[231] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 2da ed., 2022, pág. 26.
[232] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 1ra ed. 2020, pág. 43.
[233] Ibidem.
[234] Corte Constitucional, sentencia T-090 de 2020.
[235] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 1ra ed. 2020, pág. 39.
[236] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 1ra ed. 2020, pág. 49.
[237] DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) 2008-2019.
[238] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 1ra ed. 2020, pág. 38.
[239] https://colombia.unwomen.org/es/stories/noticia/2022/11/mujeres-y-hombres-brechas-de-genero-en-colombia
[240] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 1ra ed. 2020, pág. 98.
[241] Ibidem, pg. 108.
[242] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 1ra ed. 2020, pág. 30.
[243] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 1ra ed. 2020, pág. 48.
[244] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 1ra ed. 2020, pág. 30.
[245] Que declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
[246] En este auto se adoptaron medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado.
[247] Estos riesgos y vulnerabilidades específicas se expusieron así: "(i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento".
[248] "La incidencia, frecuencia y gravedad de los casos de violencia sexual se incrementan significativamente en el caso de las mujeres indígenas y afrocolombianas, quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, indefensión y exposición a todo tipo de infamias perpetradas en su contra por parte de los actores del conflicto".
[249] "La comisión de crímenes –principalmente homicidios, torturas, mutilaciones y actos de violencia sexual, así como hostigamientos, amenazas y persecuciones– contra mujeres a quienes se señala de sostener relaciones afectivas, de amistad o familiares con alguno de los miembros de los grupos armados ilegales que operan en el país o de la Fuerza Pública, independientemente de que tales relaciones sean reales o presuntas, o hayan sido deliberadas, accidentales o de parentesco. En este mismo sentido se han presentado denuncias sobre "órdenes" generales impartidas por los grupos armados ilegales que operan en distintas regiones del país, en el sentido de prohibir que las mujeres de sus áreas de influencia se relacionen personalmente con miembros de la Fuerza Pública o del grupo armado ilegal enemigo, declarando como "objetivos militares" a las infractoras de la prohibición, y castigándolas con actos criminales que van desde la violencia sexual hasta la tortura y el homicidio de mujeres y jóvenes, no solo de las directamente "responsables" de infringir sus mandatos ilegales, sino de otras mujeres de sus comunidades, como forma de amedrentamiento general de la población civil. También se ha informado a la Corte que en algunos casos, miembros de la Fuerza Pública señalan a mujeres o adolescentes de ser esposas, familiares, novias o amigas de miembros de la guerrilla o de paramilitares, cometiendo actos de violencia contra ellas en tanto retaliación por sus afinidades personales".
[250] Corte Constitucional, auto 009 de 2015.
[251] Postura reiterada en la sentencia T-004 de 2020.
[252] Disponible en https://centrodememoriahistorica.gov.co/la-guerra-inscrita-en-el-cuerpo/.
[253] Ibidem, pág. 26.
[254] Al respecto, se resalta: "Los actores armados han usado distintos medios para poder someter a las víctimas de violencia sexual: la coerción, las amenazas y la violencia física. Las víctimas recibieron todo tipo de maltratos físicos: golpes, puños, lesiones con armas blancas, mutilaciones y demás prácticas de tortura, que en un número indeterminado de casos desencadenaron el asesinato". Ibidem, págs. 338-339.
[255] Al respecto, entre otras, se indica que: "Existe una pluralidad de formas de significar los hechos de dolor y sufrimiento. No obstante la multiplicidad de experiencias, el sufrimiento adquiere un lugar central en las narrativas de las víctimas de violencia sexual, en tanto revela las sensaciones y emociones del dolor que padecieron durante y después de los hechos violentos. El sufrimiento además adquiere una dimensión social al poner en escena lo que vivieron las mujeres y las respuestas de sus familias y entornos (...) Las mujeres comunican con su cuerpo y sus palabras que se sintieron 'humilladas', 'usadas', 'burladas', 'sucias', 'asquerosas' luego de la violencia sexual, muchas no se reconocían a sí mismas, había sensaciones de extrañamiento." Ibidem, págs. 363-364.
[256] Se indica que "[u]na de las primeras reacciones de las mujeres después de ser víctimas de violencia sexual es bañarse, con la necesidad de quitarse de su cuerpo el recuerdo de lo sucedido: eliminar los olores, sensaciones, fluidos de los victimarios". Ibidem, pág. 364
[257] Al respecto, se indica que "...una de las afectaciones más generalizadas en las personas víctimas, indistintamente de su edad, su orientación sexual o de su etnia, es el sentimiento de culpa. Se trata de la sensación de haber hecho o dejado de hacer alguna cosa que incidió en la violencia sexual. El sentimiento de que de alguna manera las decisiones tomadas en el pasado incidieron en lo que ocurrió (...) El acercamiento de las víctimas de violencia sexual con las instituciones muchas veces deriva entonces en una afectación mayor, se ahonda la sensación de desprotección y se afianzan las culpas y estigmatizaciones (...)". Ibidem, págs. 373 y 375.
[258] Disponible en: https://www.comisiondelaverdad.co/hay-futuro-si-hay-verdad
[259] La CEV recibió testimonios de 10.864 mujeres, en espacios individuales y colectivos, privados y públicos.
[260] Informe Final, Tomo "Mi cuerpo es la verdad...", págs. 306-209.
[261] Ibidem, pág. 306.
[262] En el informe, entre otras cosas, la CEV resalta que: (i) la guerra causó una reconfiguración violenta de los territorios y afectó todos los ámbitos de la vida de estas mujeres: los roles comunitarios y familiares; las posibilidades de participación social, política, económica y de liderazgo; los saberes ancestrales y la vocación por la tierra; la movilidad y los emprendimientos; los proyectos de vida y la salud. Se destaca que "el control de la vida y el cuerpo de las mujeres fue una forma de garantizar el control de la comunidad y del territorio"; (ii) en los hechos de violencia que más afectaron a las mujeres se constató que se produjeron impactos diferenciales y desproporcionados. Las mujeres constituyen el 50,1% de las víctimas de desplazamiento forzado, delito que fue visto particularmente en el caso de mujeres indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; (iii) hubo el intento de destrucción de la vida rural y campesina y de la vida de los pueblos y comunidades étnicas. Esto se produjo mediante las violencias contra las mujeres, teniendo en cuenta que su vida cultural y económica se gestiona a partir de las familias ampliadas; (iv) las violencias sexuales fueron una práctica de todos los actores armados, extendida e invisibilizada durante el conflicto. En muchos casos, funcionó como una estrategia de guerra para producir el desplazamiento forzado y controlar determinadas zonas. Asimismo, se utilizó para castigar y amedrentar a lideresas o a mujeres que formaban parte de organizaciones sociales y comunitarias, o a políticas defensoras de los derechos humanos; y (v) como una de las consecuencias de la guerra muchas mujeres vinculadas a la política fueron expulsadas de la democracia y las violencias ejercidas contra ellas tuvieron un sesgo de género.
[263] En concreto, se recomienda: (i) implementar medidas afirmativas dirigidas a superar las discriminaciones y dar paso a la igualdad material para las mujeres; (ii) construir un plan de acción para implementar la Resolución 1325 de 2020 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la prevención y resolución de conflictos en el país, con la presencia y el concurso activo de las mujeres; (iii) formular políticas públicas, planes, programas y proyectos, en todos los niveles territoriales, que desarrollen las garantías legales y la igualdad de derechos de las mujeres; (iv) construir un documento CONPES en el que se den lineamientos técnicos para la puesta en marcha de una política pública para la paz; (v) consolidar una democracia paritaria que garantice la participación de las mujeres en todos los escenarios de toma de decisiones de nivel nacional y, particularmente, en aquellos orientados a la construcción de paz; y (vi) reformar los sectores de seguridad y justicia para garantizar la vida, la integridad y la protección de las mujeres víctimas de violencia, las lideresas sociales y, en general, las mujeres y niñas que habitan el territorio colombiano.
[264] En concreto, se recomienda: (i) potenciar la autonomía física mediante la integralidad y oportunidad de la prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en todas sus diversidades, en todos los ámbitos y contextos; y (ii) robustecer la implementación de acciones para fortalecer la autonomía económica de las mujeres.
[265] En concreto, se recomienda: (i) buscar transformaciones en la cultura institucional que garanticen la convivencia y la superación de las violencias contra las mujeres; (ii) educar para la igualdad de género; (iii) impulsar reparaciones simbólicas desde enfoques interseccionales, especialmente de género, étnico y territorial que incluyan la memoria; y (iv) suscribir pactos por la igualdad para las mujeres y la desestructuración del patriarcado para cimentar la paz.
[266] Caso Bedoya Lima y Otras vs Colombia (violencia contra mujeres en el marco del conflicto armado y, en particular, contra las mujeres periodistas) "Esta violencia sexual sistemática contra las mujeres dentro del conflicto toma variadas formas, incluyendo violaciones, esclavitud sexual, prostitución forzada entre otras, así como formas de violencia que afectan los derechos reproductivos, tales como el control forzado de la natalidad con dispositivos intrauterinos y abortos forzados y ha sido desplegada dentro un conjunto de estrategias bélicas y políticas ejecutadas por una multiplicidad de actores, deviniendo así un arma de guerra".
[267] En el informe "Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia" (2006), se advierte lo siguiente: "La Relatora de las Naciones Unidas ha destacado que la violencia contra las mujeres en Colombia, en particular la violencia sexual perpetrada por grupos armados se ha hecho habitual en medio de un conflicto que degenera paulatinamente frente a la falta de observancia del derecho internacional humanitario" (párr. 51) y "Las integrantes de las organizaciones citadas [activistas y defensoras de derechos humanas conformadas por mujeres campesinas, afrocolombianas, campesinas y desplazadas] y sus familiares han sido víctimas de actos de intimidación sistemática, persecución, secuestro, tortura y abuso sexual, entre otros delitos. Las representantes de estas organizaciones y sus familiares se han visto obligadas a abandonar sus regiones, reducir su trabajo organizativo e incluso abandonar el país" (párr. 228).
[268] "Artículo 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos."
[269] Corte Constitucional, sentencia T-093 de 2019.
[270] Énfasis por fuera del texto original. Este mismo mandato se advierte, en términos similares, (i) en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el cual consagra el deber de los Estados de "adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados"; y (ii) en el artículo 1° del Protocolo Adicional a la Convención Americana o también denominado Protocolo de San Salvador, en el que se establece, a su vez, el compromiso de los Estados de "adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo". Énfasis por fuera de los textos originales.
[271] Corte Constitucional, sentencia C-372 de 2011
[272] En la sentencia C-115 de 2014, la Corte señaló que la relación entre el principio de progresividad y la garantía de la no regresión constituye una relación "de género a especie, en la que la prohibición no absoluta de regresión (regla) es una de las manifestaciones del principio de progresividad, el que, antes que una obligación de no hacer (el regreso arbitrario en el contenido prestacional de los derechos), implica una obligación amplia de hacer, cada vez más exigente para lograr gradual, sucesiva, paulatina y crecientemente la plena efectividad del contenido prestacional de los derechos constitucionales".
[273] Corte Constitucional, sentencia C-271 de 2021.
[274] Corte Constitucional, sentencia C-493 de 2015.
[275] Corte Constitucional, sentencia C-046 de 2018.
[276] Corte Constitucional, sentencia C-271 de 2021.
[277] Corte Constitucional, sentencia C-228 de 2011.
[278] Corte Constitucional, sentencia C-486 de 2016, reiterada en la sentencia C-115 de 2017.
[279] Corte Constitucional, sentencias C-426 de 2005, C-506 de 2006, C-896 de 2006, T-884 de 2006, C-663 de 2007, T-807 de 2007, T-752 de 2008, T-345 de 2009, T-383 de 2009, T-846 de 2009, C-228 de 2011, C-288 de 2012, C-536 de 2012, C-280 de 2013, C-438 de 2013, C-753 de 2013, C-100 de 2014, C-256 de 2014, T-270 de 2014, T-024 de 2015, C-077 de 2017, C-115 de 2017, C-028 de 2018, C-093 de 2018, C-294 de 2019, C-521 de 2019, C-293 de 2020, SU-508 de 2020, C-061 de 2021 y C-066 de 2021.
[280] Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, "Informe de la Defensoría del Pueblo: Servicio Militar Obligatorio en Colombia: incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia", 2014, pg. 98.
[281] Intervención del Brigadier General Rudy Arias Rodríguez, jefe del Estado Mayor del Departamento de Planeación y Políticas del Ejercito Nacional, ante la Primera del Senado de la República el 20 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=PXUf2s4lALc, a partir del min. 42:30.
[283] Oficio con radicado No. 2022380000618771 del 23 de marzo de 2022 del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Comando General de las Fuerzas Militares y Ejercito Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.
[284] Ibidem.
[285] Op.cit., Intervención del Brigadier General Rudy Arias Rodríguez.
[287] "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización."
[288] https://www.ejercito.mil.co/ejercito-nacional-se-prepara-para-incorporar-mas-de-5000-mujeres-que-prestaran-servicio-militar-voluntario-durante-este-2023/#:~:text=A%20partir%20del%201%20de,la%20Ley%201861%20de%202017.
[289] Oficio del 25 de marzo de 2022 suscrito por el abogado del Área de Defensa Judicial de la Oficina de Coordinación de Incorporaciones Control Reservas de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional.
[290] Oficio del 13 de julio de 2022 del Jefe de Departamento de Operaciones del Ejército Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional.
[291] https://evaluaciondocente.perueduca.pe/media/2016/06/Ley_del_Servicio_Militar.pdf
[292] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24429-802/texto
[293] https://acmspublicaciones.revistabarataria.es/wp-content/uploads/2017/11/Almagro.art_.35.2007.Hierro.519_579.pdf
[294] https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/viei/article/view/3564/3452
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