Última actualización: 31 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.562 - 23 de julio de 2026)
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LEY 2598 DE 2026

(julio 9)

Diario Oficial No. 53.549 de 10 de julio de 2026

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la nación la Semana Santa en el distrito de Santa Cruz de Mompox, departamento de Bolívar y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reconózcase como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley General de Cultura 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008, que la modifica, las expresiones y prácticas culturales, así como las manifestaciones culturales asociadas que se realizan con ocasión a la celebración y conmemoración de la Semana Santa en el Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox, departamento de Bolívar.

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ARTÍCULO 2o. ESTÍMULOS. Reconózcanse los estímulos establecidos en la Ley 397 de 1997 y/o normas que la modifiquen o adicionen, a los creadores, impulsadores, gestores, promotores, desarrolladores y otros participantes de las distintas actividades, expresiones, prácticas y manifestaciones culturales asociadas a la conmemoración y celebración de la Semana Santa en el Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox, departamento de Bolívar.

PARÁGRAFO 1o. Los estímulos de que trata el presente artículo, deberán ser otorgados en cumplimiento de lo establecido por la Ley General de Cultura y/o normas que la modifiquen o adicionen, para ese fin. Asimismo, el reconocimiento declarado en este artículo se traducirá en el acompañamiento técnico por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a las comunidades que pretendan acceder a los estímulos señalados.

PARÁGRAFO 2o. Lo establecido en este artículo deberá realizarse en armonía con el procedimiento administrativo que para tal efecto se haya dispuesto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en concordancia el Capítulo II del Decreto número 2941 de 2009, la Ley General de Cultura y la Ley 1185 de 2008 y/o las que las modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 3o. DEBER DE PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN. Es deber del Gobierno nacional, en coordinación con la Gobernación del departamento de Bolívar y la Alcaldía Distrital de Santa Cruz de Mompox, salvaguardar, preservar y promocionar las actividades, expresiones y prácticas culturales, así como las manifestaciones culturales asociadas, que se realizan en desarrollo de la celebración y conmemoración de la Semana Santa en el Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural Santa Cruz de Mompox.

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ARTÍCULO 4o. RECURSOS. Se autoriza al Gobierno nacional asignar las partidas presupuestales en cada vigencia fiscal, dentro de la Ley de Presupuesto General de la Nación o en cualquier otro mecanismo institucional pertinente, en coordinación con la Gobernación del departamento de Bolívar y la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox, con el objetivo de financiar, proteger, preservar y promocionar el desarrollo de las expresiones, prácticas y tradiciones culturales de que trata la presente ley. El Gobierno nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales complementarios a los que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto que se refiere la presente ley.

PARÁGRAFO. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

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ARTÍCULO 5o. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD. El Gobierno nacional, en coordinación con la Gobernación del departamento de Bolívar, a través del Instituto de Cultura y Turismo de Bolívar (Icultur) o quien haga sus veces y el apoyo de la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox, velará por la suficiente promoción y publicidad de las expresiones, prácticas, tradiciones y manifestaciones culturales asociadas que se realizan con ocasión de la celebración y conmemoración de la Semana Santa en el Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox. Para tales efectos, deberán utilizar todos los medios pertinentes de alcance masivo que garanticen una correcta difusión y convocatoria que impacte en el turismo local.

PARÁGRAFO. La promoción, difusión y publicidad de que trata el presente artículo deberá ser realizada con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles al primer evento que, con base en la agenda oficial autorizada por la Alcaldía Distrital de Santa Cruz de Mompox para el año correspondiente, sea establecida.

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ARTÍCULO 6o. DE LA CONSERVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través del Museo Nacional de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura, en armonía con la Gobernación del departamento de Bolívar, a través del Instituto de Cultura y Turismo (Icultur) o quien haga sus veces, y la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox, coordinarán la destinación de los recursos nuevos de que trata la presente ley con los que ya se giran por parte de los Entes Territoriales para la creación y financiación de un museo permanente en el Distrito, el cual deberá estar destinado como mínimo, al albergue de las imágenes de todas las procesiones, expresiones, prácticas y tradiciones culturales que se llevan a cabo dentro de la conmemoración y celebración de la Semana Santa momposina, de tal manera que estas puedan ser constituidas como exhibiciones permanentes y ofrecer al turismo, una experiencia de la cultura y tradiciones en Santa Cruz de Mompox durante todas las épocas del año.

PARÁGRAFO. La Alcaldía Distrital de Santa Cruz de Mompox, en ejercicio de su autonomía, determinará en coordinación con las agremiaciones y comunidades involucradas en las expresiones, prácticas y tradiciones culturales que se realizan alrededor de la conmemoración y celebración de la Semana Santa momposina y la ciudadanía interesada, la estructuración del contenido, de su funcionamiento y de la denominación del museo de que trata el presente artículo. Con todo, dicho contenido debe responder a la posibilidad de ofrecer al turismo, una experiencia global de la expresión cultural de que tratan las diferentes expresiones, prácticas y tradiciones culturales que se realizan alrededor de la conmemoración y celebración de la Semana Santa momposina.

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ARTÍCULO 7o. DE LA SEMANA SANTICA. El Gobierno nacional deberá garantizar que de los recursos de que trata la presente ley y en coordinación con los recursos que ya se destinen para la conmemoración y celebración de la Semana Santa momposina, en especial los que provengan del Plan Especial de Salvaguarda, a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se fije una partida que permita la financiación plena de la celebración y conmemoración que llevan a cabo los niños, niñas y adolescentes en Santa Cruz de Mompox, aparte de la oficial realizada por los adultos, denominada como "Semana Santica". Asimismo, se garantizará que dicho presupuesto fomente la formación de nuevos miembros, tales como, nazarenos, músicos, alfombristas, arregladores de pasos y en general, de nuevos participantes en las prácticas culturales que integran la Semana Santa oficial, conformando un semillero que permita otorgar sostenibilidad a las expresiones, prácticas y tradiciones culturales de las que trata esta ley.

PARÁGRAFO. La Alcaldía del Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox deberá garantizar que el presupuesto que se constituye en el presente artículo para financiar la denominada "Semana Santica", funcione con independencia y autonomía del presupuesto del que gozan las demás prácticas que componen la conmemoración y celebración de la Semana Santa llevada a cabo por los adultos, de la que trata la presente ley.

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ARTÍCULO 8o. DE LA CONSERVACIÓN DE LAS EXPRESIONES MUSICALES. El Gobierno nacional en coordinación con la Gobernación del departamento de Bolívar y la Alcaldía Distrital de Santa Cruz de Mompox, velará por que dentro de los recursos de los que trata la presente ley, se fije una partida dirigida a la protección, fomento y conservación de las expresiones musicales, a las interpretaciones y arreglos musicales de las marchas fúnebres, y cánticos que se realizan con ocasión de la conmemoración y celebración de la Semana Santa momposina, así como todas aquellas que se deriven de la manifestación cultural de la que trata la presente ley.

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ARTÍCULO 9o. DEL RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD. Reconózcase como elemento fundamental de la preservación y fomento de las expresiones, prácticas, tradiciones y manifestaciones culturales asociadas que se realizan con ocasión a la conmemoración y celebración de la Semana Santa en el Distrito de Santa Cruz de Mompox, a las diferentes asociaciones, fundaciones, hermandades y demás cofradías, organizaciones de nazarenos, arregladores de pasos y alfombristas, así como a toda la comunidad que participa directa e indirectamente de las actividades que constituyen la tradición cultural momposina de que trata la presente ley.

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ARTÍCULO 10. DISPONIBILIDAD Y OPORTUNIDAD DE LOS RECURSOS. Para el desarrollo de la conmemoración y celebración de la Semana Santa llevada a cabo en el Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox de que trata la presente ley, los recursos que se asignen por parte del Gobierno nacional en coordinación con los recursos que provengan de la Gobernación del departamento de Bolívar y de la Alcaldía Distrital de Santa Cruz de Mompox y sean destinados para tales fines, deberán estar a disposición de las autoridades que se determinen para su ejecución, a partir del 1 de febrero de cada vigencia fiscal respectivamente.

PARÁGRAFO. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes establecerá los canales de coordinación necesarios para garantizar a las comunidades y a la autoridad administrativa del Distrito de Santa Cruz de Mompox, el acompañamiento técnico para postularse a las líneas de concertación y estímulos que aquella entidad ofrece.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 9 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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