[155] Corte Constitucional, sentencias C-734 de 2002 y C-056 de 2019.
[156] Corte Constitucional, sentencias C-221 de 2019 y C-405 de 2023.
[157] La Sala reitera que, como fue indicado en el estudio de aptitud (párr. 53 supra), estudiará la presunta vulneración de los principios de igualdad y equidad tributaria, en forma conjunta. Esto, por cuanto los cuestionamientos de la demanda están dirigidos contra las mismas disposiciones demandadas. Además, aun cuando la demandante formuló dos cargos y los principios de igualdad y equidad tributaria tienen autonomía conceptual, lo cierto es que el fundamento de las acusaciones es el mismo: el presunto trato disímil injustificado entre usuarios industriales de zona franca en cuanto a la tarifa aplicable al impuesto sobre la renta.
[158] La Sala resalta que, por regla general, el criterio de comparación en el test de igualdad debe fijarse en función de la finalidad de la norma. Sin embargo, en aquellos casos en los que se cuestiona la razonabilidad del criterio de diferenciación que fijó el legislador de una norma tributaria, la Corte puede acudir a otros elementos para llevar a cabo el estudio de comparabilidad, tales como la naturaleza jurídica de los sujetos y su capacidad contributiva. Lo anterior, con el propósito de resolver el cargo y el problema jurídico en toda su dimensión constitucional.
[159] Corte Constitucional, sentencias C-057 y C-203 de 2021. Ver también, Corte Constitucional, sentencia C-540 de 2023.
[160] Numerales 1 a 8 del inciso 5 del artículo 4 del Decreto 2147 de 2016: "El usuario industrial de servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes actividades: 1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación. 2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos. 3. Investigación científica y tecnológica. 4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud. 5. Turismo. 6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes. 7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria. 8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares".
[161] Corte Constitucional, sentencia C-315 de 2022.
[162] Exposición de motivos del MHCP publicada en la Gaceta 917 de 12 de agosto de 2022, p. 8.
[163] El ejemplo propuesto por la DIAN: "supóngase que las rentas determinadas de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, de un usuario industrial de zona franca son $100. Ahora, los ingresos por concepto de exportaciones de bienes y servicios de ese usuario, excluyendo las ganancias ocasionales, son $55. El total de ingresos fiscales del usuario industrial de zona franca son $200. En este escenario, de acuerdo con la regla fijada en el numeral 1 en comento, de los $100 de renta líquida gravable solo $27.5 se someten a la tarifa del 20% y el resto de la renta líquida gravable; es decir, $72.5 se grava a la tarifa general prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario. El valor de $27.5 es el resultado de la siguiente operación: $55 (ingresos por exportaciones) /$200 (ingresos fiscales totales) *$100 = $27.5". Intervención de la DIAN, p. 15. En este caso, el impuesto sobre la renta de este usuario industrial exportador sería de $30.8. Este es el resultado de la siguiente operación: 27.5 x 0.2 = 5.5 y 72.5 x 0.35 = 25.37, de manera que 5.5 + 25.37 = 30.8.
[164] Este es el resultado de la siguiente operación: 200 (ingresos por exportación) ÷ 200 (ingresos fiscales totales) x 100 (renta líquida gravable) = 100 y 100 x 0.20= 20.
[165] Este es el resultado de la siguiente operación: 200 (ingresos con origen distinto a exportación) ÷ 200 (ingresos fiscales totales) x 100 (renta líquida gravable) = 100 y 100 x 0.35= 35.
[166] Este trato diferente es (i) favorable para a los usuarios que obtienen ingresos por exportación y, además, suscriben y cumplen el PIAV y (ii) desfavorable para los usuarios que no perciben ingreso de actividades exportación o que no suscriban o incumplan el PIAV.
[167] Corte Constitucional, sentencia C-345 de 2019. Ver también, las sentencias C-304 de 2019 y C-161 de 2021, en la que la Corte aplicó un juicio de intensidad leve para examinar el trato diferente entre contribuyentes en cuanto al acceso a beneficios tributarios previstos en la ley.
[168] Como se expuso, el ICDT argumenta que para examinar la constitucionalidad del trato diferente, la Corte debía aplicar un juicio de igualdad de intensidad intermedia puesto que existía "un indicio de trato discriminatorio" , puesto que la norma preveía un beneficio fiscal (menor tarifa del impuesto a la renta) para un grupo de contribuyentes (ver párr. 19 supra).
[169] En estos términos, en el presente asunto, a diferencia de lo que constató la Sala en casos como los analizados en las sentencias C-129 de 2018 y C-161 de 2021, no se analizan disposiciones que graven "sólo a ciertos contribuyentes y no a otros aunque, prima facie, son competidores en condiciones similares; por lo que la intervención del Estado puede calificarse como arbitraria, inaceptable o no soportable".
[170] Corte Constitucional, sentencias C-543 de 2007 y C-862 de 2008.
[171] "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".
[172] Exposición de motivos del MHCP publicada en la Gaceta 917 de 12 de agosto de 2022, p. 15.
[173] Intervención del MHCP, p. 6.
[174] Intervención del MHCP, p. 6.
[175] Corte Constitucional, sentencias C-478 de 1998, C-304 de 2019 y C-384 de 2023.
[176] Corte Constitucional, sentencia C-304 de 2019.
[177] Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2002.
[178] Corte Constitucional, sentencia C-536 de 1999.
[179] Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2002.
[180] Corte Constitucional, sentencia C-198 de 2012.
[181] Concepto de la Procuradora General de la Nación, p. 4.
[182] Corte Constitucional, sentencia C-384 de 2023.
[183] Ib.
[184] Ib.
[185] Ib.
[186] Corte Constitucional, sentencia C-1064 de 2001, reiterada en la sentencia C-100 de 2013.
[187] Corte Constitucional, sentencia C-304 de 2019.
[188] Corte Constitucional, sentencias C-606 de 2019 y C-056 de 2019.
[189] Corte Constitucional, sentencia C-056 de 2019. Ver también sentencias y C-600 de 2015 y C-169 de 2014.
[190] De la misma forma, en su escrito de intervención, la DIAN manifestó que la medida demandada "innegablemente es un medio adecuado para alcanzar el crecimiento económico que provea al Estado de los medios necesarios para atender su política social y mejorar las condiciones de vida de la población".
[191] Concepto de la Procuradora General de la Nación, p. 4.
[192] Se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/ZF/bol-ZF-jun2023.pdf
[193] DANE, boletín técnico de Comercio Exterior y Movimiento de Mercancías de Zonas Francas de diciembre de 2023, p. 4. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/ZF/bol-ZF-dic2023.pdf
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.