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LEY 2614 DE 2026

(julio 28)

Diario Oficial No. 53.568 de 29 de julio de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se rinde homenaje a los artesanos y las artesanas boyacenses como protectores de la huella inmemorial, cultural y ancestral de Colombia y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La Nación y el Congreso de la República rinden homenaje y exaltan la valiosa labor de los artesanos y las artesanas Boyacenses como protectores de la huella inmemorial, cultural y ancestral de Colombia mediante el uso sostenible de la riqueza natural, y se exaltan culturalmente las prácticas y conocimientos artesanales llevadas a cabo en los municipios que conforman la ruta de artesanos del departamento de Boyacá.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las entidades del orden territorial, y en el marco de los instrumentos y procedimientos previstos en la ley general de cultura, o la que la reemplace, promoverá y facilitará los medios y recursos para la identificación y caracterización de las prácticas y conocimientos artesanales boyacenses llevadas a cabo en los municipios que conforman la ruta de artesanos, con el fin de postular su inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural (LRPCI) del ámbito nacional, y adoptar los Planes Especiales de Salvaguarda (PES) correspondientes.

Esta ruta incluye, entre otras, las siguientes manifestaciones:

a. El balón de cuero de Monguí.

b. Las ruanas y tejeduras en lana de Nobsa.

c. Las técnicas de alfarería y cerámica en arcilla de Ráquira.

d. El arte de pirograbado en madera de Paipa.

e. Las cestas tejidas en fique de Guacamayas.

f. Las cestas tejidas en gaita de Ramiriquí.

g. Las cestas tejidas en Chin o caña de Castilla de Tenza y Sutatenza.

h. Las cucharitas de hueso de Saboyá.

i. Las cestas tejidas en esparto de Cerinza.

j. Talla en carbón de Tópaga y Sogamoso.

k. Talla en piedra de Villa de Leyva, Sáchica y Gachantivá.

I. Tejido de mochilas, tapetes, sombreros y demás artesanías U'wa de Cubará, Cocuy, Güicán, Panqueba y Chita.

PARÁGRAFO 1o. Las diferentes manifestaciones como prácticas artesanales que se adelanten en los diferentes municipios del departamento de Boyacá harán parte de la ruta de artesanos de que tratan el presente artículo aun cuando no se encuentren expresamente enlistados.

PARÁGRAFO 2o. Previo a la postulación de que trata el presente artículo, se deberán garantizar espacios de participación de los cuales hagan parte los artesanos y en todo caso se debe obtener su visto bueno para realizar la postulación correspondiente.

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ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y en articulación con las entidades territoriales competentes contribuirá al desarrollo, fomento y divulgación de los proyectos y programas enfocados en la preservación de las prácticas y conocimientos artesanales que se adelanten en los municipios que conforman la ruta de artesanos de Boyacá.

PARÁGRAFO. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Gobernación de Boyacá, crearán e implementarán programas orientados a la capacitación sobre las técnicas artesanales de los municipios que conforman la ruta de artesanos con el propósito de incentivar a los y las jóvenes para la preservación de las prácticas y conocimientos ancestrales. Los programas formativos incluirán contenidos en salvaguardia cultural, transmisión intergeneracional, prácticas sostenibles de aprovisionamiento, comercio justo y fortalecimiento organizativo. La oferta formativa tendrá metas anuales y será resultado del diagnóstico territorial.

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ARTÍCULO 4o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Gobernación de Boyacá y demás entidades correspondientes, elaborarán y fortalecerán estrategias y planes de acción que busquen promocionar las piezas artesanales con la finalidad de dignificar la labor de los artesanos y las artesanas.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Gobernación de Boyacá y las alcaldías municipales correspondientes, implementarán un plan de promoción nacional e internacional de la Ruta de Artesanos, mediante ferias, exposiciones y plataformas digitales de comercio electrónico, con el fin de ampliar los mercados.

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ARTÍCULO 5o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las entidades territoriales que conforman "La ruta de artesanos", llevarán a cabo la construcción de monumentos utilizando las técnicas, los materiales y residuos provenientes de las prácticas artesanales mencionadas anteriormente. La definición de los monumentos a construir así como los procesos constructivos contará con la participación de los artesanos en cada territorio.

Esta iniciativa tiene como propósito exaltar la labor y la figura de los artesanos y las artesanas boyacenses, promoviendo al mismo tiempo un enfoque de sostenibilidad que favorezca lógicas concernientes a la economía circular.

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ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para la promoción, exaltación y salvaguarda de estas manifestaciones culturales de la ruta de artesanos de Boyacá.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación.

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada a 28 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

DIANA MARCELA MORALES ROJAS.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

YANNAI KADAMANI FONRODONA.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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