Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026)
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LEY 2583 DE 2026

(junio 1)

Diario Oficial No. 53.511 de 3 de junio de 2026

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se crea el Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinas del Mundo en el departamento de Boyacá.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto exaltar o la figura campesina, por su valiosa contribución a la soberanía alimentaria y a la sociedad en general, fomentando la preservación y difusión de las artes, la diversidad cultural, la música y las tradiciones campesinas; fortaleciendo lazos de unión y cooperación entre las comunidades campesinas locales y del mundo.

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ARTÍCULO 2o. CREACIÓN DEL FESTIVAL. Créese el Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinas del Mundo que se celebrará en el departamento de Boyacá, como un espacio para fortalecer la cooperación y el intercambio cultural entre los y las campesinas del mundo, a través del cual se exalten, conmemoren y reivindiquen las significativas contribuciones del campesinado en la construcción de la identidad e historia de los territorios.

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ARTÍCULO 3o. CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL. El Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinas del Mundo a celebrarse en el departamento de Boyacá, se llevará a cabo anualmente en junio, con motivo de la conmemoración del día del campesino en Colombia. La Gobernación de Boyacá, en el marco de su autonomía determinará y facilitará el lugar específico y las fechas exactas para la celebración del Festival del que trata la presente ley.

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ARTÍCULO 4o. ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL FESTIVAL. Facúltese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que durante los seis (6) meses siguientes o la sanción de la presente ley, en coordinación con la Gobernación de Boyacá, estructure los enfoques, objetivos, la organización y promoción del Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinas del Mundo de conformidad con sus funciones constitucionales y legales.

PARÁGRAFO. La coordinación y estructuración del Festival deberán llevarse a cabo con la participación efectiva dé las vidas campesinas, mediante mecanismos de concertación y seguimiento que garanticen su intervención en las fases de planeación, ejecución y evaluación del Festival.

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ARTÍCULO 5o. INVITACIÓN A COMUNIDADES CAMPESINAS NACIONALES E INTERNACIONALES. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con la Gobernación de Boyacá, harán extensiva la invitación a todas las comunidades, asociaciones y organizaciones campesinas de las cuales se tenga conocimiento a nivel nacional e internacional, para que participen del Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinas del Mundo, con el fin de exaltar a la figura campesina y su valiosa contribución a la soberanía alimentaria y a la sociedad, fomentando la preservación y difusión de las artes, la diversidad cultural, la música y las tradiciones campesinas que les caracteriza globalmente.

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ARTÍCULO 6o. BANCO DE PROYECTOS. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, así como a la Gobernación de Boyacá para incluir en sus bancos de proyectos, el Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinas del Mundo en el departamento de Boyacá.

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ARTÍCULO 7o. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Autorícese al Gobierno nacional y a la Gobernación de Boyacá, para incorporar dentro de sus Presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, las partidas presupuestales necesarias para la realización, conservación y sostenibilidad del Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinas del Mundo, en el departamento de Boyacá.

PARÁGRAFO. Autorícese a las entidades territoriales para celebrar convenios con las personas naturales o jurídicas de derecho privado permitidas por la ley, para la financiación del Festival contemplado en la presente ley.

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ARTÍCULO 8o. ESPACIOS DE MERCADOS CAMPESINOS Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR, COMUNITARIA Y SOLIDARIA. En el marco del Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinas del Mundo, la Gobernación de Boyacá, en coordinación con las entidades competentes, garantizará la creación de espacios de mercados campesinos, ferias productivas y circuitos cortos de comercialización, destinados a la promoción, exhibición y venta directa de productos agropecuarios, artesanales y transformados provenientes de la economía campesina, en el marco del reconocimiento a su contribución a la soberanía alimentaria y a la sociedad en general.

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ARTÍCULO 9o. EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN CAMPESINA. En el marco del Festival de Artes, Culturas, Música y Tradiciones Campesinas del Mundo, la Gobernación de Boyacá, en articulación el SENA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás entidades competentes, promoverá espacios para la exhibición, fortalecimiento, formación, comercialización e innovación de los emprendimientos de las comunidades campesinas participantes.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, podrán desarrollarse ferias de emprendimiento, ruedas de negocio, vitrinas comerciales, jornadas de capacitación, muestras de innovación rural y espacios demostrativos sobre uso de tecnologías aplicadas al campo incluidas herramientas digitales que contribuyan al diagnóstico, manejo, productividad y agregación de valor de la producción campesina.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

República de Colombia – Gobierno nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 1 de junio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Diana Marcela Morales Rojas.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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