Última actualización: 30 de junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.158 - 23 de junio de 2025)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

El secretario leyó las proposiciones modificatorias no avaladas por los ponentes de los artículos 3, 5, 6, 10, 11, 13, 15, 18, 19 y 22. En este orden, sometió a votación nominal y pública este bloque de proposiciones, el cual obtuvo como resultado 24 votos a favor y 42 votos en contra. Dado que «no alcanzaron la votación requerida dentro de una ley estatutaria se entendieron negadas.

Bloque 5: proposiciones modificatorias no avaladas
ArtículosVotación
Sí/No
3, 5, 6, 10, 11, 13, 15, 18, 19 y 2224/42
Proposiciones negadas

El senador Alejandro Alberto Vega Pérez anunció el siguiente bloque de proposiciones no avaladas, así: 34, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 45, 62, 64, 66, 74, 76, 78, 79, 80, 98, 99, 124, 136, 140, 141, 146, 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 166 y 167. A su turno, el senador Ariel Fernando Ávila Martínez pidió la exclusión de este bloque de los artículos 45, 153, 154 y 162 y expuso su proposición a los artículos 128, 161, 167 y 169. Hicieron similar solicitud los senadores María José Pizarro Rodríguez, respecto del artículo 78, y Carlos Manuel Meisel Vergara, frente al artículo 153. Estas proposiciones fueron negadas mediante votación nominal y pública con 46 votos en contra y 28 votos a favor. Al respecto, se debe destacar que, aunque la proposición no avalada del artículo 40 fue mencionada por el secretario de la corporació inexplicablemente no fue sometida a votació

Bloque 6: proposiciones modificatorias no avaladas
ArtículosVotación
Sí/No
34, 36, 38, 39, 41, 43, 45, 62, 64, 66, 74, 76, 78, 79, 80, 98, 99, 124, 136, 140, 141, 146, 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 166 y 16728/46
Proposiciones negadas

Luego, el primer vicepresidente abrió la discusión en bloque de las proposiciones no avaladas por los ponentes a los artículos 169, 170, 173, 174, 178, 179, 181, 184, 192, 202, 209, 234, 237, 239, 240, 242, 243, 245, 246, 247, 249, 250, 252, 257, 258, 265, 267, 269 y 272. A este bloque sumó las proposiciones de artículos nuevos presentadas por varios senadores.

En seguida, la Presidencia sometió a votación las proposiciones no avaladas de los artículos anunciados, entre ellos, al artículo 202, a pesar de la exclusión solicitada, y las proposiciones de artículos nuevos. Dado que la votación no obtuvo la mayoría absoluta requerida —el resultado fue 28 votos a favor y 50 votos en contra—, las proposiciones fueron negadas.

Bloque 7: proposiciones modificatorias no avaladas y proposiciones de
artículos nuevos no avaladas
ArtículosVotación
Sí/No
169,170, 173, 174 178, 179, 181, 184, 192, 202, 209; 234, 237, 239, 240, 242, 245, 246, 247, 249, 250, 252, 257, 258, 265, 267, 269 y 27224/42
Proposiciones negadas
Proposiciones de artículos nuevos no avaladas:
«Sobre los datos abiertos en materia electoral».
«Información mínima obligatoria».
«Fortalecimiento del acceso a la información y la política».
«Copia del documento de identidad en establecimiento privado».
«Auditorías técnicas».
«Concurso de méritos».
«Vinculación de los registradores» (dos proposiciones).
«Funciones de los Tribunales de Vigilancia y Garantías Electorales» (dos proposiciones).
«Está prohibida la utilización de softwares, sistemas y tecnologías en cualquier etapa del proceso electoral, sin que haya sido previamente probada, auditada y sometida a procesos de control».
«los partidos políticos podrán auditar el software utilizado en la escogencia de jurados de votación, el software de preconteo, el software de escrutinio, el software de consolidación de escrutinios y todos los otros softwares que llegase a usar en el desarrollo de todo el proceso electoral».

El primer vicepresidente del Senado intervino para abrir la discusión de un nuevo bloque de proposiciones avaladas por los ponentes, en el cual incluyó los artículos 5, 11, 15, 24, 26, 34, 36, 41, 70, 76, 79, 98, 125, 128, 132, 141, 146, 167, 169, 170, 174, 181, 223, 240, 242, 246, 247, 249, 250, 257 y 265, y tres proposiciones de artículos nuevos. Posteriormente, estas proposiciones fueron aprobadas por mayoría absoluta y votación nominal y pública con 64 votos a favor y 6 en contra.

Bloque 8: proposiciones modificatorias avaladas y proposiciones de artículos
nuevos avaladas
ArtículosVotación
Sí/No
5, 11, 15, 24, 26, 34, 36, 41, 70, 76, 79, 98, 125, 128, 132, 141, 146, 167, 169, 170, 174, 181, 223, 240, 242, 246, 247, 249, 250, 257 y 26564/6
Proposiciones aprobadas
Tres proposiciones de artículos nuevos avaladas

A continuación, el primer vicepresidente del Senado abrió la discusión del artículo 45. Al respecto, informó que existían tres proposiciones: dos modificatorias avaladas por los ponentes y otra de eliminación no avalada. Por no obtener la mayoría absoluta requerida, la proposición de eliminación del artículo 45 fue negada con 34 votos a favor y 25 en contra.

Por consiguiente, el primer vicepresidente de la corporación procedió a abrir la discusión de las dos proposiciones avaladas. Luego de su lectura por parte del secretario y de comunicar que en el transcurso del debate se presentaron siete proposiciones al mismo artículo, las cuales fueron dejadas como constancia por sus autores, procedió a cerrar el registro para la votación nominal y pública. Las proposiciones avaladas del artículo 45 fueron negadas con 46 votos a favor y 19 en contra, por lo que, según informó el secretario, se debía entender que el artículo quedaba eliminado228.

Posteriormente, también fueron sometidas a votación las proposiciones no avaladas y las proposiciones avaladas al artículo 78. Después de su lectura por parte del secretario, los resultados de las votaciones individuales a los artículos 45 y 78 fueron las siguientes:

ArtículoContenido123
 Votación de la proposición de eliminación
Sí/No
Votación de las proposiciones de modificación no avaladas Sí/NoVotación de las proposiciones de modificación avaladas Sí/No
45Actualización del domicilio electoral34/25
Proposición
negada
46/19
Proposiciones negadas y artículo negado
78Cuota de género30/27
Proposiciones
negadas
59/3
Proposiciones
aprobadas

En seguida, el primer vicepresidente del Senado abrió la discusión en bloque de los artículos 153, 154 y 162, «que [tienen que] ver con el tema del voto electrónico»229. Como en anteriores ocasiones, el primer vicepresidente puso en consideración las trece proposiciones no avaladas a los artículos 153, 154 y 162. Las proposiciones no avaladas fueron negadas con 25 votos a favor y 39 votos en contra. Luego, el secretario leyó las proposiciones avaladas del artículo 153. De este modo abrió la votación nominal y pública de las tres proposiciones avaladas al artículo 153 y de los artículos 154 y 162, en su versión del informe de ponencia para primer debate. El resultado fue 59 votos a favor y 9 en contra.

Bloque 9: proposiciones no a avaladas al artículo 153ivaladas a los artículos 153, 154 y 162 y proposiciones y artículos 154 y 162, en su versión del informe de onencia a primer debate
ArtículoContenido1
Votación de las proposiciones no avaladas
2
Proposiciones de modificación avaladas
3
Votación de las proposiciones de modificación avaladas y de los artículos en la versión original Sí/No
153Modalidades del voto25/39
Proposiciones
negadas
Proposiciones de los senadores los senadores Espitia Jerez, Meisel Vergara y Valencia Laserna59/9
Proposiciones negadas y artículos aprobados
154Instrumentos de votación 
162Instalación de la mesa de votación 

El primer vicepresidente abrió la discusión de las proposiciones modificatorias al artículo 243 y de tres proposiciones no avaladas de artículos nuevos. Las proposiciones al artículo 243 y dos de las tres proposiciones no avaladas de artículos nuevos fueron dejadas como constancia por sus autores. En consecuencia, el secretario leyó la única proposición no avalada de artículo nuevo, presentada por la senadora Nadia Georgette Blel Scaff. Esta última proposición fue aprobada con 56 votos a favor y 6 votos en contra.

En razón de las decisiones adoptadas por la plenaria a lo largo de la sesión, el primer vicepresidente procedió a abrir la votación de los artículos 3, 6, 10, 13, 18, 19, 38, 39, 40, 43, 64, 136, 140, 152, 156, 157, 158, 161, 163, 166, 173, 178, 179, 184, 192, 193, 202, 209, 234, 237, 243, 245, 252, 258, 267, 269 y 272, «y la proposición de Ariel del 245 El primer vicepresidente agregó que, con esta última votación, «todos los demás artículos se ratifican El resultado fue 59 votos a favor y 7 en contra.

Bloque 10
ArtículosVotación
 Sí/No
3, 6, 10, 13, 18, 19, 38, 39, 40, 43, 64, 136, 140, 152, 156, 157, 158, 161, 163, 166, 173, 178, 179, 184, 192, 193, 202, 209, 234, 237, 243, 245, 252, 258, 267, 269 y 27259/7
Artículos y proposición aprobados
Proposición presentada por el senador Ariel Fernando Ávila Martínez al artículo 245

Para terminar la sesión, el primer vicepresidente sometió a votación nominal y pública el título del PLE y la pregunta relativa al tránsito legislativo. Los resultados fueron 59 votos a favor y 4 en contra.

En resumen, la discusión y aprobación del PLE en segundo debate cumplió las reglas de (i) quorum deliberatorio y decisorio, (ii) votación nominal y pública y (iii) mayoría absoluta.

Publicación oficial del texto aprobado en segundo debate

El texto aprobado en segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 536 del 24 de mayo de 2023.

Trámite en la Cámara de Representantes

Designación de ponentes y publicación del informe de ponencia

Ir al inicio

El PLE fue repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3 de 199 El 13 de mayo de 2023, fueron designados como coordinadores ponentes los representantes Juan Daniel Peñuela Calvache, Heráclito Landinez Suárez y Carlos Felipe Quintero Ovalle. Los demás ponentes designados fueron: Gersel Luis Pérez Altamiranda, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, José Jaime Uscátegui Pastrana, Juan Sebastián Gómez Gonzáles, Orlando Castillo Advíncula, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán Urban.

El 1 de junio de 2023, se rindió informe de ponencia positiva para primer debate del PLE ante la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 604 del 1 de junio de 2023.

Anuncio previo a la discusión y votación

El 5 y 6 de junio de 2023, se llevaron a cabo las sesiones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en las que se discutió en primer debate el PLE. Esto, según las Gacetas del Congreso n.° 849 y 850 de 2023, en las cuales se publicaron las actas de esas sesiones.

Primer anuncio

El PLE fue anunciado por primera vez en la sesión del 1 de junio de 2023, como consta en el Acta n.° 56 de la respectiva sesión, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 818 del 4 de julio de 2023, en los siguientes términos:

Secretaria: Si señor, presidente. Por instrucciones suyas, anuncio el Proyecto de Ley Estatutaria n.° 418 de 2023 Cámara, n.° 111 de 2022 Senado acumulado con el PLE n.° 141 de 2022 Senado «Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones».

Esta ponencia la hemos recibido en la Secretaría, inmediatamente la publicaremos en la página web de la Comisión, la enviaremos al correo de cada uno de los honorables representantes, sin perjuicio de que la misma sea publicada en la Gaceta del Congreso, señor presidente.

Presidente: gracias, señora secretaria. Para información de los colegas, recuerden vamos a citar el lunes para que haya tiempo de discusión, a las 10:00 a. m., empezaremos el debate este Código Electoral. Toda vez que, es el día que tenemos para darle trámite y discutir [negrilla fuera del texto original].

Segundo anuncio

El debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes inició el 5 de junio de 2023. Esa sesión fue recogida en el Acta n.° 57 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023. Al clausurarse la sesión, se determinó que la próxima sesión se realizaría el día siguiente, es decir, el 6 de junio de 202 como en efecto ocurrió. Esta última sesión fue recogida en el Acta n.° 58 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 850 del 12 de julio de 2023.

Con fundamento en la información que obra en las Gacetas del Congreso, el número consecutivo de las actas y las fórmulas empleadas para efectuar los anuncios, la Corte concluye que estos se realizaron en una sesión distinta y anterior a aquellas en la cuales se llevó a cabo la discusión y votación del PLE. Además, las fechas de las sesiones en las que se debatió y aprobó el PLE fueron ciertas y determinadas.

Discusión y aprobación del PLE en primer debate, mayorías y forma de votación

A continuación, la Sala determinará si en el primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el PLE fue aprobado con sujeción a las reglas de (i) quorum deliberatorio y decisorio, (ii) votación nominal y pública y (iii) mayoría absoluta.

Sesión del 5 de junio de 2023

Al momento de debatirse y aprobarse el PLE, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes estaba conformada por 41 representantes. Por consiguiente, el quorum deliberatorio era de once (11) representantes y el decisorio de veintiún (21) representantes. Además, la mayoría absoluta era de veintiún (21) representantes. De acuerdo con las votaciones que se indican a continuación, la Corte concluye que, al momento de discutir y votar el PLE, había quorum deliberatorio y decisori

La sesión inició con unas palabras del ponente de la iniciativa, el representante Juan Daniel Peñuela Calvache, quien se refirió a la relevancia de actualizar la normativa del sistema electoral y a los cambios más importantes que incorporaba el PLE. Durante la intervención del representante Peñuela, se presentaron impedimentos ante la secretaría. Los impedimentos no obtuvieron los votos necesarios para su aceptación, como puede verse en el siguiente cuadro:

Representantes que presentaron el impedimentoJustificaciónVotación
Sí/No
Duvalier Sánchez y Luis Eduardo Díaz MateusConflicto de intereses. El primero porque el proyecto «establece disposiciones que pueden generar un beneficio actual y directo al realizar modificaciones sobre temas electorales», y el segundo por tener un «familiar en segundo grado candidato a la Gobernación».8/20
Impedimentos no aceptados
Marelen Castillo Torres (impedimento parcial sobre los artículos del 4 al 10 y los artículos 3, 24, 61, 64, 72, 85, 91, 97, 99, 107, 114, 115, 135, 148, 155, 199, 200, 230, 232, 233, 249, 253, 257, 269).
Jorge Méndez (impedimento parcial sobre los artículos 3 al 24, 33, 38, 60, 74, 92, 95, 113 y 255. Así mismo, sobre los artículos 139 al 146, 173 al 224, 228 y 235)
El primero porque «adelanto procesos ante el Consejo Nacional Electoral y a su vez, cursa ante el Consejo de Estado una demanda de la cual soy accionante contra los magistrados de dicha Corporación (CNE)». El segundo porque «en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en la Sección Quinta del Consejo de Estado, se encuentra en curso procesos en mi contra».18 /11
Impedimentos
aceptados
James Mosquera Torres y Juan Manuel CortésConflicto de intereses. El primero porque «uno de mis hermanos se desempeña como Registrador Municipal», y el segundo por tener «familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad que son funcionarios o contratistas de7/17
Impedimento no aceptado
prestación de servicios de la Registraduría».
Diógenes Quintero Amaya«[E]n el momento cursan procesos contra mi elección en el Consejo Nacional Electoral».5/22
Impedimento no aceptado
Juan Carlos LozadaPor existir «conflicto de interés particular, actual y directo».2/26
Impedimento no aceptado

Efectuadas las anteriores votaciones, se leyó la proposición de aplazamiento del debate del PLE, presentada por la representante Catherine Juvinao Clavijo, quien efectuó la sustentación correspondient Luego se concedió el uso de la palabra a los coordinadores ponentes. En seguida, se procedió con la votación de la proposición de aplazamiento. La proposición fue negada con 8 votos a favor y 24 en contra.

Posteriormente, la proposición positiva con que terminaba el informe de ponencia fue aprobada con una votación nominal y pública con 32 representantes a favor y 2 en contra.

La Comisión Primera de la Cámara unificó, en un primer bloque, los artículos sin proposiciones. De esta manera, la Mesa Directiva conformó un primer bloque de 93 artículos respecto de los cuales no se presentaron proposiciones. Estos artículos fueron aprobados en la versión del informe de ponencia para primer debate. A partir del artículo 27, los artículos propuestos para primer debate estaban doblemente numerados en el informe de ponencia. En consecuencia, la Corte se abstendrá de presentar la votación de estos 93 artículos y de los demás en un cuadro con el título o contenido de cada uno de ellos. Esta cuestión será abordada por la Sala Plena más adelante.

Ir al inicio

La votación de este bloque de artículos fue nominal y pública con 37 votos a favor y 2 en contra. A pesar de la confusión y perplejidad que causó la doble numeración entre algunos representantes, la secretaria de la Comisión anunció que los artículos aprobados sin proposiciones eran los siguiente 104, 105, 110, 111, 115, 116, 117, 118, 119, 123, 124, 128, 131, 132, 134, 137, 138, 139,

142,143, 144, 147, 148, 152, 153, 154, 155, 156, 161, 162, 164, 165, 166, 169,

170, 173, 175, 176, 179, 180, 181, 184, 185, 187, 190, 191, 192, 194, 195, 196,

198, 202, 203, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 215, 216, 217, 219, 221,

222, 223, 225, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 240,

241, 254, 257, 258, 265, 266, 271,272, 276, 277, 279 y 280. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

En seguida, la Presidencia anunció la votación en bloque de las proposiciones modificatorias avaladas a los artículos 1,4, 9 y 10. En este segundo bloque, también fueron votados los artículos 6, 7 y 8 en la versión del informe de ponencia para primer debate. Las proposiciones fueron leídas por la secretaria. La votación fue nominal y pública con 26 votos a favor y 2 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

El siguiente cuadro ilustra esta votación. Sobre el particular, se deben aclarar dos aspectos. Primero, a diferencia de lo que ocurrió en el Senado de la República, en la Cámara de Representantes las proposiciones no fueron numeradas. Por tanto, en el cuadro se indica el nombre del autor de la proposición presentada o el contenido de esta. Y, segundo, los cuadros con los cuales se mostrará la votación en la Cámara son más sencillos, en el sentido de que contienen menos información, que aquellos presentados en la sección dedicada al trámite legislativo del PLE en el Senado. Esto se debe a que el procedimiento de aprobación del PLE en la Cámara de Representantes fue más expedito y menos complejo. Esto explica las divergencias entre unos cuadros y otros.

Bloque 2

ArtículoContenidoProposiciónVotación
Sí/No
1Objeto de la LeyRepresentante Alirio Uribe
2Ámbito de aplicaciónRepresentante Orlando Castillo
4Del Consejo Nacional ElectoralRepresentante Alirio Uribe
6PosesiónTexto de la ponencia26/2
Proposiciones y
7ConvocatoriaTexto de la ponenciaartículos aprobados
8QuórumTexto de la ponencia
9ConjuecesRepresentantes Óscar Sánchez y Álvaro Leonel Rueda
10Tribunales de vigilancia y garantías electoralesRepresentante Pedro José Suárez Vacca

A continuación, el representante Pedro José Suárez Vacca presentó proposiciones de eliminación de algunos artículos y luego las dejó como constancias. La Presidencia anunció la votación en bloque de esos artículos, en la versión del informe de ponencia para primer debate. En este bloque fueron votados los siguientes artículos: 12, 17, 20, 23, 25, 33, 34, 35, 42, 43, 47, 50, 51, 53, 54, 58, 59, 61, 62, 63, 69, 72, 76, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 94, 95, 96, 97, 98 y 99. La Secretaría no dio lectura previa e integral al contenido de los artículos sometidos a votación. La votación fue nominal y pública con 22 votos a favor y ninguno en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

Posteriormente, la Presidencia anunció la votación en bloque de las proposiciones modificatorias avaladas de los artículos 18, 21, 32, 37 y del artículo 31, en la versión del informe de ponencia para primer debate. La votación fue nominal y pública con 22 votos a favor y ninguno en contra. La votación cumplió la regla de la mayoría absoluta.

Bloque 4
ArtículoContenidoProposiciónVotación
Sí/No
18Funciones de los registradores especiales y municipalesRepresentantes Juan Daniel Peñuela, Heráclito Landinez y Carlos Felipe Quintero22/0
Proposiciones y artículos aprobados
22Delegado de puestoRepresentantes Astrid Sánchez, Daniel Peñuela, Heráclito Landinez y Carlos Felipe Quintero
31Texto de la ponencia
32Representantes Astrid Sánchez, Ana Paola García, y Diógenes Quintero
37Representantes Ana Paola García y Jorge Méndez

Finalmente, en la sesión del 5 de junio de 2023, se votaron en bloque las proposiciones modificatorias avaladas por los ponentes de los artículos 101, 106, 107, 108, 109, 120, 121, 122, 125, 130, 133, 135, 145, 151, 167, 172, 174, 182, 183, 186, 188, 193, 199, 201, 204, 218, 220, 224 y 253; así como los artículos 103, 112, 113, 114, 200, 242, 246 y 255 en la versión del informe de ponencia para primer debate. La votación fue nominal y pública con 23 votos a favor y ninguno en contra. La votación cumplió el requisito de la mayoría absoluta.

Bloque 5
ArtículoProposiciónVotación
Sí/No
101Representante Ana Paola García
103Texto de la ponencia
106Representante Delsy Isaza
107Representante Ruth Caicedo
108Representante Astrid Sánchez
109Representante Catherine Juvinao Clavijo
112Texto de la ponencia
113Texto de la ponencia
114Texto de la ponencia
120Representante Catherine Juvinao Clavijo
121Representante Astrid Sánchez
122Representante James Mosquera
125Representante Jorge Tamayo
130Representante Juan Carlos Lozada
133Representante Astrid Sánchez
135Representantes Carlos Felipe Quintero y Delcy Isaza
145Representante Astrid Sánchez23/0
151Representante Jorge MéndezProposiciones
167Representantes Ruth Caicedo y Álvaro Rueday artículos
172Representantes Felipe Jiménez y Juan Daniel Peñuelaaprobados
174Representante Juan Daniel Peñuela
182Representante Juan Daniel Peñuela
183Representante Catherine Juvinao Clavijo
186Representante Juan Daniel Peñuela
188Representante Ruth Caicedo
193Representante Ruth Caicedo
199Representante Juan Daniel Peñuela
200Texto de la ponencia
201Representante Juan Daniel Peñuela
204Representante Astrid Sánchez
218Representante Felipe Jiménez
220Representante Astrid Sánchez
224Representante Astrid Sánchez
242Texto de la ponencia
243Representante Felipe Jiménez
246Texto de la ponencia
253Representante Juan Sebastián Gómez
255Texto de la ponencia

Sesión del 6 de junio de 2023

Como se manifestó con anterioridad, el primer debate del PLE en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se realizó en dos sesiones.

En la sesión del 6 de junio de 2023, la cual fue recogida en el Acta n.° 58 del mismo día, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 850 del 12 de julio de 2023, continuó la votación en bloque del articulado del PLE. La secretaria llamó a lista y concluyó que se contaba con el quorum decisorio, pues 21 representantes estaban presentes. Luego de dar lectura al orden del día, se votaron los artículos pendientes de aprobación y las proposiciones de artículos nuevos en diecinueve bloques. Únicamente los artículos 3, 11, 13, 16, 21, 127, 157, 160, 163, 171, 247, 264, 256 y 281 fueron discutidos y votados de manera individual.

Para comenzar, la secretaria aclaró que en la sesión del 5 de junio de 2023 se aprobaron 179 artículos. Informó que quedaban por votar los siguientes artículos: «El artículo 3, el artículo 5, el artículo 11, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 15, el 16, el 19, el 21, el 24, el 26, el 27, el 28, el 29, el 30, el 36, el 38, el 39, el 40, el 41, el 44, el 45, el 46, el 48, el 49, el 52, 55, 56, 57, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 90, 91, 92, 93, 100, 102, 126, 127, 129, 136, 140, 141, 146, 149, 150, 157, 158, 159, 160, 163, 168, 171, 177, 178, 197, 210, 214, 227, 239, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 250, 252, 256, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 267, 268, 269, 270, 273, 274, 264, 275, 278 y 281. Presidente, esos son los artículos que faltan por votar, advierto que en el 264 hay dos artículos con ese mismo número, con un título distinto, ahí están las proposiciones a cada uno

En seguida, la secretaria afirmó que el primer bloque estaría conformado por los artículos que formaban parte del capítulo denominado Censo electoral. En consecuencia, anunció la votación de las proposiciones avaladas de los artículos 49 y 55 y de los artículos 52, 56, 57, 64, 65, 66 y 67 en la versión del informe de ponencia para primer debate. La proposición avalada fue leída. La votación fue nominal y pública y cumplió la regla de la mayoría absoluta. En efecto, el resultado fue 25 votos a favor y 1 en contra.

Bloque 1
ArtículoProposiciónVotación
Sí/No
49Se adiciona expresión al final del incis25/1
55Modifica el segundo inciso del texto de la ponencia
52, 56, 57,Las proposiciones presentadas fueron retiradas y seProposiciones
64, 65, 66,dejaron como constancia. Por ende, se votó el textoy artículos
67propuesto en el informe de ponenciaaprobados

A continuación, la Presidencia abrió la votación de las proposiciones de eliminación avaladas de los artículos 60 y 68. La secretaria dio lectura a las proposiciones presentadas. El presidente concedió el uso de la palabra al representante Álvaro Leonel Rueda Caballero con el fin de que explicara la proposición relacionada con el artículo 60. El representante expuso su posición sobre la inconveniencia de modificar una conducta punible en el Código Electoral. Luego, explicó la necesidad de eliminar algunos apartes del artículo 68 (parágrafo y parte final del parágrafo transitorio). La votación fue nominal y pública con 25 votos a favor y 3 en contra. La votación cumplió la exigencia constitucional de mayoría absoluta.

En el tercer bloque, la Presidencia incluyó los artículos 267, 268, 269 y 270, frente a los cuales los ponentes presentaron proposiciones de eliminación. La secretaria no dio lectura a los artículos y abrió el registro para la votación de dichas proposiciones. La votación fue nominal y pública con 24 votos a favor y 1 en contra. Además, cumplió la regla de la mayoría absoluta.

Bloque 3
ArtículoProposiciónVotación
Sí/No
267Eliminación24/1
Proposiciones aprobadas
268Eliminación
269Eliminación
270Eliminación

A continuación, se presentó el siguiente bloque de artículos, el cual, según dijo la secretaria, formaban parte del capítulo II denominado Inscripción y modificación de candidatos y listas. De este modo, fueron aprobados los artículos 70 y 77, conforme a las proposiciones modificatorias avaladas, y 71, 74, 75, 78, 79, 80, 82 y 84, en la versión del informe de ponencia para primer debate. La votación fue nominal y pública con 30 votos a favor y 1 en contra. La votación fue por mayoría absoluta.

Bloque 4
ArtículoProposiciónVotación
Sí/No
70Modificación del segundo inciso30/1
77Ampliación del término a cinco días

En el bloque cinco, la Mesa Directiva incluyó cuatro artículos del capítulo del PLE titulado Revocatoria de inscripción de candidatos. De este modo, se votaron los artículos 90 y 92, en la versión del informe de ponencia para primer debate, 91, conforme a una proposición sustitutiva avalada, y 93, de acuerdo con una proposición modificatoria avalada. Las proposiciones fueron leídas por la secretaria. Sin embargo, la representante Catherine Juvinao Clavijo solicitó que se suspendiera la votación por no tener claridad de lo que se estaba votando. La secretaria leyó nuevamente el bloque objeto de votación, y precisó que el artículo 93 tenía una proposición sustitutiva. La votación cumplió la exigencia de mayoría absoluta. Igualmente, fue nominal y pública con 26 votos a favor y 1 en contra.

Bloque 5
ArtículoProposiciónVotación
Sí/No
90 y 92Texto de la ponencia26/1
93Proposición sustitutivaProposiciones y artículos
91Proposición sustitutiva, modificación desde el numeral 7aprobados

El siguiente bloque estuvo integrado por los artículos 100 y 102, ambos con proposiciones avaladas por los ponentes. De acuerdo con la lectura de la secretaria, los dos forman parte del Título IV (Régimen de Propaganda Electoral, Encuestas y Sondeos de Carácter Electoral). La votación fue nominal y pública con 31 votos a favor y ninguno en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

Por decisión de la Presidencia, el séptimo bloque estuvo conformado por las proposiciones avaladas a los artículos 126, 129 y 136. En palabras de la secretaria, estos artículos se encuentran en el capítulo II De los jurados de votación. Las proposiciones fueron leídas. La votación fue nominal y pública con 31 votos a favor y 2 en contra, y cumplió la regla de la mayoría absoluta.

En este punto, se efectuó la votación individual del artículo 127, que regula las funciones de los jurados de votación, conforme a la proposición de adición avalada por los ponentes. Para esta proposición, el presidente concedió el uso de la palabra a la representante Catherine Juvinao Clavijo para que sustentara la adición. La votación fue nominal y pública con 29 votos a favor y ninguno en contra.

Luego, la secretaria anunció el octavo bloque objeto de votación. Advirtió que de este formarían parte los artículos «del Capítulo III de los testigos electorales, también el Capítulo IV de la observación electoral y el Capítulo V que tiene que ver del día de las elecciones [sic]». Por consiguiente, se votaron las proposiciones modificatorias avaladas de los artículos 140, 146, 149, 150, 158, 159 y 168, y el artículo 141 en la versión del informe de ponencia para primer debate. Las proposiciones de este grupo fueron leídas. Particularmente, el representante Pedro José Suárez Vacca sustentó su proposición del artículo 146. La votación fue nominal y pública con 32 votos a favor y ninguno en contra.

Bloque 8
ArtículoProposiciónVotación
Sí/No
140Proposición aditiva32/0
Proposiciones y artículos aprobados
141Texto de la ponencia
146Modifica el primer inciso y suprime una expresión
149Proposición aditiva
150Modifica el numeral 9
158Adiciona una expresión al tercer inciso
159Proposición modificatoria
168Adiciona un inciso al parágrafo y adiciona un parágrafo
Ir al inicio

Posteriormente, la Presidencia anunció la votación del noveno bloque de artículo Aquí incluyó los artículos 249, con proposición sustitutiva presentada por los ponentes, 250, con proposición avalada; y 260, 261, 262, 273 y 274, con proposiciones avaladas por los ponentes. La votación por mayoría absoluta fue nominal y pública con 32 votos a favor y 1 en contra.

Bloque 9
ArtículoProposiciónVotación
Sí/No
249Proposición sustitutiva del parágrafo32/1
Proposiciones y artículos aprobados
250Proposiciones aditivas
260Modifica el segundo inciso y adiciona otro
261Modifica el tercer inciso
262Proposición aditiva
273Modifica el primer inciso
274Texto de la ponencia

Luego, la Presidencia sometió a votación el bloque décimo de artículos. De él formaron parte siete artículos: 177, 178, 197, 214 y 239, con proposiciones avaladas por los ponentes, y 210 y 227, en su versión original. La votación fue nominal y pública con 25 votos a favor y ninguno en contra. La votación cumplió la exigencia constitucional de mayoría absoluta.

Bloque 10
ArtículoProposiciónVotación
Sí/No
177Modifica el inciso cuarto25/0
Proposiciones y artículos aprobados
178Dos proposiciones modifican el parágrafo 1; y dos proposiciones modifican el parágrafo 2
197Modifica el segundo inciso
210Texto de la ponencia
214Modifica el parágrafo
227Texto de la ponencia
239Modifica el numeral 7

Por solicitud de la representante Catherine Juvinao Clavijo, la Mesa Directiva excluyó del bloque anterior el artículo 157, relacionado con las modalidades del voto. Por consiguiente, la representante hizo uso de la palabra para justificar la eliminación de algunos apartes de la disposición. Esta proposición fue negada con 6 votos a favor y 24 en contra.

Luego, se abrió la votación del artículo 157 con la proposición sustitutiva presentada por los ponentes. Una vez leída, la misma fue aprobada con 27 votos a favor y 1 en contra. La votación fue nominal y pública y cumplió el requisito constitucional de mayoría absoluta.

Inmediatamente después, la Presidencia abrió la votación de las dos proposiciones mediante las cuales se solicitaba eliminar el artículo 160, el cual, según dijo, se refería la jornada electoral. Una vez leídas, aquellas fueron aprobadas con 24 votos a favor y ninguno en contra. Con sustento en esta votación, se entendió eliminado el artículo 160. Esta votación también fue nominal y pública y cumplió la exigencia de mayoría absoluta.

Antes de abrir la votación del siguiente bloque, la representante Karyme Adrana Cotes Martínez advirtió que la Comisión había aprobado la eliminación total del artículo 160, cuando en realidad la proposición de eliminación correspondía solo a una parte del segundo incis La representante sugirió a los ponentes presentar una proposición de artículo nuevo para incorporar el artículo 160 sin el segundo inciso. Debido a lo anterior, el presidente solicitó a los ponentes «presentar reapertura de ese artículo [...] acogiendo esa

proposición

A continuación, la Presidencia puso en consideración de la Comisión una proposición no avalada que pretendía adicionar el artículo 163. Una vez leída, la proposición fue negada con votación nominal y pública, así: 2 votos a favor y 24 en contra. En consecuencia, la Presidencia anunció la votación del mismo artículo en la versión del informe de ponencia para primer debate. El artículo fue aprobado con 24 votos a favor y 1 en contra. La votación cumplió la exigencia constitucional de mayoría absoluta.

En similar sentido, la Mesa Directiva abrió la votación individual del artículo 171 con dos proposiciones avaladas de eliminación de algunos apartes. La votación fue nominal y pública con 25 votos a favor y ninguno en contra.

En seguida, la Presidencia abrió la votación del bloque once, con las proposiciones no avaladas de los artículos 259, 263, 264, 275 y 278. Las proposiciones fueron aprobadas mediante votación nominal y pública y mayoría absoluta, pues obtuvieron 29 votos a favor y ninguno en contra.

Bloque 11
ArtículoProposiciónVotación
Sí/No
259Modifica el último inciso29/0
Proposiciones
aprobadas
263Modifican los incisos primero y segundo
264Modifican los incisos primero y segundo
275Agrega la expresión «trans y no binarias»
278Modifica el numeral 9

Luego, la proposición del artículo 256 fue votada de manera individual. La votación fue nominal y pública con 27 votos a favor y ninguno en contra. La votación cumplió la exigencia constitucional de mayoría absoluta.

El bloque doce de artículos estuvo integrado por los artículos 24, 28 y 30, en la versión del informe de ponencia para primer debate, y 26 y 27, con proposiciones avaladas. La votación fue nominal y pública y por mayoría absoluta con 27 votos a favor y 1 en contra.

Bloque 12
ArtículoProposiciónVotación
Sí/No
24Texto de la ponencia27/1
Proposiciones y artículos aprobados
26Proposición sustitutiva de los ponentes
27Dos proposiciones avaladas: la primera, adiciona un parágrafo; y la segunda, modifica el parágrafo 1
28Texto de la ponencia
30Texto de la ponencia

A continuación, la Presidencia abrió la votación en bloque de los artículos 36, en la versión del informe de ponencia para primer debate, y 38, 39 y 40, con las proposiciones avaladas. La votación fue nominal y pública con 25 votos a favor y 1 en contra. La votación también fue por mayoría absoluta.

Después, la Mesa Directiva sometió a votación las proposiciones avaladas de los artículos 44, 45, 46 y 48. Estas proposiciones fueron leídas por la secretaria y aprobadas por la Comisión mediante votación nominal y pública y mayoría absoluta, así: 28 votos a favor y ninguno en contra. Luego, se sometieron a votación las tres proposiciones de eliminación del parágrafo 3 del artículo 41. La votación también fue nominal y pública y por mayoría absoluta con 28 votos a favor y 2 en contra.

El bloque número quince estuvo conformado por los artículos 243, en la versión del informe de ponencia para primer debate, y 244, 245 y 252, con proposiciones sustitutivas. Las proposiciones fueron aprobadas en cumplimiento de las reglas de votación nominal y pública y mayoría absoluta con 31 votos a favor y 1 en contra.

Posteriormente, la Presidencia sometió a votación la proposición modificatoria al artículo 247. Una vez leída, la proposición fue negada con 19 votos a favor y 7 en contra. Por ende, el artículo fue votado como venía en la ponencia. La votación fue nominal y pública con 26 votos a favor y 2 en contra. La votación satisfizo la exigencia de mayoría absoluta.

La Presidencia abrió la votación de la proposición aditiva del artículo 248. La proposición fue leída y negada por no contar con la mayoría absoluta, en la medida en que obtuvo 11 votos a favor y 19 en contra. En consecuencia, el artículo 248 fue aprobado en la versión original, mediante votación nominal y pública y mayoría absoluta con 25 a favor y 2 en contra. También fue aprobada de manera individual la proposición avalada del artículo 264, así: 28 votos a favor y ninguno en contra.

El bloque dieciséis fue integrado por los artículos 5 (funciones del CNE) y 29 (doblemente numerado); el bloque diecisiete, por los artículos 14 (delegado departamental del Estado Civil) y 15 (funciones del delegado departamental del Estado Civil); el bloque dieciocho, por los artículos 16 (delegados seccionales) y 19 (funciones de los registradores auxiliares); y el bloque diecinueve, por los artículos 281 y las proposiciones de artículos nuevos (jornada electoral —el cual corresponde al artículo 160 eliminado previamente por error—, y violencia política en propaganda electoral). Los artículos y proposiciones mencionados fueron aprobados con votación nominal y pública y mayoría absoluta como se indica a continuación:

ArtículoVotación de la proposición de eliminación
Sí/No
Votación de proposición sustitutiva o aditiva Sí/NoVotación del texto de la ponencia Sí/No
530/0
Proposiciones
aprobadas
29 
144/26
Proposiciones
negadas
24/ 6
Proposiciones
aprobadas
15 
1627/1
Proposiciones
aprobadas
19 27/1
Artículo aprobado
281 28/1
Artículo aprobado
Proposiciones de artículos nuevos28/1
Proposiciones
aprobadas

En el mismo sentido, se votaron de manera individual: (i) la proposición avalada del artículo 3, con 31 votos a favor y 1 en contra; (ii) las proposiciones eliminatorias de los numerales 3, 4 y 9 del artículo 11, con 7 votos a favor y 28 en contra, por lo que fueron negadas; (iii) la proposición avalada del artículo 11, con 29 votos a favor y 2 en contra; (iv) las proposiciones eliminatorias del literal e) del numeral 14 del artículo 13, con 16 votos a favor y 17 en contra, las cuales fueron negadas; (v) la proposición aditiva del artículo 13, con 26 votos a favor y 5 en contra; (vi) la proposición sustitutiva del artículo 21, que fue negada con 4 votos a favor y 28 en contra, y (vii) el artículo 21, en la versión del informe para primer debate, con 31 votos a favor y 1 en contra.

Finalmente, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó con 31 votos a favor y 1 en contra el título del proyecto y la pregunta respecto de si los congresistas deseaban que este proyecto fuese ley de la República.

Publicación oficial del texto aprobado en primer debate

El texto definitivo aprobado en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 699 del 13 de junio de 2023.

En definitiva, la Corte observa que, en el primer debate del PLE surtido en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se cumplieron los requisitos de procedimiento concernientes a la presentación y publicación del informe de ponencia, anuncios previos, mayoría absoluta y votación nominal y pública, en los términos previstos en la Constitución y en el reglamento del Congreso.

Designación de ponentes y publicación del informe de ponencia para segundo debate

En la sesión del 6 de junio de 2023, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponentes para segundo debate a los representantes Juan Daniel Peñuela, Heráclito Landinez, Carlos Felipe Quintero, Gersel Luis Pérez, Jorge Eliécer Tamayo, José Jaime Uscátegui, Juan Sebastián Gómez, Orlando Castillo, Marelen Castillo y Luis Alberto Albán.

El informe de ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 699 del 13 de junio de 2023.

Anuncio previo a la discusión

El 15 y 16 de junio de 2023, se llevaron a cabo las sesiones de la Plenaria de la Cámara de Representantes, en las que se discutió en segundo debate el PLE. Esto, según las Gacetas del Congreso n.° 1504 del 26 de octubre de 2023 y 1706 del 4 de diciembre de 2023, en las cuales se publicaron las actas de esas sesiones.

Primer anuncio

El PLE fue anunciado por primera vez en la sesión del 14 de junio de 2023, como consta en el Acta n.° 66 de la respectiva sesión, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1402 del 4 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

Secretario General, Jaime Luis Lacouture Peñaloza: sí, presidente. Se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria de mañana 15 de junio o

para la siguiente sesión Plenaria donde se debaten los proyectos de ley y de acto legislativo. Como dijo el presidente al finalizar le estaremos indicando la hora en que se va a hacer la sesión Plenaria de mañana.

[...]

Y finalmente, el Proyecto de Ley Estatutaria número 418 de 2023 Cámara - 111 de 2022 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria número 141 del 2022 Senado, por medio del cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones [negrilla fuera del texto original

Segundo anuncio

El PLE fue discutido por primera vez el 15 de junio de 2023. Esa sesión fue recogida en el Acta n.° 67 de la misma fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1504 del 26 de octubre de 2023. El PLE fue anunciado por el subsecretario general «para la sesión ordinaria del viernes 16 de junio de 2023, en hora que se comunicará por Secretaría» (negrilla fuera del texto original)

243

Discusión y aprobación del PLE en segundo debate, mayorías y forma de votación

Al momento de debatirse y aprobarse el PLE, la Plenaria de la Cámara de Representantes estaba conformada por 187 representantes. Por consiguiente, el quorum deliberatorio era de cuarenta y siete (47) representantes y el decisorio de noventa y cuatro (94) representantes. Además, la mayoría absoluta era de noventa y cuatro (94) representantes. De acuerdo con las votaciones que se indican a continuación, la Corte concluye que, al momento de discutir y votar el PLE, había quorum deliberatorio y decisori

Sesión del 15 de junio de 2023

En esta sesión, de acuerdo con el Acta n.° 67 publicada en la Gaceta del Congreso n.°1504 del 26 de octubre de 2023, se dio lectura al orden del día en el que se mencionó el Proyecto de Ley Estatutaria número 418 de 2023 Cámara, 111 de 2022 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria número 141 del 2022 Senado, por medio del cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones. Se presentó una proposición para que pasara la discusión de este proyecto al punto primero del orden del día. Sin embargo, no prosperó y se discutió antes el proyecto de ley de paridad polític

Una vez se abrió el debate sobre el Proyecto de Ley Estatutaria número 418 de 2023 Cámara, 111 de 2022 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria número 141 del 2022 Senad el subsecretario general anunció varias constancias presentadas por representantes que manifestaron estar impedidos. El Subsecretario señaló: «Señor presidente, entonces a solicitud de otros Representantes, se deja constancia que todos los miembros de la bancada del Partido Liberal se retiran y no participan de la discusión y votación de este proyecto de ley, hasta tanto la Comisión de ética le resuelva la situación de la

r

recusación.

La Presidencia resolvió suspender el debate del proyecto de ley y, a solicitud de los coordinadores ponentes, oficializar una subcomisión que revisará las más de 200 proposiciones que se presentaron a informe de ponencia. En los siguientes términos, se dejó constancia en el Acta n.° 67 de lo dicho por la dirección de presidencia: «Sí, yo creo que esa es una petición que hace el coordinador ponente dado hay más de 200 ya casi que como 40 proposiciones y hay una solicitud la expresa verbalmente el coordinador ponente Jorge Tamayo, que puede secundar también lo que ha dicho el representante Espinal para no colocar en riesgo el proyecto por el tema del quórum ante la salida de la bancada Liberal y otras bancadas que así lo han manifestado, así que para darle trámite, no perder el tiempo como dice el representante Jorge, voy a oficializar una subcomisión por los mismos ponentes que son los que han venido trabajando, conocen muy bien el texto, la ponencia, que puedan revisar las 200 y pico que proposiciones radicadas y se pueda presentar en la siguiente sesión ya el informe completo, con pues obviamente con la, con proposición sustitutiva que se puede acordar y que se pueda dar el trámite adecuadamente en la Plenaria. Así que suspendemos la discusión de este proyecto, señor secretario haga lectura de anuncio de proyectos por favor, sí, notificamos por Secretaría, nos ponemos de acuerdo a ver si mañana el comité Comisión de Ética se reúne a primera hora, entonces le pido a la Plenaria estar pendiente durante la noche confirmamos la hora exacta de la Plenaria para mañana, listo, muchas gracias»

Sesión del 16 de junio de 2023

De acuerdo con el Acta n.° 68 publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1706 del 6 de diciembre de 2023, los siguientes son los impedimentos que fueron resueltos por la plenaria de la Cámara de Representantes

RepresentanteCausaMayoría
simple
Votación
sí/no
Ángela María Vergara González, Alexander Harley Bermúdez Lasso, Jorge Méndez Hernández, Gerson Lisímaco Montaño Arrízala, Flora Perdomo Andrade, German Rogelio Rozo Anis, Gilma Díaz Arias, Haiver Rincón Gutiérrez, Mónica Karina Bocanegra Pantoja y Daniel Carvalho Mejía.Procesos activos en el CNE, Corte Suprema de Justicia o familiares en entidades que podrían beneficiarse con el proyecto.63 votos a favor27/98
Impedimento no aceptado
Ana Rogelia Monsalve Álvarez, José Octavio Cardona León, Daniel Restrepo Carmona, Sandra Bibiana Aristizábal Saleg, Carolina Giraldo Botero, Álvaro Leonel Rueda caballero, JuliánProcesos ante el CNE, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado sobre los que tienen algún interés, hacen parte de partidos políticos o familiares en entidades que podrían beneficiarse con el proyecto.55 votos a favor24/85
Impedimento no aceptado

Gaceta del Congreso n.° 1504 del 26 de octubre de 2023, pág. 57.

Video disponible en la página web: Lo anterior se refleja en el Acta 68, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1706 del 6 de diciembre de 2023, pág. 46 y 47.

David López Tenorio, Karyme Adrana Cotes Martínez, Wilder Iberson Escobar Ortiz, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Leider Alexandra Vásquez Ochoa, Andrés David Calle Aguas, Juan Carlos Vargas Soler y Jorge Rodrigo Tovar Vélez, 
Dolcey Oscar Torres Romero, Wilmer Yair Castellanos Hernández, Piedad Correal Rubiano, Alejandro García Ríos, Hugo Alfonso Archila, Suárez, Juan Felipe Corzo Álvarez, Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Jorge Andrés Cancimance López, Duvalier Sánchez Arango, Agmeth José Escaf Tijerino, Karen Astrith Manrique Olarte, Julio Roberto Salazar Pérdomo, Sandra Milena Ramírez Caviedes, Germán Rogelio Rozo Anís,Procesos ante el CNE, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado sobre los que tienen algún interés, hacen parte de partidos políticos o familiares en entidades que podrían beneficiarse con el proyecto.56 votos a favor17/93
Impedimento no aceptado
Jhon Fredi Valencia Caicedo, John Jairo González Agudelo, Luis Carlos Ochoa Tobón, Norman David Bañol Álvarez, Javier Alexander Sánchez Reyes, Andrés David Calle Aguas, Eduard Alexis Triana Rincón, Luis Ramiro Ricardo Buelvas, Gabriel Becerra Yáñez, Jairo Humberto CristoProcesos ante el CNE, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado sobre los que tienen algún interés, hacen parte de partidos políticos, hacen partes de circunscripciones especiales o familiares en entidades que podrían beneficiarse con el proyecto.55 votos a favor18/90
Impedimento no aceptado
Correa, María Fernanda Carrascal Rojas, 

Según consta en las certificaciones allegadas por la Secretaría de la Cámara de Representante para la sesión Plenaria Ordinaria del día 16 de junio de 2023, se realizó manualmente 1 registro y electrónicamente 159, para un total de 160 asistentes.

Se abrió la votación para aprobar el informe de ponencia del segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en línea con lo previsto en los artículos 114 y 157 de la Ley 5 de 1992. Según se constata, el informe de ponencia fue aprobado con el voto favorable de 132 representantes por el sí y 3 por el no.

En la primera parte de la jornada, la Plenaria de la Cámara unificó las disposiciones sin proposición para ser votadas en bloque. De esta manera, se obtuvieron los siguientes resultados:

Bloque 1. Votación de los artículos: 8, 36, 39, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 50,

51, 54, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 72, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,

123, 124, 125, 127, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 141, 142, 143, 144, 145,

148, 151, 152, 154, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 170, 171, 172, 174, 175,

178, 179, 180, 182, 183, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 202,

203, 204, 206, 207, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221,

222, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238,

239, 244, 247, 248, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 262, 264, 266,

267, 268, 269, 270, 271 y 273, todos como venían en la ponencia. La votación fue nominal y pública con 136 votos por el sí y 2 votos por el no. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

Bloque 2. Votación de la proposición de eliminación no avalada del artículo 14 por «inconstitucional y burocrático», leída y discutida en el debate. La votación fue nominal y pública con 15 votos por el sí y 117 por el no. La proposición fue negada.

Bloque 3. Votación de las proposiciones de eliminación no avaladas de los artículos 15, 26 y 30. Leídas y discutidas en el debate. La votación fue nominal y pública con 11 votos por el sí y 113 por el no. Las proposiciones fueron negadas.

Bloque 4. Votación de los artículos 28, 29, 34, 35, 74 y 75 como venían en la ponencia. La votación fue nominal y pública con 113 votos a favor y 2 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

Bloque 5. Votación de las proposiciones de eliminación avaladas de los artículos 81 y 275. La votación fue nominal y pública con 115 votos por el sí y 1 por el no. Las proposiciones fueron aprobadas.

Bloque 6. Votación de los artículos: 2, 5, 12, 20, 22, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 45, 48, 52, 53, 60, 86, 91, 96, 99, 112, 128, 138, 146, 147, 158, 167, 177, 189, 199, 201, 212, 224, 241, 242, 249, 250, 260 y 263, todos con proposiciones sustitutivas. La votación fue nominal y pública con 108 votos por el sí y 2 por el no. Las proposiciones fueron negadas.

Bloque 7. Votación de los artículos 1, 4, 6, 7, 9, 10, 14, 16, 17, 18 y 19 como venían en la ponencia. La votación fue nominal y pública con 101 votos a favor y 3 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

Bloque 8. Votación de los artículos 24, 37, 55, 70, 73, 129, 139, 140, 149, 150, 165, 173, 176, 181, 184, 185, 187, 188, 197, 205, 240, 272 y 274 como venían en la ponencia. La votación fue nominal y pública con 106 votos a favor y 3 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

Bloque 9. Votación de las proposiciones modificatorias de los artículos 126, 133, 153 y 169 no avaladas, referente a «elecciones electorales», «nuevas tecnologías», «observadores internacionales» y «calificación del voto». Leídas y sustentadas en el debate. La votación fue nominal y pública con 10 votos a favor y 97 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

Bloque 10. Votación de las proposiciones sustitutivas de los artículos 3, 11, 13 y 15 no avaladas, referente a «delegación», «funciones de los registradores departamentales», «nombramiento de servidores» y «carrera administrativa». Leídas y sustentadas en el debate. La votación fue nominal y pública con 98 votos a favor y 12 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta. Las proposiciones fueron aprobadas.

Bloque 11. Votación de las proposiciones avaladas y leídas de los artículos 112, 128, 155 y 261, y de los artículos 23, 126, 133, 169, 208 y 276 como venían en la ponencia. La votación fue nominal y pública con 105 votos a favor y 0 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

Bloque 12. Votación de las proposiciones no avaladas de los artículos 21, 26, 38, 46, 66, 87, 157, 162, 265 y 277. La votación fue nominal y pública con 1 votos a favor y 103 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta. Las proposiciones fueron negadas por la plenaria.

Bloque 13. Votación de las proposiciones avaladas y leídas de los artículos 38 y 66 y los artículos a los que se les negó la proposición, es decir, 21, 26, 46, 87, 157, 162, 265 y 277 como vienen en la ponencia. La votación fue nominal y pública con 101 votos a favor y 0 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta. Las proposiciones fueron aprobadas por la plenaria y los artículos como venían en la ponencia, respectivamente.

Bloque 14. Votación de los artículos 40 y 243 con proposiciones no avaladas, las cuales fueron leídas y discutidas. La votación fue nominal y pública con 4 votos a favor y 104 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta. Las proposiciones fueron denegadas.

Bloque 15. Votación de los artículos 40 y153 como venían en la ponencia y 243 con proposiciones avaladas, las cuales fueron leídas y discutidas. La votación fue nominal y pública con 107 votos a favor y 0 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta. Los artículos fueron aprobados como venían en la ponencia y las proposiciones fueron aprobadas, respectivamente.

Bloque 16. Votación de las proposiciones sustitutivas no avaladas del artículo 156 (voto electrónico mixto). La votación fue nominal y pública con 102 votos a favor y 4 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta. Las proposiciones fueron negadas.

Bloque 17. Votación de las proposiciones no avaladas de los artículos 245 y 246. La votación fue nominal y pública con 11 votos a favor y 83 votos en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta. Las proposiciones fueron negadas.

Bloque 18. Votación de los artículos 156 como venía en la ponencia, 245 con proposición avalada y 246 como venía en la ponencia. La votación fue nominal y pública con votos 98 a favor y 3 en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta.

Bloque 19. Votación de tres artículos nuevos con proposiciones avaladas y cinco artículos nuevos sin proposicione La votación fue nominal y pública con 99 votos a favor y 1 voto en contra. La votación cumplió las exigencias constitucionales de mayoría absoluta. Una vez acaecido lo anterior, se aprobó el título del proyecto y la pregunta respecto de si los representantes deseaban que este proyecto fuese ley de la República, la votación fue nominal y pública con 99 votos a favor y 3 voto en contra.

En conclusión, al examinar la forma como se tramitó la iniciativa en la Plenaria de la Cámara de Representantes, esta corporación concluye que, por una parte, todos los artículos fueron aprobados por mayoría absoluta, incluyendo el título del proyecto; y por la otra, todas las votaciones se realizaron de manera nominal y pública, por lo que fue posible constatar -en cada caso- que se superaron los 94 votos requeridos para la aprobación de una ley estatutaria, teniendo en cuenta la composición de dicha corporación y lo dispuesto en el artículo 134 superior.

Publicación oficial del texto aprobado en segundo debate

Por último, y en observancia del requisito de publicidad dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1431 de 201 se efectuó la publicación del texto definitivo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en la Gaceta del Congreso n.° 754 del 18 de junio de 2023.

Una vez examinados los parámetros básicos de forma que rigen la aprobación del PLE, esta corporación concluye que se observaron en su integridad las reglas sobre iniciativa legislativa, publicación oficial del proyecto y deliberación de las comisiones de ambas cámaras, designación de las comisiones constitucionales permanentes, nombramiento de ponentes elaboración y publicación de los informes de ponencia para primer y segundo debate en cada cámara; anuncios previos de votación; mayoría absoluta requerida para la aprobación del articulado y del título de la ley; votación nominal y pública, y publicación oficial de los textos aprobados en comisiones y plenarias.

Plazos mínimos entre debates

Tiempo transcurrido entre el primer y el segundo debate en el Senado

 El PLE fue aprobado en su totalidad por la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado el 12 de abril de 2023. La iniciativa empezó a ser discutida por la Plenaria del Senado el 9 de mayo de 2023. En consecuencia, entre el primer y el segundo debate en dicha cámara medió un plazo superior a ocho díacalendario.

Tiempo transcurrido entre los debates en las cámaras

La aprobación definitiva del PLE en la Plenaria del Senado tuvo lugar en la sesión del 16 de mayo de 2023. Por su parte, el inicio de la deliberación en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes fue el 5 de junio del mismo año. Lo anterior significa que, entre la aprobación del proyecto en el Senado y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes transcurrieron más de quince díacalendario.

Tiempo transcurrido entre el primer y el segundo debate

El PLE fue discutido por última vez en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el 6 de junio de 2023. En la Plenaria de la Cámara, aquel empezó y finalizó su discusión el día 16 del mismo mes. Por consiguiente, en esta etapa del procedimiento legislativo se cumplió la regla constitucional en virtud de la cual entre el primer y el segundo debate en la misma célula legislativa «deberá mediar un lapso no inferior a ocho díascalendario.

Trámite de conciliación

Una vez concluido el trámite reglamentario en las plenarias de ambas cámaras, se advirtió que existían discrepancias entre los textos adoptados por las dos corporaciones, por lo que fue necesario continuar con el trámite de conciliación previsto en el artículo 161 de la Constitución Política, el cual se desarrolla entre los artículos 186 a 189 de la Ley 5 de 1992.

Conforme al texto del artículo 161 de la Constitución Política, la comisión de conciliación deberá estar compuesta «por un mismo número de senadores y representantes, quienes, reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría». El texto conciliado, «[p]revia publicación por lo menos con un día de anticipación [...] se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto».

Designación de la comisión de conciliación. De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución, 186 a 187 de la Ley 5 de 1992 y 17 de la Ley 974 de 2005, «(i) [...] su integración corresponde a los presidentes de las cámara (ii) a través de la determinación de un mismo número de senadores y representantes, (iii) que podrá incluir a los miembros de las respectivas comisiones permanentes que hayan participado en la discusión del proyecto, así como a sus autores y ponentes, y a quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las plenaria Por virtud del régimen de bancadas introducido por la reforma constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, en la referida Ley 974 de 2005 se incluyó el mandato de que las Mesas Directivas deberán asegurar en su composición, en los casos en que se designe una comisión plural por cada cámara, (iv) la representación de las distintas bancadas

Este último requisito pretende cumplir dos objetivos: (a) mantener un equilibrio de las fuerzas políticas al momento de definir el texto conciliado que se presentará en las plenarias y (b) que los acuerdos a los que llega la comisión surjan en un espacio participativo, pluralista y democrático. Sin embargo, la Corte ha considerado que «no se presentaba una afectación de los valores sustanciales que justifican la medida incorporada en el artículo 187 de la Ley 5 de 1992, señalados con anterioridad en esta sentencia y que son un reflejo de la incorporación al texto superior del régimen de bancadas (CP art. 108), cuando (i) se acredite que no se presentó una “[...] protesta formal de alguna bancada inconforme con lo decidido por las respectivas Mesas Directivas”, frente a la definición de los miembros que integran dicho órgan

En todo caso, en la jurisprudencia más reciente la Sala Plena ha establecido que «no existe una norma constitucional ni orgánica que prevea la obligatoriedad de que las comisiones accidentales de conciliación deban integrarse con miembros del Congreso que pertenezcan a partidos de oposición. Más aún, la jurisprudencia ha manifestado que la representación de las bancadas en las comisiones accidentales de conciliación se entiende satisfecha, aun cuando estas no hayan sido integradas por congresistas de todas ellas»

De acuerdo con lo anterior, la comisión de conciliación designada tiene el objeto principal de reunirse de forma conjunta «con el propósito de sesionar de cara a proponer un único articulado, por intermedio del cual se logren solucionar las discrepancias existentes El resultado debe ser un texto conciliado que debe ser incluido en el informe de conciliación y que, además, ha de ser presentado en las plenarias de cada cámara. Este informe debe explicar cómo se llegó al articulado propuesty debe ser publicado con al menos un día de antelación a las plenarias para que sea objeto de discusión y aprobación.

De los límites materiales de la instancia de conciliación. Las comisiones de conciliación no pueden sustituir o reemplazar la función de las cámaras. En esa medida, si no existen discrepancias entre los proyectos aprobados entre una y otra cámara, no habrá lugar a la designación de una comisión de conciliación, pues «no se genera el presupuesto necesario para que se integren y cumplan su función de mediación De acuerdo con lo anterior, a las comisiones de conciliación les corresponde unificar los textos divergentes entre ambas cámaras, lo que significa armonizar «todos los artículos que hayan sido aprobados de manera distint en cuya labor no solo están autorizadas para modificar su contenido, sino incluso para crear textos nuevos, si de esa forma logran superar las diferencia siempre que dicha actuación se realice dentro del ámbito de la misma materia o contenido temático de la iniciativa que se está discutiendo

Finalmente, es preciso recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que se configura un vicio insubsanable del trámite de conciliación cuando se incorporan o modifican textos en los que no hay ninguna discrepancia entre ambas cámaras, pues se excede el límite de competencia material de la comisión de conciliació

Integración de la Comisión de Conciliación

En las Gacetas del Congreso n.° 755 del 18 de junio y 756 del 19 de junio de 2023 se publicaron los informes de conciliación para aprobación en el Senado de la República y la Cámara de Representantes, respectivamente. En ellos se deja constancia de la correspondiente designación:

La Mesa directiva del Senado de la República, mediante oficio suscrito por el secretario general, del 16 de junio de 2023, designó como conciliadores a los Senadores Alejandro Vega Pérez (Partido Liberal) y Alfredo Rafael Deluque Zuleta (Partido de la U), quienes tuvieron a su cargo la coordinación de la ponencia del Proyecto de ley durante el trámite en el Senado de la República.

Por su parte, la Mesa directiva de la Cámara de Representantes, durante la sesión plenaria del 17 de junio de 2023, designó como conciliadores a los representantes a la Cámara Juan Daniel Peñuela (Partido Conservador) y Jorge Eliécer Tamayo Marulanda (Partido de la U), quienes fungieron como coordinador ponente y ponente, respectivamente, del proyecto de ley en el trámite que se surtió en la Cámara de Representantes.

No fue posible acoger el texto integral de una u otra cámara al encontrarse diversas diferencias entre los textos. De manera que se procedió a revisar las disposiciones de una y otra cámara y armonizar su contenido. Para el efecto, en la gaceta se publicó un cuadro con la comparación de los textos y las modificaciones incluida

La Sala Plena observa que la Comisión de Conciliación fue debidamente integrada por decisión de (i) las mesas directivas de ambas cámaras, como lo dispone el Reglament Además, (ii) en ella se designó un mismo número de congresistas para actuar en nombre del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, conservando la regla de simetría que exige el artículo 161 del texto superio Y, en su composición, (iii) se tuvo en cuenta lo previsto en el artículo 187 de la Ley 5 de 1992, pues los cuatro congresistas actuaron como ponentes y coordinadores de la iniciativa en los debates previos. De tal modo, contaban con el conocimiento suficiente y profundo para conciliar el contenido de ambos textos.

Del mismo modo, se observa que la composición de la Comisión de Conciliación contó con la participación de las diferentes bancadas, tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley 974 de 200 pues (i) se encuentran representantes de tres partidos políticos (partidos Liberal, Conservador y de la U) y (ii) a pesar de que podría haber sido conformada con bancadas de la oposición, esta condición no es obligatoria, y en todo caso, ninguna formuló una protesta formal en la que planteara su inconformidad sobre la composición de la Comisión de Conciliación.

Como se verá en los capítulos siguientes, el informe de conciliación fue aprobado por mayoría absoluta en ambas cámaras, así: en la Plenaria del Senado con 93 asistentes, 55 votaron a favor, y 35 en contra; y en la Plenaria de la Cámara de Representantes votaron 122 representantes a favor y ninguno en contra.

Trámite de aprobación del informe de conciliación en el Senado de la República

Publicación. El informe debe publicarse en la Gaceta del Congreso «por lo menos con un día de anticipación a la fecha en que se someta a debate y aprobación por las respectivas plenarias. Tratándose de la existencia de fe de erratas sobre el informe de conciliación, se debe cumplir con esta misma regla. Es decir, la fe de erratas debe publicarse «por lo menos con un día de anticipación». En el caso del Senado de la República, el informe de conciliación se publicó en la Gaceta n.° 755 del 18 de junio de 2023, y el debate y su aprobación se llevaron a cabo el 20 de junio de 2023, cumpliéndose con la regla. Posteriormente fue publicada una fe de erratas en la Gaceta n.° 772 del 20 de junio de 2023, es decir, el mismo día del debate y de la aprobación.

Aviso previo. Se observa que se llevó a cabo el anuncio previo de votación el 19 de junio de 2020, el cual consta en el Acta n° 60 del 19 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1373 del 2 de octubre de 202

Aprobación. Por tratarse de una ley estatutaria, el informe de conciliación también deberá ser aprobado por mayoría absoluta. «En este punto se reitera que, como lo ha manifestado este tribunal, al Congreso le compete aprobar “textos conocidos, explícitos, expresos e idénticos” y no “textos implícitos o determinables pues ello supone una ausencia de las cámaras en la consideración real del asunto, esto es, en la habilitación de una verdadera discusión, afectando el proceso de formación de la ley, por la infracción de los citados principios constitucionales

En el caso del Senado de la República el informe de Conciliación y su fe de erratas fueron aprobados en la sesión del 20 de junio de 2023 como consta en el Acta n.° 61 del mismo día y publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1361 de 2023 del 2 de octubre de 2023. La votación fue nominal, pública y con mayoría absoluta, 55 de ellos votaron a favor y 35 en contrhttps://www.voutube.com/watch?v=SNSZFiOh9wE

Trámite de aprobación del informe de conciliación en la Cámara de Representantes

Publicación. El informe de conciliación fue divulgado en la Gaceta n.° 756 del 19 de junio 2023. Igualmente, se publicó la fe de erratas en la Gaceta n.° 773 del día 20 del mes y año en cita.

Aviso previo. Conforme con el Acta n.° 69 del 19 de junio de 2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1493 del 24 de octubre de 2023, se acreditó el cumplimiento del requisito del anuncio previo, en los siguientes términos: «[...] Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria de mañana martes 20 de junio del 2023 o para la siguiente sesión plenaria donde se debatan proyectos de ley y actos legislativos. Informes de Conciliación. Proyecto de Ley Estatutaria número 418 de 2023, Cámara 111 de 2022, Senado, acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria número 141-2022 Senado, por el cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones

Aprobación. En cumplimiento del inciso segundo del artículo 161 superior, la aprobación de esta iniciativa tuvo lugar en la sesión anunciada, esto es, el día 20 de junio de 2023, fecha para la cual el informe de conciliación, como se advirtió por la Secretaría General de la Cámara, ya había sido publicado. De acuerdo con la información que consta en el Acta n.° 70 del 20 de junio de 2023, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1622 del 22 de noviembre de 2023, el informe se aprobó con el voto favorable y por mayoría absoluta de 122 representantes a favor y 0 en contra.

Fe de erratas del informe de conciliación

El informe de conciliación publicado para el Senado de la República y para la Cámara de Representantes contenía unos errores que debieron ser corregidos y publicados en cada una de las cámaras. En el caso del Senado de la República, la fe de erratas fue publicada mediante Gaceta n.° 772 del 20 de junio de 2023. El secretario anunció la fe de erratas antes de la votación. Por su parte, en la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta n.° 773 del día 20 del mes y año en cita. El secretario dio lectura al nombre del proyecto de ley estatutaria y, luego, al informe de conciliación con la proposición de fe de erratas (publicada en el micrositio del proyecto y en la Gaceta del Congreso n.° 773 de 2023). En este caso, se dio lectura integral a la fe de erratas

En la proposición publicada en las Gacetas n.° 772 y 773 del 20 de junio de 2023, se lee que la fe de erratas consistió en lo siguiente:

Por un error en la transcripción en el artículo 128 se incluyó el numeral 7 aprobado por el Senado de la República y no el aprobado por la Cámara de Representantes, siendo que era la intención de la comisión acoger la integralidad del artículo 128 aprobado por la Cámara junto con el numeral 18 aprobado por el Senado de la República. También por un error de digitación se omitió la palabra «electoral» al final del artículo 218, en el cual se acogió el texto aprobado por el Senado de la República y se omitió el parágrafo aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes al artículo nuevo sobre auditorías técnicas que fue acogido en la Conciliación.

El texto objeto de fe de erratas fue el siguiente:

Texto del informe de conciliación originalTexto a conciliar por vía de la fe de erratas
ARTÍCULO 128 Exención del carácter de jurado de votación. La Registraduría Nacional del Estado Civil no designará como jurado de votación, en virtud de su condición, cargo o función desempeñada, a las siguientes personas:ARTÍCULO 128. Exención del carácter de jurado de votación. La Registraduría Nacional del Estado Civil no designará como jurado de votación, en virtud de su condición, cargo o función desempeñada, a las siguientes personas:

Sesión del 20 de junio de 2023. (02:35:40). Lo anterior se ve reflejado en el Acta 70, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1622 del 22 de noviembre de 2023, pág. 36 a la 38.

En el informe de conciliación consta que «Se acoge texto de Cámara, incluyendo el numeral 18 que había sido aprobado en el Senado y manteniendo el nuevo numeral 18 aprobado en la Cámara. Se ajusta la numeración en consecuencia».

Parágrafo 2. Los testigos electorales y observadores electorales podrán ser exentos para ser jurados de votación si la acreditación de estos se hace con anterioridad al sorteo de jurados de votación.
Parágrafo 3. La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitará medios electrónicos para el trámite de las exenciones por parte de los ciudadanos seleccionados como jurados de votación.
Parágrafo 4. Si una persona con discapacidad es designada como jurado de votación y decide no ser exonerado del servicio, la Registraduría debe garantizar los apoyos y ajustes razonables necesarios para que pueda desarrollar su función en condiciones de igualdad y de manera autónoma.
Parágrafo 2. Los testigos electorales y observadores electorales podrán ser exentos para ser jurados de votación si la acreditación de estos se hace con anterioridad al sorteo de jurados de votación.
Parágrafo 3. La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitará medios electrónicos para el trámite de las exenciones por parte de los ciudadanos seleccionados como jurados de votación.
Parágrafo 4. Si una persona con discapacidad es designada como jurado de votación y decide no ser exonerado del servicio, la Registraduría debe garantizar los apoyos y ajustes razonables necesarios para que pueda desarrollar su función en condiciones de igualdad y de manera autónoma.
ARTÍCULO 2 1 8 Competencia. El Consejo Nacional Electoral y las comisiones escrutadoras del Distrito Capital, distrital y general de Bogotá D.C., departamentales, municipales y zonales son competentes para atender las solicitudes de saneamiento de vicios de nulidad electoral.ARTÍCULO 218. Competencia. El Consejo Nacional Electoral y las comisiones escrutadoras del Distrito Capital, distrital y general de Bogotá D.C., departamentales, municipales y zonales son competentes para atender las solicitudes de saneamiento de vicios de nulidad [electoral]
[En la proposición de fe de erratas no se incluyó el texto corregido del artículo, y el de conciliación está bien]
ARTÍCULO NUEVO Auditorías técnicas. Con el fin de garantizar la integridad y la transparencia de los procesos electorales, se establecerá un plan de auditoría técnica imparcial para las tecnologías utilizadas en cada elección. Este plan abarcará al menos, las auditorías de funcionalidad, seguridad digital y revisión del código fuente. Se promoverá una socialización activa y vinculante del plan con la participación de los partidos políticos, movimientos políticos, gruposARTÍCULO NUEVO. Auditorías técnicas. Con el fin de garantizar la integridad y la transparencia de los procesos electorales, se establecerá un plan de auditoría técnica imparcial para las tecnologías utilizadas en cada elección. Este plan abarcará al menos, las auditorías de funcionalidad, seguridad digital y revisión del código fuente. Se promoverá una socialización activa y vinculante del plan con la participación de los partidos políticos, movimientos políticos, grupos significativos de

En el informe de conciliación consta que «se acoge texto de Senado».

En el informe de conciliación consta que «Se acoge texto de Cámara. Se ubicará en el capítulo II Auditoría informática electoral antes del art. 248».

Es preciso señalar que la fe de erratas del informe de conciliación debe cumplir la regla de publicidad conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 de la CP, es decir, debe ser publicada un día antes a la discusión y votación. De acuerdo con lo expuesto, la Sala observa que la proposición de fe de erratas fue publicada el mismo día de la votación del informe de conciliación. En el caso de la Cámara de Representantes, la proposición fue leída en su integridad; pero en el caso del Senado de la República, solo fue simplemente anunciada previo a la votación del informe. Como se verá más adelante en esta sentencia, esta última circunstancia afectó el principio de publicidad y configuró un vicio sobre los artículos relacionados en la fe de erratas, toda vez que se incumplió con la regla descrita en el artículo 161 de la Constitución. A ello es preciso agregar que los senadores votaron sobre un texto implícito o parcialmente conocido, pues particularmente en la Plenaria del Senado, la fe de erratas no fue conocida con antelación ni leída en su integridad al momento de la votación del informe de conciliación.

Cumplimiento de la competencia material de la Comisión de Conciliación

Preliminarmente se observa que, en la mayoría de los artículos, como fórmula de solución, la Comisión decidió acoger en su integridad el artículo aprobado en una de las cámaras, sin realizar ningún tipo de modificación sustancial, ajuste o cambio en su contenido normativo. Con el siguiente cuadro se puede determinar que (i) se adoptaron 56 artículos que fueron aprobados por la Plenaria del Senado y (ii) 74 artículos que fueron aprobados por la Plenaria de la Cámara de Representantes, y (iii) 140 artículos fueron aprobados en ambas cámaras con textos iguales salvo por ajustes formales de redacción. De conformidad con los videos de las sesiones y las gacetas en las que estas fueron recogidas, la Corte encuentra demostrado que todas las sesiones para la discusión del PLE fueron presenciales. Esto se ajusta a la jurisprudencia constitucional en virtud de la cual, por regla general, los proyectos de ley estatutaria solo pueden discutirse y aprobarse en sesiones presenciale

Artículo¿Objeto de conciliación?Texto finalmente adoptado
Artículo 1Se acoge texto aprobado en Senado de la República
Artículo 2Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 3Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 4Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 5Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes con ajuste de redacción en el numeral 11 (incluye una coma)
Artículo 6Se acoge texto aprobado en Senado de la República
Artículo 7Se acoge texto aprobado en Senado de la República
Artículo 8Se acoge texto aprobado en Senado de la República
Artículo 9Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 10Se acoge texto de Cámara de Representantes respecto del texto del artículo, pero se elimina el parágrafo que no fue aprobado en el Senado de la República
Artículo 11Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 12Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 13Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 14 (no hay texto en Senado)Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 15 (no hay texto en Senado)Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 16 (art. 14 en Senado)Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 17 (art. 15 en Senado, sigue en lo sucesivo)Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 18Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 19Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes, pero se ajusta la redacción en el literal h del numeral 1
Artículo 20Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 21Se acoge texto aprobado en Senado de la República
Artículo 22Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 23Se acoge texto aprobado en Senado de la República
Artículo 24Se acoge texto aprobado en Senado de la República
Artículo 25Se acoge texto aprobado en Senado de la República
Artículo 26Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes
Artículo 27Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 28Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Proyecto
artículo
Artículo eliminado en el texto de Plenaria de la Cámara de Representantes
Artículo 29Se acoge texto aprobado en Senado de la República
Artículo 30Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes y se corrige error de ortografía en el parágrafo (tilde).
Artículo 31Se acoge texto de Cámara de Representantes, salvo en el parágrafo 3 que se acoge el aprobado por el Senado de la República
Artículo 32Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 33Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 34Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 35Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 36Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 37Se acoge texto de Cámara de Representantes, salvo en numeral 17 que se acoge el aprobado por el Senado de la República.
Artículo 38Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 39NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 40Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 41NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 42NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 43Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 44Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo nuevo 45Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 46Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 47NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 48Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 49Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 50NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 51NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 52Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 53Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 54Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 55Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 56NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 57Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 58Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 59NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 60Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 61Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 62Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 63NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 64NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 65Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 66Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 67Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 68Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 69Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 70Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 71Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 72Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 73Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 74Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 75Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 76Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 77Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 78Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 79Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 80NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 81 (ELIMINADO)Se acoge la eliminación del artículo según lo decidió la Cámara de Representantes.
Artículo 82Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 83Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 84Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 85SSe acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 86Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 87Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 88Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 89NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 90Se acoge texto de Cámara de Representantes, salvo los numerales 10 y 11 y se ajusta la numeración.
Artículo 91Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 92Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 93NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 94NoSe acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 95NoSe acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 96Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 97Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 98Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 99Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 100Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 101NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 102Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 103Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 104Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 105Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 106NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Proyecto de artículoSe acoge la eliminación del artículo según se decidió en
Cámara.
Artículo 107NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 108NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 109Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 110Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 111Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 112NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 113NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 114NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 115NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 116NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 117NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 118NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 119NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 120NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 121Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 122Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 123Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 124NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 125NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 126NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 127Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 128NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 129NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 130Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 131Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 132NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 133NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 134NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 135NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 136NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 137Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 138NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 139NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 140NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 141NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 142NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 143NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 144NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 145NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 146NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 147NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 148NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 149NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 150NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 151NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 152NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 153NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 154NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 155NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 156NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 157Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 158NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 159NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 160Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 161Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 162NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 163NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 164NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 165Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 166Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 167Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 168NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 169NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 170NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 171NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 172Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 173NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 174NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 175NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 176NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 177NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 178NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 179NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 180NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 181NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 182Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 183NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 184Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 185NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 186NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 187NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 188NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 189NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 190NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 191NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 192NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 193NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 194NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 195NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 196NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 197NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 198NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 199NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 200NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 201NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 202NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 203NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 204NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 205Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 206NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 207NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 208NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 209NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 210NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 211NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 212NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 213NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 214NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 215NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 216NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 217NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 218NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 219Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 220NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 221NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 222Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 223Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 224NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 225NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 226Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 227NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 228NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 229NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 230NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 231NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 232NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 233NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 234NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 235NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 236NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 237NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 238NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 239NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 240NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 241NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 242Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 243Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 244Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 245Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 246NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 247Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 248Se acoge nuevo artículo introducido en Senado de la República.
Artículo 249NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 250Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 251Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 252Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 253NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 254NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 255Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 256NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 257NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 258Se acoge nuevo artículo introducido en Senado de la República.
Artículo 259Se acoge nuevo artículo introducido en Senado de la República.
Artículo 260Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 261NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 262NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 263NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 264NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 265Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 266NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 267Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 268Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 269NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 270Se acoge texto aprobado en Senado de la República.
Artículo 271Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 272Se acoge texto aprobado en Cámara de Representantes.
Artículo 273Se acoge nuevo artículo introducido en Senado de la República.
Artículo 274NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 275NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.
Artículo 276NoArtículo aprobado igual en ambas cámaras.

Naturaleza de las sesiones para la discusión del PLE y su aprobación dentro de una sola legislatura

Además, la Sala Plena constata que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución, el PLE no fue considerado en más de una legislatura. Lo anterior, por cuanto el proyecto de ley fue radicado en el Congreso de la República el 8 de agosto de 2022 y su trámite finalizó con la aprobación de la conciliación el 20 de junio de 2023 en las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes. De esta manera, la consideración y el trámite del PLE se surtió dentro de la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2022 y el 20 de junio de 2023.

Además, es preciso destacar que todas las sesiones en las cuales se discutió y aprobó el PLE fueron presenciales.

Principio de unidad de materia

El principio de unidad de materia. Reiteración de jurisprudencia

Ir al inicio

El principio de unidad de materia está consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución y el artículo 148 de la Ley 5 de 199 La primera disposición prevé que todo proyecto de ley debe «referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella». La segunda disposición señala que «[e]l título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido». El tercer artículo establece que en la Comisión Permanente del Congreso de la República le corresponde al presidente de esta rechazar las disposiciones de un proyecto «que no se relacionen con una misma materia».

Así, desde una perspectiva general, el principio de unidad de materia exige que las disposiciones de una ley guarden una conexidad temática entre sí y con la materia principal que se regula en la normativa. Para el efecto, se habrá de identificar un eje o núcleo temático dominante y es allí en donde cobra importancia el título como guía del contenido primordial al que se refiere la le

A partir de lo anterior, la Corte Constitucional ha resaltado que el principio de unidad de materia se enmarca en el propósito constitucional de «racionalizar y tecnificar» el proceso de deliberación y creación legislativ Mediante este principio «[...] el constituyente pretendió evitar: [l]a proliferación de iniciativas legislativas sin núcleo temático alguno; la inclusión y aprobación de normas desvinculadas de las materias inicialmente reguladas; la promulgación de leyes que se han sustraído a los debates parlamentarios y la emisión de disposiciones promovidas subrepticiamente por grupos interesados en ocultarlas a la opinión pública como canal de expresión de la democracia Así, una de sus principales funciones es evitar que a las leyes se les introduzcan materias que no tienen conexión con lo que se está reguland

Sin embargo, al advertir una posible tensión entre el principio de unidad de materia y la libertad de configuración legislativa del Congreso de la Repúblic la jurisprudencia ha precisado que la aplicación del principio de unidad de materia «no debe ser excesivamente exigente ni extremadamente deferente Por ello, la noción de materia contenida en la Constitución es amplia con el fin de permitir que una misma materia abarque varios asuntos, aunque siempre relacionados entre sí por unidad temátic

De este modo, solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones extrañas o inconexas de una ley, es decir, que no tengan relación razonable y objetiva con el tema y la materia dominante, pueden llegar a ser declaradas inconstitucionale Para determinar la existencia de la razonabilidad y objetividad mencionadas, la jurisprudencia constitucional exige constatar una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemátic que se acredita de la siguiente forma:

(i) Conexidad temática, vinculación objetiva y razonable entre la materia o el

asunto general sobre el que versa una ley y el asunto sobre el que trata

concretamente una disposición suya en particular. (ii) Conexidad causal, identidad que debe haber entre la ley y cada una de sus disposiciones, vista a partir de los motivos que dieron lugar a su expedición; (iii) Conexidad teleológica, identidad en los fines u objetivos que persigue la ley, tanto en su conjunto general como en cada una de sus disposiciones en particular; (iv) Conexidad sistemática, relación que debe haber entre todas y cada una de las disposiciones de una ley, de tal suerte que ellas puedan constituir un cuerpo organizado que responde a una racionalidad intern

El principio de unidad de materia en la regulación de la función electoral

En el juicio constitucional del principio de unidad de materia se debe establecer, en primer lugar, el alcance material o contenido temático de la ley o del proyecto objeto de control para, en segundo lugar, determinar si existe relación entre este y las disposiciones normativas incluidas en él.

En el presente caso, para determinar el contenido temático del PLE, la Sala tiene en cuenta que se trata de un Código electoral tal como su título lo denomina, y que, como se describió en el apartado 5 de la presente sentencia, su objetivo principal es regular el derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegido y, en general, los procedimientos para el ejercicio de las funciones electorales. Para ello, regula el proceso electoral con una visión actualizada y adecúa su marco legal al uso progresivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En la determinación de las materias que tienen conexidad temática con la función electoral, resultan imprescindibles las definiciones de función electoral, sistema electoral y proceso electorales que se expusieron en el apartado tercero de esta providencia. Con base en ellas, se concibe lo electoral como una materia amplia pero delimitada, que comprende no solo la regulación de la función electoral en cuanto función pública en cuyo ejercicio se expresa la soberanía popular. También los aspectos necesarios para su ejercicio por parte de los ciudadanos a través del voto, a saber: (i) la organización electoral y sus funciones relacionadas con la organización, dirección y vigilancia de las elecciones; (ii) el sistema electoral que es el conjunto de elementos indispensables para el ejercicio de la función electoral, y (iii) los procesos electorales que son aquellos pasos y etapas en cuyo desarrollo los ciudadanos pueden ejercer la función electoral.

Guarda también conexidad temática con la función electoral la regulación de las condiciones para el ejercicio de los derechos de participación electoral, el proceso electoral de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana que se deciden mediante votación populay el rol de los partidos y movimientos políticos en los procesos electorale entre otros. Esta conexidad específica, sin embargo, no implica que la regulación de las funciones electorales pueda abarcar las instituciones y mecanismos de participación ciudadana ni la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, en aspectos que no tengan relación estrecha con los procesos electorales mediante los cuales los ciudadanos ejercen la función electora

Como ha dicho la Cort si bien las funciones electorales tienen lazos muy estrechos con los mecanismos y derechos de participación, con el régimen de los partidos y movimientos políticos y con el estatuto de la oposición — materias todas ellas objeto de reserva de ley estatutaria, de conformidad con el artículo 152, literales c) y d) de la Constitución— su contenido, sin embargo, no se disuelve en tales materias pues lo electoral tiene sustancia propia.

Por otra parte, el contenido y alcance de la regulación de la función electoral de la que se ocupa el código electoral debe ser especialmente exhaustiva porque de dicha regulación depende el desarrollo y la realización de la democracia y, con ella, la legitimidad del poder político. Por tanto, en el proceso de deliberación de las materias electorales se exige mayor rigor en la aplicación de la regla de coherencia interna en el ejercicio de la función legislativ lo cual implica que el debate legislativo se haga a partir de una visión clara y específica con el fin de garantizar una regulación completa, integral y sistemátic

Tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucionael examen del requisito de unidad de materia para la aprobación de las leyes estatutarias se realiza con una doble aproximación que incluye, de un lado, una verificación general de que el proyecto tenga una coherencia interna y, de otro lado, un examen concreto de cada una de las normas que lo integran. Frente a esta segunda aproximación la Corte Constitucional ha señaladque corresponde a un análisis material y no solo formal, pues este consiste en el escrutinio sobre la coherencia entre el contenido normativo de determinado precepto con la materia general del proyect Es por esto que el examen puntual o concreto de cada una de las disposiciones del proyecto se realizará, de ser necesario, en el acápite destinado a la verificación material de las normas que integran el PLE, momento en el cual se evaluará el principio de unidad de materia a partir de la valoración de la relación de los contenidos de las disposiciones del proyecto con la función electoral, el sistema electoral, el proceso electoral o la organización electoral en su atribución de dirigir las elecciones.

Frente al PLE que se estudia, la Sala concluye que, prima facie, cumple con el requisito de unidad de materia ya que la estructura y alcance de la iniciativa guarda relación de conexidad temática, teleológica, causal y sistemática con su objeto, así:

(i) Se cumple con el criterio de la conexidad temática porque hay una materia dominante y un hilo conductor en la estructura del proyecto, por lo que, en principio, no se advierte que haya multiplicidad de temas ni que las disposiciones sean dispersas o que regulan materias sustancialmente diferentes y ajenas entre sí.

(ii) Se cumple con el criterio de la conexidad teleológica ya que se puede establecer, desde esta perspectiva general, que el proyecto persigue objetivos claros: regular la función electoral, el proceso electoral y actualizar y organizar las normas electorales que se encuentran dispersas, lo que razonablemente puede entenderse desarrollado en las tres partes que componen este proyecto.

(iii) Se cumple con el criterio de conexidad causal, pues el PLE guarda una identidad entre el objeto planteado y el alcance de las disposiciones. Al revisar la exposición de motivos y los informes de ponencia se encuentra que dentro de las motivaciones para la expedición de este nuevo código están: la necesidad de actualizar el código electoral vigente desde 1986; las presuntas irregularidades de las elecciones de 2022 en temas como la capacitación de los jurados de votación, la acreditación de testigos electorales o el preconteo y el escrutini la demanda por actualizar las votaciones conforme con las necesidades de nuestra democracia y a la luz de los principios de la Constitución Política de 199 1  y la necesidad de actualizar las normas para el voto porque actualmente solo se permite una sola forma de depositar el voto que, «en esencia, aún sigue el modelo de votaciones del siglo XIX En esta verificación general se puede constatar que las motivaciones expuestas por el legislador para la expedición de esta normativa guardan relación, en términos generales, con las partes y con los temas desarrollados en la regulación propuesta.

(iv) Se cumple con el criterio de conexidad sistemática puesto que se trata de una regulación que pretende ser exhaustiva respecto de la función, la organización, el proceso y el sistema electoral, por tanto, desde esta perspectiva general, puede ser interpretado como un cuerpo normativo organizado, articulado y coherente de instituciones, funciones, competencias y procedimientos.

Principios de identidad flexible y consecutividad

Los principios de identidad flexible y consecutividad. Reiteración de jurisprudencia

Ir al inicio

En el trámite legislativo deben atenderse los principios de consecutividad e identidad flexible, en los términos de los artículos 157 y 160 de la Constitución. El primero consiste en que «el proyecto de ley cumpla con los debates exigidos en comisiones y plenarias del Congreso mientras que el segundo permite analizar los cambios que se le realizaron a la iniciativa durante el procedimiento legislativo porque, aunque es válido que durante el segundo debate cada cámara introduzca las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias, estas deben tener relación con las materias discutidas en el primer debate, garantizando la identidad del núcleo temático a lo largo de todo el trámit

Respecto del principio de consecutividad la Corte Constitucional ha explicadque se relaciona con la deliberación y, por lo tanto, con el principio democrático. Y respecto al principio de identidad flexible, íntimamente relacionado con el anterior, ha hecho varias precisiones, así: (i) este es más estricto cuando se evalúa el debate al interior de cada cámara (debate en comisión y en plenaria); (ii) es aceptable la incorporación de artículos o modificaciones para desarrollar de forma más específica o extensa un tema o, por el contrario, regularlo de forma más concreta o puntual, siempre y cuando, la temática corresponda con la que fue «conocida y considerada por la comisión constitucional respectiva o por la otra de las cámaras (iii) la relación o coherencia de los cambios no deben ser «remot[a]s, distantes, o meramente tangenciales sino que, por el contrario, deben guardar una relación de conexidad «clara y específica, estrecha, necesaria [y] evidente (iv) de acuerdo con el artículo 160.2 de la Constitución, no se excluye la posibilidad de que surjan diferencias entre lo aprobado en segundo debate por cada cámar (v) según el texto de los artículos 157 y 158 de la Constitución, el principio de identidad flexible exige el análisis del proyecto de ley en conjunto, no de cada artículo independientemente considerado, por lo que este análisis no debe contemplar los cambios en la literalidad de las disposiciones que conforman el proyecto radicad finalmente, (vi) una irregularidad que atenta contra los principios de consecutividad e identidad flexible no se convalida por el hecho de haberse surtido el trámite de conciliación posterio

A partir de lo anterior, esta corporación ha fijado unos criterios que se deben tener en cuenta para identificar si los cambios realizados a una iniciativa afectan la coherencia o relación con el tema al introducir «asuntos nuevos, autónomos o separablesque transgreden el principio de identidad flexible, son estos:

(i) [U]n artículo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el artículo puede versar sobre asuntos debatidos previamente; (ii) no es asunto nuevo la adición que desarrolla o precisa aspectos de la materia central tratada en el proyecto, siempre que la adición este comprendida dentro de lo previamente debatido; (iii) la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto [y] no de un artículo específico; (iv) no constituye asunto nuevo un artículo propuesto por la comisión de conciliación que crea una fórmula original para superar una discrepancia entre las Cámaras en torno a un tem

El cumplimiento de los requisitos de consecutividad e identidad flexible en el presente caso

Ir al inicio

Para realizar tal estudio, se seguirá la metodología utilizada en anteriores oportunidades por la Corty se dividirá el análisis en distintos grupos. El primero lo conforman aquellos artículos que, o bien no fueron modificados durante los debates legislativos, o bien experimentaron ajustes formales de numeración o redacción, pero sin implicaciones sustantivas, por lo que se trata de preceptos que no plantean ningún problema en lo atinente a la observancia de los citados principios.

El segundo lo integran los artículos que experimentaron modificaciones con efectos normativos a lo largo del trámite legislativo, pero en donde los asuntos tratados recibieron los debates exigidos por la Constitución. En ellos cabe entrar a revisar que los cambios que se hayan producido en el texto finalmente aprobado conserven el eje temático a lo largo del iter legislativo.

El tercer grupo está compuesto por aquellos artículos que fueron cuestionados por los intervinientes o que, en su lectura, prima facie, suscitan dudas a la Corte sobre su constitucionalidad a luz de los principios de consecutividad e identidad flexible. Por esta razón, se requiere un estudio más detallado para determinar si cumplen, o no, dichos principios.

Grupo 1. Artículos que no tuvieron cambio alguno o, aunque lo tuvieron, corresponde con una variación meramente formal

Ir al inicio

En este primer grupo se encuentran los artículo1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 44, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, artículo nuevo, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 125, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 151, 152, 153, 154, 157, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 189, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 241, 245, 246, 250, 251, 252, 254, 256, 258, 262, 263, 265, 266, 270, 271, 274 y 275.

Como ya se explicó, al no haber tenido modificaciones o al tratarse de ajustes meramente formales, sin incluir asuntos sustanciales, estas disposiciones no suscitan ningún inconveniente respecto de la observancia de los principios de consecutividad e identidad flexible.

Grupo 2. Artículos que tuvieron modificaciones materiales durante los debates.

Las siguientes disposiciones tuvieron cambios normativos durante el procedimiento legislativo. Sin embargo, los ajustes realizados mantuvieron una coherencia con los ejes principales del proyecto y con la temática del título:

Descripción del artículo en el PLESíntesis de los cambios que tuvo cada artículo en los debates y razón por la que no desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible
Art. 2. Ámbito de aplicaciónEn el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se aprobó incluir el segundo parágrafo en el cual se especifican otros tipos de actos electorales como aquellos que surgen del ejercicio de la función electoral de las víctimas en cumplimiento del punto 2 de Acuerdo Final de Paz. Incluido en la Gaceta n.° 699 de 2023.
Y en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes se aprobó incluir el parágrafo transitorio que señala que el acto que declara la elección de las 16 curules transitorias de paz en la Cámara también es un acto de contenido electoral. Incluido en la Gaceta n.° 699 de 2023.
Dado que estos parágrafos nuevos tienen el objetivo de especificar aún más (en dos casos) qué es un acto electoral, en concordancia con lo que se aprobó desde el primer debate en el Senado en el parágrafo primero de este artículo, tal adición no desconoce el principio de consecutividad e identidad flexible.
Art. 3.
Conformación
(organización
electoral)
En el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se incluyó como parte de la organización electoral a los “registradores departamentales del Estado civil”. Incluido en las gacetas n.° 699 de 2023 y n.° 849 de 2023).
Si bien es un cargo nuevo, puede considerarse que este desarrolla aspectos de la materia central tratada en este proyecto y en este artículo en particular, relativa a la estructura de la organización electoral. De hecho, en los debates anteriores el Senado había discutido la existencia de los registradores distritales y seccionales y en la oportunidad que se analiza la Cámara de Representantes agregó la existencia de un registrador para otro ente territorial. Dada la conexidad temática, este artículo no desconoce el principio de consecutividad ni de identidad flexible.
Art. 5. Funciones del Consejo Nacional ElectoralEn el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes:
Se agregó una función al Consejo Nacional Electoral relativa a la rendición de cuentas. Esta adición solo especifica una función de CNE, por lo que está íntimamente relacionada con el tema del artículo aprobado en los debates anteriores, de modo que no tiene problemas de consecutividad ni de identidad flexible.
Se agregó el parágrafo sexto que especifica las condiciones en las cuales el CNE ejercerá la función de promover la cultura de la no violencia. Como se trata de una precisión operativa dentro de una función ya aprobada, este parágrafo no desconoce la consecutividad ni la identidad flexible.
Se agregó un parágrafo transitorio el cual tiene por objetivo especificar que todas las funciones establecidas el CNE debe aplicarse para lo establecido en el AL 02 de 2021, por lo cual, al tratarse solo de una aclaración frente a unas funciones discutidas en los anteriores debates, este parágrafo no desconoce la consecutividad. Cambios incluidos en la Gaceta n.° 754 de 2023.
Art. 13. Funciones (De los registradores distritales)En el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se agrega una función en lo electoral relativa a la organización de las elecciones y de responder por la ubicación de los puestos de votación. En los debates en el Senado se discutieron y aprobaron todas las funciones de estas autoridades en lo electoral, por lo tanto, la función del literal L agregada está en plena consonancia temática con lo debatido, por lo que no afecta la consecutividad del trámite legislativo. Incluidos en la Gaceta n.° 699 de 2023.
Art. 16. Delegados seccionalesEn el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes se agregó un parágrafo transitorio en el cual se aclara que, en materia de vinculación de los empleos de los registradores delegados especiales, se respetarán los derechos laborales y de seguridad social adquiridos. Como se trata de una aclaración de una temática desarrollada en el artículo, a saber, las funciones y la forma de vinculación de estas autoridades, el parágrafo introducido no desconoce la consecutividad ni la identidad flexible. Incluido en la Gaceta n.° 754 de 2023.
Art. 26. Uso de tecnologías para la actualización de la base de datos de registro civilEn el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se introdujo este artículo nuevo relativo al uso de los medios tecnológicos para la actualización permanente del registro civil. A juicio de la Sala, este no desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible puesto que desarrolla uno de los objetivos declarados del PLE relacionado con la introducción de mecanismos tecnológicos para los temas electorales y de registro, y además porque la temática del registro civil fue discutida y aprobada por el Senado en el estudio de toda la segunda parte del proyecto de código relativa a la identificación de las personas. Incluido en la Gaceta n.° 699 de 2023.
Art. 27. Documento antecedente para la inscripción del nacimientoEn el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se introdujo el parágrafo sexto que trata sobre la inscripción del nacimiento de los pueblos raizales y palenqueros. Se trata de una adición que está en sintonía con el tema del proyecto, del artículo y del parágrafo quinto que se refiere a la inscripción de los registros de las comunidades indígenas. De este modo, el nuevo artículo sigue desarrollando el tema y, en consonancia con lo aprobado por el Senado, incluye a un grupo étnico cultural. Por esta razón, cumple con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluido en la Gaceta n.° 699 de 2023.
Art. 31. Causales de cancelación del documento de identidadEn el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes se hizo una adición en el parágrafo primero para incluir un procedimiento administrativo para la cancelación del documento de identidad, por lo que tiene estricta relación con el tema del artículo y del parágrafo relativo a la competencia de la Registraduría para actuar en casos de la existencia múltiple de documentos de identidad, falsa identidad o suplantación; temas discutidos por el Senado y tenidos en cuenta en el primer debate de la Cámara de Representantes. Por esta razón, no desconoce el principio de consecutividad y de identidad flexible. Incluido en la Gaceta n.° 754 de 2023.
Art. 37. Principios de la función electoral en los procesos electoralesEn el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se agregaron los principios de economía y lenguaje claro en un artículo que ya había señalado 25 principios de la función electoral. De este modo, los principios nuevos cumplen con el principio de consecutividad porque desarrollan un tema que venía discutiéndose en el trámite legislativo. Incluido en la Gaceta n.° 699 de 2023.
Art. 38. Derecho al voto.En el segundo debate en la Plenaria del Senado se agregó un inciso al parágrafo 2 que contiene un procedimiento para que las personas con discapacidad informen a la Registraduría cuál es la discapacidad que presentan a efectos de la planeación.
Y se agregó el parágrafo 4 en el cual se le ordena a la organización electoral garantizar la adopción e implementación de mecanismos para la participación democrática de los sujetos de especial protección constitucional. Cambios incluidos en la Gaceta n.° 536 de 2023.
La Sala considera que estas adiciones, al estar relacionadas con la temática del derecho al voto con un enfoque diferencial, están relacionadas con el objetivo del proyecto y con temáticas que se discutieron desde el primer debate, relacionadas con el acceso de personas con discapacidad y la participación efectiva de otros sujetos que requieren acciones afirmativas.
Art. 43. Voto de personas con discapacidadEn el segundo debate en la Plenaria del Senado se adicionó el parágrafo segundo a este artículo relativo a la responsabilidad de la Registraduría, en coordinación con las alcaldías y gobernaciones, de disponer en los puestos de votación del intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas. Esta adición no desconoce el principio de consecutividad ni de identidad flexible, puesto que se trata de una forma de concretar la responsabilidad de estas entidades, discutida previamente en debate en comisión, respecto de la obligación de la adopción de las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer, sin obstáculos, el derecho al voto. Incluido en la Gaceta n.° 536 de 2023.
Artículo nuevo 45. Voto de personas con experiencia de vida TransEste artículo fue adicionado en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y en este se establece que se adoptarán medidas necesarias para el ejercicio libre de discriminación de los derechos políticos de esta población al tiempo que se ordena la elaboración de un protocolo. Incluido en la Gaceta n.° 754 de 2023.
Como se señaló en el análisis del artículo anterior, las medidas de acciones afirmativas y enfoque diferencial para los sujetos de especial protección constitucional (comunidad diversa, personas con discapacidad y comunidades étnicas) ha acompañado el trámite legislativo desde el primer debate en el Senado, lo que se ve reflejado en que artículos como el 43 (voto de personas con discapacidad) han acompañado el proyecto desde el debate en la Comisión Primera del Senado. Por esta razón, la inclusión de este artículo no desconoce el principio de consecutividad y guarda una identidad flexible con la temática general del proyecto.
Art. 46. Definición de certificado electoralEn el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se agregó el inciso segundo al parágrafo 4 en el cual se señala que la implementación del certificado electoral digital deberá garantizar algunos principios, como el de seguridad, pertinencia e idoneidad. Incluido en la Gaceta n.° 699 de 2023.
Dado que es un inciso que está calificando el certificado electoral digital, aprobado por el Senado, la Sala no advierte ningún reparo en la consecutividad del trámite legislativo.
Art. 48. Cambio de domicilio electoralEn el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de representantes se agregó el parágrafo tercero que ordena la creación de un procedimiento especial que permita a la comunidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, acreditar que el domicilio electoral corresponde al territorio insular. Incluido en la Gaceta n.° 754 de 2023.
Este parágrafo es un desarrollo del artículo 48, aprobado desde el primer debate en el Senado, que establece que las medidas sobre el domicilio electoral deben tener un enfoque étnico y territorial. Por esta razón, tiene identidad con el tema del artículo y respeta así el principio de consecutividad.
Art. 57.
Verificación del Censo electoral
En el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se incluyó este artículo que establece un procedimiento para reducir las inconsistencias en relación con los datos aportados sobre el domicilio electoral. Para la Sala es claro que esta inclusión no desconoce el principio de consecutividad porque el tema del censo electoral, su definición modificación, exclusiones, actualización, etc., fueron temas tratados y discutidos desde primer debate en el Senado, de modo que la inclusión de un procedimiento de verificación guarda identidad temática. Incluido en la Gaceta n.° 699 de 2023.
Art. 66.
Acreditación de apoyos
En el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes se hizo una adición al parágrafo tercero, en donde se señala que, una vez se hayan acreditado los apoyos, los precandidatos o las listas de grupos significativos de ciudadanos no podrán ser avalados por partidos o movimientos políticos con personería jurídica para el mismo certamen electoral.
Esta adición, que establece una limitación a los avales para los precandidatos o listas de grupos significativos de ciudadanos, está desarrollando la temática del capítulo I del título III de la parte tercera del proyecto de código. De este modo, encuentra la Sala que tiene identidad con la temática discutida y aprobada en los anteriores debates y por esto respeta el principio de consecutividad.
Art. 68. Publicidad para la recolección de apoyosEn el segundo debate en la Plenaria del Senado se agregó el inciso quinto en el cual se señala que el Consejo Nacional Electoral vigilará el cumplimiento de las normas de publicidad para la recolección de apoyos y tendrá la competencia de imponer sanciones. Esta adición no vulnera el principio de consecutividad ya que es una materia que se inscribe temáticamente en lo desarrollado en el capítulo II del título III relativo a todo el proceso de inscripción y selección de candidaturas, donde se aborda la temática de la recolección de apoyos y sus controles, temática tratada desde el primer debate en la Comisión Primera del Senado. Incluido en la Gaceta n.° 536 de 2023.
Además, se hizo una adición en el inciso sexto para especificar el periodo de tiempo y las condiciones en que se debe reportar ante el Consejo Nacional Electoral los gastos realizados por concepto de recolección de apoyos. En la medida en que solo se trata de una precisión de una competencia ya discutida desde el primer debate, esta no desconoce el principio de consecutividad. Cambio incluido en la Gaceta n.° 536 de 2023.
Art. 89. Causales de revocatoria de inscripción a candidatosEn el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se agregaron cuatro causales para la revocatoria de inscripciones de candidatos (Gaceta n.° 699 de 2023), dos de las cuales fueron eliminadas en el segundo debate en la Plenaria del Senado.
Las dos adicionales que persisten en el proyecto de código tienen que ver con el otorgamiento del aval sin respeto de los procedimientos democráticos (causal 9) y cuando se inscriban candidatos en circunscripciones donde está suspendida esta facultad por el CNE (causal 10).
Dado que se trata de desarrollar las circunstancias en las cuales se puede dar lugar a la inscripción de candidaturas, temática discutida desde el primer debate en el Senado, la Sala encuentra que no hay reproches de consecutividad frente a la inclusión de las causales 9 y 10.
Art. 91. Causales de inhabilidad en las JALEn este artículo se incluyó la causal segunda en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Esta causal establece que es motivo de inhabilidad para estas autoridades el hecho de haber sido condenadas por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o haber sido condenadas por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales (Gaceta n.° 699 de 2023).
Como se viene argumentando, en la medida en que se trata del desarrollo de un conjunto de causales para una situación incluida en el proyecto desde el primer debate en el Senado, la Sala entiende que esta inclusión guarda identidad temática con lo debatido en todo el trámite legislativo, razón por la cual respeta el principio de consecutividad e identidad flexible.
Art. 99. De la propaganda electoralSe adicionó un texto al parágrafo 1 en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes que obliga a los medios de comunicación masiva a reportar la publicidad política pagada ante el CNE. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023. Además, en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara se adicionan unos textos que buscan precisar algunos asuntos relacionados con la propaganda electoral en espacio público y en redes sociales, los actos proselitistas y la investigación de propaganda falsa para manipular el electorado. Incluidos en la Gaceta n.° 754 de 2023. Entonces, los dos cambios corresponden a pautas
relacionadas con la propaganda electoral y, por tanto, no violan consecutividad ni identidad flexible.
Art. 100. Periodo de la propagandaSe adicionó un inciso en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Contempla la prohibición de realizar propaganda electoral por fuera del periodo establecido en el artículo y la competencia del CNE para investigar esas conductas. No viola consecutividad ni identidad flexible porque corresponde con una medida relacionada con la propaganda electoral. Incluido en la Gaceta n.° 849 de 2023.
Art. 101. Límites de la propaganda en medios electrónicosSe adicionó un texto al inciso segundo en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. El texto impone un deber para los creadores de contenido que etiquetan sus publicaciones como propaganda electoral pagada. Por tanto, no viola consecutividad ni identidad flexible pues corresponde con un asunto relacionado con la propaganda electoral. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 105. DefinicionesSe incorporó la definición de firmas encuestadoras en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. El texto contempla la definición del precedido concepto. No viola consecutividad ni identidad flexible ya que el concepto definido es usado de forma recurrente para abordar el tema de las encuestas electorales. Incluido en la Gaceta n.° 849 de 2023.
Art. 106. De la selección de la muestraSe agregó un texto al literal c) en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para establecer que se debe garantizar la distribución de la muestra en los procesos electorales de carácter distrital y municipal respecto a su población total. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de un tema relacionado con las encuestas electorales. Incluido en la Gaceta n.° 849 de 2023.
Art. 107. Encuestas de conocimiento de favorabilidad política, opinión o intención del votoSe cambió un porcentaje en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para reducirlo, de modo que todos los candidatos con un 10% de ocurrencia no puedan omitirse en la encuesta a cargos uninominales. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de la regulación adoptada frente a las encuestas electorales. Incluido en la Gaceta n.° 849 de 2023.
Art. 112. De los encuestadoresSe agregó un texto relacionado con la difusión de encuestas falsas, en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, para que los medios de comunicación que difundan esas encuestas se rectifiquen y den excusas públicas. Entonces, no se viola consecutividad ni identidad flexible porque la modificación corresponde con la temática tratada de encuestas electorales. Incluido en la Gaceta n.° 754 de 2023.
Art. 119. Sanciones en materia de encuestasSe cambiaron los montos de las sanciones en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, para fijarlos entre 100 y 200 salarios mínimos para quienes incurran en alguna de las infracciones señaladas en el capítulo. Así, no se viola consecutividad e identidad flexible porque la modificación mantiene la correspondencia con la temática tratada. Incluido en la Gaceta n.° 849 de 2023.
Art. 121.
Distribución de los puestos de votación
Se incorporó el parágrafo 5 en el segundo debate en la plenaria del Senado. La medida busca que la RNEC comunique la eliminación o traslado de puestos de votación. Entonces, no se viola consecutividad ni identidad flexible porque la modificación corresponde a la temática tratada relacionada con los puestos de votación. Incluida en la Gaceta n.° 536 de 2023.
Art. 124. Funciones de las instituciones educativasSe ajustó el texto en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, para establecer funciones precisas a los rectores y directores rurales de las instituciones educativas en las que se realizarán las jornadas electorales. Así, no se desconoce consecutividad ni identidad flexible porque la modificación
corresponde a una medida relacionada con la jornada electoral. Incluida en la Gaceta n.° 849 de 2023.
Art. 126. Funciones de los jurados de votaciónSe introdujo en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes un inciso al parágrafo para incorporar una medida relacionada con la transparencia y seguridad de las herramientas tecnológicas que identifiquen a los jurados. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023. Además, en el segundo debate de la plenaria de Cámara de Representantes se introdujo un nuevo aparte para permitir recomendaciones por parte de la Comisión Asesora para la Implementación Progresiva de los Sistemas de Asistencia Tecnológica en los procesos electorales. Incluida en la Gaceta n.° 754 de 2023. Entonces, las dos modificaciones corresponden con la temática regulada relacionada con los jurados de votación y procesos electorales.
Art. 128. Exención del carácter de jurado de votaciónSe introdujo el inciso cuarto en el segundo debate en la Plenaria del Senado. La medida busca garantizar ajustes razonables para las personas que sean designadas como jurados de votación y decidan no ser exonerados. Incluida en la Gaceta n.° 536 de 2023. Además, en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se incluyó otro grupo de personas exceptuados de ser jurados de votación. Incluida en la Gaceta n.° 850 de 2023. Finalmente, en el segundo debate de la Plenaria de la Cámara de Representantes se precisa la causal de exención por ser pariente de un registrador departamental. Incluida en la Gaceta n.° 754 de 2023. Así, todas las modificaciones guardan relación con la temática de los jurados de votación y, por tanto, no desconocen los principios de consecutividad e identidad flexible.
Art. 135. Conductas sancionables con multa a los jurados de votaciónSe incorporó una excepción a la causal tercera de sanción en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, por caso fortuito o fuerza mayor. Así, la temática sigue correspondiendo al tema regulado de los jurados de votación, por tanto, cumple con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 138. Testigos electoralesSe incluyó un parágrafo transitorio en el segundo debate de la Plenaria de la Cámara de Representantes. La medida busca extender los efectos del artículo a unos sujetos. Entonces, corresponde a la regulación de los testigos electorales y con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.° 754 de 2023.
Art. 146. De la naturaleza y propósitos de la observación electoralSe introdujo un inciso adicional en el segundo debate de la Plenaria de la Cámara de Representantes dirigido a permitir que la observación electoral incluya los componentes tecnológicos que sean utilizados en el sistema electoral. Por tanto, se trata de una medida que corresponde a la temática tratada de observación electoral y no desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.° 754 de 2023.
Art. 147. Ejercicio de la observación electoral.Se incluyó una medida en el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes que busca que las misiones electorales gocen de independencia. Entonces, corresponde a la temática tratada de observación electoral y con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.° 754 de 2023.
Art. 149. Facultades de los observadores electorales.Se adicionó una nueva causal en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes que busca permitir que los observadores electorales participen en los procesos de auditoría a los softwares utilizados en el proceso electoral. Entonces, la medida corresponde a la temática regulada relacionada con los observadores electorales. Por tanto, no vulnera el principio de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 150. ProhibicionesSe incorporó una nueva consecuencia para el observador que realice alguna de las conductas prohibidas en la norma, en el primer debate en la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes. Así, la medida corresponde al tema regulado pues impone una consecuencia al observador electoral. Por tanto, cumple con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.° 849 de 2023.
Art. 155. Fecha de eleccionesSe cambió la fecha en que se van a adelantar unas elecciones, en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Entonces, la medida corresponde al tema regulado que se relaciona con las elecciones. Por tanto, acredita los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluida en la Gaceta n.° 754 de 2023.
Art. 156. Modalidades del votoSe introdujeron tres nuevos parágrafos, uno de ellos transitorio, en el segundo debate en la Plenaria del Senado. Las medidas fijan la realización de simulacros para la implementación del voto electrónico mixto, pedagogía sobre las modalidades de voto y la entrada en vigencia del voto electrónico mixto. Entonces, todos los ajustes corresponden con la temática regulada relacionada con el voto y, por tanto, corresponde con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluidas en la Gaceta n.° 536 de 2023.
Art. 158. Ley secaSe introdujo un parágrafo en el segundo debate en la plenaria del Senado para precisar, en síntesis, que no aplica la medida de ley seca cuando se traten de consultas internas de los partidos. Incluida en la Gaceta n.° 536 de 2023. Además, en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se modificó el inciso primero y se incluyó el parágrafo 1. En el sentido de facultar al presidente para que ordene a los alcaldes, si lo considera, decretar la ley seca en cierto horario. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023. Entonces, lo modificado corresponde a la temática relacionada con la jornada electoral. Por tanto, no desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible.
Art. 160. Voto anticipadoSe modificó el texto en el segundo debate en la Plenaria de Senado. El cambio precisó los periodos de votación de los colombianos residentes en el exterior. Entonces, corresponde al tema tratado que se relaciona con el voto. En consecuencia, se cumple con los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluido en la Gaceta n.° 536 de 2023.
Art. 170. Sistema de preconteo y su finalidadInclusión en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Consiste en un parágrafo que establece los componentes que integran la gestión del sistema de conteo preliminar o preconteo. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con mecanismos para asegurar el ejercicio de la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 849 de 2023.
Art. 176. Plataformas tecnológicas para los escrutiniosSe agregaron los parágrafos 1 y 2 en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Regula la plataforma tecnológica que dispondrá la RNEC para los escrutinios y la competencia del CNE para vigilarla e inspeccionarla. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 186. Custodia de documentos electoralesSe adicionó el parágrafo en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Establece la posibilidad de que la RNEC contrate con terceros el traslado de documentos electorales para garantizar la seguridad de los documentos. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 849 de 2023.
Art. 188. Composición y designación de comisión escrutadoraSe añadió el parágrafo 4 en el segundo debate en la plenaria del Senado de la República. Allí se estableció la obligatoriedad de la asistencia de la comisión escrutadora a la capacitación que establezca el CNE y las sanciones por la inasistencia injustificada. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 1361 de 2023.
Art. 190. Inhabilidades de los miembros de las comisiones escrutadorasSe agregó un inciso en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, para establecer una inhabilidad a los miembros de las comisiones escrutadoras que tengan como ejercicio laboral, relación directa con los candidatos. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 849 de 2023.
Art. 195. Procedimiento para el escrutinio en comisionesSe adicionó el parágrafo 2 en el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley en la Comisión Primera del Senado, según el cual las comisiones escrutadoras entregarán a un testigo de la organización política copia de las actas parciales de escrutinio. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 166 de 2023.
Art. 203. Revisión de escrutinios por parte del Consejo Nacional ElectoralSe aprobó el parágrafo 2 en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República, según el cual la decisión de revisión de escrutinios debe ser tomada por unanimidad por el CNE. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 1257 de 2023.
Art. 234. Términos (de consultas)Se agregó la frase final en el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Prevé la inclusión de la posibilidad de retractarse de la inscripción de un candidato, a favor de los partidos políticos que participan en consultas. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 604 de 2023.
Art. 240. Medios tecnológicos para la votaciónLa primera modificación se hizo en el segundo debate en la Plenaria del Senado. El ajuste se dirigió a que los medios tecnológicos utilizados en los procesos electorales sean accesibles para todas las personas sin discriminación y no se constriña al elector. Incluido en la Gaceta n.° 536 de 2023. La segunda modificación se hizo en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en relación con la viabilidad de los medios tecnológicos utilizados y la expansión de la conectividad para el acceso al voto mixto. Incluida en la Gaceta n.° 754 de 2023. Entonces, las dos medidas se relacionan con la accesibilidad de los electores a las votaciones y, por lo tanto, corresponden con el tema del voto y con los principios de consecutividad e identidad flexible.
Art. 242.
Comisión asesora para la
implementación progresiva de los sistemas de asistencia tecnológica en los procesos electorales
Se agregó el parágrafo tercero, en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. El cambio está relacionado con la posibilidad de que la Comisión sea convocada por la Organización Electoral que se encargará de reglamentar, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley, el procedimiento para la elección de los representantes de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con mecanismos para asegurar el ejercicio de la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 243.
Comisión Asesora para la
Implementación Progresiva de los Sistemas de Asistencia Tecnológica en los
En este artículo, la Comisión Primera y la Plenaria del Senado y la Plenaria de la Cámara de Representantes realizaron cambios en relación con las funciones de la comisión y su conformación. Entonces, las modificaciones guardan una correspondencia con la temática regulada, pues se relacionan con los procesos electorales y el uso de las tecnologías en estos. En consecuencia, se acreditan los principios de consecutividad e identidad flexible. Incluidos en las gacetas n.° 166, 536 y 754, todas de 2023.
procesos
electorales
Art. 244. Seguridad nacional y protección del proceso electoralSe modificó redacción en el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley en la Comisión Primera del Senado, para una mayor claridad en la norma. También, se agregó el parágrafo 2 según el cual una vez la RNEC suscriba los contratos bajo la modalidad de seguridad nacional, deberá garantizar su total publicidad y acceso, con excepción de los datos sensibles que contenga. No viola consecutividad ni identidad flexible porque el cambio se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 367 de 2023.
Art. 247. Auditorias técnicasSe agregó un artículo nuevo en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el cual establece que para garantizar la integridad y transparencia de los procesos electorales se establecerá un plan de auditoría técnica imparcial. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral y trata temas que habían sido debatidos en los debates previos, en especial las auditorías de las elecciones. Incluido en la Gaceta n.° 1706 de 2023.
Art. 248. Auditoría informática electoralSe modificó el artículo en el primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República. Establece el concepto de auditoría informática electoral y sus características. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 790 de 2023.
Art. 249. Auditorías de funcionalidadSe modificó la redacción y se agregó el parágrafo 3 al artículo 249 en el primer debate de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. El parágrafo establece que el CNE determinará el mecanismo de acreditación para los auditores a más tardar dos meses antes de que se socialice el Plan de Auditorías. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 253. Definición de violencia contra las mujeres y personas trans y no binarias en la vida políticaSe modificó la redacción en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Agregó la mención en la norma de las personas trans y no binarias como destinatarias de sus efectos. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 255. Sedes para actividades electoralesSe agregó un parágrafo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República. Consiste en una disposición que señala que la RNEC podrá implementar mecanismos tecnológicos para las actividades señaladas en el inciso primero de la norma. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con mecanismos para asegurar el ejercicio de la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 790 de 2023.
Art. 257.
Audiencia pública de revocatoria de mandato
Se agregó un inciso nuevo en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el cual establece que en caso de que el alcalde o gobernador no pueda asistir a la audiencia, por excusa justificada, se aplazará esta y se fijará en 15 días. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 259. Procesos de colaboración con tercerosSe añadió un inciso nuevo en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el cual establece que los órganos de control deberán fijar rutas de seguimiento para veeduría y control durante la selección y la ejecución de contratos interadministrativos mencionados en la norma. No viola consecutividad
ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 260. Software de escrutiniosSe agregó un parágrafo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República. La disposición establece que previo a cada jornada electoral se realizarán simulacros del software de escrutinio para certificar su adecuado funcionamiento. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 1257 de 2023.
Art. 261. Acceso al software de consolidación de escrutiniosSe agregó un parágrafo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República. La disposición señala que cuando se realicen cambios al software de consolidación de escrutinios, se emitirán copias físicas para que la RNEC y el secretario de la comisión escrutadora den fe de la modificación. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 790 de 2023.
Art. 264. Comité de seguimiento y vigilancia electrónica del proceso electoralSe agregó un parágrafo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República. La disposición señala que el Comité deberá exigir que se hagan las pruebas de funcionamiento previo a la jornada electoral realizando un informe de fallas o sucesos extraordinarios. No viola consecutividad ni identidad flexible porque se relaciona con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 790 de 2023
Art. 267. Modifíquese el parágrafo del artículo 18 de la Ley 130 de 1994, el cual quedará así:Se aprobó en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República la inclusión de dos incisos que señalan que, para el caso de los grupos significativos de ciudadanos, los informes del artículo 18 de la Ley 130 de 1994 serán publicados en la página web de la autoridad electoral. También, que el aplicativo de los informes de ingresos y gastos deberá permitir la migración masiva de datos. No viola consecutividad ni identidad flexible porque las medidas se relacionan con los mecanismos para asegurar el ejercicio de la función electoral. Cambio incluido en la Gaceta n.° 790 de 2023
Art. 268. (sin título)Se añadió un artículo nuevo en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el cual establece que los partidos políticos podrán auditar el software utilizado en la escogencia de jurados, el software de preconteo, de escrutinio y de consolidación. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 269. Cuota de generó en propaganda electoralSe añadió un artículo nuevo en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, según el cual las organizaciones políticas propenderán para asignar espacios de forma proporcional a mujeres, trans y no binarios. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 850 de 2023.
Art. 272. Mecanismos de articulación interinstitucional para el
seguimiento y vigilancia de las donaciones
Se agregó un artículo nuevo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República. La norma establece instituciones como la DIAN, FGN, UIAF, Superfinanciera, quienes definirán la hoja de ruta para intercambio de información para investigar y controlar los recursos sobre aportes de campañas. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 1257 de 2023.
Art. 273. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, el cual quedaráSe agregó un artículo nuevo en el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República. La disposición establece que los recursos provenientes de la financiación estatal se pueden usar para ciertos propósitos mencionados en la norma. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los
así: (Artículo 18 Destinación de recursos)mecanismos para asegurar la función electoral. Incluido en la Gaceta n.° 536 de 2023.
Art. 276. Auditorías técnicasSe agregó un artículo nuevo en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el cual señala que debe establecerse un plan de auditoría técnica imparcial para las tecnologías utilizadas en cada elección. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de los mecanismos para asegurar la función electoral y trata temas que habían sido debatidos en los debates previos, en especial las auditorías de las elecciones. Incluido en la Gaceta n.° 1706 de 2023.
Art. 277. VigenciaSe aprobó un parágrafo transitorio en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes que establece que la ley no será aplicable para elecciones de 2023. No viola consecutividad ni identidad flexible, ya que forma parte de la vigencia de la Ley. Incluido en la Gaceta n.° 849 de 2023.

Grupo 3. Artículos que fueron cuestionados por los intervinientes o que su lectura, prima facie, exige que la Corte analice con detalle su constitucionalidad a la luz de los principios de consecutividad e identidad flexible

 La senadora Paloma Valencia intervino en el proceso de constitucionalidad320 argumentando que la aprobación de los artículos 14 y 15 del proyecto de ley estatutaria, que establecen que en cada departamento habrá un registrador departamental y sus funciones, violó el principio de consecutividad. Indicó que esas disposiciones fueron discutidas y negadas en el primer debate realizado en la Comisión Primera Permanente del Senado de la República, decisión que fue confirmada en el segundo debate realizado en la Plenaria. Sin embargo, a continuación, fueron introducidas nuevamente en el proyecto, en el primer debate de Comisión Primera de la Cámara de Representantes, lo cual fue confirmado en el debate posterior de la Plenaria de la Cámara de Representantes.

La Sala verificó que los artículos 14 y 15 del proyecto de ley estatutaria aparecen en el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Permanente del Senado de la República, en la Gaceta del Congreso n.° 166 del 17 de marzo de 2023. Posteriormente, en la sesión de 28 de marzo de 2023, consignada en Acta n°. 36 que fue publicada en la Gaceta del Congreso n.° 572 de 30 de mayo de 2023, dicha comisión aprobó la eliminación de ambas normas del proyecto. Siguiendo el trámite legislativo, en el informe mayoritario de ponencia para segundo debate, publicado en la Gaceta del Congreso n.° 368 de 25 de abril de 2023, no aparece el texto de las normas citadas. Después, en el debate de la Plenaria del Senado de la República del 16 de mayo de 2023, según consta en el Acta n.° 51 publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1257 de 14 de septiembre de 2023, no se aprobaron proposiciones relacionadas con ambas normas. El texto definitivo aprobado en esa sesión Plenaria del Senado de la

República fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 536 del 2023, sin los mencionados artículos.

Continuando con el trámite, se rindió informe de ponencia positiva para el primer debate realizado en la Comisión Primera Permanente de la Cámara de Representantes, que aparece en la Gaceta del Congreso n.° 604 del 1 de junio de 2023. En ese informe se incluyeron nuevamente los artículos 14 y 15 del proyecto de ley estatutaria, que establecen que en cada departamento habrá un registrador departamental y sus funciones. Sobre ese informe se hizo el debate, recogido en el Acta n.° 58 publicada en la Gaceta del Congreso n.° 850 del 12 de julio de 20230, en el que se aprobaron ambas disposiciones con proposiciones sustitutivas.

Luego, se presentó el informe de ponencia para el segundo debate que se surtiría en la Plenaria de la Cámara de Representantes, que fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 699 de 13 de junio de 2023, donde aparecen los artículos 14 y 15 mencionados con las dos adiciones del último debate en comisión. En el artículo 14 se adicionó el parágrafo 2 sobre la vinculación de los registradores departamentales y en el artículo 15 la aclaración de que la función de nombramiento que cumplirán los registradores departamentales se hará «previa delegación del Registrador Nacional del Estado Civil». Sobre este informe se realizó el debate en Plenaria y se aprobaron ambas normas en la sesión de 16 de junio de 2023, de acuerdo con el Acta n.° 68 publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1706 de 4 de diciembre de 2023.

Por último, se rindió informe de conciliación, que aparece en la Gaceta n.° 755 de 18 de junio de 2023, donde se presentan los artículos 14 y 15 aprobados en la Cámara de Representante sin el texto correspondiente del Senado de la República, ya que allí no fueron aprobadas ambas normas. El debate del informe de conciliación y su aprobación se llevaron a cabo el 20 de junio de 2023, según consta en el Acta n.° 70 de 20 de junio de 2023, la cual aparece publicada en la Gaceta n.° 1622 de 22 de noviembre de 2023.

Ir al inicio

De esta manera, después de analizar el trámite de los artículos 14 y 15 del proyecto de ley estatutaria, la Sala Plena encuentra que su aprobación no violó el principio de consecutividad porque el texto de ambas normas: (i) estuvo presente desde el inicio del trámite legislativo en el informe de ponencia para el primer debate en la Comisión Primera Permanente del Senado de la Repúblic (ii) fue objeto de debate y votación en las comisiones permanentes de ambas cámaras, en cumplimiento de los artículos 157 y 160 constitucionale y (iii) fue aprobado

por la comisión de conciliación, donde se decidió la discrepancia que existió entre el texto aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes, sin que dicha comisión haya introducido alguna de las normas sin su debate y votación previa por ambas cámara

Tal constatación, sin embargo, no implica necesariamente que su contenido material guarde unidad de materia con la regulación de las funciones electorales, cuyo análisis en todo caso no corresponde realizar en esta secció

Requisito de consulta previa

El derecho a la consulta previa de medidas legislativas. Reiteración jurisprudencial

La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho fundamental a la consulta previa se encuentra reconocido en diferentes disposiciones de la Constitución. Es ante todo una manifestación del derecho a la participación de las comunidades étnicas, indígenas y afrocolombianas. Los artículos 1 (democracia participativa), 2 (deber de asegurar la participación de todos en las decisiones que los afectan), 7 (reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación), 40 (mecanismos de participación política) y 70 (reconocimiento de la cultura en sus diversas manifestaciones), 329 y 330 (reconocimiento de los territorios indígenas y su autogobierno), son en su conjunto el fundamento constitucional de la protección de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico colombiano. Del mismo modo, el Convenio 169 de la OIT, tratado que forma parte del bloque de constitucionalidad, reconoce en su artículo 6.1 que «[a]l aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente [...]».

En lo relacionado con el derecho a la consulta previa de medidas legislativas que afectan directamente los intereses de las comunidades étnicas, la Corte ha señalado que se trata de una manifestación del derecho de estas comunidades a determinar sus propios intereses y proteger su cosmovisión de medidas que alteren sus proyectos culturales o étnicos. En palabras de la Corte:

Tratándose específicamente de medidas legislativas, es claro que el deber de consulta no surge frente a toda medida legislativa que sea susceptible de afectar

a las comunidades indígenas, sino únicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente, evento en el cual, la consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT deberá surtirse en los términos previstos en la Constitución y en la ley. Las leyes, en general, producen una afectación sobre todos sus destinatarios. De esta manera una ley, en cualquier ámbito, aplicable a la generalidad de los colombianos, afecta a los miembros de las comunidades indígenas y tribales que tengan la calidad de nacionales colombianos, sin que en dicho evento pueda predicarse que resulte imperativa una consulta previa a dichas comunidades como condición para que el correspondiente proyecto de ley pueda tramitarse válidamente. Las leyes, por su carácter general y abstracto, no generan una afectación directa de sus destinatarios, la cual sólo se materializa en la instancia aplicativa. Sin embargo, puede señalarse que hay una afectación directa cuando la ley altera el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o, por el contrario, le confiere beneficio

Como puede verse, es determinante identificar si la medida legislativa afecta directamente a las comunidades indígenas para activar la garantía de la consulta previa. En la Sentencia SU-123 de 2018, la Corte profundizó en el concepto de «afectación directa» y concluyó que existe afectación directa a las minorías étnicas cuando: «(i) se perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales; (ii) existe un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica; (iii) se imposibilita realizar los oficios de los que se deriva el sustento y (iv) se produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio. Igualmente, según la jurisprudencia, la consulta previa también procede (v) cuando una política, plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas o tribales; (vi) cuando la medida se oriente a desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (vii) asimismo si se imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situación o posición jurídica; (viii) o por la interferencia en los elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo concernido».

Conforme a lo anterior, toda medida legislativa o administrativa que afecte directamente, es decir, que impacte la identidad o intereses de una comunidad étnica, que altere su ethos, debe ser consultada con ella. No será obligatoria la realización de la consulta previa «en aquellos casos en que las comunidades se ven afectadas de la misma forma e intensidad que el resto de la población Así, también debe identificarse si la medida legislativa a consultar genera una afectación diferencial, pues solo si se altera la identidad étnica de las comunidades procede el deber de abrir la participación especial acorde con sus intereses. Sobre este punto, la Corte ha resaltado que «en todo caso, en dicho análisis siempre será indiferente el efecto positivo o negativo de la medida, más allá de que sea necesario tener en cuenta el significado que, para los pueblos afectados, tienen los bienes o prácticas sociales que son objeto de regulación

La Corte ha advertido que una afectación directa puede provenir de una regulación general, como lo es una reforma constitucional o los distintos tipos de leyes que regula la propia Constitució En ese sentido, el trámite y expedición de una ley estatutaria no están exentos de ser consultados con las comunidades si se afectan sus intereses. Acorde con ello, la Corte ha declarado la inexequibilidad de medidas legislativas que no fueron consultadas con las comunidades étnicas concernidas, pues su omisión viola directamente la Constitución Polític En palabras de la Corte:

[P]or regla general, se presenta “un vicio [que] impide declarar exequible la ley ya sea que el control provenga del uso de la acción pública de inconstitucionalidad o de alguna de las modalidades de control automático que se consagran en la Constitución, como ocurre con el caso de las leyes estatutarias. Sin embargo, la respuesta que se ha adoptado por este tribunal frente a la citada violación ha tenido manifestaciones distintas, teniendo en cuenta, entre otros criterios, (i) el tipo de norma objeto de consulta (pues se entiende, por ejemplo, que el control es más estricto en el caso de las reformas constitucionales), (ii) el nivel de afectación directa (esto es, si la consulta versa sobre toda una ley o sobre unos artículos en concreto; o si ella en realidad puede llegar a predicarse de la ejecución de los mandatos previstos en la ley; o si a pesar de ser predicable de la disposición objeto de control, es posible solventar el déficit de la consulta, con una actuación que demande su posterior ejecución, con miras a permitir la realización de los mandatos previstos en la norma), y (iii) la ponderación extraordinaria que cabe realizar frente al logro de una reivindicación histórica de los pueblos étnicos, como pauta de análisis que se ha aplicado con un rigor estrictamente excepciona

Con todo, la jurisprudencia también ha establecido las reglas básicas para adelantar un proceso de consulta previa. En la Sentencia C-080 de 2018, las sintetizó de la siguiente forma: «(i) la consulta debe ser previa a la medida objeto de examen, pues de otra forma no tendrá incidencia en la planeación e implementación de la medida; (ii) es obligatorio que los Estados definan junto con las comunidades el modo de realizarla (pre consulta o consulta de la consulta); (iii) debe adelantarse con los representantes legítimos del pueblo o comunidad interesada; y, (iv) en caso de no llegar a un acuerdo en el proceso consultivo, las decisiones estatales deben estar desprovistas de arbitrariedad, aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Finalmente, (v) cuando resulte pertinente en virtud de la naturaleza de la medida, es obligatorio realizar estudios sobre su impacto ambiental y social».

En materia de regulación de las funciones electorales, resulta indispensable adicionalmente tener en cuenta que los artículos 171 y 176 de la Constitución reconocen a las comunidades indígenas y afrodescendientes, representación en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, cuya elección se hará en circunscripciones especiales, así: una circunscripción nacional especial para la elección de dos senadores por las comunidades indígenas y dos circunscripciones especiales para la elección de representantes a la cámara (una para la elección de dos representantes por las comunidades afrodescendientes y otra para la elección de un representante por las comunidades indígenas). Así mismo, el artículo 176 ejusdem. reconoce a la comunidad raizal del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el derecho a elegir un representante a la Cámara, de conformidad con la ley.

Estas comunidades étnicas tienen derecho, a su vez, a participar en la elección de los cargos y corporaciones que se elijan en las circunscripciones de las cuales forman parte, para lo cual será indispensable que la organización electoral implemente medidas que tengan en cuenta su diversidad étnica y cultural, así como sus lenguas y dialectos, reconocidos y protegidos constitucionalment

Con base en las disposiciones constitucionales precitadas y en las reglas jurisprudenciales descritas, la Sala analizará si el PLE debía ser consultado a las comunidades étnicas. Como fue advertido, en principio, este proyecto de ley, como medida legislativa, tiene, por una parte, efectos abstractos y generales y, por la otra, efectos directos en el ejercicio de sus derechos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, no solo dentro de sus respectivas circunscripciones electorales especiales sino, en general, dentro del sistema de representación democrática adoptado en la Constitución. Por tal razón, sus disposiciones deben ser analizadas a la luz de sus derechos especiales de participación y de los intereses étnicos que pueden verse afectados al momento de darse su aplicación material.

El cumplimiento del requisito de la consulta previa en el presente caso

Mediante oficio allegado por el director técnico de la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior, se anexó respuesta del director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en la cual informó que «el proyecto de ley estatutaria establece disposiciones generales en materia electoral, no adopta medidas que reglamenten los usos y costumbres de las comunidades, no es un proyecto de ley que se refiera al autogobierno de poblaciones indígenas ni afrocolombianas. Por tanto, no requiere del proceso de consulta previa»

Cabe advertir que, al realizar una comparación de los textos del proyecto de ley que fue estudiado por la Corte en la Sentencia C-133 de 2022 y el que es hoy objeto de análisis, se observa que en el PLE se reprodujeron de manera casi idéntica los artículos que, en esa oportunidad, la Sala concluyó que requerían de consulta previa. En ese sentido, si bien no se configura el fenómeno de la cosa juzgada, en la medida en que este no opera sobre vicios de procedimiento, la Corte considera que sí es necesario reiterar el precedente allí establecido en cuanto a la obligatoriedad de la consulta previa en los asuntos susceptibles de afectar directamente a las comunidades étnicas.

En el proyecto de ley estatutaria «por la cual se expide el Código electoral colombiano y se dictan otras disposiciones», se menciona a las comunidades étnicas y afrocolombianas en varias disposiciones. Las resaltadas en gris son aquellas que reproducen el texto del anterior proyecto de ley y que fueron objeto de estudio por esta Corte en la sentencia mencionada. A saber:

Proyecto de Ley Estatutaria n.° 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 Cámara (C-133 de 2022)Proyecto de ley estatutaria número 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara
Texto nuevo.Artículo 5. Funciones del Consejo Nacional Electoral. Parágrafo transitorio
Artículo 35. Numeral 6. Parágrafo 1.Artículo 27. Documento antecedente para la inscripción del nacimiento. Numeral 7 y parágrafos 1, se reproduce el texto Parágrafos 5 y 6 son nuevos

Disponible en:

Ir al inicio

«Frente a las disposiciones contenidas en el presente artículo se tendrán en cuenta las organizaciones, consejos comunitarios, resguardos y/o autoridades indígenas y las Kumpañy legalmente constituidas que trata el acto legislativo 02 de 2021 por medio de la cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, en los periodos 2022-2026 y 2026-2030».

«El nacimiento de las personas se acreditará ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil mediante: [...] 7. Autorización expedida por la autoridad tradicional para la inscripción del nacimiento del integrante de la comunidad étnica [...] Parágrafo 1. La Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentará el procedimiento para la certificación de nacimientos atendidos por parteras y la autorización para la inscripción del nacimiento expedida por las respectivas autoridades tradicionales étnicas. [...]».

«Parágrafo 5. Para la inscripción del nacimiento de los miembros de pueblos indígenas, la información que se consigne en el Registro Civil de nacimiento deberá ser acorde con las formas y técnicas lingüísticas de cada pueblo con el fin de respetar la diversidad cultural y el derecho al autoreconocimiento. La Registraduría reglamentará los

Artículo 4. Numeral 19, Inciso segundo es un texto nuevo.Artículo 37. Principios de la función electoral en los procesos electorales. Numeral 19, inciso segund
Texto nuevo.Artículo 38. Derecho al Voto. Parágrafo
Artículo 49, inciso segundo.Artículo 48. Cambio del domicilio electoral. Parágrafo 3, inciso tercero. Se reproduce el text
Artículo 76, numeral 1, literal c y parágrafo 2.Artículo 73. Requisitos para la inscripción de candidatos. Numeral 1, literal c y parágrafo 2. Se reproducen los texto
Artículo 123, inciso tercero. Parágrafo 3 es un nuevo texto.Artículo 120. Distribución de los puestos de votación. Inciso tercero. Se reproduce el text
Parágrafo 3. Texto nuev
Texto nuevo.Artículo 137. Testigos electorales. Parágrafo transitori
Artículo 141, incisos primero y segundo.

Artículo 138. Postulación y acreditación de testigos electorales. Incisos primero y segundo. Se reproducen los texto

Artículo 171, parágrafo.Artículo 169. Transporte en la jornada electoral. Parágrafo 1. Se reproduce el text
Artículo 253. No menciona a los grupos étnicos.Artículo 250. De la promoción de la democracia y la participación ciudadan
Artículo 267.Artículo eliminado.
Texto nuevo.Artículo 273. Destinación de recursos. Modificación del artículo 18 de la Ley 1475 de 201

En la Sentencia C-133 de 2022, la Sala Plena identificó que en el Proyecto de Ley Estatutaria n.° 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 Cámara, «por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones», existen dos tipos de disposiciones que tienen relación con las comunidades indígenas: (i) las que consagran mandatos generales, a pesar de incluir una referencia a estas comunidades, y (ii) las que ocasionan una afectación directa en su identidad diferenciada, razón que exige la realización de consulta previa.

En aquella ocasión, la Corte encontró que lo regulado en los artículos 35, 49, 76, 123 y 267 debía ser objeto de consulta previa, toda vez que establecían «condiciones particulares y concretas que tan solo se predican de las comunidades étnicas y se relacionan con su estructura social, política, tradicional y cultural, debiendo haber sido objeto de consulta». En relación con otras disposiciones en las que se mencionaba a las comunidades étnicas, la Corte concluyó que se trataba de mandatos de carácter general «en las que no se altera el estatus de las comunidades étnicas, ni se imponen restricciones, ni tampoco se generan gravámenes o beneficios a su favor». Entre estas, identificó, por ejemplo, (i) el principio de no discriminación por razones étnicas, (ii) el derecho al voto sin ningún tipo de trato discriminatorio y (iii) las funciones del Consejo Nacional Electoral referentes a tomar medidas afirmativas para garantizar los derechos políticos de las comunidades indígenas y étnica

En el proyecto de ley estatutaria del Código Electoral que se estudia en esta oportunidad, la Sala observa que los artículos que, según la Sentencia C-133 de 2022, debían ser consultados fueron reproducidos en el PLE, salvo el 267. Lo anterior es particularmente visible en el caso de los artículos 27, 48, 73 y 120 (como se pueden contrastar en el cuadro supra). El artículo 267 fue eliminado del texto actual del proyecto de ley estatutaria. Por su parte, a pesar de que los artículos 138 y 169 del texto actual reproducen los del proyecto anterior, estos no fueron identificados como objeto de consulta previa. Lo anterior, al considerar que se trata de disposiciones de carácter general que no generan una afectación directa de las comunidades étnicas involucradas.

El primero de los artículos mencionados se refiere a la postulación y acreditación de testigos electorales. Dispone que la Registraduría Nacional del Estado Civil es la autoridad competente de la acreditación de un testigo electoral por cada mesa de votación o comisión escrutadora, «así mismo, por partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos, organizaciones étnicas y coaliciones o agrupaciones políticas». El segundo, dispone el transporte en la jornada electoral. Señala que las organizaciones étnicas que ofrezcan servicios de transporte de votantes deben reportarlo al momento de reportar los ingresos y gastos de campañas.

Al realizar una comparación de los textos del proyecto de ley que fue estudiado por la Corte en la Sentencia C-133 de 2022 y el que es hoy materia de análisis, se observa que se reprodujeron de manera idéntica — con algunas variaciones en palabras o puntuación no sustanciales— los textos de los artículos que la Sala concluyó que requerían de consulta previa. Esto ocurre con los artículos 27, 48, 73 y 120. Por lo tanto, la Sala Plena reiterará el precedente y, en ese orden, los artículos que, según la Sentencia C-133 de 2022, tenían que ser sometidos a consulta previa y que no fueron consultados en esta oportunidad deben ser declarados inexequibles, debido al incumplimiento de este requisito.

Ir al inicio

Del mismo modo, es preciso resaltar que los referidos artículos también contienen apartes nuevos que merecen una mención por separado. En el caso del artículo 27, el PLE incluyó los parágrafos 5 y 6 como textos nuevos que no fueron analizados en el texto anterio Al respecto, la Sala considera que son contenidos que también deben ser consultados previamente por las comunidades étnicas, pues establecen las formas y técnicas lingüísticas al momento de la inscripción de nacimiento. Por su parte, el artículo 120 trae como un texto nuevo el parágrafo 3°. Frente a este contenido, la Sala Plena considera que debió haber sido consultado previamente a las comunidades indígenas. Se trata de una medida que permite a la Registraduría Nacional del Estado Civil crear puestos de votación en corregimientos, zonas rurales, resguardos indígenas, consejos y áreas no municipalizadas. Es decir, es una facultad que permite intervenir en el territorio de los resguardos indígenas. Para la Sala esta disposición tiene la potencialidad de generar una afectación directa en los territorios indígenas, toda vez que implica necesariamente una intervención en el territorio de estas comunidades durante el certamen electoral. De tal modo, debe declararse también inexequible por haberse omitido el deber de consulta previa.

Al respecto, es preciso recordar que el legislador tiene el deber, en los términos del artículo 7 de la Constitución, de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación. En materia de regulación de las funciones electorales, este deber incluye garantizar el derecho de las comunidades étnicas a participar —de acuerdo con sus usos, costumbres y lenguas— en la conformación, ejercicio y control del poder político.

En este punto, la Sala llama la atención de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior porque omitió el precedente establecido en la Sentencia

C-133 de 2022. En efecto, rindió un concepto al órgano legislativo que era contrario a la protección del derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas en materia electoral. Cabe recordar que en el concepto dirigido a establecer si se requería o no agotar el proceso de consulta previa del PLE, la Dirección presentó unas consideraciones generales sobre la jurisprudencia constitucional en materia de consulta previa. Sobre el particular, hizo énfasis en que el requisito en comento es exigible cuando se trate de medidas legislativas que afecten de forma directa y específica a las comunidades étnicas. Luego de lo anterior, la Dirección se refirió al PLE y afirmó lo siguiente:

De acuerdo con los documentos analizados, se advierte que el proyecto de ley en comento aborda entre otros, los siguientes ejes temáticos: reglamentaciones relativas a la organización electoral y su conformación, en este acápite se abordan temas relacionados al Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil; establece elementos relacionados al registro civil y la identificación de personas; reglamenta y modifica el procedimiento establecido para el proceso electoral, en él se aborda el derecho al voto, el domicilio y censo electoral, la selección e inscripción de candidaturas, régimen de propaganda electoral, encuestas, desarrollo de elecciones populares entre otros; establece regulaciones para las consultas dentro de las organizaciones políticas, así como la implementación de sistemas de asistencia tecnológica a los procesos electorales.

En consecuencia, desarrollado el análisis jurisprudencial y fáctico del proyecto de Ley del asunto, esta Autoridad Administrativa concluye que el mismo no es una medida legislativa sujeta al desarrollo de consulta previa, bajo las siguientes consideraciones: 1. Es una reglamentación general que busca la aprobación de una nueva reglamentación en materia electoral que tiene unos alcances aplicables a la colectividad en general. Por lo cual no se predica una imposición o modificación directa o específica a los elementos constitutivos de las dinámicas y costumbres colectivas de los grupos étnicos. 2. El proyecto de ley establece medidas de organización administrativa del proceso electoral colombiano, medida que no se relaciona a los usos, costumbres y territorio de los colectivos étnicos. 3. No es una medida que reglamente los usos de los recursos naturales de los colectivos étnicos. 4. No es un proyecto que se refiera a los sistemas de autogobierno de los colectivos étnicos. 5. No es una medida que regule o reglamente elementos establecidos en el Convenio 169 de la OIT ni a los estamentos de participación con los que cuentan las comunidades étnicas.

Como se puede constatar, tanto el Congreso de la República como la Dirección de Consulta Previa omitieron el precedente relevante dispuesto en la Sentencia C-133 de 2022, providencia que analizó de manera individual las disposiciones del PLE del Código Electoral anterior y que estableció con precisión las normas que debieron ser consultadas por configurar una afectación directa. Es necesario reiterar que la consulta previa, ante medidas legislativas, es una garantía procedimental y sustancial que materializa lo establecido en el artículo 330 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT.

Conforme a lo anterior, en virtud de sus competencias legales y constitucionales, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior debe asumir con seriedad el análisis de las disposiciones de un proyecto de ley, para efectos de evaluar su impacto a la luz de los intereses, usos y costumbres de las comunidades étnicas. Del mismo modo, el requisito consulta previa no se entiende cumplido con la sola solicitud del concepto a la Dirección del Ministerio del Interior. La Corte ha sostenido que, en materia de medidas legislativas, «la consulta previa se debe realizar con anterioridad a la radicación del proyecto de ley en el Congreso de la República, lo cual obedece a la exigencia de oportunidad de la consulta, ya que una vez adoptadas la participación de las comunidades étnicas no tendría ninguna utilidad. En este escenario, se trataría, entonces, no de un proceso de consulta, sino de una mera notificación de algo que ya ha sido decidido, situación que resultaría contraria a los criterios para la aplicación de la consulta

De ese modo, se observa que además de lo establecido en la Sentencia C- 133 de 2022, el Ministerio del Interior omitió revisar una a una las disposiciones del PLE y evaluar la afectación directa que estas podrían causar a las comunidades étnicas. La entidad se limitó a señalar que se trataba de una reglamentación general del sistema electoral colombiano que impactaba a la generalidad de los ciudadanos, no obstante, omitió verificar cómo algunas disposiciones específicas tenían un impacto diferencial sobre las costumbres y el autogobierno de las comunidades étnicas.

Esto se puede ver en los artículos que requerían consulta previa y que fueron identificados por la Corte, a saber: el artículo 27, que establece el documento antecedente para la inscripción del nacimiento de las personas, y señala que se requiere de la «[a]utorización expedida por la autoridad tradicional para la inscripción del nacimiento del integrante de la comunidad étnica [...] Parágrafo 1. La Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentará el procedimiento para la certificación de nacimientos atendidos por parteras y la autorización para la inscripción del nacimiento expedida por las respectivas autoridades tradicionales étnicas. [...]». El artículo 48, el cual consagra el cambio del domicilio electoral y la competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil para realizar jornadas pedagógicas que impulsen a los ciudadanos a realizar la actualización respectiva. El artículo 73, que establece los requisitos para la inscripción de candidatos. Y finalmente, el artículo 120 que señala la distribución de los puestos de votación y permite crearlos en territorios de resguardos indígenas. La Sala encuentra que estas disposiciones, a diferencia de lo conceptuado por el Ministerio del Interior, son medidas que impactan las dinámicas y costumbres colectivas de los grupos étnicos en el marco del sistema electoral y, por tanto, requerían del agotamiento del proceso de consulta previa.

Además, la Sala Plena observa la existencia de artículos nuevos en el PLE, que deben ser analizados de acuerdo con las reglas antes descritas. En relación con estas disposiciones, considera que lo dispuesto en los artículos 5, 37, 38, 137, 138, 250 y 273, no requieren de consulta previa. Lo anterior, toda vez que se trata de artículos que reconocen a las comunidades indígenas y étnicas garantías electorales al igual que a la población mayoritaria y sobre las cuales no se puede derivar una afectación directa.

En efecto, (i) el artículo 5 establece dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral el deber de tener en cuenta a los resguardos y a las comunidades indígenas legalmente constituidas acorde con el Acto Legislativo 02 de 2021. Lo anterior, contiene una serie de funciones que aplican de manera general a todas las circunscripciones, sin que se genere un impacto diferencial; (ii) el artículo 37 consagra los principios de la función electoral, entre los cuales señala que «para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se adoptarán medidas diferenciales que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la participación política y su inclusión en los procesos democráticos y electorales»; (iii) el artículo 38 dispone el derecho al voto, en el cual afirma que la Registraduría Nacional del Estado Civil «tras concertación [...] con los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras adoptará mecanismos y garantías necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho al voto de estos pueblos y comunidades». Esta disposición en sí misma protege con antelación la necesidad de concertar con las comunidades las garantías para el ejercicio del derecho al voto; (iv) el artículo 137 se ocupa de los testigos electorales, exigiendo tener en cuenta a los resguardos y pueblos indígenas; (v) el artículo 138 establece la postulación de los testigos electorales, que, en igual sentido del anterior, exige respetar a los pueblos indígenas. Esto implica que, aunque la norma no constituya en sí misma una afectación diferencial de las comunidades étnicas, es relevante que en el momento de su aplicación o reglamentación se tengan en cuenta las particularidades lingüísticas de la diversidad cultural de las comunidades involucradas.

Además, (vi) el artículo 250 señala el deber de promoción de la democracia y la participación ciudadana. Este mandato no impone tratos diferenciales, sino que se dirige a la generalidad de la población, y (vii) el artículo 273 establece que la destinación de los recursos debe orientarse a planes, programas y proyectos para la inclusión efectiva de las minorías étnicas en el proceso político. La Sala constató que esta disposición modificó el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 «Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones». Al ser una ley estatutaria, la Corte revisó su trámite y contenido mediante la Sentencia C-490 de 2011. Particularmente, el parágrafo en el que se mencionan las comunidades étnicas no fue objeto de modificación en este PLE. Así, la Sala considera que tampoco debía ser objeto de consulta previa, por no provocar una afectación directa.

Ir al inicio

Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto de codificación que se revisa, el cual establece las reglas que rigen el sistema democrático, la consulta previa de las comunidades étnicamente diferenciadas adquiere un significado particular. Los principios que fundan el Estado colombiano como una república participativa y pluralista les imponen a las autoridades el deber de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nació Por ejemplo, en la Sentencia C-520 de 2023, en el marco del estudio del principio de la diversidad étnica y cultural establecido en la Constitución, la Corte sostuvo que «el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT señala el deber de los gobiernos de “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. De ahí que el reconocimiento de la diversidad implica también un mandato de articulación de las instituciones estatales, como en este caso el de la Registraduría Nacional del Estado Civil con las autoridades étnicas para materializar debidamente la función registral». Por tanto, esta articulación se dificulta cuando no se consultan previamente las disposiciones específicas que tienen un impacto diferencial sobre las costumbres y el autogobierno de las comunidades étnicas.

Acorde con lo mencionado anteriormente, la Sala declarará inconstitucionales los artículos 27, 48, 73 y 120 por haberse omitido el deber de consulta previa y generar afectaciones inmediatas y directas a las comunidades étnicas en el marco del funcionamiento del sistema electoral.

Para concluir este acápite, la Sala Plena debe determinar si la falta de agotamiento del requisito de consulta previa debe recaer solo sobre los artículos ya mencionados o, por el contrario, sobre la totalidad del PLE. La Corte encuentra que la declaratoria de inconstitucionalidad debe recaer sobre la totalidad del PLE, por, entre otras, las siguientes razones que serán desarrolladas en el último capítulo de esta sentencia: (i) la exclusión del ordenamiento de las normas no consultadas generaría un déficit de protección jurídica de las comunidades étnicas, las cuales carecerían de regulación legal en las materias desarrolladas por aquellas, y (ii) la declaratoria de inexequibilidad parcial desarticularía un sistema normativo con pretensión de integralidad, unidad y sistematicidad.

Análisis del impacto fiscal

El análisis del impacto fiscal. Reiteración de jurisprudencia

Ir al inicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deberá hacerse explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP Con este propósito, dice la norma, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional para el financiamiento de dichos costos deberán incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) deberá rendir el concepto respectivo durante el trámite legislativo. Además, en concordancia con el mismo texto, los proyectos de ley de iniciativa gubernamental que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por aumento del gasto o disminución de los ingresos. Estas proyecciones deberán ser analizadas y aprobadas, también, por el MHCP.

Ahora bien, la Corte observa que en la jurisprudencia existen dos posiciones respecto del alcance del artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003. En particular, esas posiciones difieren en el grado de exigencia que debe aplicar esta corporación para juzgar el cumplimiento de las obligaciones que impone la citada norma cuando se trata de proyectos de ley de iniciativa mixta. Es decir, cuando el proyecto de ley es presentado por el Congreso de la República y por quien, de acuerdo con la Constitución, tiene iniciativa legislativa. También, cuando se trata de dos o más proyectos de ley que son presentados de manera independiente por el Congreso de la República y por las autoridades que son titulares de la iniciativa legislativa, y que después son acumulados por la mesa directiva respectiva.

En orden cronológico está, en primer lugar, la Sentencia C-133 de 2022. Como se sabe, mediante esa sentencia la Corte ejerció el control previo y automático del proyecto de ley estatutaria número 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 Cámara, «por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones». En esa oportunidad, el proyecto de ley fue presentado por el ministro del Interior, el CNE y varios senadores. Al verificar el cumplimiento del requisito del análisis del impacto fiscal, la Sala Plena concluyó que, «en casos de iniciativa mixta no cabe aplicar un estándar débil de análisis, excluyendo a alguna autoridad del cumplimiento de sus deberes, pues por esa vía se crearían excepciones sin justificación, se debilitaría el principio democrático y se pondría en jaque a la importancia constitucional que justifica la obligatoriedad de este requisito».

Y, en segundo lugar, se encuentra la Sentencia C-134 de 2023. Mediante esta providencia la Corte revisó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 475 de 2021 Senado, 295 de 2020 Cámara, acumulado con el proyecto de ley estatutaria número 430 de 2020 Cámara y con el proyecto de ley estatutaria número 468 de 2020 Cámara, «por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996 - estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones». Estos proyectos de ley fueron presentados de manera independiente por el ministro de Justicia y del Derecho, la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y varios representantes a la Cámara. Dado que se trataba de proyectos de ley relacionados entre sí, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes decidió acumularlos en uno solo.

En la Sentencia C-134 de 2023, la Corte sostuvo que, «a los proyectos que tienen su origen en la iniciativa de las ramas, los organismos y los sujetos mencionados en los artículos 155 y 156 de la Constitución, se les debe extender el mismo estándar deferente que a los proyectos de ley que se originan en la iniciativa de los congresistas». Además, advirtió que «[e]l mismo nivel deferente de escrutinio debe aplicarse, igualmente, a los proyectos de ley que proceden de iniciativas concurrentes, pero separadas e independientes, del Gobierno nacional y algunos congresistas, o del Gobierno nacional y cualquiera de las autoridades referidas en el artículo 156 de la Constitución Política».

En esta oportunidad, la Corte unifica su jurisprudencia en relación con el alcance del requisito del análisis del impacto fiscal. Para el efecto, se decantará por una lectura literal del artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003, que sea consistente con la jurisprudencia más temprana de la Sala Plena, en relación con las obligaciones que impone esa norma orgánica al Congreso, al Gobierno nacional y al MHC Con todo, la Sala Plena destaca que las reglas que unifica en esta sentencia no solo deberán ser aplicadas para el control constitucional de proyectos de iniciativa mixta, sino también, cuando sea del caso, a las iniciativas legislativas que no tengan esa calidad. Incluso, deberán aplicarse cuando se trate de proyectos de ley o de leyes de una naturaleza diferente a la que ahora estudia la Sala Plena.

Sobre la aplicación de tales reglas al asunto de la referencia, se debe tener en cuenta que el PLE fue tramitado casi en su totalidad cuando se encontraba en vigor la jurisprudencia definida en la Sentencia C-133 de 2022, y no la Sentencia C-134 de 2023. En la Sentencia C-133 de 2022, la Corte declaró la inexequibilidad del proyecto de ley estatutaria por la cual se expedía el Código Electoral colombiano por, entre otras razones, el incumplimiento del deber previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003. Por consiguiente, el estándar definido en esa primera ocasión y que ahora se reitera puede ser aplicado al caso sub judice.

Las reglas que se unifican son las siguientes:

Primera, el análisis del impacto fiscal es exigible a todos los proyectos de ley que prevean una orden de gasto o un beneficio tributario, lo que incluye, como es natural, los proyectos de ley estatutari En este evento, el cumplimiento de este requisito es más exigente, pues la aprobación de leyes estatutarias demanda «una mayor deliberación informada En todos los casos, este análisis debe cumplir dos condiciones mínimas: ser explícito y ser compatible con el MFMP. Lo anterior significa que los costos fiscales de la iniciativa y la posible fuente de ingreso adicional para el financiamiento de dichos costos deberán incluirse expresamente en la exposición de motivos y en todas y cada una de las ponencias de trámite —cuando la versión original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario—, y solo en estas últimas, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el trámite del proyecto de ley.

Segunda, por un lado, «[p]ara que una determinada disposición se pueda considerar como un beneficio tributario, debe tener esencialmente el propósito de colocar al sujeto o actividad destinataria de la misma en una situación preferencial o de privilegio, con fines esencialmente extrafiscales Así, por ejemplo, constituyen beneficios tributarios «las exenciones, las deducciones de base, los regímenes contributivos sustitutivos, la suspensión temporal del recaudo, la concesión de incentivos tributarios y la devolución de impuestos

Por otro lado, una norma contiene una orden de gasto cuando en ella se decreta un gasto que deberá ser incluido en la ley de apropiaciones de la siguiente o siguientes anualidade Para determinar si una disposición ordena un gasto, se debe evaluar si los términos empleados respecto de la inclusión del gasto en el presupuesto de la siguiente o siguientes anualidades son imperativos o facultativo

Tercera, con el objeto de satisfacer la obligación incorporada en el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003, y sin perjuicio del tipo de iniciativa de que se trate —reglas cuarta, quinta y sexta—, determinados sujetos deben cumplir los tres deberes generales que se indican a continuación. Los congresistas están obligados a incluir en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de sus iniciativas y las posibles fuentes para su financiamiento — cuando la versión original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario—, y solo en estas últimas, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el trámite del proyecto de ley. Por su parte, el MHCP está llamado a rendir su concepto sobre la consistencia del análisis de los costos fiscale Esta última materia será desarrollada más adelante. Y, finalmente, cuando se trate de proyectos de ley de iniciativa gubernamental que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, el Gobierno nacional deberá incorporar en el texto normativo «la fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos Esto «deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Cuarta, es necesario distinguir entre los proyectos de ley de iniciativa legislativa, propuestos por los miembros del Congreso, del Gobierno nacional, de las entidades a que se refiere el artículo 156 superior y de iniciativa mixta en los casos en que concurre el Gobierno. En relación con los proyectos de iniciativa legislativa propuestos por los miembros del Congreso, la Corte reitera que el juicio de constitucionalidad es esencialmente deliberativ Por ello, debe limitarse a verificar que en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite se hubieran incluido los costos fiscales de la iniciativa y las posibles fuentes de financiación —cuando la versión original del proyecto de ley contenga una orden de gasto o un beneficio tributario—, y solo en dichas ponencias, en los casos en los que el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surja durante el trámite del proyecto de ley.

En este orden, las reglas son las siguientes: «(i) el Congreso tiene la responsabilidad de valorar las incidencias fiscales del proyecto de ley; (ii) esa carga no exige un análisis detallado o exhaustivo del costo fiscal y de las fuentes de financiamiento, aunque sí demanda una mínima consideración al respecto, de modo que sea posible establecer los referentes básicos para analizar los efectos fiscales; (iii) la carga principal se encuentra radicada en el MHCP por sus conocimientos técnicos y por su condición de principal ejecutor del gasto público; (iv) el incumplimiento del Gobierno no afecta la decisión del Congreso cuando este ha cumplido su deber. A su vez (v) si el Gobierno atiende la obligación de emitir su concepto, se radica en el Congreso el deber de estudiarlo y discutirlo. En adición a ello, debe precisarse (vi) que ni el silencio del Gobierno ni su oposición al proyecto impide que el Congreso lo apruebe, siempre y cuando cumpla los requerimientos antes señalados Además, aunque el análisis no deberá ser exhaustivo, sí deberá referirse mínimamente a todas las medidas que otorguen beneficios tributarios u ordenen gastos, por lo que no podrá ser parcial.

Ir al inicio

Quinta, respecto de los proyectos de iniciativa gubernamental, el juicio que realiza la Corte debe ser estricto. Así, el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003 «impone un deber especial al Gobierno y su incumplimiento afecta la constitucionalidad de la ley al punto de que este «configura un vicio de trámite insubsanabl. El aludido deber en cabeza del Gobierno nacional se traduce en la obligación de «presentar al Congreso de manera detallada y precisa el análisis de impacto fiscal y, cuando quiera que se produzca una reducción de ingresos, la correspondiente fuente sustitutiva, lo que deberá ser analizado y aprobado por el MHCP

Esto significa que el Gobierno nacional y el MHCP tienen deberes diferentes que deben ser cumplidos de manera concomitante, pero independiente: el primero «está obligado a incluir en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de esos costos Por su parte, el MHCP «tiene el deber de analizar y aprobar la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumento de ingresos contenida en el proyecto de ley mediante un concepto. El MHCP debe cumplir este deber desde la radicación misma de la iniciativa o inmediatamente después, si el deber de consultar el impacto fiscal de la iniciativa surge durante el trámite del proyecto de ley.

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 30 de junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.158 - 23 de junio de 2025)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.