Por medio del cual se crean medidas de sensibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital en los niños, niñas, y adolescentes, se modifica y adición los artículos 3º, 30, 31 de la Ley 1616 de 2013, "por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones" y se dictan otras disposiciones. -Salud mental y la violencia del entorno digital (Epígrafe para Concepto Jurídico a Proyecto de Ley)
HS - Liliana Esther Bitar Castilla
HS - Diela Liliana Benavides Solarte
HS - Oscar Mauricio Giraldo Hernández
HS - José Alfredo Marin Lozano
HS - Marcos Daniel Pineda García
HS - Efraín José Cepeda Sarabia
HS - Óscar Barreto Quiroga
HS - Mauricio Gómez Amín
HR - Jose Jaime Uscategui Pastrana
HR - Ingrid Marlén Sogamoso Alfonso
HR - Luis Miguel López Aristizábal
HR - Andrés Felipe Jiménez Vargas
HR - Juliana Aray Franco
HR - Luis David Súarez Chadid
HR - Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón
HR - Julio Roberto Salazar Perdomo
HR - Alfredo Ape Cuello Baute
HR - Libardo Cruz Casado
HR - Nicolás Antonio Barguil Cubillos
HR - Ángela María Vergara González
HR - Juan Daniel Peñuela Calvache
Infancia y adolescencia
Salud
Parlamentaria (Cámara de Representantes)
Parlamentaria (Senado de la República)
HS - Nadya Gerogette Blel Scaff