Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
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[178] Sentencia C-821 de 2005.

[179] Idem.

[180] Sentencia C-985 de 2010.

[181] Sentencia C-345 de 2019.

[182] Sentencia C-345 de 2019.

[183] Sentencia C-589 de 2019.

[184] Sentencia C-345 de 2019.

[185] Sentencia C-985 de 2010.

[186] Sentencia C-985 de 2010.

[187] De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) las sustancias alucinógenas "Son sustancias psicoactivas que al ser ingeridas alteran la percepción de la realidad, las emociones y el pensamiento de quien las consume. Las drogas alucinógenas son capaces de modificar las sensaciones y los sentidos, pudiendo generar alucinaciones y alteraciones sensoriales." Y los estupefacientes son "son aquellas sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central, ya sea excitándolo o deprimiéndolo".

[188] En la Sentencia T-228 de 2023, la Corte dijo: "[e]s abiertamente contrario a la Constitución que la señora Robles de Rodríguez sea castigada con la pérdida de la sustitución de la asignación de retiro por una circunstancia que no sólo no les imputable, sino de la que también fue víctima: el incumplimiento de las obligaciones maritales de su esposo a causa de la adicción al alcohol." Igualmente, en la Sentencia SU 108 de 2020, observó que "la posible configuración de justa causa fue alegada expresamente por la accionante (...) quien adujo que "en ningún momento se configuró culpa de la viuda, pues fueron muchos los años y padecimientos soportados por [ella] a causa de la adicción de su esposo". Asimismo, (...) afirmó que no hizo vida en común con el causante "por culpa de él", por su "vicio al alcohol", "su comportamiento (...) de padre negligente e irresponsable", y que, en todo caso, el causante "nunca dejó de sostener[la] económicamente"."

[189] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL1130-2022 Radicación No. 74857 del 22 de marzo de 2022. En la decisión, la Sala sostuvo: "[d]e lo contrario, sería un absoluto contrasentido y violatorio de todo rozamiento lógico y humano, exigirle a quien es sujeto de vejámenes contra su integridad física y moral, someterse a una continua tortura, con el único objeto de obtener el reconocimiento de un derecho prestacional, pues ello resulta una intelección aislada, exegética e inversa a los principios constitucionales y legales que gobiernan la garantía fundamental de la seguridad social." Además, recordó el contexto fáctico así: "el 8 de agosto del 2011, la pareja tuvo un altercado y estando en su lugar de residencia el de cujus la agredió, tan es así que «la amenazó con una navaja y [...] le pegó unos planazos con un machete en las piernas», razón por la cual y en aras de proteger su vida, así como la de su descendiente, decidió irse a la casa de su progenitora." (...) Recordó que, el 10 de agosto del 2011, el señor Moreno Gutiérrez tenía una cirugía, a la que acudió para autorizar los procedimientos en calidad de compañera permanente e incluso lo acompañó durante todo el proceso, espacio en el que aquél se disculpó por lo ocurrido. También, le sostuvo que se iba a rehabilitar, toda vez que consumía marihuana, lo que generaba que llegara tarde a la casa, no comiera, tuviera episodios de ira y saliera a altas horas de la noche (f.° 1 a 8, cuaderno principal)."

[190] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP3574-2022 Radicación No. 54189 del 5 de octubre de 2022. En ese caso, la Sala relató lo siguiente: ""[e]ntrando en detalles sobre lo ocurrido el 30 de octubre de 2011, punto de partida para eventos semejantes repetidos en el futuro, relató: El 30 de octubre de 2011, YONNY llega en la mañana. Estaba yo con la niña en el apartamento. Inició, como había pasado un par de veces antes, a forzarme a tener relaciones sexuales con él; en esa ocasión me resistí un poco, la niña también empezó a llorar, me empezó a golpear la espalda, a decirle que por favor no me hiciera daño. Sus palabras decía no moleste a mamá. Ese día cuando él termina de hacer la agresión sexual y enojado porque me resistí, porque le pedí, porque le imploré, porque le dije que me dolía, porque la niña estaba presente... se enojó mucho, sacó su arma del armario donde compartíamos la ropa, la cargó con un disparo, salió del cuarto, cerró la puerta y se fue hacia el patio del apartamento, estando allá disparó el arma, por supuesto estaba yo muy asustada... Cuando regresé nuevamente al cuarto me dice pues que la situación está difícil, que se siente mal. Vuelve a cargar el arma con las balas que tenía y se acuesta en la cama con el arma a su lado y se queda dormido.52   El empleo de un arma de fuego para expresar su inconformidad ante la repulsa ofrecida por su cónyuge ante sus propósitos de conjunción sexual, representó para ella, a partir de ese momento, una amenaza latente, evocación que explica su miedo, que confluyó en la materialización sexual sin su consentimiento."

[191] Organización Panamericana de la Salud (OPS), "El brindis infeliz: el consumo de alcohol y la agresión entre parejas en las Américas," 2010, disponible en el siguiente link: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/2829/9789275316313_Spa.pdf?sequence=13&isAllowed=y

[192] Ídem.

[193] Organización Mundial de la Salud (OMS), "Violencia contra la mujer," marzo del 2021, disponible en el siguiente link: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women

[194] Llopis Giménez, C., Rodríguez García, M.I., & Hernández Mancha, I.. (2014). "Relación entre el consumo abusivo de alcohol y la violencia ejercida por el hombre contra su pareja en la unidad de valoración integral de violencia de género (UVIVG) de Sevilla," Cuadernos de Medicina Forense, 20(4), 151-169.

[195] United Nations International Drug Control Programme, Regional Office for South Asia, "Women and Drug Abuse: The Problem in India," 2002.

[196] Pagani, L.S., Tremblay, R. E., Nagin, D., Zoccolillo, M., Vitaro, M., Mcduff, P, "Risk factor models for adolescent verbal and physical aggression toward mothers," International Journal of Behavioral Development, 28 (6), 2004.

[197] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018.

[198] Universidad Autónoma de Nuevo León de México, "Causas y consecuencias de la violencia familiar, caso Nuevo León "Gráfica No 18 Comisión de algún delito como consecuencia de la violencia."

[199] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-967 de 2014.

[200] Secretaría de Salud de Bogotá y la Facultad de Enfermería de la Pontificia Universidad Javeriana. Programa Formación Ciudadana y Preparación para la Maternidad, "Violencia intrafamiliar y social bajo la influencia del alcohol y las drogas."

[201] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, "Violencia intrafamiliar."

[202] Artículo 33.

[203] Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 4 de 2003, "La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño."

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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