Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2023

(julio 24)

Diario Oficial No. 52.466 de 24 de julio de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se modifica la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural.

El órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural será la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado en los términos del artículo 237 de la Constitución Política de Colombia.

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ARTÍCULO 2o. Adiciónese al Título VIII de la Constitución Política de Colombia (De la Rama Judicial) el Capítulo III-A, “De la Jurisdicción Agraria y Rural”, en los siguientes términos:

CAPÍTULO 3A.

De la Jurisdicción Agraria y Rural

Artículo 238A. Créase la Jurisdicción Agraria y Rural. La ley determinará su competencia y funcionamiento, así como el procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley, y con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los Grupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom y las víctimas del conflicto armado.

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ARTÍCULO 3o. El Consejo Superior de la Judicatura, implementará de manera gradual y progresiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del presente acto legislativo, la creación de los tribunales y juzgados agrarios y rurales, los cuales conocerán los asuntos que le son propios sin perjuicio de las leyes que desarrollen y reglamenten la Jurisdicción Agraria y Rural. El Consejo Superior de la Judicatura coordinará la creación de estos despachos, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en función de los volúmenes demográficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros. El Gobierno nacional garantizará los recursos para su implementación.

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ARTÍCULO 4o. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural.

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ARTÍCULO 5o. El presente acto legislativo entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Alexánder López Maya.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General (e), honorable Cámara de Representantes,

Raúl Enrique Ávila Hernández.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

SECRETARÍA JURÍDICA

Bogotá, D. C., 24 de julio de 2023

Doctor

ANDRÉS RENÉ CHÁVES FERNÁNDEZ

Gerente General (e)

Imprenta Nacional de Colombia

Ciudad

Asunto: Acto Legislativo 03 del 24 de julio de 2023

Respetado señor Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia:

Teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia, doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza y de conformidad con las Sentencias C-222 del 29 de abril de 1997(1), C-543 del 1 de octubre de 1998(2), C-1000 del 12 de octubre de 2004(3), proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 2014(4) de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 Cámara, 35 de 2022 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural. - Segunda Vuelta.

Cordialmente,

El Secretario Jurídico,

Vladimir Fernández Andrade.

Anexo: Acto Legislativo 03 del 24 de julio de 2023, en un (1) folio un (1) folio vuelto.

Copia simple del oficio remisorio S.G.2-2475/2023 del 10 de julio de 2023 dirigido al señor Presidente de la República por el secretario general de la Cámara de Representantes, en un (1) folio, recibido en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el 17 de julio de 2023.

Bogotá, D. C., julio 10 de 2023

S.G.2-2475/2023

Doctor

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Presidente de la República

Ciudad

Excelentísimo señor Presidente:

Por instrucciones del señor Presidente de esta Corporación, doctor David Ricardo Racero Mayorca y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4, 165 y 166 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5 de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de Acto Legislativo número 173 de 2022 Cámara, 35 de 2022 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural.

El proyecto de Acto Legislativo en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:

PRIMERA VUELTA

CÁMARA DE REPRESENTANTES SENADO DE LA REPÚBLICA
Comisión Primera: Octubre 06 y 7 de 2022 Comisión Primera: junio 13 de 2022
Plenaria Cámara: octubre 20 de 2022 Plenaria Senado: noviembre 11 de 2022
Conciliación y fe de erratas Cámara: diciembre 14 de 2022 Conciliación y fe de erratas Senado: diciembre 14 de 2022

SEGUNDA VUELTA

CÁMARA DE REPRESENTANTES SENADO DE LA REPÚBLICA
Comisión Primera: abril 25 de 2023 Comisión Primera: mayo 31 de 2023
Plenaria Cámara: mayo 10 de 2023 Plenaria Senado: junio 13 de 2023
Conciliación Cámara: junio 15 de 2023 Conciliación Senado: junio 14 de 2023

Se anexa hoja de ruta con toda la información del proyecto de acto legislativo referido; así mismo y de acuerdo con la política de cero papel, las gacetas podrán ser consultadas en el link http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/, consultar por número de la Gaceta del Congreso (digitar la gaceta solicitada y el año).

Cordialmente,

El Secretario General,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza

NOTAS AL FINAL:

1. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, magistrado ponente José Gregorio Hernández Galindo, Expediente: D-1465.

2. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1998, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D-1942, D-1948 y D-1957 (acumulados).

3. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5143.

4. Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 110010324000201200220 00.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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