Última actualización: 31 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.562 - 23 de julio de 2026)
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LEY 2591 DE 2026

(julio 6)

Diario Oficial No. 53.548 de 9 de julio de 2026

PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del tratado y su anexo, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en once (11) folios.

El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 360 DE 2024

por medio de la cual se aprueba el "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá – Colombia".

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del Tratado y su anexo, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en once (11) folios.

El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA

Sumario

Preámbulo

PRIMERA PARTE - Naturaleza, Objetivos y Principios

Artículo 1. Creación de la Comunidad de Policías de América

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Misión y Funciones

SEGUNDA PARTE - Composición y Estructura

Artículo 4. Estados Parte

Artículo 5. Órganos

Artículo 6. Asamblea General

Artículo 7. Presidencia

Artículo 8. Secretaría Ejecutiva

Artículo 9. Unidad Nacional AMERIPOL

Artículo 10. Oficiales acreditados ante AMERIPOL

Artículo 11. Oficiales de Enlace de AMERIPOL

TERCERA PARTE - Disposiciones Generales

Artículo 12. Observadores

Artículo 13. Sistema de información y protección de datos

Artículo 14. Presupuesto

Artículo 15. Control de cuentas

Artículo 16. Relación con otros acuerdos

Artículo 17. Solución de controversias

Artículo 18. Acuerdo de sede

Artículo 19. Privilegios e inmunidades

Artículo 20. Depositario

Artículo 21. Enmiendas y Denuncia

Artículo 22. Firma, Ratificación y Adhesión

Artículo 23. Entrada en vigor

CUARTA PARTE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DT1. Acuerdo Sede

Preámbulo

Los Estados Parte,

Convencidos de que es interés general proteger a sus pueblos de las consecuencias del crimen organizado transnacional, en sus diversas y siempre mutantes modalidades;

Reafirmando la importancia de actuar de forma dinámica y articulada en beneficio de la paz y seguridad pública;

Seguros de que la cooperación policial internacional es una medida necesaria para el enfrentamiento a la criminalidad en el continente americano;

Conscientes de que la Comunidad de Policías de América debe ser un referente internacional para la seguridad pública en el Continente Americano y reunir las características necesarias para facilitar la prevención, investigación y combate a las amenazas provenientes del crimen organizado transnacional, como también a las nuevas tendencias criminales y los delitos emergentes de repercusión transnacional;

Reconociendo la contribución de los países de la región en la lucha contra la criminalidad organizada transnacional por medio del Estatuto suscrito en Bogotá el 14 de noviembre de 2007 y sus modificaciones de 2012;

Determinados a suministrar a la Comunidad de Policías de América los instrumentos y medios necesarios para su fortalecimiento institucional;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad, no intervención y asistencia mutua;

Convencidos de que la seguridad pública en cada uno de los Estados contribuye al mantenimiento de la paz, a la consolidación de instituciones y al fortalecimiento de la democracia, condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y el respeto a los derechos humanos; y

Decididos a unir esfuerzos para realizar estos designios y seguros de la viabilidad de su ejecución;

HAN CONVENIDO firmar el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América.

PRIMERA PARTE.

NATURALEZA, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA.

1. Se crea la Comunidad de Policías de América, en adelante AMERIPOL, organismo de cooperación policial internacional establecido como un mecanismo integrado, dinámico, efectivo y permanente para viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los Cuerpos de Policía y Seguridad de los Estados Parte, por medio de la cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.

2. AMERIPOL goza de personalidad jurídica internacional para cumplir sus funciones.

3. Los idiomas oficiales de AMERIPOL serán español, portugués, inglés y francés.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

A efectos del presente Tratado, se entenderá por:

a. Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Miembros (CPySP): a todos los cuerpos de policía y seguridad pública existentes en los Estados Miembros que sean responsables, en virtud del derecho nacional, de la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.

b. Cooperación Policial Internacional', consiste en el conjunto de acciones de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública a través de los cuales se coordinarán políticas o se unirán esfuerzos para alcanzar objetivos conjuntos en el ámbito internacional.

c. Unidad Nacional de AMERIPOL (UNA): Es el órgano encargado de coordinar las funciones enumeradas en el presente Tratado, dentro del territorio del Estado Parte.

d. Sistema de información: Conjunto organizado de datos que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

e. Delito: para efecto del presente Tratado, todo crimen y/o delito punible independientemente de la expectativa de pena que impongan los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados Parte.

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ARTÍCULO 3o. MISIÓN Y FUNCIONES.

1. La Misión de AMERIPOL es viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los CPySP de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

2. Para el ejercicio de su Misión, AMERIPOL, en observancia a las normas y principios de derecho internacional, deberá promover y fortalecer la cooperación policial internacional desempeñando funciones orientadas a:

a. Recopilar, conservar, tratar, analizar e intercambiar información,

b. Coordinar y organizar acciones de cooperación policial internacional que lleven a cabo los CPySP de los Estados Parte.

c. Generar estadísticas criminales con el fin de evaluar las amenazas, elaborar análisis estratégicos y operativos e informes generales de situación.

d. Desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de prevención de la delincuencia, procedimientos de investigación y métodos técnicos y criminalísticos específicos de la región.

e. Prestar asesoramiento técnico a los Estados Parte y a sus respectivas instituciones, cuando así lo soliciten.

f. Planear, realizar, coordinar, fomentar y divulgar acciones de capacitación, conforme se determine en el reglamento a dictarse al efecto.

g. Establecer acuerdos de cooperación con actores de la comunidad internacional que puedan contribuirá la Misión de AMERIPOL.

h. Posibilitar el desarrollo de investigaciones policiales coordinadas en materias objeto del presente Tratado a través de Equipos Conjuntos de Investigación (ECls), de conformidad a las normas internas de los Estados Parte.

SEGUNDA PARTE.

COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA.

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ARTÍCULO 4o. ESTADOS PARTE.

1. Serán considerados Estados Parte de AMERIPOL todos los Estados del Continente Americano que firmen y ratifiquen este Tratado o se adhieran a él.

2. El cumplimiento integral de las obligaciones que se deriven de este Tratado es condición para el pleno ejercicio de los derechos de Estado Parte, conforme lo que por vía reglamentaria se determine.

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ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS.

Los órganos de AMERIPOL serán:

a. Asamblea General (la Asamblea);

b. Presidencia; y

c. Secretaría Ejecutiva.

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ARTÍCULO 6o. ASAMBLEA GENERAL.

1. La Asamblea es la máxima instancia de definición de directrices, concertación y evaluación de los propósitos establecidos por AMERIPOL

2. Cada Estado Parte podrá estar representado en la Asamblea por uno o por varios delegados. Será designado por la autoridad gubernamental competente de cada país un jefe de delegación.

3. Dado el carácter técnico del organismo, los Estados Parte deberán procurar que figuren en sus delegaciones:

a. altos funcionarios pertenecientes a los CPySP;

b. funcionarios cuya misión esté vinculada, en el plano nacional, a las actividades de la organización;

c. especialistas en las cuestiones que figuren en el orden del día.

4. La Asamblea se reunirá de manera ordinaria una vez por año y podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición de al menos un tercio de los Estados Parte o a instancia de la Presidencia.

5. Cada Estado Parte tendrá derecho a un voto.

6. Las mayorías necesarias para sesionar y tomar decisiones en las asambleas ordinarias y extraordinarias serán determinadas por vía reglamentaria.

7. La Asamblea:

a. Adoptará cada año un. documento que contenga la programación de AMERIPOL y su programa de trabajo para el año siguiente;

b. Aprobará el presupuesto anual de AMERIPOL;

c. Establecerá, por consenso, la escala de cuotas obligatorias de los Estados Parte;

d. Aprobará el Informe Anual de Gestión, presentado por la Secretaria Ejecutiva, para remitirlo a los Estados Parte;

e. Aprobará las normas internas y los reglamentos necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL;

f. Elegirá la Presidencia entre los Estados Parte que se hayan postulado, siguiendo el procedimiento establecido por el reglamento elaborado a tal fin;

g. Elegirá al Secretario Ejecutivo, entre los candidatos que se hayan postulado y reúnan los requisitos que se determinen a tal efecto y será removido en los casos que se determinen, siguiendo el procedimiento establecido en reglamento;

h. Supervisará el correcto desempeño de las funciones de la Presidencia;

i. Aprobará el acuerdo de sede;

j. Dictará su propio reglamento;

k. Acordará las distinciones y reconocimientos;

l. Podrá autorizar la creación de instancias subsidiarias para el mejor cumplimiento de su misión;

m. Adoptará los lineamientos para el relacionamiento de AMERIPOL con observadores.

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ARTÍCULO 7o. PRESIDENCIA.

1. La Presidencia será elegida por la Asamblea, por un término de 2 (dos) años, no pudiendo ser reelecta por períodos sucesivos.

2. La Presidencia:

a. Presidirá las reuniones de la Asamblea y dirigirá sus debates;

b. Velará por que las actividades de la organización sean conformes a las decisiones de la Asamblea;

c. Mantendrá un contacto directo y constante con el Secretario Ejecutivo del organismo;

d. Ejercerá las funciones protocolares de AMERIPOL;

e. Ejercerá todas las demás tareas que le encomiende el presente Tratado o la Asamblea.

3. En caso de producirse la acefalia en la Presidencia, excepcionalmente, el Secretario Ejecutivo deberá convocar una Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir una nueva Presidencia.

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ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA EJECUTIVA.

1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo y de representación de AMERIPOL y se compondrá de un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) y del personal técnico que se requiera para garantizar sus actividades.

2. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será elegido por un término de 2 (dos) años, con posibilidad de ser reelecto por igual período sucesivo.

3. Este cargo recaerá sobre algún personal y/o funcionario en actividad que integre los CPyFS de los Estados Parte y deberá reunir los requisitos de idoneidad que serán definidos en reglamento.

4. En caso de acefalia de la Secretaria Ejecutiva, la Presidencia cumplirá sus funciones de manera excepcional y deberá convocar inmediatamente una Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir un(a) nuevo(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).

5. La Secretaria Ejecutiva:

a. Ejercerá la representación legal de AMERIPOL;

b. Representará a AMERIPOL en escenarios internacionales;

c. Llevará adelante la gestión administrativa y funcional de AMERIPOL, conforme al reglamento;

d. Articulará y coordinará la cooperación policial entre los CPySP de los Estados Parte, a través de las Unidades Nacionales AMERIPOL, manteniendo comunicación directa y permanente con las mismas;

e. Presentará propuestas de decisión a la Asamblea, así como iniciativas y sugerencias de cooperación policial o de carácter administrativo remitidas por los Estados Parte;

f. Podrá solicitar a la Presidencia la convocatoria de Asamblea Extraordinaria;

g. Elaborará y propondrá, en coordinación con la Presidencia, el proyecto de agenda a tratar en para las Asambleas;

h. Gestionará y canalizará las propuestas sobre acuerdos de colaboración o cooperación, para ser suscritos con terceros Estados u organismos, así como con el resto de los actores de la comunidad internacional;

i. Notificará sobre la suscripción y entrada en vigor de los acuerdos referidos en el inciso anterior;

j. Presentará el Informe Anual de Gestión en las Asambleas;

k. Publicará el Informe Anual de Gestión y documentos consolidados en el portal oficial de AMERIPOL;

l. Divulgará trimestralmente las estadísticas respecto a las solicitudes de intercambio de información;

m. Propondrá su estructura administrativa y reglamento para aprobación de la Asamblea.

6. En el ejercicio de sus responsabilidades el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el personal de la Secretaria Ejecutiva no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa a la AMERIPOL y se abstendrán de actuar de manera incompatible con su condición de funcionarios internacionales.

7. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) participará en los debates de la Asamblea General con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 9o. UNIDAD NACIONAL AMERIPOL.

1. Los Estados Parte crearán o designarán una Unidad Nacional AMERIPOL (UNA) encargada de ejecutar las funciones enumeradas en el presente Tratado dentro de su territorio.

2. La UNA será el órgano de enlace entre AMERIPOL y los CPySP y estará compuesta en conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

3. La UNA deberá estar dotada de personal en número suficiente para el ejercicio de su función.

4. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las funciones de la UNA y, en particular, el acceso de la UNA a los datos nacionales pertinentes.

5. La UNA:

a. Suministrará a AMERIPOL, la asesoría, las informaciones y los datos necesarios para el desempeño de las funciones de este organismo;

b. Responderá a las solicitudes de información, de suministro de datos y de asesoramiento formuladas por AMERIPOL;

c. Difundirá internamente las informaciones proporcionadas por AMERIPOL a los CPySP lo con arreglo a las disposiciones del derecho nacional;

d. Velará por la legalidad y corrección de cada operación de intercambio de información con AMERIPOL.

6. Las UNAs no se obligan a transmitir datos que puedan afectar la seguridad nacional de los respectivos Estados Parte.

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ARTÍCULO 10. OFICIALES ACREDITADOS ANTE AMERIPOL.

1. Los Estados Parte acreditarán personal y/o funcionarios de los CPySP para actuar como oficiales ante la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL.

2. Los oficiales acreditados ante la Secretaria Ejecutiva contribuirán en el cumplimiento de los objetivos del organismo.

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ARTÍCULO 11. OFICIALES DE ENLACE DE AMERIPOL.

AMERIPOL, con la autorización de la Asamblea y tras la firma de los acuerdos pertinentes, podrá nombrar oficiales de enlace ante terceros Estados u otros organismos internacionales.

TERCERA PARTE.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 12. OBSERVADORES.

1. AMERIPOL, previa aprobación de la Asamblea, podrá establecer y mantener relaciones de cooperación mediante acuerdos con terceros Estados y organizaciones internacionales, a quienes se les podrá otorgar la calidad de observadores.

2. Quienes ostenten la calidad de observadores podrán acreditar un oficial de Enlace ante la sede de AMERIPOL, cuyas funciones serán delimitadas en el acuerdo de cooperación a ser suscrito.

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ARTÍCULO 13. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.

1. AMERIPOL establecerá un Sistema de Información que le permita cumplir su misión y desempeñar sus funciones.

2. Los Estados Parte adoptarán, de conformidad a su ordenamiento interno y obligaciones internacionales vigentes, las normas que permitan la implementación de un sistema de información, así como garantizarán un nivel de protección de datos adecuado.

3. El Sistema de Información de que trata el presente artículo tendrá en cuenta, entre otros, lo siguiente:

a. La protección adecuada de los derechos humanos, en particular la referida a la protección de los datos personales, observando, entre otras, los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad;

b. El establecimiento de un mecanismo de supervisión;

c. La consecución de los más altos estándares de seguridad;

d. Garantizar la legalidad y el cumplimiento de las operaciones.

4. A tal efecto, el presente Tratado será complementado con un protocolo que regulará lo precedente.

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ARTÍCULO 14. PRESUPUESTO.

1. Todos los ingresos y gastos de AMERIPOL, deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y consignarse en el presupuesto. Se adjuntará al presupuesto un cuadro de personal. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Los recursos económicos del organismo provendrán:

a. De las cuotas obligatorias de los Estados Parte, que serán determinadas en Asamblea.

b. De contribuciones voluntarias, previa aprobación de la Asamblea.

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ARTÍCULO 15. CONTROL DE CUENTAS.

Las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos consignados en el presupuesto, se someterán una vez al año a un control conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Secretaría Ejecutiva.

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ARTÍCULO 16. RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS.

Las normas del presente Tratado se orientan a fortalecer y facilitar la cooperación policial internacional en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales. El cumplimiento de sus disposiciones no exime del cumplimiento de las obligaciones internacionales vigentes, en particular las referidas a la cooperación jurídica internacional.

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ARTÍCULO 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Tratado deberá solucionarse mediante negociación directa entre los Estados Parte interesados.

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ARTÍCULO 18. ACUERDO DE SEDE.

1. la sede de AMERIPOL estará ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

2. AMERIPOL y la República de Colombia suscribirán un Acuerdo de Sede para tal efecto.

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ARTÍCULO 19. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

AMERIPOL y sus funcionarios gozarán en el territorio de los Estados Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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ARTÍCULO 20. DEPOSITARLO.

1. La República de Colombia será el depositario de este Tratado.

2. El depositario deberá recibir los instrumentos de ratificación y adhesión objeto del artículo 22 y notificará los Estados Parte y la Secretaria Ejecutiva cuando éste haya sido designado.

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ARTÍCULO 21. ENMIENDAS Y DENUNCIA.

1. Este Tratado podrá ser enmendado por consenso entre los Estados Parte. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 1 del artículo 23.

2. Este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte, a través de una notificación por escrito dirigida al depositario, mediante la cual se exprese la voluntad de darle término. La denuncia surtirá efectos (06) seis meses después de la fecha de recibimiento de dicha notificación por el depositario. La terminación del Tratado para un Estado Parte no afectará el desarrollo de actividades, programas, proyectos y compromisos acordados anteriormente y en ejecución, a menos que acuerden lo contrario los Estados Parte.

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ARTÍCULO 22. FIRMA, RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN.

1. El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados del Continente Americano en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia por un año contado a partir de su suscripción inicial.

2. El presente Tratado está sujeto a la ratificación de los Estados signatarios, y estará abierto a adhesión de cualquier Estado del Continente Americano que no haya firmado.

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ARTÍCULO 23. ENTRADA EN VIGOR.

1. El presente Tratado entrara en vigor en la fecha en que se deposite el quinto instrumento de ratificación con el Depositario.

2. Respecto de cada Estado del Continente Americano que ratifique el presenté Tratado o se adhiera a él después del depósito del quinto instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor en la fecha en la cual deposite en poder del Depositario su instrumento de ratificación o adhesión respectivo.

CUARTA PARTE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DT1. Acuerdo Sede

La República de Colombia presentará ante la primera Asamblea, la propuesta de Acuerdo Sede en que se detalle los privilegios e inmunidades que se le dará al organismo, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados Parte.

Durante la negociación y los trámites internos necesarios para la entrada en vigor de ese Tratado, la República de Colombia concederá los privilegios e inmunidades a la organización, a sus funcionarios y a los representantes de los Miembros que sean necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL.

Hecho el 9 de noviembre de 2023, en la ciudad de Brasilia, en un ejemplar original en los idiomas español, portugués, inglés y francés. En caso de divergencias de interpretación, prevalecerá la versión en español.

<Consultar firmas en el pdf

https://normograma.com/documentospdf/PDF/L2591026_ANEXO.pdf>

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2024.

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO

La Secretaria General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)

Paola Andrea Vásquez Restrepo.

DECRETA:

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ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese el "Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América", suscrito en Brasilia, Brasil, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

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ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el "Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América" suscrito en Brasilia, Brasil, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia", que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada, a los 6 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

El Ministro de Defensa Nacional,

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
Última actualización: 31 de julio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.562 - 23 de julio de 2026)