LEY 2586 2587* DE 2026
(julio 2)
Diario Oficial No. 53.541 de 2 de julio de 2026
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026
| CONCEPTO | TOTAL | |
| II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 500.000.000.000 | |
| 4602 | INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) | 500.000.000.000 |
| 31012. | RECURSOS DE CAPITAL | 296.425.092.350 |
| 3301. | CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 203.574.907.650 |
| III - | TOTAL ADICIÓN INGRESOS | 500.000.000.000 |
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026
| CTA PROG | SUBC SUBP | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
| SECCIÓN: 4602 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) | |||||
| C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 500.000.000.000 | 500.000.000.000 | |||
| 4602 | DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A LA JUVENTUD Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS FAMILIAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - SECTOR IGUALDAD Y EQUIDAD | ||||
| 1500 | INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL | 500.000.000.000 | 500.000.000.000 | ||
| TOTAL ADICIÓN SECCIÓN | 500.000.000.000 | 500.000.000.000 | |||
| TOTAL ADICIÓN | 500.000.000.000 | 500.000.000.000 | |||
ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional en el marco de sus facultades legales, podrá incorporar los recursos aquí señalados en el segundo semestre de la vigencia 2026.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a los 2 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decretos números 0656 y 680 de 2026,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas