Última actualización: 30 de Mayo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.125 - 22 de Mayo de 2025)
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[177] Véase, al respecto, los numerales 102 y subsiguientes de esta providencia.

[178] "Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos: (...) k) Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil".

[179] Todas las citas de este párrafo corresponden al escrito de corrección de la demanda, folio 8.

[180] Véase, al respecto, los numerales 90 y subsiguientes de esta providencia.

[181] Una redacción similar estaba contemplada en otras Constituciones Provinciales (en las secciones relativas a la Fuerza Armada), como la Constitución de la República de Tunja de 1811 (arts. 1 y 2); la Constitución del Estado de Antioquia de 1812 (arts. 3 y 4); la Constitución del Estado de Cartagena de Indias de 1812 (arts. 1 y 2); la Constitución de Popayán de 1814 (art. 150); y la Constitución provisional de la provincia de Antioquia de 1815 (arts. 1 y 4). Por su parte, (i) la Constitución del Estado de Mariquita de 1815, en el apartado de los deberes del hombre, señalaba que cada individuo tiene el deber de "servir a la patria cuando ella lo exija, haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si es necesario" (art. 3); y (ii) la Constitución de Neiva de 1815 disponía que: "todo ciudadano debe sus principios a la Patria, a la conservación de la libertad, de la igualdad y de la prosperidad siempre que la ley lo llame a defenderla" (art. 42).

[182] Constitución de 1821 (art. 5. –la norma hacía referencia a la expresión "en todo tiempo"–); Constitución de 1830 (art. 11, numeral 4); Constitución de 1832 (art. 7, numeral.3 –la norma hacía referencia a los "granadinos"–); Constitución de 1843 (art. 6, numeral 3 –la norma hacía referencia a los ¨granadinos"–); Constitución de 1853 (art. 9 –la norma hacía referencia a los "granadinos", aunque no hablaba del sacrificio–); y Constitución de 1863 (art. 34).

[183] Constitución de 1821 (art. 55, numeral 13); Constitución de 1830 (art. 36, numeral 13); Constitución de 1832 (art. 74, numeral 12); Constitución de 1843 (art. 67, numeral 6); Constitución de 1853 (art. 23); Constitución de 1858 (art. 29, numeral 6); Constitución de 1863 (art. 49, numeral 3). Cabe precisar que esta última Constitución establecía en su artículo 26 que la fuerza a cargo de la Unión "se formará con individuos voluntarios, o por un contingente proporcional que dará cada Estado, llamando al servicio a los ciudadanos que deban prestarlo, conforme a las leyes del Estado".

[184] Que organiza el servicio militar obligatorio. La Ley consagraba algunas exclusiones, exenciones y excepciones frente a la prestación del servicio militar (arts. 8, 9 y 10).

[185] El llamamiento –cuando tenga lugar el sorteo–, el enganche y los reenganches voluntarios.

[186] Que derogó las Leyes 167 de 1896 y 40 de 1909, lo mismo que los Decretos Leyes 2020 de 1927 y 53 de 1937 y en general todas las leyes y decretos legislativos dictados sobre el servicio territorial, el servicio militar obligatorio y el Fondo de Defensa Nacional. El decreto se ocupaba, entre otras, del sistema de reemplazos; la inscripción militar; las exenciones y aplazamientos; los reservistas y sus clasificaciones; y las infracciones y penas.  

[187] Reglamentado por el Decreto 370 de 1991.

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[188] La norma en cita disponía que: "Parágrafo. Las mujeres que devenguen sueldos del tesoro público pagaran cuota de compensación militar, de acuerdo con la tarifa fijada en este artículo." 

[189] Gaceta Constitucional No. 44, págs. 11 y 12.

[190] Ibidem.

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[191] El numeral 10 del artículo sobre los deberes de la persona y del ciudadano (actualmente artículo 95 de la CP) aprobado en primer debate establecía que: "10. Los colombianos que no presten el servicio militar estarán obligados a uno social, civil o ecológico en los términos que señale la ley. Se aceptará la objeción de conciencia al uso y porte de armas." Gaceta Constitucional No. 139, pág. 4.

[192] CP art. 2.

[193] En el mismo sentido se pronunció recientemente la Corte en las sentencias C-084 de 2020 y C-433 de 2021.

[194] Se citan, además, las sentencias C-740 de 2001, C-456 de 2002, C-621 de 2007, C-755 de 2008 y C-728 de 2009.

[195] Lo anterior igualmente ha sido señalado en las sentencias T-099 de 2015 y C-084 de 2020.

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[196] En este sentido, por ejemplo, el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 consagra las cláusulas de exoneración del servicio militar obligatorio.

[197] En esta línea se advierte (i) la posibilidad de prestar servicios ambientales (Ley 1861 de 2017, art. 16); (ii) la autorización para que el Gobierno nacional incorpore un componente social en el servicio militar obligatorio, para el desarrollo de actividades que promuevan "la salud, educación, protección ambiental, atención de desastres naturales y antrópicos, así como las demás encaminadas a estos fines"; y (iii) la reciente creación del servicio social para la paz, "como una alternativa al servicio militar", dispuesta en la Ley 2272 de 2022, para el desarrollo, entre otras, de actividades de servicio social que permitan promover la alfabetización digital en zonas rurales o urbanas, trabajar con víctimas del conflicto armado, servir de vigía del patrimonio cultural, etc. Este servicio deberá ser reglamentado por el Gobierno nacional, en cuanto a su remuneración, modalidades de prestación e implementación de manera gradual y progresiva (art. 11).

[198] Énfasis por fuera del texto original.

[199] Así se señaló expresamente, por ejemplo, en la reciente sentencia C-084 de 2020.

[200] En este sentido, como previamente se mencionó, se destaca la sentencia C-433 de 2021, en la que se acreditó la existencia de una omisión legislativa relativa, al no extender las causales de exoneración de prestación del servicio y de pago de la cuota de compensación militar, al igual que ocurre respecto de los indígenas, a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (arts. 12, literal j y 26, literal b).

[201] Corte Constitucional, sentencias C-728 de 2009, T-018 de 2012, T-430 de 2013, SU-108 de 2016 y C-370 de 2019.

[202] Corte Constitucional, sentencia T-063 de 2013 y T-166 de 2020.

[203] Corte Constitucional, sentencia T-654 de 2006, T-854 de 2008, T-516 de 2009, T-862 de 2010, T-157 de 2012 y T-258 de 2019.

[204] Corte Constitucional, sentencias C-879 de 2011, T-455 de 2014, T-515 de 2015 y T-339 de 2021.

[205] Corte Constitucional, sentencias C-135 de 2018, C-513 de 2019 y SU-150 de 2021.

[206] Corte Constitucional, sentencias T-406 de 1992, T-881 de 2002, C-818 de 2010, C-250 de 2012 y C-304 de 2019.

[207] Corte Constitucional, sentencias C-862 de 2008, C-818 de 2010, C-250 de 2012, C-015 de 2014, C-239 de 2014, C-240 de 2014, C-811 de 2014 y C-329 de 2015.

[208] Corte Constitucional, sentencia C-410 de 1994.

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[209] "Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto." "Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

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[210] "Artículo 2. (...) Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar que los derechos enunciados en el presente Pacto se ejercerán sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición." "Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto."

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[211] "Artículo 1. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

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[212] "Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer' denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."

[213] Corte Constitucional, sentencias C-410 de 1994, C-082 de 1999, C-371 de 2000, C-507 de 2004, C-101 de 2005, C-667 de 2006, C-540 de 2008, C-335 de 2013, T-878 de 2014, C-586 de 2016, T-027 de 2017, C-203 de 2019 y C-519 de 2019.

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[214] Otras normas constitucionales refuerzan el mandato de igualdad material respecto de las mujeres, como se advierte, por ejemplo, en el artículo 53 de la Constitución respecto de la protección especial que se debe brindar a la mujer trabajadora y a la maternidad.

[215] Corte Constitucional, sentencia C-410 de 1994.

[216] Corte Constitucional, sentencia C-044 de 2004. En ella se reiteran las sentencias C-410 de 1994 y C-082 de 1999.

[217] Corte Constitucional, sentencia C-371 de 2000.

[218] Corte Constitucional, sentencia C-371 de 2000.

[219] Ibidem.

[220] Ibidem.

[221] Adicional a las previamente expuestas se pueden destacar las siguientes sentencias: (i) C-490 de 2011 sobre la participación de la mujer en el funcionamiento de los partidos políticos; y (ii) C-297 de 2016 sobre la tipificación penal del delito de feminicidio.

[222] Corte Constitucional, sentencia C-540 de 2008.

[223] Véanse, entre otras, las sentencias C-093 de 2001, C-634 de 2008, C-221 de 2011, C-601 de 2015, C-725 de 2015, C-403 de 2016, C-335 de 2016, C-658 de 2016, C-389 de 2017, C-015 de 2018, C-304 de 2019, C-345 de 2019, C-084 de 2020 y C-433 de 2021.  

[224] En el 2018, el DANE informó que en Colombia había 22.6 millones de mujeres, lo que corresponde al 51,2% de la población total. Este porcentaje también se vio reflejado en la relación mujeres-hombres por departamentos, ya que en 21 de los 33, se reportó una sobrerrepresentación femenina. DANE, Censo Nacional de Población y Vivienda, 2018.

[225] La tasa global de participación (TGP) mide la relación porcentual entre la población económicamente activa y la población en edad de trabajar y refleja la presión de la población en edad de trabajar sobre el mercado laboral.

[226] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 1ra ed. 2020, pág. 27.

[227] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 1ra ed., 2020, pág. 23.

[228] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 2da ed., 2022, pág. 25.

[229] La brecha entre mujeres y hombres ha tenido una reducción pequeña, pasando de 24,7 puntos porcentuales en 2008 a 20,8 puntos porcentuales en 2019. Según el DANE, Colombia se ubica en el puesto 22 entre los 153 países que conforman el Índice Global de la Brecha de Género (IGBG). DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 2da ed., 2020, pág. 27.

[230] DANE, ONU Mujeres y CPEM, "Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia", 2da ed., 2022, pág. 26.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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