Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
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[128] Idem.

[129] Idem.

[130] Sobre el particular, la Sala Plena ha manifestado que «[e]n atención a los derechos y obligaciones que surgen del contrato matrimonial, el artículo 154 del C.C., tal como fue modificado por el artículo 6° de la Ley 25 de 1992, consagra las causales de divorcio, a través de las cuales se habilita a los cónyuges para promover la disolución del matrimonio o la cesación de sus efectos civiles (tratándose de los matrimonios religiosos), en el caso de llegar a considerar, como protagonistas de las situaciones vividas en su condición de esposos, que no es posible continuar la convivencia o lograr el restablecimiento de la unidad de vida». Sentencia C-821 de 2005.

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[131] Entre otras disposiciones, sobresalen los artículos 5, 13, 15, 28, 44.

[132] Idem.

[133] Sentencia C-746 de 2011. Sobre el particular, en la Sentencia C-746 de 2011, la Sala Plena declaró lo siguiente: «[M]ientras la familia y el matrimonio son objeto de desarrollos constitucionales a través de normas consagratorias de principios jurídicos y valores sociales, la "separación" y la "disolución del vínculo" le está atribuida al Congreso de la República sin que la Constitución Política preestablezca causales, términos o supuestos fácticos específicos. Así, en materia de causales de divorcio, de separación de los cónyuges o del estado civil de los mismos, el margen de configuración que expresamente le asigna el Constituyente al Legislador es bastante amplio, exento de precisas regulaciones constitucionales que prefiguren la tarea legislativa».

[134] Idem.

[135] Idem.

[136] Sobre el particular, en la Sentencia C-821 de 2005, la Sala Plena manifestó que «[e]n la medida en que tales objetivos no se cumplan en el seno del grupo familiar y, por el contrario, se presenten episodios de irrespeto, discriminación o violencia, es obvio que desaparecen los presupuestos éticos, sociales y jurídicos que amparan el matrimonio y la familia como institución básica de la sociedad, resultando constitucionalmente admisible que se permita a los cónyuges considerar la opción de una ruptura».

[137] Sentencia C-821 de 2005.

[138] El plenario declaró que «[l]a institución familiar persigue la estabilidad del grupo familiar como presupuesto del sistema social y como lugar propicio para el desarrollo integral de los hombres y mujeres que la integran, en todos los órdenes; de ahí que si el vínculo existente entre la pareja no garantiza sino que, por el contrario, perturba la estabilidad familiar, desaparecen los intereses éticos, sociales y jurídicos que justifican su permanencia. Tampoco pueden invocarse estos argumentos como válidos en interés de los hijos menores, en razón a que si los padres involucrados en un conflicto conyugal solicitan, individual o conjuntamente el divorcio, es porque, como intérpretes reales de las circunstancias vividas, consideran que a los hijos les resulta mejor enfrentarse a la realidad de una ruptura que verse abocados a crecer en un ambiente hostil».

[139] Idem.

[140] Idem.

[141] Idem.

[142] Idem.

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[143] Numeral quinto del artículo 154 del Código Civil.

[144] Anales del Congreso. Año XXXV No. 13 miércoles 5 de febrero de 1992. Página 13.

[145] La sinestesia es un estado extraordinario en el que los sentidos que normalmente se perciben por separado se mezclan, con lo que una persona que escucha un sonido puede ver un color asociado (por ejemplo, escuchar un color) [cita incluida en el texto original].

[146] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Terminología e información sobre drogas, tercera edición, Nueva York, 2018, folio 59.

[147] Idem, Folio 75.

[148] Idem.

[149] Idem.

[150] El documento fue elaborado por Carolina Pinzón Gómez, investigadora afiliada del Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de los Andes.

[151] Intervención presentada por el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de los Andes, folio 3.

[152] Organización Panamericana de la Salud, Abuso de sustancias, https://www.paho.org/es/temas/abuso-sustancias.

[153] Idem.

[154] Idem. Sobre la tipología de estas sustancias, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses declaró lo siguiente: «La clasificación de sustancias psicoactivas, de acuerdo con su efecto en el sistema nervioso central pueden ser: [i)] Estimulantes: son aquellas que excitan la actividad psíquica y del sistema nervioso central y adicionalmente incrementan el ritmo de otros órganos y sistemas orgánicos; [ii)] Depresoras: disminuyen el ritmo de las funciones corporales, de la actividad psíquica y del sistema nervioso central. Estas sustancias son también llamadas psicoléticas; [iii)] Alucinógenas: capaces de alterar y distorsionar la percepción sensorial del individuo, interferir su estado de conciencia y sus facultades cognitivas, pueden generar alucinaciones». Folio 6.    

[155] Ministerio de Salud y Protección Social (2015). «Eje1. Herramientas para hacer prevención y mitigación. Módulo 1: Prevención y mitigación como estrategias de trabajo juvenil».

[156] Folios 11 y 12.

[157] Concepto enviado por la Secretaría de Salud del Distrito Capital, folio 8.

[158] De manera concordante con las anteriores definiciones, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha establecido que el consumidor habitual «tiene una droga de preferencia (quizás después de probar una o dos drogas diferentes), tiene un refuerzo permanente y un gusto por lo que siente. La droga juega un papel importante en su vida y cumple funciones cada vez que la consume, por lo que es muy probable que lo haga repetidamente». Problemáticas de las Drogas. Orientaciones Generales. Prevención del uso indebido de Drogas 2015 página 53. Cita:  UNODC Colombia. La prevención en manos de las y los jóvenes: Herramientas pedagógicas en prevención del consumo de drogas psicoactivas y mitigación del impacto para líderes de organizaciones juveniles, 2010, p. 30.

[159] Folio 3.

[160] El documento fue elaborado por Eddy Alexander Arévalo Cárdenas, jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Antinarcóticos.  

[161] Folio 6.

[162] Idem, folio 7.

[163] Idem, folio 4.

[164] Sentencia C-985 de 2010.

[165] Sentencia T-172 de 2023.

[166] Entre ellos, sobresalen la Convención sobe Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará.

[167] Sobre el particular, ver Sentencias C-170 de 2004, C-118 de 2006 y C-058 de 2018.

[168] Conviene recordar que, desde la Sentencia C-221 de 1994, esta corporación ha señalado que la educación es la vía más adecuada para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas. En dicha ocasión, la Sala Plena declaró que «la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio Estado se ha comprometido a respetar y a promover, consiste en brindar al conglomerado que constituye su pueblo, las posibilidades de educarse».

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[169] Observación general n.° 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24).

[170] Idem.

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[171] Artículo 411.4 del Código Civil.

[172] Sentencia T-622 de 1995, reiterada en la Sentencia T-474 de 2014.

[173] Concepto remitido por el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de los Andes, folio 7. Una declaración en idéntico sentido fue realizada por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

[174] El Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de los Andes señaló que «[e]l consumo de sustancias puede ser entendido como un continuum, En este continuum las personas pueden transitar por diferentes tipos de consumo, sin que esto quiera decir que necesariamente terminará en un consumo problemático o dependiente» [énfasis fuera de texto]. Folio 8.  

[175] Folios 11 y 12.

[176] La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá argumentó que «[c]on base en la Organización Mundial para la Salud (OMS) tanto los riesgos como los daños derivados del consumo de sustancias psicoactivas a corto y largo plazo, dependen de la interacción de un conjunto de factores tales como el tipo de sustancia, la forma de consumo, las características individuales del usuario (físicas y psicológicas) y las condiciones del contexto de consumo. Es así, como los posibles riesgos o daños sobre el entorno próximo del consumidor dependerán de factores protectores y de riesgo de cada usuario de las sustancias. Lo anterior se refleja en que no todas las personas que usan sustancias psicoactivas presentan un consumo problemático».

[177] Sentencia T-565 de 2013.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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