[295] Ibidem.
[296] https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/37035/JimenezLassoServioFernando2020.pdf?sequence=3&isAllowed=y
[297] Véase, al respecto, los numerales 53 a 71 de esta providencia.
[298] Intervenciones del Ministerio de Defensa Nacional; el Departamento Nacional de Planeación; la Secretaría de la Mujer de Bogotá D.C.; la Universidad de los Andes; la Universidad Externado de Colombia y la Universidad Libre.
[299] Intervenciones de la Universidad Externado de Colombia; la Universidad de los Andes y la Universidad Libre.
[300] Véase, al respecto, numerales 111 a 124 de esta providencia.
[301] Intervención de la Secretaría de la Mujer de Bogotá D.C., folio 15.
[302] Intervención de la Universidad Externado de Colombia.
[303] Intervenciones de la Universidad Libre y de la Universidad de los Andes.
[304] Sobre la base de los todos los artículos que fueron objeto de acusación.
[305] Intervención del ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña.
[306] Concepto de la Procuraduría General de la Nación, folio 3.
[307] Ibidem.
[308] Concepto de la Procuraduría General de la Nación, folio 4.
[309] "Por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones".
[310] Gaceta del Congreso No. 650 de 2015, pág. 7.
[311] Gaceta del Congreso No. 891 de 2015, pág. 4. "La mujer colombiana podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley".
[312] Gaceta del Congreso No. 189 de 2016.
[313] La norma quedó con el siguiente alcance: "La mujer y los ciudadanos transgénero podrán prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece la ley". Gaceta del Congreso No. 36 de 2017, pág. 47.
[314] Gaceta del Congreso No. 49 de 2018, págs. 53 a 56.
[315] Gacetas del Congreso No. 494 de 2017, pág. 13.
[316] Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2016.
[317] Véase, entre otras, las sentencias C-748 de 2009, C-304 de 2019 y C-513 de 2019.
[318] Más adelante, en esta providencia, se abordará lo referente a las distintas intensidades del juicio de igualdad.
[319] Como se advirtió en la citada sentencia, la regla general consiste en reconocer que al momento de ejercer el control de constitucionalidad se debe aplicar un test leve, que es el ordinario. Este se limita a establecer la legitimidad del fin y del medio, debiendo ser este último adecuado para lograr el primero, valga decir, verificar si dichos fin y medio no están constitucionalmente prohibidos y si el segundo es idóneo o adecuado para conseguir el primero. La aplicación de un test estricto, como la más significativa excepción a la regla, busca establecer si el fin es legítimo e imperioso y si el medio es legítimo, adecuado, conducente y necesario, es decir, si no puede ser remplazado por otro menos lesivo. Este test incluye un aspecto adicional de análisis, referente a si los beneficios de adoptar la medida exceden claramente las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales (proporcionalidad en sentido estricto). Entre los extremos del test leve y del test estricto, se ha identificado el test intermedio, en el que se examina que el fin sea legítimo e importante, porque promueve intereses públicos valorados por la Constitución o por la magnitud del problema que el Legislador busca resolver, que el medio sea adecuado y efectivamente conducente para alcanzar dicho fin y que no se incurra en una medida evidente desproporcionada.
[320] Concepto de la Procuraduría General de la Nación, pág. 2 y 3.
[321] Énfasis por fuera del texto original.
[322] Ello fue demostrado en esta providencia en el acápite H, sobre la dinámica de la mujer en el ámbito socioeconómico en Colombia.
[323] Como ya se mencionó, la norma en cita dispone que: "Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre."
[324] Ello fue demostrado en esta providencia en el acápite I, sobre el impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres.
[325] Véase, al respecto, el numeral 191 de esta providencia.
[326] Véase, al respecto, el numeral 180 de esta providencia.
[327] Corte Constitucional, sentencias T-063 de 2015 y T-218 de 2022.
[328] Ello fue demostrado en esta providencia en el acápite H, sobre la dinámica de la mujer en el ámbito socioeconómico en Colombia.
[329] Concepto 111060000000 del 26 de mayo de 2022 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de la Procuraduría General de la Nación.
[330] Ibidem. En el mismo sentido, la Escuela de Estudios de Género de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia afirmó que: "En Colombia aún existe una brecha de desigualdad que afecta el ejercicio de los derechos de las mujeres, esta brecha requiere de la implementación de acciones afirmativas dirigidas revertir situaciones de desigualdad estructural. Por tanto, es posible considerar que, en la actualidad, esta brecha en la realización de los derechos de las mujeres en la sociedad justifica la existencia de acciones afirmativas a su favor, para excluir el cumplimiento de ciertas obligaciones con el Estado que se aplican preferentemente para los hombres, como ocurre, por ejemplo, con la prestación del servicio militar. En igual sentido existen otras acciones afirmativas similares que se aplican de forma preferente para las mujeres." Pág. 10.
[331] Véase, al respecto, los numerales 63 a 68 de esta providencia.
[332] Véase, al respecto, los numerales 141 a 143 de esta providencia.
[333] Oficio del 13 de julio de 2022 del Jefe de Departamento de Operaciones del Ejército Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional.
[334] Escrito de intervención del Ministerio de Defensa Nacional, folio 7.
[335] Oficio del 13 de julio de 2022 del Jefe de Departamento de Operaciones del Ejército Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional.
[336] CorteIDH, caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, sentencia del 9 de marzo de 2018.
[337] Véase, al respecto, los numerales 136 y siguientes de esta providencia.
[338] Véase, al respecto, los numerales 90 a 94 de esta providencia.
[339] Corte Constitucional, sentencias C-931 de 2004 y C-539 de 2011.
[340] Véase, al respecto, el numeral 155 de esta providencia.
[341] Véase, al respecto, el acápite K, sobre las cifras de la prestación del servicio militar en Colombia.
[342] Véase, al respecto, los numerales 139 a 144 de esta providencia.
[343] Véase, al respecto, los numerales 127 a 133 de esta providencia.
[344] Corte Constitucional, sentencia C-006 de 2016.
[345] Véase, al respecto, el numeral 194 de esta providencia.
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