Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[53] Sentencia C-416 de 2002.

[54] El artículo séptimo del tratado en cuestión dispone lo siguiente: «La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción. // Sin embargo, cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, el período de prescripción deberá ser igual al del delito más grave en la legislación interna, del respectivo Estado Parte»

[55] Esta misma postura ha sido adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de lesa humanidad. En sentencia del 30 de mayo de 2018 (Rad. 32.022), manifestó lo siguiente: «En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación [...] en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene [...] el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación [...] no puede permanecer indefinidamente atada al proceso [...]. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso». En esta misma línea: Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 21 de septiembre de 2009. Rad.: 45.110: «Es perfectamente factible que algunos delitos, particularmente los de lesa humanidad, gocen de la posibilidad de que su investigación sea imprescriptible. Empero, cuando respecto de esos hechos ya existe una persona individualizada y formalmente vinculada al proceso (no basta con el cumplimiento de una sola condición, vale decir, se tienen que conjugar), respecto de ella no opera la imprescriptibilidad. // Es factible, entonces, que un delito de lesa humanidad reporte como tal la condición de imprescriptibilidad en su investigación, pero acerca de personas determinadas -individualizadas y formalmente vinculadas- exija el cumplimiento de los términos de investigación y juzgamiento».

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[56] Al volver sobre lo decidido en la Sentencia C-580 de 2002, la Sala Plena subrayó que la regla sobre imprescriptibilidad de la acción penal contenida en la Convención de Belem do Pará «no vulnera el artículo 28 de la Constitución, por cuanto lo que en este precepto se prohíbe es la imprescriptibilidad de la pena, mas no de las acciones».

[57] Sentencia C-407 de 2020.

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[58] Sentencia C-475. En esta sentencia la Corte explicó que los derechos constitucionales no son de carácter absoluto. No obstante lo anterior, «[s]ólo en algunas circunstancias excepcionales surgen implícitamente reglas de precedencia a partir de la consagración de normas constitucionales que no pueden ser reguladas ni restringidas por el legislador o por cualquier otro órgano público. Son ejemplo de este tipo de reglas excepcionales, la prohibición de la pena de muerte (C.P. artículo11), la proscripción de la tortura (C.P. artículo12) o el principio de legalidad de la pena (C.P. artículo29). Ciertamente, estas reglas no están sometidas a ponderación alguna, pues no contienen parámetros de actuación a los cuales deben someterse los poderes públicos. Se trata, por el contrario, de normas jurídicas que deben ser aplicadas directamente y que desplazan del ordenamiento cualquiera otra que les resulte contraria o que pretenda limitarlas».

[59] «Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo [...]».

[60] Modificado por la Ley 1426 de 2010, artículo 1, modificado por la Ley 1719 de 2014, artículo 16.

[61] Artículo 86. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. (Modificado por el artículo 6º de la Ley 890 de 2004). La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. // Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).

[62] Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de noviembre de 2015. Radicación N° 46325.

[63] En ese sentido, en el caso Prosecutor v. Erdemovic, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia indicó que «[l]os crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima». Caso citado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.

[64] Otto Triffterer y Kai Ambos. The Rome Statute of the International Criminal Court, tercera edición (C.H. Beck, Hart, Nomos, 2016) p. 117.

[65] Sentencia C-1076 de 2002. En esta misma dirección se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: «Cuando nos referimos a los crímenes de lesa humanidad, hablamos de infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la coexistencia humana. En ese sentido, el efecto del delito de lesa humanidad tiene dos dimensiones: por un lado, inflige un daño directo a un grupo de personas o a un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas y, por otro lado, causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad. // En la segunda dimensión, la naturaleza del acto lesivo es de tal magnitud, que la humanidad se hace una representación del daño, evocando el dolor y el sufrimiento que provocaron dicho tipo de actos a otros seres humanos, presumiéndose que esos hechos socavan la dignidad misma de los individuos por la sola circunstancia de ejecutarse a pesar de que no estén involucrados directamente los nacionales de otros países. Así entonces, el daño que produce el delito de lesa humanidad se traslada, por representación, a toda la comunidad internacional, constituyéndose en el límite de lo soportable para la humanidad y el ser humano». Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 10 de junio de 2014.

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[66] Sobre el particular, el artículo 15 de la Ley 1719 de 2014 establece lo siguiente: «Se entenderá como "crimen de lesa humanidad" los actos de violencia sexual cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, de conformidad con las definiciones del artículo 7o del Estatuto de Roma y los elementos de los crímenes desarrollados a partir de ese Estatuto. //

La autoridad judicial competente que adelante la investigación y el juzgamiento, deberá declarar que la(s) conducta(s) por la cual se investiga o juzga es de lesa humanidad, cuando así se establezca».

[67] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, expediente n.° 639689, número del proceso 45110, número de providencia AP2230-2018, auto del 30 de mayo de 2018.

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[68] El artículo 101 del Código Penal establece lo siguiente: «GENOCIDIO. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666,66) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses».

[69] Sentencia C-578 de 2002.

[70] Sentencia C-1076 de 2002.

[71] Con fundamento en esta disposición, la Corte manifestó, desde su más temprana jurisprudencia, que los menores de edad son sujetos de especial protección Entre otras, ver sentencias T-689 de 2012, T-923 de 2013, C-239 de 2014, T-200 de 2014, T-475 de 2016, T-679 de 2016, T-006 de 2018, T-287 de 2018, C-407 de 2020 y T-513 de 2020.

[72] El Estado colombiano ratificó este instrumento internacional a través de la Ley 12 de 1991, publicada el 22 de enero del mismo año en el diario oficial 39640.

[73] Sentencia C-113 de 2017.

[74] Sentencia T-033 de 2020.

[75] Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el principio del interés superior del niño tiene fundamento en la dignidad del ser humano y en la necesidad de propiciar el desarrollo de los niños. En la Opinión Consultiva OC-17/2002, el organismo interamericano manifestó que: «[a] este criterio [interés superior del niño] han de ceñirse las acciones del Estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción y preservación de sus derechos».

[76] Sentencias T-843 de 2011, SU-659 de 2015, T-595 de 2013, T-008 de 2020.

[77] Sobre el particular, en la Sentencia C-149 de 2018, la Corte manifestó lo siguiente: «En el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al estar ratificados por Colombia mediante ley de la república y ser tratados de derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad».

[78] «Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente».

[79] Ver la Sentencia C-324 de 2021. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, aunque los derechos no son absolutos y puede limitarlos, el Legislador no puede desconocer su núcleo esencial y por eso están prohibidas las limitaciones desproporcionadas a su libre ejercicio. Por lo tanto, cuando se presente tensión entre derechos, como consecuencia de la limitación de un derecho para obtener un fin constitucionalmente legítimo, es necesario aplicar el juicio de proporcionalidad. En ese caso se aplicó un juicio estricto al determinar el cumplimiento de varias condiciones.

[80] Sentencia C-580 de 2002.

[81] A estas interpretaciones esta corporación ha reconocido especial relevancia, por considerar que se trata de «la interpretación auténtica de los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Sentencia C-370 de 2006.

[82] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Caso Barrios Altos vs. Perú. Reiterada, entre otras, en la Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso Gelman vs. Uruguay.

[83] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.

[84] En cuanto a la existencia de los límites aplicables en la materia, en la Sentencia C-580 de 2002, la Corte manifestó lo siguiente: «A pesar de la falta de una regla explícita, no se puede afirmar prima facie que la imprescriptibilidad de la acción penal está permitida constitucionalmente» [énfasis fuera de texto].

[85] Sentencia C-420 de 2020.

[86] Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

[87] Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

[88] Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

[89] Ver el Acta de la Comisión Primera del Senado, Gaceta 719 de 2020.

[90] En los antecedentes legislativos se discutió sobre el tema, un ejemplo se encuentra en el Acta de la sesión conjunta Comisiones Primeras Senado y Cámara de Representantes (Gaceta 624 de 2021), allí los congresistas discutieron sobre le dato del 95% de impunidad en estos delitos, aportado por la FGN. Pg. 18. Sin embargo, una cifra más actualizada sobre la incidencia de estos delitos, que indica la vigencia del dato, fue aportada por el ICBF recientemente, que afirmó en septiembre de este año que  "durante el 2021, el ICBF ha abierto 9.927 procesos de restablecimientos de derechos por violencia sexual, de los cuales el 85 por ciento corresponden a niñas", ver https://www.eltiempo.com/vida/educacion/icbf-cifras-de-violencia-sexual-contra-los-ninos-en-el-2021-615493 consultada en noviembre de 2021. Por su parte, la FGN informó que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 16 de febrero de este año en promedio cada día en el país han sido agredidos sexualmente 25 niños y adolescentes. Ver https://www.rcnradio.com/colombia/mas-de-mil-menores-han-sido-victimas-de-delitos-sexuales-en-2021-en-colombia-fiscalia consultada en noviembre de 2021. Lógicamente, estas cifras no son datos consolidados y no pueden tomar en cuenta el subregistro, que es uno de los grandes problemas en estos casos.

[91] Sentencia C-580 de 2002, fundamento 3.2.

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[92] En el mismo sentido, la Corte ha interpretado que la obligación del artículo 28 de la Constitución de poner a disposición del juez a la persona detenida dentro de las 36 horas no debe interpretarse de manera rígida en el contexto de un conflicto armado, cuando ello resulta peligroso para la persona detenida o imposible de realizar.  Ver la Sentencia C-251/02, fundamentos 107-110.

[93] Sentencia C-580 de 2002, fundamento 3.2.

[94] La audiencia pública se llevó a cabo el miércoles 25 de septiembre de 2019 a las 9:00 a. m., en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.

[95] Informe de la Procuraduría General de la Nación: La doble violencia, agosto 2018.

[96] Limitation Act 1980, Part I - Ordinary Time Limits for Different Classes of Action. Disponible en: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1980/58/contents Consultado el 27 de octubre de 2021.

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[97] El código de Virginia del Oeste sí contempla términos de prescripción para la acción penal respecto de delitos menores (misdemeanor), que podrían asemejarse a las contravenciones. No obstante, no se establece ningún límite temporal para los delitos graves (felonies). Ver capítulo 61, artículo 11, sección 61-11-9. Disponible en: http://www.wvlegislature.gov/WVCODE/ChapterEntire.cfm?chap=61&art=11&section=9#11%2311 Consultado el 27 de octubre de 2021.

[98] Code of Alabama 1975. "Section 15-3-5. Offenses having no limitation. (a) There is no limitation of time within which a prosecution must be commenced for any of the following offenses: (...) (4) Any sex offense pursuant to Section 15-20A-5 involving a victim under 16 years of age, regardless of whether it involves force, serious physical injury, or death".

[99] Alaska Statutes, Section 12.10.010: "Chapter 10. Limitations of Actions. Sec. 12.10.010. General time limitations. (a) Prosecution for the following offenses may be commenced at any time: (1) murder; (2) attempt, solicitation, or conspiracy to commit murder or hindering the prosecution of murder; (3) felony sexual abuse of a minor (...)".

[100] Delaware Criminal Code, Title 11, Chapter 2, Section 205: "(...) a prosecution for any crime that is delineated in §?787 of this title and in which the victim is a minor, subpart D of subchapter II of Chapter 5 of this title, or is otherwise defined as a "sexual offense" by §?761 of this title except §?763, §?764 or §?765 of this title, or any attempt to commit said crimes, may be commenced at any time".

[101] Title 17-A: Maine Criminal Code, Part 1, Chapter 1, Section 8: "§8. Statute of limitations // 1. It is a defense that prosecution was commenced after the expiration of the applicable period of limitations provided in this section, except that the following prosecutions may be commenced at any time: (...) B. If the victim had not attained the age of 16 years at the time of the crime, a prosecution for incest; unlawful sexual contact; sexual abuse of a minor; or rape or gross sexual assault, formerly denominated as gross sexual misconduct".

[102] Consolidated Laws of New York, Chapter 11-A, Part 1, Title C, Article 30, Section 30.10: "2. Except as otherwise provided in subdivision three: (a) A prosecution for (...) aggravated sexual abuse in the first degree as defined in section 130.70 of the penal law, or course of sexual conduct against a child in the first degree as defined in section 130.75 of the penal law (...) may be commenced at any time".

[103] Para ver los distintos términos de prescripción en los Estados Unidos, con sus respectivos fundamentos jurídicos, consultar: https://www.lawinfo.com/resources/criminal-defense/criminal-statute-limitations-time-limits.html Consultado el 28 de octubre de 2021.

[104] Asamblea Nacional de Quebec, Ley 55. Aprobada el 12 de junio de 2020. Para una explicación más detallada, ver: https://ca.topclassactions.com/sexual-assault-abuse/quebec-abolishes-sexual-assault-statue-of-limitations/ Consultado el 28 de octubre de 2021.

[105] En inglés, "Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse".

[106] Comisión Real para Respuestas Institucionales al Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes de Australia. Reporte final de recomendaciones, página 99. Consultado el 28 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.childabuseroyalcommission.gov.au/sites/default/files/final_report_-_recommendations.pdf

[107] Patricio Benalcázar Alarcón. "La imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes" (10 de junio de 2019). Disponible en: https://medium.com/retazos-de-dignidad/la-imprescriptibilidad-de-los-delitos-contra-la-integridad-sexual-y-reproductiva-de-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-811eee9a96e0 Consultado el 28 de octubre de 2021.

[108] Disponible en: https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/09/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador.pdf Consultado el 28 de octubre de 2021.

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