponible en: http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhssK3M5T%2FDPYl5MHGhtMS6B4wdmjWcNApSrS0KSJLt8kAqr1bgXOwnr41neD%2FuDwW0RI3PTBRkrm35fBHjSJ9fXkedUD2SLV5BpX0BeDPgW2T Consultado el 6 de noviembre de 2021.

[127] Ibidem, párrafo 47, literal a.

[128] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). "Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe". 14 de noviembre de 2019, párrafo 248. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf Consultado el 6 de noviembre de 2021.

[129] Ibidem, párrafo 249.

[130] Forensis 2000: datos para la vida. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.medicinalegal.gov.co%2Fdocuments%2F20143%2F49478%2FDelito%2BSexual.pdf&clen=1725247

[131] Fattah, E. (2014). Victimología: pasado, presente y futuro. Revista electrónica de ciencia penal y criminología33(1), 1-33.

[132] Las víctimas de abuso sexual infantil ante el sistema de justicia penal: estudio sobre sus actitudes, necesidades y experiencia. Disponible en http://www.huygens.es/journals/index.php/revista-de-victimologia/article/view/22/12

[133] Idem, p. 28.

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[134] Este contenido normativo fue introducido al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, a partir de la modificación que se realizó a dicho precepto por la Ley 1719 de 2014 (artículo16).

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[135] Este contenido normativo fue introducido al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, a partir de la modificación que se realizó a dicho precepto por la Ley 2081 de 2021 (artículo1°).

[136] En semejante dirección indica el fundamento 218 de la sentencia: "A esta constatación cabe añadir que dicha medida es adecuada y efectivamente conducente. En este caso se trata de una medida adecuada para proteger los derechos de los NNA víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto. Se trata de permitir a los sobrevivientes entender la situación, recuperarse del daño y presentar la denuncia. De esa forma es posible enfrentar una de las principales barreras para el logro de este objetivo, que es el acceso a la administración de justicia. Además, es efectivamente conducente, pues tener tiempo suficiente en el caso de los delitos sexuales hace que la posibilidad de denuncia dependa de la víctima, no de factores o estructuras exógenos que difícilmente podrían ocuparse de las situaciones y percepciones particulares de cada uno de los sobrevivientes".

[137] En el fundamento 235 de la sentencia se indica: "Podría haber medidas alternativas como la creación de más unidades especializadas para la investigación y juzgamiento de ese tipo de delitos, o la preparación de los fiscales para evitar que cometan errores procedimentales. Sin duda se trata de posibilidades que podrían ser implementadas en cualquier momento, pero evidentemente no tienen la misma conducencia, pues se mantiene un límite temporal que restringe a los NNA que han sido víctimas de estos delitos y al Estado en su posibilidad de actuar penalmente. En ese sentido, la Corte insiste en que la existencia de diversas alternativas admisibles desde el punto de vista constitucional no es suficiente para que la escogida por el Legislador pierda su carácter necesario".

[138] Cfr. La renta básica como nuevo derecho ciudadano. Ed de G. Pisarello y Antonio de Cabo. Madrid, Trotta, 2006, passim

[139] Alejandro Nava Tovar. Populismo punitivo. Crítica del discurso penal moderno. INACIPE-ZELA; CDM-Lima; 2021, p. 4.

[140] Tomás S. Vives A.  La dignidad de todas las personas. En El País. 30 de enero de 2015, cit. por Demelsa Benito Sánchez. Evidencia empírica y populismo punitivo. El diseño de la política criminal. Barcelona, Bosch Editor, 2020, p. 153.

[141] Jesús María Silva Sánchez. Malum passionis. Mitigar el dolor del derecho penal. Barcelona, 2018, p. 51.

[142] La Sala Plena de manera acertada incluyó el aparte completo de la disposición, a excepción del aparte que se resalta, en aras de ejercer de manera adecuada el control, indicando que, analizaría el aparte correspondiente a "cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del artículo 103A del código penal, cometidos contra niños niñas y adolescentes la acción penal será imprescriptible."

[143] Entre otros, ver Corte Constitucional, sentencias C-146 de 2021, reiterada en la Sentencia C-030 de 2023.

[144] En los que sostuvo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: "...Al respecto deben recordarse las reglas de interpretación de los tratados internacionales consagradas en la Convención de Viena de 1969, aprobada por la Ley 32 de 1985, ratificada el 10 de abril de 1985, y en vigor para Colombia desde el 10 de mayo de 1985, dónde se estableció que los tratados internacionales constituyen los parámetros generales y mínimos de protección de derechos y de los principios de derecho internacional, los cuales deben ser desarrollados de forma específica por cada uno de los Estados, lo que no es óbice para ampliar el umbral de aplicación cuando, de forma general, se cumplen todos los requisitos que en dichos tratados y convenios se han determinado."

[145] En relación con ello, considero importante reiterar respecto del acápite de constitucionalidad de imprescriptibilidad frente a delitos sexuales en contra de NNA, tal y como hizo la sentencia frente al análisis de las disposiciones relativas a los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, lo sostenido por la Corte al estudiar la imprescriptibilidad de la desaparición forzada, en cuanto: "la adopción de esta medida no implica que los investigados permanezcan de manera indefinida a un proceso penal. Por el contrario, a partir del momento procesal en que quedan vinculados a dicha causa judicial, empiezan a correr -únicamente respecto de ellos- los términos correspondientes de la acción penal." También, que: "si bien la medida en cuestión permite la investigación y juzgamiento de los hechos victimizantes en cualquier tiempo, ello no quiere decir que los procesados puedan permanecer encartados, de manera indefinida, en estos procesos. Por el contrario, una vez se vinculan a la causa judicial correspondiente, para lo cual es preciso tener en cuenta el régimen procesal de cada uno de los dos sistemas procesales actualmente vigentes, empieza a correr –únicamente respecto de ellos– el término de la prescripción de la acción penal."

[146] Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho de tiempo atrás que "...pese a que Colombia no ha suscrito la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, firmada el 26 de noviembre de 1968 y con entrada en vigor mundial el 11 de noviembre de 1970, es evidente que esta normativa integra la más amplia noción de ius cogens [conjunto de preceptos inderogables, imperativos (no dispositivos) e indisponibles, con vocación universal, cuya no adhesión por parte de un Estado no lo sustrae de su cumplimiento como compromiso erga omnes adquirido para prevenir y erradicar graves violaciones a los derechos humanos que desconocen la humanidad y su dignidad]." (CSJ AP, 22 de septiembre de 2010, Rad. 30.380). Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-225 de 1995.

[147] Miedo, temor por la retaliación, relaciones de poder, sometimiento, cercanía del agresor, vergüenza, etc.

[148] Decisión de Archivo y preclusión (Ley 906 de 2004) o, fallo inhibitorio, preclusión de la investigación o cesación del procedimiento (Ley 600 de 2000).

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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