Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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[103] Cfr., igualmente, lo señalado en el título 2.2 supra, "Necesidad de conformar unidad normativa entre la ley demandada y los arts. 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019".

[104] Ibid.

[105] Ibib.

[106] Concordante con los cuatro presupuestos relevantes para llenar de contenido, en especial, la tercera etapa del citado juicio (cfr., lo señalado en el título 5.3.3.1 supra) y las tres pautas específicas y adicionales, "que precisan y avanzan en la construcción de la jurisprudencia constitucional sobre los componentes que preceden al principio de unidad de materia" (Sentencia C-415 de 2020), a que se hizo referencia en el título 5.3.3.2 supra.

[107] En la segunda etapa de este juicio, en los términos indicados supra, "se debe definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas".

[108] Cfr., lo indicado en el título 5.3.1 supra.

[109] Páginas 528 y 529.

[110] En la tercera etapa de este juicio, en los términos indicados supra, "se ha de constatar que exista conexidad estrecha, directa e inmediata entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan".

[111] Las estrategias y orientaciones de la política gubernamental incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en virtud de lo señalado en el art. 5.c de la Ley 152 de 1994 tienen por objeto guiar "la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido", de allí que, en coherencia con la jurisprudencia de la Sala a que se hizo referencia en el título 5.3.3 supra salvo excepciones, las medidas que implementan las políticas y estrategias de un gobierno no puede extenderse más allá del periodo constitucional para el cual fue elegido.

[112] En particular, relacionados con su domicilio, la transferencia de derechos, bienes muebles e inmuebles y obligaciones; la atención de procedimientos administrativos, acciones constitucionales y demás procesos judiciales correspondientes; la administración de los fondos asignados y la competencia reglamentaria para adoptar la estructura interna y planta de personal. Es importante reiterar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 489 de 1998, la estructura orgánica de una entidad administrativa comprende aspectos como su denominación, naturaleza jurídica, régimen jurídico, sede, integración de su patrimonio, órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares.

[113] Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

[114] En la sentencia C-481 de 2019 se sostuvo que las leyes de financiamiento (art. 347 C. Pol.) guardan una directa relación causal con la ley anual de presupuesto y tienen las siguientes particularidades: "(a) Creación o modificación de rentas y recursos de capital. (...); (b) Objetivo financiero. (...); y (c) Efectos: en cuanto se refiere a los efectos de las leyes de financiamiento y sin perjuicio de que las mismas se tramiten coetáneamente con la ley anual de presupuesto, se deben entender separados respecto de esta, y ello por la bifurcación del principio de legalidad financiera. Lo anterior obedece a que las leyes de financiamiento se dirigen a la creación o modificación de ingresos, mientras que en la ley anual de presupuesto, en virtud del principio de universalidad, se prevé la autorización legal de la totalidad de los gastos que se pretende realizar durante una vigencia fiscal, los cuales a su vez deben corresponder al plan nacional de desarrollo y aprobarse por el Congreso en un marco de sostenibilidad fiscal. Por tal motivo, en materia de ingresos, el artículo 347 C.P., al no contemplar un límite temporal, y teniendo en cuenta que la jurisprudencia de esta Corporación, ha considerado que las leyes de financiamiento pueden contemplar une estimación de los ingresos de la Nación, se admite, en principio, que a través de ellas se disponga, como regla general, el recaudo de rentas y recursos de capital más allá del periodo fiscal desfinanciado, esto es, de manera permanente. En todo caso, si bien las normas tributarias incluidas por virtud de las leyes de financiamiento no tienen una limitación temporal respecto de sus efectos, no es menos cierto que el Estatuto Orgánico del Presupuesto prevé en su artículo 54 que las rentas creadas por aquellas deben ceñirse a la cuantía del gasto desfinanciado".  

[115] Sentencia C-415 de 2020.

[116] Sentencia C-440 de 2020.

[117] Sentencia C-305 de 2004.

[118] Sentencia C-394 de 2012.

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[119] De manera reciente, en la Sentencia C-030 de 2021 se estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del art. 19 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", que modificó el art. 81.2 de la Ley 142 de 1994, relativo a la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la disposición al tratarse "de una norma que no corresponde a la función de planificación, que no tiene por finalidad impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y que no constituye una autorización de recursos o apropiaciones para la ejecución de este. Por el contrario, es una disposición de contenido sancionatorio, cuya inclusión en la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo desborda las competencias del legislador, previstas en el artículo 150.3 de la Constitución".

[120] En efecto, durante el trámite legislativo de la Ley 1951 de 2019, "Por medio de la cual se crea el Ministerio de ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones", se hizo referencia a la necesidad de dar continuidad a la labor del Departamento Administrativo de Colciencias y a su transformación en el nuevo ministerio. En primer lugar, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 111 de 2017 ante la Cámara de Representantes, al hacer referencia al objeto de la iniciativa legislativa, se precisó: "es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y hacer ajustes o modificaciones a la Ley 1286 de 2009. Para lograrlo, el proyecto ha tenido en cuenta, como punto de partida, las experiencias adquiridas a través [sic] más de 40 años del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los intentos fallidos del pasado" (Gaceta del Congreso No. 738 del 25 de agosto de 2017). En segundo lugar, en el segundo debate en plenaria del Senado de la República ("cuarto debate"), realizado el día 16 de diciembre de 2018 (tal como consta en la Gaceta del Congreso 502 del 10 de junio de 2019), varios senadores hicieron referencia al asunto. El Senador Carlos Abraham Jiménez López manifestó: "esto no es la creación sino la transformación de un sector que ya viene funcionando, pero en el título tiene que quedar claro, hágale un favor al país, hágale un favor al Presidente que poco y mucho necesita hoy que la opinión pública reciba bien los mensajes". Así mismo, el Senador David Alejandro Barguil Assis señaló: "ya vamos en el segundo Ministerio que se crea, Coldeportes pasa a Ministerio de Deporte, Colciencias a Ministerio de Ciencias y Tecnologías". Por último, el Senador John Milton Rodríguez González indicó: "Gracias señor Presidente, quiero felicitar al Senador Iva?n Dari?o Agudelo Zapata por esta importante iniciativa legislativa, la transformación de Colciencias [sic] Ministerio de Ciencia y Tecnología es urgida por toda Colombia".

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[121] En consonancia con lo anterior, los citados artículos no determinan recursos o apropiaciones para la ejecución del citado plan y tampoco contienen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los fines que persigue, pues, se reitera, sus disposiciones pretenden ordenar la fusión del Departamento Administrativo de Colciencias en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación –art. 125– y señalar sus objetivos –art. 126–, lo cual desborda, como ya se indicó, la finalidad de las medidas susceptibles de ser incorporadas a la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo.

[122] Cfr., al respecto, lo señalado en la última parte del título 5.2 supra.

[123] "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'".

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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